Coleccion: 187 - Tomo 59 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2009_187_59_6_2009_
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
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DoctrinasTOMO 187 - JUNIO 2009DERECHO APLICADO


TOMO 187 - JUNIO 2009

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

      ¿Qué se debe entender por procedimiento administrativo sancionador?

     El artículo 229 de la Ley Nº 27444 define al procedimiento administrativo sancionador como el procedimiento bilateral a través del cual las entidades establecen la comisión de infracciones administrativas a efectos de imponer sanciones a los administrados (Res. Nº 3756-2008-TC-S3; 31/12/2008, f. j. 5).

     ¿Cuál es el objeto de un procedimiento sancionador?

     (…) al respecto debe tenerse en cuenta que el inicio de un procedimiento sancionador no agota la vía administrativa, toda vez que dicho proceso tiene por objeto cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto por el ordenamiento vigente en el desempeño de determinadas actividades sujetas a regulación por normas de Derecho Público, ejerciendo la pretensión sancionadora, mediante un procedimiento especial, donde el administrado tenga suficientes garantías para el ejercicio de su defensa, siendo que busca obtener certidumbre jurídica y real, a partir de la convicción a que ha llegado a obtener luego de una actividad común de comprobación o inspección, por lo que es un conjunto concatenado de actos que deben seguirse para obtener una sanción administrativa, en el caso que se comprobara fehacientemente que se ha cometido algún ilícito, asegurando al presunto infractor ejercer su derecho de defensa, alegando y probando lo que le resulte favorable y controlando la actuación inquisitiva de la administración (Exp. Nº 1519-2005-Lima; 03/04/2007).

      ¿Cuándo se inicia este tipo de procedimiento?

      A mayor abundamiento, conviene recordar que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia (Res. Nº 1223-2009-TC-S3;  04/05/2009, f. j. 7).

      ¿Qué carácter tienen las sanciones que se imponen?

     (…) el procedimiento concluye con la emisión de la resolución mediante la cual se sanciona al infractor en caso de encontrarse responsabilidad, siendo que la sanción será ejecutiva cuando se agote la vía administrativa, lo que quiere decir que las resoluciones sancionadoras que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas en tanto no haya recaído resolución del recurso que se habrá interpuesto contra la misma, o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que esta se haya producido (Exp. Nº 1519-2005-Lima; 03/04/2007).

     ¿Cuál es el régimen de los plazos de prescripción para determinar sanciones?

     La facultad de la Administración Pública para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las normas especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiese ameritar (Res. Nº 3574-2008-TC-S3; 16/12/2008).

      ¿En qué se diferencia un procedimiento administrativo sancionador de los procesos penales?

     Al respecto es necesario recordar que este Tribunal Constitucional ha precisado que: “(...) debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal al que pudiera ser sometido un efectivo policial por habérsele imputado la comisión de un hecho penalmente punible; ello debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen (...); el tribunal asume (...) que el proceso administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el proceso jurisdiccional conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la priva ción de la libertad, siempre que se determine la responsabilidad penal” (caso Víctor Hugo Pacha Mamani, Exp. Nº 094-2003-AA/TC). (Exp. Nº 04478-2007-PA/TC; 05/10/2007, f. j. 4).

     ¿Se puede requerir al administrado que garantice el cumplimiento de una sanción?

     (…) Así, la municipalidad viene condicionando el otorgamiento de estas licencias para que los solicitantes garanticen, a través de una carta fianza, la ejecución de las sanciones que pudieran merecer ante el eventual incumplimiento de sus disposiciones. (…) Con base en lo anterior, la municipalidad no se encuentra facultada legalmente a exigir la presentación de una carta fianza como condición para que los agentes económicos accedan al mercado a través d e la obtención de las licencias especiales de funcionamiento necesarias para operar en su jurisdicción (Res. Nº 0260-2007/CAM-INDECOPI, 23/11/2007, ff. jj. 11 y 16) .

      ¿Cuál es el efecto de declarar infundado un proceso administrativo sancionador dentro de un proceso de selección?

      Corresponde retrotraer el procedimiento administrativo sancionador hasta la etapa del acto de notificación del acotado procedimiento sobre la supuesta responsabilidad de la contratista en la presentación de documentos falsos y/o inexactos a la entidad (Re s. Nº 3516-2008-TC-S3; 10/12/2008).

















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