¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y CUÁL ES SU VINCULACIÓN CON EL DEBIDO PROCEDIMIENTO?
Consulta:El gerente general de una empresa nos comunica que el local donde se desarrollaban las operaciones de fábrica ha sido clausurado a pesar de contar con licencia de funcionamiento proporcionada por la misma autoridad municipal, habiendo recibido la notificación en el mismo momento de clausura. Sobre este caso el gerente nos pregunta si se ha vulnerado su derecho al debido proceso.
Respuesta:
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, la misma que señala como principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Así se establece que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Por lo tanto, es una garantía que, si bien tiene su ámbito natural en sede judicial, también es aplicable en el ámbito de los procesos administrativos, que tiene su formulación positiva en el artículo III y en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, en el artículo III se establece que la Administración Pública sirve a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en genera; mientras que en el numeral 1.2 del artículo IV se señala que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Asimismo, se señala que la institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo y la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
Entonces, volviendo al derecho del debido proceso, se entiende que con respecto a su ámbito de aplicación, este principio debe observarse en todos los procesos o procedimientos en los que se diluciden los derechos e intereses de las personas, sean estas personas jurídicas de derecho privado, órganos o tribunales administrativos. Asimismo, el debido proceso comprende a su vez diversos derechos fundamentales de orden procesal y que, en ese sentido, se trata de un derecho “continente”. En efecto, su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre comprendida una persona pueda considerarse justo.
Ahora, con respecto a la notificación –el cual es un acto perteneciente al debido proceso–, el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece con respecto a la eficacia del acto administrativo que este será eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produzca sus efectos; y, el artículo 17 señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.
Con respecto a la obligación de notificar, el artículo 18 señala que la notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado.
Entonces, la notificación que se emite conjuntamente con la disposición del cierre de un local, como ha sucedido en el caso materia de consulta, configura una evidente violación del derecho de defensa, al impedir al demandante interponer los medios impugnatorios establecidos. Por consiguiente, en este caso se ha violado el derecho al debido proceso, al no haberse observado las garantías formales.
Base legal
• Constitución Política del Perú (30/12/1993): art. 139 inciso 3.
• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N o 27444 (11/04/2001): arts. IV, numeral 1.2 del Título Preliminar, 16, 17 y 18.