LA ATENCIÓN EN LÍNEA DE SOLICITUDES DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL
En lo que es una buena noticia para los usuarios de los Registros Públicos,el jueves 22 de enero se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 359-2008-SUNARP-SN, mediante la cual se aprueba la Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN (en adelante, la Directiva), que regula la atención en línea ante la Sunarp de solicitudes de reserva de preferencia registral, de nombre, denominación completa y abreviada, y razón social.Esta norma ha sido emitida en el marco del proceso de modernización en que se encuentran los servicios registrales prestados por la mencionada superintendencia, con la finalidad de brindar mayores facilidades a sus usuarios, entre los cuales se encuentran las personas jurídicas en formación así como las ya constituidas e inscritas.
Cabe recordar que la reserva de preferencia registral es un mecanismo de protección de una denominación, completa y abreviada, o una razón social, durante el proceso de constitución de una persona jurídica o de modificación de su estatuto que importe un cambio en su nombre. De esta manera se reserva el nombre de la persona jurídica por un plazo de treinta días hábiles mientras dure dicho trámite. Está regulada, entre otras normas, por el artículo 2028 del Código Civil (cuando se trata de una asociación, comité o fundación) y por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades (en el caso de una sociedad); y, principalmente, por el Decreto Supremo N° 002-96-JUS, que creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral del Nombre, Denominación o Razón Social.
Veamos algunas de las bondades de la Directiva. En principio se establece que la solicitud de reserva en línea deberá ser presentada por quien esté participando en el proceso de constitución de la persona jurídica, o por quien esté autorizado por aquella, según se trate de un proceso de constitución de persona jurídica o de una modificación de estatutos. No se exigirá, y eso es natural en un servicio en línea, que la solicitud sea firmada físicamente por el solicitante, dado que su autoría le será imputable en función de los datos de identidad que aquel obligatoriamente ha de consignar al llenar la solicitud, conjuntamente con su correo electrónico y la especificación de la calidad en que participa en la constitución o que ha sido facultado para solicitar la reserva.
En segundo término, se establece que el solicitante podrá consignar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, dependiendo del tipo de persona jurídica que pretenda constituir o cuyo estatuto pretenda modificar. Estas serán excluyentes en función del orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas.
En tercer lugar, nos parece acertado que se haya precisado que a las solicitudes pagadas e ingresadas en línea se les asignará un número de atención para verificar su orden de ingreso. Asimismo, una vez ingresada la solicitud al diario de la oficina registral respectiva, se generará el asiento de presentación para su protección mediante el principio de prioridad registral, lo que será comunicado al correo electrónico consignado en la solicitud de reserva.
Para la tramitación en línea de la solicitud en cuestión, los usuarios deberán previamente estar suscritos al servicio de publicidad registral en línea, a través de los formatos habilitados en la misma página web de la Sunarp, y pagar a través de su cuenta prepago el valor correspondiente a la tasa registral por concepto de reserva de preferencia registral.
Finalmente, se dispone que desde la entrada en vigencia de la Directiva se publicará en la página web de la Sunarp un Directorio Nacional de Personas Jurídicas, de actualización mensual, para su consulta libre por los interesados. Obviamente los datos publicados en dicho directorio no sustituirán ni tendrán los efectos del servicio de publicidad registral de búsqueda de índices, pero serán una importante fuente de información referencial para los interesados.
Sin duda alguna, este esfuerzo de la Sunarp es una buena muestra de cómo las herramientas de la tecnología de la información se ponen al servicio de la ciudadanía. Ojalá que en su aplicación este servicio en línea de solicitudes de reserva registral demuestre su utilidad y facilite la atención a los usuarios del sistema registral.
Manuel Alberto
TORRES CARRASCO