Coleccion: 183 - Tomo 84 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 2009_183_84_2_2009_
EL GERENTE Y LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA SOCIEDAD
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DoctrinasTOMO 183 - FEBRERO 2009DERECHO APLICADO


TOMO 183 - FEBRERO 2009

EL GERENTE Y LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA SOCIEDAD

     ¿Cuál es la naturaleza de la representación que ejerce el gerente de una sociedad?

     Debe tenerse presente que la representación de los (…) gerentes es de carácter legal, y no de carácter voluntario, como es el caso de los apoderados judiciales (Cas. N º 586-1997, 06/08/1998).

      ¿El gerente necesariamente debe ejercer el cargo en forma personal?

     El gerente debe ejercer el cargo en forma personal, a no ser que el estatuto autorice expresamente a delegar sus atribuciones en una tercera, sin perjuicio de las responsabilidades inherentes al cargo (Res. N° 132-95-ORLC/TR, 15/12/1995).

      ¿Una persona jurídica puede ser gerente de una sociedad?

     El cargo de gerente puede recaer en una persona jurídica, siendo necesario que esta nombre inmediatamente a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades que señala la referida ley (Res. N° 132-95-ORLC/TR, 15/12/1995).

      ¿La sociedad anónima puede estar representada por una persona distinta al gerente?

     Si bien tratándose de sociedades anónimas, quien ejerce su representación según disposición legal es el gerente general, ello no excluye la posibilidad de que se confiera facultades de representación al presidente del directorio en caso de ausencia del primero, tal como ocurre en el presente ya que conforme a lo establecido en el artículo cincuentitrés de la escritura pública de constitución de sociedad, el recurrente en su calidad de presidente del directorio, asumía automáticamente las funciones del gerente de la sociedad en caso de ausencia, pudiendo ejercer sus atribuciones, facultades y poderes (Cas. Nº 1974-2001, 02/02/2002).

      ¿Qué se requiere para la inscripción del nombramiento del gerente?

     La inscripción del nombramiento de administradores o de cualquier representante de la sociedad, así como la revocación, renuncia, modificación o sustitución se realizan por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente (Res. N° 461-98-ORLC/TR, 11/12/1998).

      ¿Cuándo no procede la inscripción del nombramiento del gerente?

     La inscripción no resulta procedente porque carece de la formalidad debida al no constar en copia notarialmente certificada del acta tomada del libro de actas de las sesiones del consejo directivo (Res. Nº 146-95-ORLC/TR, 29/12/1995).

      ¿El gerente está facultado para convocar a junta general?

     Cuando el artículo 113 de la Ley General de Sociedades faculta a la administración de la sociedad a convocar a junta general, se está refiriendo a la gerencia de la sociedad y no a la administración provisional (Cas. N° 3784-2001, 08/05/2002).

     ¿El gerente podrá aceptar una letra de cambio si solo está facultado para girar, cobrar o protestar los documentos crediticios?

     Del análisis sistemático de las facultades administrativas, de representación, contractuales y bancarias otorgadas a sus representantes y, teniendo en consideración los fines de aquella así como lo estipulado en el (...) Estatuto en cuanto se señala como facultad “todo otro contrato necesario para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento del objeto de la sociedad” se colige que el señor (...) si se encontraba investido para aceptar letras de cambio o cualquier otro documento crediticio pues lo contrario sería negar un acto necesario para el desarrollo de la empresa para la realización de sus fines toda vez que cuando se establece la facultad bancaria de girar (...) cualquier documento crediticio dicha potestad se compatibiliza con la aceptación misma en el entendido que ambos importan la asunción de responsabilidad cambiaria (Exp. Nº 1797-2005, 09/03/2006).

     ¿Cómo ejerce las facultades de representación procesal el gerente de una sociedad?

     Si bien cierto que [el demandante] tiene la condición de gerente de la Empresa (…) y goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; sin embargo, para ejercer tal representación debió presentar una copia notarialmente certificada del documento donde conste su nombramiento debidamente inscrito (Exp. Nº 1298-2000, 28/03/2001).

      ¿El gerente general de la sociedad debe cumplir algún requisito especial para ejercer las facultades de representación procesal?

     Como lo establecen los artículos 14 y 188, incisos 1 y 2, de la Ley General de Sociedades, el gerente general goza de las facultades generales y especiales de representación procesal establecidas en el Código Procesal Civil por el solo mérito de su nombramiento, así como también de la facultad de celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social (Exp. N° 1754-2005, 26/01/2006).

      ¿El gerente general puede remover a un apoderado judicial que fue designado por el directorio?

