Coleccion: 182 - Tomo 27 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2009_182_27_1_2009_
MEDIDAS CAUTELARES: TEMPORAL SOBRE EL FONDO, INNOVATIVA
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DoctrinasTOMO 182 - ENERO 2009DERECHO APLICADO


TOMO 182 - ENERO 2009

MEDIDAS CAUTELARES: TEMPORAL SOBRE EL FONDO, INNOVATIVA  Y DE NO INNOVAR

     ¿Qué implica que la medida cautelar sea instrumental?

     La instrumentalidad de la pretensión cautelar supone que el contenido de la decisión cautelar debe estar adecuada a la naturaleza de la pretensión principal, según el principio de congruencia. Si se reclama el pago del valor actual de lo edificado en el terreno de propiedad de la demandada, la medida cautelar de no innovar que se orienta a que la municipalidad demandada se abstenga de demoler las diversas edificaciones hasta la culminación de la litis, resulta inadecuada con lo que se reclama en la pretensión principal (Exp. N° 336-2002, 22/04/2002) .

      ¿En qué consiste la medida temporal sobre el fondo?

     La medida temporal sobre el fondo consiste en la ejecución anticipada de lo que el juzgador va a decidir en la sentencia en su integridad o solo en aspectos sustanciales, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de su acción y prueba que aporta (Exp. Nº 251-95, 23/02/1995).

      Debe ampararse la suspensión temporal en el ejercicio de la patria potestad sobre el menor, si el demandado se encuentra cumpliendo una condena en un establecimiento penitenciario. La medida temporal sobre el fondo es una medida cautelar excepcional que consiste en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia (Exp. Nº 2243-98, 19/10/1998).

      ¿Cuáles son los requisitos de otorgamiento de una medida temporal sobre el fondo?

     Procede excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida temporal, pudiendo constituir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos substanciales de esta (Exp. N° 39157-97, 12/04/1999).

     ¿En qué se diferencia la medida cautelar innovativa de la medida temporal sobre el fondo?

     Es nula la medida cautelar innovativa, pues, lo solicitado es una medida temporal sobre el fondo. Ambas medidas tienen objetos distintos.

     La medida temporal sobre el fondo consiste en la ejecución anticipada de lo que el juzgador va a decidir en la sentencia; en cambio, la medida innovativa surge ante la inminencia de un perjuicio irreparable y tiene por objeto conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a persona y bienes comprendidos en el proceso (Exp. N° 51362-99, 30/05/2000).

     ¿Cuál es la naturaleza y finalidad de la medida temporal sobre el fondo?

     La medida temporal sobre el fondo es de naturaleza preventiva material. Es decir, busca que el beneficiado en caso de ser amparada su pretensión tenga, de forma anticipada, los mismos resultados que si hubiese tenido que aguardar hasta el final del proceso (Exp. N° 081-2006, 31/01/2006).

     La presente acción se sustenta en la medida temporal sobre el fondo dictada por el Segundo Juzgado Civil de Huancayo, no cabe duda que su naturaleza preventiva, conforme lo señala el artículo seiscientos setenticuatro del Código Procesal Civil, exige que esta sea solicitada conjuntamente con la demanda, lo cual no sucedió en autos, generando con su ejecución anticipada, no solo la desnaturalización del carácter instrumental que ostenta toda medida cautelar, sino también la del proceso principal (Cas. Nº 2422-2002. Junín, El Peruano 30/05/2005).

     La medida temporal sobre el fondo pretende satisfacer anticipadamente el objeto pretendido y se concede excepcionalmente; para lo cual se requiere, no una simple verosimilitud sino una fuerte probabilidad que, la posición de quien la solicita sea jurídicamente la correcta. Además, resulta insoslayable comprobar prima facie el riesgo de “perjuicio irreparable” (Exp. N° 414-98, 13/05/1998).

     Al realizar el examen de adecuación de la medida, ¿el juez puede ir más allá del petitorio de la demanda?

     El artículo 611 del Código Procesal Civil faculta al juez a dictar medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal. Tal adecuación, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes, conforme al artículo VII Título Preliminar del Código Procesal Civil, hacer lo contrario implicaría estar actuando como juez y parte. Es nulo el mandato cautelar si el juez al adecuar la solicitud recurrida, ha amparado una medida de no innovar, la misma que está destinada a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda; sin embargo, la solicitante pretende mediante el interdicto de recobrar ser repuesta en la posesión de la que ha sido privada (Exp. N° 4918-2000, 25/05/2000) .

     ¿Cómo se determina la apariencia del derecho?

     Para que se dé la medida cautelar de no innovar debe cumplirse el requisito de apariencia de buen derecho que se invoca, por lo que dicha verisimilitud de los argumentos invocados por el recurrente debe determinarse en el proceso principal (Exp. Nº 44-2003).

     ¿Cómo se comprueba la existencia de la verosimilitud del derecho en la solicitud de medida cautelar innovativa y de no innovar?

     En la pretensión cautelar resulta suficiente la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la certeza del derecho. Dicha comprobación no exige una prueba plena y concluyente, sino un mero acreditamiento, comúnmente efectuado mediante un procedimiento informativo.

     La medida cautelar de anotación de la demanda, si bien no impide la transmisión del bien ni las afectaciones posteriores, también es cierto, que otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida. La prohibición de innovar solo se concederá cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley. La ley no autoriza al juzgador el exceso en la concesión de dichas medidas (…) (Exp. Nº 1396-98, 14/10/1998) .

     ¿Cómo opera la medida cautelar innovativa en un proceso de ineficacia de acto jurídico?

     Encontrándose discutiendo la ineficacia del anticipo de legítima de los bienes, debe ampararse la medida que prohíbe la transferencia del bien, pues se sustenta en la posibilidad que el proceso de ineficacia pueda prosperar, pero se torne ilusorio ante la transferencia. La parte emplazada puede constituirse en depositaria de los bienes (Exp. N° 26548-99, 05/11/1999).

     ¿Cómo se aplica la medida cautelar innovativa en los casos de convocatoria a junta de socios?

     Habiéndose demandado la nulidad de la transferencia de acciones, se ha dictado la medida cautelar innovativa, disponiendo se notifique al representante legal de la empresa demandante para que en las futuras convocatorias de juntas de accionistas de dicha empresa que se programen, sea citada para su participación y votación. No procede amparar la variación de la medida cautelar innovativa si no se acredita que la medida dictada se esté distorsionando, en cuanto a su naturaleza y objetivo con que se dictó (Exp. N° 5288-97, 04/04/2000).

     ¿Cómo se aplica la medida cautelar innovativa en afectación al derecho a la intimidad?

     El perjuicio irreparable inminente es una característica propia de la medida innovativa, el que se configura al no impedirse en forma inmediata la impresión, reimpresión, publicación y/o distribución de la obra que atenta contra la intimidad personal e imagen de la solicitante, las que resultarían vulneradas, sin que sea posible resarcimiento monetario a futuro por los probables daños causados. La amenaza verosímil de menoscabo o violación al derecho a la intimidad, puede crear, según las circunstancias, el peligro que justifique la inmediata reacción defensiva, así como la protección jurisdiccional (Exp Nº 1757-99, 14/06/1999) .

















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