¿DESDE CUÁNDO SE CONTABILIZA EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESTIPULADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL?
Tema relevante:Los plazos que señala el artículo 342 del Código Procesal Penal, en su numeral 2, empiezan a correr a partir de la noticia criminal, y no desde la formalización y continuación de la investigación preparatoria, ya que la investigación preparatoria es un todo, en la que no se puede pretender establecer un plazo a cada parte a voluntad, ya que si eso se hiciera se desnaturalizaría el plazo que establece el artículo en referencia.
Jurisprudencia:
EXPEDIENTE N°: 483-72-2008
Inculpado: Leyla Carhuajulca Aguilar
Delito: Enriquecimiento ilícito
Agraviado: La sociedad
Asistente de Audiencias: Alvina E. García Namuche
Asistente jurisdiccional: José Jáuregui Jiménez
RESOLUCIÓN N° 02
Huacho, veintidós de abril de dos mil ocho
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el defensor que sustenta su solicitud para el control del plazo de la investigación preparatoria en la investigación que se le sigue a Leyla Carhuajulca Aguilar por el presunto delito de falsedad ideológica y enriquecimiento ilícito, por otro lado el representante del Ministerio Público, hace su sustento correspondiente; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado defensor solicita la conclusión del plazo de investigación. Precisa que los hechos se inician el 11 de julio de 2007 y se notificó a la imputada el día 17 de julio haciéndola conocer el inicio de la investigación preliminar, dice que desde esa oportunidad han transcurrido más de nueve meses de la investigación, lo cual vulnera el Código Procesal Penal que señala, para estos tipos de procesos que no son complejos, un plazo de 120 días naturales, pudiendo ampliarse a un plazo de 60 días. Dice que el plazo de la investigación preparatoria se cuenta desde la noticia criminal que toma conocimiento el Ministerio Público.
SEGUNDO: Que, con respecto al tiempo de la investigación la Fiscalía coincide con el abogado, sin embargo, no está de acuerdo con la fecha de inicio de la contabilización de los 120 que señala el artículo (…), que no es desde el 11 de julio de 2007, sino desde el 18 de abril de 2008, es decir, desde la formalización de la investigación preparatoria que realizaron.
TERCERO: El presente proceso, como se ha advertido, no corresponde a una investigación compleja, en consecuencia es de aplicación el artículo 342, numeral 2 del Código Procesal Penal que señala que: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”.
CUARTO: El artículo 60 del Código Procesal Penal, en su numeral 2 señala que: “El fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, en el artículo 61 precisa sus atribuciones y obligaciones, siendo el de “conducir la investigación preparatoria”, en el entendido que debe desarrollar una eficaz investigación, en esta etapa es donde el Ministerio Público asume todo el poder que la constitución le otorga. En esta etapa se encuentra a) La noticia criminal; b) Las diligencias preliminares; c) Formalización y continuación de la investigación preparatoria; d) Actos formales de investigación (acuerdos reparatorios, proceso inmediato, terminación anticipada, etc.). En consecuencia, los plazos que señala el artículo 342 del Código Procesal Penal, en su numeral 2 empiezan a correr a partir de la noticia criminal, y no desde la formalización y continuación de la investigación preparatoria, ya que la investigación preparatoria es un todo, en la que no se puede pretender establecer un plazo a cada parte a voluntad, ya que si eso si hiciera se desnaturalizaría el plazo que establece el artículo en referencia.
QUINTO: En caso de autos, el plazo de la investigación criminal se inició con la noticia criminal, el día 11 de julio del 2007, a partir de allí se empiezan a contabilizar los 120 días naturales, a la fecha han transcurrido más de 270 días naturales, sin que la fiscalía haya finalizado el plazo que la investigación preparatoria, tiempo este suficiente para dar por concluida una investigación de esta naturaleza.
Por las consideraciones antes expresadas, y en aplicación del artículo 342 y 343 del Código Procesal Penal RESUELVO: Declarar FUNDADA la solicitud del abogado defensor de la imputada, Leyla Carhuajulca Aguilar. ORDENO. Dar por concluida la investigación preparatoria, debiendo el Ministerio Público, en el plazo de diez días pronunciarse, solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, bajo responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento. Notifíquese.
COMENTARIO:
EL CONTROL DE PLAZO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004
Ricardo Adolfo Pérez Capcha (*)
1. FUNDAMENTACIÓN DEL CONTROL DE PLAZO
1.1. Preliminares
El control de plazo tiene su origen en el sistema garantista que forma parte de nuestro ordenamiento procesal, a través del artículo I del Código Procesal Penal del 2004 (CPP del 2004): “Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable (…)”.
Si bien ello no tiene base constitucional directa, en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se le conoce como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Gimeno Sendra define a este derecho como “un derecho subjetivo constitucional, que asiste a todos los sujetos que hayan sido parte en un procedimiento penal, de carácter autónomo, aunque instrumental del derecho a la tutela, y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial (aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado), creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y, en su caso, establecer inmediatamente el derecho a la libertad” (1) .
Al respecto debe tenerse en cuenta que pese a que se alude al juzgamiento de una persona (con lo cual parecería restringirse dicho plazo solo a la etapa del juicio) debe entenderse que no se trata solo de esa etapa, sino que todo el procesamiento penal contra una persona debe desenvolverse sin dilaciones indebidas, esto es desde la etapa preparatoria (que incluye también a la etapa preliminar), pasando por la etapa intermedia y el propio juzgamiento.
