Coleccion: 182 - Tomo 31 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2009_182_31_1_2009_
¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 182 - ENERO 2009DERECHO APLICADO


TOMO 182 - ENERO 2009

¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO?

      Consulta:

     El juez Bolaños fue sorprendido por el Órgano de Control de la Magistratura mientras solicitaba a un justiciable una suma de dinero para favorecerlo en un proceso que estaba a su cargo. Posteriormente fue procesado por delito de cohecho pasivo específico consumado y posteriormente sancionado por dicho delito. Al respecto, Bolaños nos consulta si su conducta se consumó o quedó en grado de tentativa.

     Respuesta:

     La redacción del artículo 395 segundo párrafo del CP (cohecho pasivo específico) puede generar dificultades en su interpretación, especialmente en lo que respecta a cuándo se debe considerar consumado.

     La gravedad y reprochabilidad de esta conducta reside en que es un funcionario público u otro agente especial (magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo o cualquier otro análogo) quien peticiona a un tercero el soborno. La redacción del tipo penal lleva a concluir que no es necesario para consumarlo que se concrete el pacto venal o corruptor (entre intraneus y extraneus ), que el intraneus obtenga el producto de su solicitud corruptora (por obra del extraneus ) y menos que el intraneus llegue a dirigir indebidamente su decisión. Veamos.

     En este tipo penal se ha adelantado el ámbito de protección del bien jurídico a la fase en que el intraneus pone de manifiesto su abuso de poder público: al momento en que efectúa la solicitud corruptora al particular a cambio de direccionar en determinado sentido la decisión de un asunto sometido a su conocimiento (la solicitud debe efectuarse “con el fin de influir”).

     En efecto, en el caso del delito de cohecho pasivo específico, se advierte que tiene: i) como verbo rector el término “solicitar” (el agente especial debe, bajo cualquier modalidad, “solicitar” un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o “beneficio”), y ii) un elemento finalístico (la solicitud tiene por fin “influir en la decisión de un asunto que está sometido a su conocimiento”).

     Según ello, solo basta para cumplir el tipo que el intraneus realice dicha “solicitud” y que esta esté preordenada a ejercer influencia o direccionar en determinado sentido su decisión. Basta que el intraneus “solicite”, directa o indirectamente, a otro la entrega (de un donativo o cualquier otra ventaja o beneficio) o la promesa de entrega, y que dicha “solicitud”, explícita o implícitamente, contenga el ofrecimiento o promesa al extraneus de influir en la decisión sometida a su competencia.

     Es decir, a efectos consumativos, es suficiente que el intraneus realice la acción de requerir o pedir al extraneus un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio (manifestarle en forma directa o indirecta su pretensión de recibirlos) con la finalidad específica (promesa u ofrecimiento futuros) de resolver el asunto sometido a su conocimiento en un cierto sentido (sin que sea necesario que el extraneus acepte o admita el ofrecimiento y menos que el intraneus cumpla con la referida finalidad).

     Por lo tanto, a efectos de la consumación del delito, no es necesario que el extraneus “acepte” o “admita” la “solicitud” ilícita del intraneus , es decir, que el tercero receptor del pedido acceda a él o lo acepte (que se produzca el “pacto venal”: puede haber cohecho pasivo específico sin cohecho activo). Tampoco –a fortiori– es necesario que el extraneus prometa entregar el donativo, ventaja o beneficio, o los entregue al extraneus , ni menos que el intraneus cumpla con su ofrecimiento: dirija su decisión en determinado sentido (la contraprestación prometida). Estas fases, en tanto, posteriores a la consumación del delito, pertenecen al ámbito del agotamiento del delito y no condicionan su consideración como consumado.

      Base legal

     •      Código Penal: art. 395 segundo párrafo.





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