INFRACCIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES DE PAGO
¿Cuándo un comprobante de pago es falso?Según el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se considera que un comprobante de pago es falso cuando no reúne los requisitos y características formales del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando es emitido –entre otras situaciones– consignando un domicilio fiscal falso del emisor o es emitido por sujetos a los cuales la Administración Tributaria les ha comunicado o notificado la baja de sus inscripción en el RUC (RTF Nº 952-4-99, 09/11/1999).
Si la información impresa en el comprobante de pago es inconsistente, ¿este se considerará falso?
La inconsistencia de la información impresa en la factura, con los datos del sistema de información, no acredita la falsedad del documento ni mucho menos la inexistencia de la información, más aún cuando la adquirente no tenía forma de verificar dichos datos, por lo que no se puede desconocer el crédito fiscal utilizado por la contribuyente en estos casos (RTF N° 00535-1-2000, 24/04/2001).
¿Es sancionable la emisión no autorizada de comprobantes de pago?
Es obligación de quien emite un comprobante de pago solicitar la autorización de impresión ante la Sunat, quien es la única autoridad competente para autorizar al emisor a efectos de que este pueda emitir una determinada cantidad de comprobantes de pago, debiendo además entregar a la imprenta la respectiva autorización otorgada por la Sunat, para la impresión de la cantidad autorizada. En tal sentido, la emisión de facturas con un número de autorización no válido que no haya sido otorgado por la Sunat, tratándose por lo tanto de un dato falso, producirá a su vez la falsedad de las facturas emitidas; y acarreará por lo tanto la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que del hecho se genere (Res. Nº 806-2003-TC-S2, 25/09/2003).
¿Es válida la omisión de los ceros a la izquierda de la autorización de impresión de los comprobantes de pago?
El Reglamento de Comprobantes de Pago no establece que el número de autorización de impresión otorgado por la Sunat conste de 10 dígitos, sino que simplemente se debe indicar el número en el comprobante. En ese sentido, es válido omitirse los ceros de la izquierda, en cuanto no se altera dicho número (RTF Nº 1438-3-96, 14/10/1996).
¿Qué tipos de infracciones se configuran respecto de la no emisión de comprobantes de pago?
El artículo 174 del Código Tributario distingue entre dos tipos de infracciones distintas: por un lado la de transportar bienes sin el respectivo comprobante de pago o guía de remisión, y por otro, la de remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión. Ambas tienen sanciones distintas, por lo que estas son excluyentes al tratarse de supuestos diferentes (RTF Nº 1161-1-96, 16/08/1996).
¿Debe entregarse comprobante de pago por el servicio de cambio de moneda extranjera?
El servicio de cambio de moneda extranjera o viceversa es uno a título oneroso, pues los pagos están sujetos a las fluctuaciones del mercado, los cuales se efectúan cuando se produce el cambio de moneda extranjera por moneda nacional, debido a que el monto de esta –que desembolsa el prestatario para obtener el equivalente en moneda extranjera o viceversa– comprende el importe correspondiente a la contraprestación o pago por el servicio, por lo que en dichos casos corresponde entregar comprobante de pago, más aún si tenemos en cuenta que inclusive tratándose de servicios prestados gratuitamente se debe entregar el comprobante de pago en el momento que culmine la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RTF Nº 1592-3-96, 28/10/1996).
¿La emisión de un comprobante de pago sin el signo monetario de la operación constituye una infracción?
Se incurre en la infracción consistente en otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, cuando el documento emitido no consigna el signo monetario de la operación realizada (RTF Nº 07341-4-2003, 17/12/2003).
¿El error en el signo monetario consignado en un comprobante de pago acarrea una infracción?
Si el comprobante carece de los requisitos y características mínimos para ser considerado como comprobante de pago, pues no figura el importe exacto de la operación realizada, ya que el monto de la venta se expresó en nuevos soles cuando debió ser en dólares americanos, está acreditada la infracción en mérito del acta probatoria expedida por el fedatario, la cual conforme al D.S. Nº 259-89-EF tiene carácter de prueba plena (RTF Nº 00285-4-96, 31/01/1996).
¿Tendrá validez el comprobante de pago cuyo original “emisor” no fue llenado?
El documento entregado al fedatario no reúne los requisitos para ser considerado comprobante de pago por cuanto el original “emisor” no fue llenado, advirtiéndose además que la copia de dicho documento aparece girada directamente con bolígrafo contraviniendo el Reglamento de Comprobantes de Pago (RTF Nº 0292-5-96, 12/03/1996).
Si un establecimiento comercial cambia de dirección y continúa usando los mismos comprobantes de pago, ¿incurre en infracción?
Si en la boleta de venta se consigna la dirección del nuevo punto de emisión mediante un sello, no se incurre en infracción alguna, pues el Reglamento de Comprobantes de Pago autoriza el uso temporal de una serie asignada cuando el establecimiento en que se ubica el punto de emisión cambia de dirección dentro de los límites de la misma dependencia de la Sunat, siempre que se declare tal cambio (RTF Nº 506-3-96, 04/03/1996 ).
¿El error en la numeración del local comercial invalida el comprobante de pago?
Conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago solo se consideran comprobantes de pago aquellos documentos que reúnen todos los requisitos y características mínimos establecidos en él, entre los que figura la dirección exacta del establecimiento donde es emitida la boleta de venta. Por lo que, si bien el recurrente indica que el local intervenido es el signado con el N° 2189 y no con el N° 2185 como lo indica la Administración, concuerda con esta última en que la tienda era la N° 105, no obstante, el documento otorgado no consigna tal especificación, sino tienda N° 101, razón por la cual el documento que obra en autos carece del requisito antes mencionado para ser considerado comprobante de pago (RTF Nº 723-4-98, 26/11/1998).
¿Es aplicable una sanción si habiéndose emitido el comprobante de pago, el acta probatoria del fedatario indica que no?
No procede la sanción de cierre puesto que en el acta probatoria se consignó“información obtenida del comprobante de pago exhibido”, lo cual lleva a concluir que sí se habría exhibido comprobante de pago durante la intervención, contradiciendo la afirmación respecto a que no se emitió y/o no otorgó comprobante de pago o documentos complementarios a estos, por lo que tal inconsistencia origina que al acta probatoria pierda fehaciencia (RTF Nº 2648-4-2007, 21/03/2007).
¿Configura una infracción la consignación involuntaria de datos errados en el comprobante de pago?
Si se verifica que el error (dígito adicional) que aparece en el número del RUC del ticket responde a un error de programación de la máquina registradora, lo cual se confirma de los tiques luego adjuntados, expedidos por la máquina registradora luego de ser reparada, en los que aparece correctamente el referido número, la sanción impuesta debe ser dejada sin efecto (RTF Nº 860-3-98, 01/10/1998).
¿El incumplimiento de los requisitos para la anulación de los comprobantes de pago determina una infracción?
Los requisitos que determinan la validez de los comprobantes de pago deben observarse tanto para la emisión como para la anulación de los mismos. Por lo que la empresa recurrente ha incurrido en infracción al no haber cumplido con emitir las notas de crédito a fin de proceder a la anulación de las facturas y las guías de remisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RTF Nº 363-4-97, 31/03/1997).