LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA PARA LOS DELITOS DE ENCUBRIMIENTO, ¿ES EXTENSIBLE AL DELITO DE FALSA ATRIBUCIÓN DE UN DELITO?
Consulta:Guillermo Luna fue denunciado por Encarnación Oyarce por delito de hurto agravado. Durante la investigación preliminar, la policía acudió al domicilio de Guillermo Luna, pero solo hallaron a su hermano Michael, quien declaró que Guillermo se hallaba fuera de Lima varios meses e, incluso, se autoincriminó del delito investigado, lo que determinó su ulterior procesamiento penal. Sin embargo, las pruebas actuadas en el proceso indicaron que el ilícito no había sido cometido por Michael Luna, sino por su hermano Guillermo, y que aquel trató de encubrirlo. Michael Luna, quien ha sido denunciado por el delito previsto en el artículo 402 del CP, nos consulta si el hecho que haya tratado de proteger a su hermano puede excusarlo del delito.
Respuesta:
En el CP se prevén para ciertos delitos, y de forma muy excepcional, las llamadas excusas absolutorias. Se trata de situaciones objetivas que circundan la acción delictiva o la persona del agente, y que determinan la exoneración de la responsabilidad penal verificada, generalmente por razones de innecesariedad de pena.
Un ejemplo de excusa absolutoria la ubicamos en el artículo 406 del CP, que señala, para los delitos de encubrimiento (real y personal), lo siguiente: “están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404 y 405 si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta”.
En el presente caso, no nos encontramos ante un delito de encubrimiento sino ante un delito de falsa denuncia, que, según el artículo 402 del CP, castiga –entre otros supuestos– al “que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro”. Así, tenemos que Michael Luna se atribuyó el delito cometido por su hermano, pudiéndose inferir de ello una finalidad similar a la precitada: la de proteger de la acción de la justicia a una persona con la que tiene estrecha vinculación parental.
Como puede observarse, se está ante una situación donde la ratio legis de la excusa absolutoria del artículo 406 del CP podría surtir efecto. Sin embargo, de su tenor literal se desprende que su aplicación se restringe exclusivamente a los artículos 404 y 405 del CP, lo que significa que su ampliación al delito de falsa denuncia implicaría una vulneración del principio de legalidad (en el ámbito de las causales que afectan la sancionabilidad de la conducta ilícita).
Así, consideramos que, no obstante ser inviable la aplicación de la mencionada excusa absolutoria, puede invocarse su fundamento a través de una causa de justificación, en su caso, incompleta (v. gr. estado de necesidad justificante) o una genérica causal de inexigibilidad de otra conducta (en el ámbito de la culpabilidad). Pues es evidente que al tener Michael vínculos de sangre con el verdadero autor del delito de hurto (su hermano), la autoincriminación efectuada tuvo por finalidad alejarlo del peligro concreto de ser afectado en su libertad, en sentido similar a lo previsto en el artículo señalado.
Base legal
• Código Penal: arts. 402, 404, 405 y 406.