¿QUÉ AGRAVANTE DEL ROBO DEBE APLICARSE SI DURANTE LA COMISIÓN DEL DELITO EL AGENTE EFECTÚA UN DISPARO EN EL CORAZÓN DE LA VÍCTIMA?
Consulta:Rodrigo Peralta nos señala que en un proceso en el que participó como agraviado se condenó a 22 años de pena privativa de libertad a Rodolfo Páez por el delito contemplado por el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal, que prevé el ocasionamiento de lesiones en el delito de robo. Pese a ello, nos consulta si es que acaso no se ha configurado el delito previsto por el último párrafo del artículo 189 del referido Código, en el que se prevé el supuesto de que a consecuencia del hecho se causa a la víctima lesiones graves a su integridad física o mental, pues para perpetrar el robo Páez utilizó un arma de fuego con la cual le disparó en el corazón, lo que le generó una serie de lesiones que requirieron 380 días de asistencia médica.
Respuesta:
Como puede apreciarse, en la sentencia dictada en contra de Jiménez, la sala no advirtió la evidente diferenciación que existe entre la a gravante prevista en el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal (“cuando se causa lesiones a la integridad física o mental de la víctima”) y la prevista en el último párrafo d el artículo 189 del CP (“si como consecuencia del hecho se le causa a la víctima ‘lesiones graves a su integridad física o mental”).
Dada la similar redacción de ambas figuras, debe acudirse a los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas como criterios orientadores para desentrañar el contenido de cada una de ellas.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que: i) la segunda de las agravantes mencionadas utiliza expresamente la expresión “lesiones graves”, y ii) la primera de las agravantes está conminada con pena privativa no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, mientras que la segunda con la pena de cadena perpetua.
Desde esta perspectiva, se puede señalar que el contenido del último párrafo del artículo 189 del CP debe establecerse de conformidad con los presupuestos del artículo 121 del CP (casos en que produzcan “lesiones graves”), en tanto que el inciso 1 de la segunda parte del artículo 189 del CP –valorativamente y por coherencia intrasistemática– debe interpretarse como inclusivo solo de los casos en que no se producen lesione s graves, esto es, solo para casos de “lesiones leves” (en el sentido del artículo 122 del CP), con exclusión de las faltas contra la persona (artículo 441 del CP).
En consecuencia, no es correcto atribuir a Jiménez el delito contemplado en el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del CP (que, como hemos afirmado acoge los supuestos en los que el agente provoca lesiones leves a la víctima), sino más bien la que prevé el último párrafo del artículo 189 del CP (que contempla los supuestos en los que se genera lesiones graves a la víctima) pues según indica quien realiza la consulta, las lesiones que le generó el disparo requirieron más de treinta días de asistencia médica.
Base legal
• Código Penal: arts. 121, 122, 189 y 441.