LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PARA LOS DELITOS CONMINADOS CON PENAS CONJUNTAS DEPENDE DEL ELEMENTO MÁS GRAVE INTEGRADO A LA SANCIÓN
Consulta:Marco Rosales ha deducido excepción de prescripción de la pena de multa que se le impuso (250 días multa), conjuntamente con una pena privativa de libertad de seis años e inhabilitación. Sobre el particular, nos consulta cuál es el cálculo que debe hacerse.
Respuesta:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal: i) el plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal; y, ii) el plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.
Ahora bien, de la concordancia de los artículos 80, 86 y 87 del Código Penal, se obtiene que el plazo de prescripción ordinaria de la pena de multa es de dos años y el de prescripción extraordinaria –en caso concurran causales de interrupción– es de tres años.
Sin embargo, el término de prescripción de la pena para los delitos conminados con penas conjuntas –como sucede en el presente caso–, atendiendo a un criterio de unidad en la ejecución de las penas, debe fijarse tomando en cuenta el plazo que corresponda al elemento más grave integrado a la sanción.
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Este elemento más grave en el presente caso es la pena privativa de la libertad de seis años, plazo que, a tenor del artículo 86 del Código Penal, se computa desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme, y al que están vinculadas las otras clases de penas impuestas (multa e inhabilitación) menos graves.
En consecuencia, la verificación que debe realizarse, a fin de determinar la fundabilidad de la excepción de prescripción de la pena de multa, es si desde la fecha en que la condena del recurrente quedó firme (a la fecha de la solicitud) ha transcurrido el plazo de prescripción (ordinaria y, en su caso, extraordinaria) de la pena privativa de libertad impuesta.
Por ello, en caso de que se condene a un procesado a una pena privativa de libertad y a una pena de multa (como penas principales conjuntas), el Estado solo tiene un plazo determinado para ejecutar la pena de multa: mientras la pena privativa de libertad no prescriba en el tiempo.
Base legal
• Código Penal: arts. 80, 86 y 87.
• Código de Procedimientos Penales: art. 5.