1.2. Principios rectores del control de plazo
a) Derecho a un plazo razonable: Pese a que el principio en comentario no tiene reconocimiento expreso en la Constitución, sí ha sido reconocido como principio en el CPP del 2004 y tiene innumerables normas que lo reafirman. Esto tiene fundamento en la duración de la investigación, en la cual se le permite al fiscal ampliar la investigación por un plazo distinto de acuerdo a la complejidad y circunstancias de los hechos que se investigan. En el caso de la investigación preparatoria, esta puede ampliarse por sesenta (60) días más. Es ahí donde el fiscal debe manejar un criterio razonable y justificable al momento de decidir ampliar la investigación o declararla compleja según el estado en que se encuentre la investigación.
b) Principio al debido proceso: El debido proceso es un derecho fundamental, subjetivo y público que contiene un conjunto de garantías, principios procesales y derechos procesales, que tienen las partes en el proceso. El cumplimiento del debido proceso garantiza la eficacia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Estas garantías, se llevan a cabo dentro de un Estado de Derecho, con una eficacia en el debido proceso, viéndose reflejado en cuanto al plazo razonable en el estricto cumplimiento de los plazos procesales establecidos en el ordenamiento procesal.
c) Principio de legalidad: En el proceso penal, y teniendo en cuenta el accionar del control de plazo; tanto la policía, como el Ministerio Público deben actuar con sujeción a las normas procesales preestablecidas dentro de nuestro ordenamiento procesal penal.
d) Principio de celeridad: Hace referencia a que los plazos procesales deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, teniendo en consideración que los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento.
El control del plazo, es un mecanismo procesal de control jurisdiccional de plazos procesales expresamente establecidos en las diligencias preliminares e investigación preparatoria. En mi opinión este mecanismo debe ser considerado como un acto procesal en el cual la parte afectada recurre a la autoridad judicial para que se declare la existencia de un derecho que está siendo vulnerado por el Ministerio Público, que no cumple con los plazos de investigación. Incluso, la autoridad judicial puede ejercitar ese control de oficio cuando tenga conocimiento de la investigación a nivel preparatorio.
El control de plazos tiene como objeto fundamental garantizar el derecho al cumplimiento estricto de los plazos de las investigaciones previstas en la norma procesal penal. Su finalidad es impedir que se vulneren los principios procesales establecidos en la norma constitucional, que dan garantía al proceso penal.
Quienes se encuentran legitimados para solicitar ese control son aquellas personas que forman parte del proceso penal y que, según lo establecido en la ley, pueden solicitar una audiencia de control de plazo ante el juez de garantía. Esta audiencia también puede realizarse de oficio por el juez de la investigación preparatoria:
Así, por ejemplo, puede solicitarlo el afectado que es aquella persona tanto agraviado, imputado, actor civil y tercero civil que se sienta vulnerado en su derecho a un plazo razonable.
Debe tenerse en cuenta que el juez, a nivel preliminar actúa solo y exclusivamente a solicitud de la parte afectada; no teniendo conocimiento desde un inicio de las investigaciones realizadas. En cambio, instalada la investigación preparatoria puede actuar de oficio o a solicitud de parte.
1.3. Causales para incoar el control de plazo
Son aquellos supuestos necesarios para el planteamiento de un control de plazo ante el juez, cuando el fiscal, quien es considerado director de la investigación, no ha cumplido los plazos de investigación previstos en la norma procesal, siendo los siguientes:
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1.4. Requisito de admisibilidad para el control de plazo
Desde mi punto de vista se debe considerar como “requisito de procedibilidad” para poder incoar la causal de control de plazo la solicitud del afectado solicitando pronunciamiento previo al fiscal. Si este último, teniendo conocimiento, hace caso omiso a lo solicitado, recién la parte afectada puede ir ante el juez.
2. APLICACIÓN DEL CONTROL DE PLAZO
Es necesario diferenciar las etapas procesales donde se desarrolla el control de plazo de la posible al plazo establecido en la ley:
En las diligencias preliminares: (art. 334 del CPP del 2004): “(…) 2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación (…)”.
En la investigación preparatoria: (art. 342 del CPP del 2004):
“(…)1. El plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria (…)”.
El plazo establecido por la ley procesal para las diligencias previas es de 20 días, dentro de los cuales el fiscal va a tener un control único, salvo que sea detenido.
Es a través de la audiencia de control de plazo dirigida por el juez de garantías o el juez de la investigación preparatoria, en presencia del afectado y del fiscal recurrido donde se va a dirimir lo solicitado por la parte afectada si es a nivel preliminar. Sin embargo, la ley deja a salvo la posibilidad de que dicha audiencia pueda ser realizada de oficio por el juez en caso de que la investigación se haya formalizado.
El plazo en la etapa de investigación preparatoria es de 120 días naturales prorrogables hasta por un máximo de 60 días naturales, con excepción de los casos complejos. El plazo es importante por cuanto en caso de dilatarse indebidamente la investigación, las partes podrán solicitar al juez de la investigación preparatoria se celebre una audiencia de control de plazo, en atención al artículo 343.2 del CPP del 2004 (“Si vencido el plazo el fiscal no da por concluida la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al juez de la investigación preparatoria […]”).
La norma dispone que el juez citará a las partes a una audiencia de control de plazo y luego de escuchar a las partes dicta la resolución que corresponde.
Así, lo que se busca garantizar es el derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas (“la Justicia se imparte sin retardo”). Este derecho es un derecho fundamental de que se exige a los órganos judiciales y de investigación, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable. Su vulneración se produce siempre como consecuencia de una omisión que realiza un órgano jurisdiccional o de investigación, producto de lo cual infringe los plazos establecidos con anterioridad por la ley.
A nivel de las diligencias preliminares el control de plazo se acciona a solicitud:
A nivel de la investigación preparatoria se realiza de la siguiente manera: