Coleccion: 182 - Tomo 89 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2009_182_89_1_2009_
PRINCIPIOS CAMBIARIOS II: INCORPORACIÓN, ABSTRACCIÓN, AUTONOMÍA Y FORMALIDAD
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 182 - ENERO 2009DERECHO APLICADO


TOMO 182 - ENERO 2009

PRINCIPIOS CAMBIARIOS II: INCORPORACIÓN, ABSTRACCIÓN, AUTONOMÍA Y FORMALIDAD

     ¿En qué consiste el principio cambiario de incorporación?

     Los títulos valores como el pagaré se rigen por el principio de incorporación en virtud [del] cual el derecho patrimonial se representa en el título (Exp. N°798-2005, 16/09/2005).

      Por el principio de incorporación, el título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo que contiene una declaración de voluntad de la que deriva una obligación a cargo del que suscribe el título (Cas. Nº 1527-96-Piura, 23/04/1998).

     ¿Cuáles son los alcances y efectos del principio de abstracción?

     En virtud del principio de abstracción cambiaria queda establecido que los cheques, letras, pagarés u otro título de naturaleza similar son instrumentos en los cuales no es necesario referirse ni discutir el origen de la obligación (Exp. N° 105-2005, 01/06/2005).

      Los títulos valores se rigen por el principio de la abstracción cambiaria, en virtud del cual queda establecido que los cheques, vales, letras, pagarés cambiarios son instrumentos en los cuales no es necesario referirse ni discutir el origen de la obligación, hecho este que solamente puede alegarse tratándose de la relación causal (Exp. Nº 1488-96, 31/01/1997).

     ¿Qué relación existe entre el principio de abstracción y el de incorporación?

     Por el principio de abstracción cambiaria queda establecido que los títulos valores son instrumentos en los cuales no es necesario referir ni discutir el origen de la obligación, pues ello solo puede alegarse tratándose de la relación causal. Del mismo modo, por el principio de incorporación se establece que el título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo, que contiene una declaración de voluntad de la que deriva una obligación a cargo del (los) que suscribe(n) el título y un derecho a favor del beneficiario del mismo ( Exp. Nº 1556-2005, 22/12/2005).

     ¿Cuáles son los efectos que genera la aplicación de los principios de autonomía y abstracción?

     La letra de cambio como título valor está sujeta, entre otros, al principio jurídico de literalidad e incorporación del derecho subjetivo al documento siendo alguna de sus características, la autonomía del derecho cartular y la abstracción, en tanto representan obligaciones autónomas que valen de por sí mientras no sea perjudicada y en ningún momento pueden ser atribuidos a la relación causal o fundamental que motivaron su emisión cuando el tenedor de la cambial ejerza la acción cambiaría (Cas. Nº 809-2005-Arequipa, El Peruano, 28/02/2006).

      La letra de cambio está investida de características jurídicas como, entre otras, de abstracción y autonomía de la relación cartular, significando con ello que la letra de cambio se desprende de la relación causal o fundamental, sin que la invalidez de dicha relación causal, afecte la relación cartular que se inició con la emisión y sucesivos endosos (Exp. Nº 68-96, 23/05/1996).

     Las características jurídicas de autonomía y abstracción de que está investida la letra de cambio determinan que representa una obligación patrimonial de enlace cartular y asimismo en nada tiene que vincularse con la motivación o causalidad (Exp. Nº 446-96, 17/05/1996).

     ¿Cuál es la diferencia entre el principio de abstracción y el de autonomía?

     Las características de los documentos cartulares son, entre otras, la abstracción y la autonomía; por la primera, se entiende que el documento no explica la causa que le dio origen; por la segunda, se comprende que el título es independiente de la fuente que lo originó (Cas. Nº 955-96-Lima, 08/09/1997).

     ¿Por qué son importantes los principios de autonomía y abstracción?

     Los principios de autonomía y abstracción de los títulos valores son aplicables al documento puesto a cobro, siendo esta apreciación correcta ya que dichos principios son la base general de los papeles de comercio y, por lo tanto, constituyen el telos interpretativo del derecho cartular (Exp. Nº 684-97, 20/08/1998).

      ¿Por qué los títulos valores son documentos formales?

     Los títulos valores son documentos enteramente formales y como tales, para hacer valer la obligación que representan, están sometidos a formalidades exigentes, como en el caso del proceso ejecutivo. Asimismo, la letra de cambio como título valor está sujeta al cumplimiento de los principios jurídicos de literalidad, incorporación del derecho subjetivo al documento, a la legitimación activa y pasiva y a la buena fe del tenedor como condición de legitimación (Exp. Nº 371-96, 15/05/1997).

      Las letras de cambio tienen características especiales que las distinguen de los demás documentos, como la abstracción cambiaria, la autonomía y la literalidad; por todo lo cual son eminentemente formales (Exp. Nº N-498-97, 22/09/1997).

      ¿En qué se diferencia la formalidad de un título valor del formalismo?

     Si bien es cierto que una de las características esenciales de los títulos valores es su formalidad, esta no debe confundirse con el formalismo, ya que la primera es necesaria en tanto se requiere dotar de contenido abstracto y mérito ejecutivo a los títulos valores, en tanto que el formalismo, es el respeto a los requisitos, aún en perjuicio de la finalidad para la cual estos han sido instituidos (Cas. N° 1563-2000-Lima, El Peruano 30/01/2001).

















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