     El gerente general pretende dejar sin efecto un acuerdo adoptado por el directorio, buscando remover del cargo a un apoderado judicial nombrado anteriormente por el mencionado órgano, sustentado en que el estatuto le faculta nombrar apoderados judiciales y removerlos; sin embargo, conforme a la jerarquía de órganos y división de competencias establecida en la ley y en el propio estatuto, los acuerdos adoptados por un órgano superior no podrían ser dejados sin efecto por uno inferior, salvo en aquellos casos en los que la ley o la norma estatutaria así lo establezcan por convenir a los intereses sociales, que no es el caso. Asimismo, cabe indicar que la disposición del estatuto en que se sustenta la actuación del gerente debe entenderse en el sentido de que solamente puede remover a los apoderados que él mismo haya designado (Res. N° 278-2004-SUNARP-TR-L, 07/05/20004).

      Los actos celebrados por el gerente que excedió de sus facultades, ¿pueden ser ratificados en virtud de normas civiles?

     La supuesta ausencia de facultades para determinado acto a cargo del gerente de una sociedad no puede considerarse como un supuesto de nulidad a que se refiere el artículo 156 del Código Civil, el que rige esencialmente para actos civiles, y no para actos societarios que se rigen de manera especial por la Ley General de Sociedades, debiendo entenderse en estos casos que existe un supuesto de ineficacia de la representación que puede ser ratificada por la junta general de socios o por el directorio. En consecuencia, tratándose de un cuestionamiento de las facultades del representante de la sociedad nos encontramos ante un caso de ineficacia según el artículo 161 del Código Civil, pudiendo ser este acto ratificado por el órgano correspondiente, rigiendo el artículo 162 del referido código y no la figura de la confirmación (Cas. Nº 631-2007-Piura, 03/09/2007).

      ¿Quién debe cuestionar el exceso de facultades por parte del gerente?

     Cuando un representante se excede en sus facultades al celebrar determinado acto jurídico, dicho acto deviene en ineficaz con relación a su representado conforme señala el artículo 161 del Código Civil, de lo que se advierte que es la sociedad (…) y no el actor, la legitimada para cuestionar sobre la supuesta falta de facultades del mencionado director gerente para llevar a cabo el acto en referencia y, siendo esto así, el extremo referido a la nulidad del acto jurídico por falta de manifestación de voluntad del agente no resulta amparable (Cas. Nº 3387-2001, 27/09/2002).

      ¿Cómo deben otorgarse los poderes procesales para representar a una sociedad?

     De acuerdo al artículo 14 de la Ley General de Sociedades, que es una norma de connotación netamente procesal en cuanto se refiere a la forma de conferir poderes para intervenir en los procesos judiciales, dichas entidades pueden conferir representación mediante acuerdos que adopten sus organismos de gobierno y las inscripciones de tales acuerdos se realizan en el lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de la copia certificada de la parte pertinente del acta, donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente (Cas. N° 2327-2000, 01/10/2001).

     El artículo catorce de la Ley General de Sociedades vigente, que tiene su precedente normativo en el artículo dieciocho de la derogada Ley establece como única formalidad para el otorgamiento de poderes, que se extiendan en acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente, bastando copia certificada de la parte pertinente para su inscripción (Cas. N° 1856-1998, 25/11/1998).

      Las facultades generales y especiales de representación judicial a que hacen referencia los artículos setenticuatro y setenticinco del Código Procesal Civil, cuando deban ser otorgados por las sociedades, se sujetan a la formalidad que establece su normatividad especial, pues así lo permite la salvedad que contiene el artículo setentidós del Código Adjetivo indicado. [Así, ] al considerar que el artículo catorce de la Ley General de Sociedades no se refiere ni regula el otorgamiento de poderes procesales, negando por tanto la validez al poder presentado por el apoderado de la demandante, [se] ha interpretado erróneamente la indicada norma, pues esta regula el otorgamiento de todos aquellos poderes que sean necesarios para el desarrollo de la sociedad en la esfera jurídica, incluso el poder de orden procesal (Cas. N° 1856-1998, 25/11/1998).

      ¿Qué formalidad debe cumplir el nombramiento de apoderados judiciales por parte del gerente?

     La formalidad que debe revestir el nombramiento de apoderados y otorgamiento de poderes por parte del gerente de una sociedad para lograr su inscripción en el registro –facultad que debe estar prevista en el estatuto– es mediante escritura pública, toda vez que las copias certificadas de actas a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Sociedades y el artículo 31 del Reglamento del Registro de Sociedades son aplicables a los órganos cuyos acuerdos constan en actas, lo que no sucede con el gerente, quien no plasma sus acuerdos por acta; asimismo, no debe considerarse la voluntad expresada por un gerente en la sesión de directorio como un acto del directorio (Res. N° 011-2002-SUNARP-TR-L, 12/09/2002).

















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