Coleccion: 188 - Tomo 41 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2009_188_41_7_2009_
LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PARA LOS DELITOS CONMINADOS CON PENAS CONJUNTAS DEPENDE DEL ELEMENTO MÁS GRAVE INTEGRADO A LA SANCIÓN
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DoctrinasTOMO 188 - JULIO 2009DERECHO APLICADO


TOMO 188 - JULIO 2009

LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PARA LOS DELITOS CONMINADOS CON PENAS CONJUNTAS DEPENDE DEL ELEMENTO MÁS GRAVE INTEGRADO A LA SANCIÓN

     Consulta:

     Marco Rosales ha deducido excepción de prescripción de la pena de multa que se le impuso (250 días multa), conjuntamente con una pena privativa de libertad de seis años e inhabilitación. Sobre el particular, nos consulta cuál es el cálculo que debe hacerse.

     Respuesta:

     Conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal: i) el plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal; y, ii) el plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

     Ahora bien, de la concordancia de los artículos 80, 86 y 87 del Código Penal, se obtiene que el plazo de prescripción ordinaria de la pena de multa es de dos años y el de prescripción extraordinaria –en caso concurran causales de interrupción– es de tres años.

     Sin embargo,  el término de prescripción de la pena para los delitos conminados con penas conjuntas –como sucede en el presente caso–, atendiendo a un criterio de unidad en la ejecución de las penas, debe fijarse tomando en cuenta el plazo que corresponda al elemento más grave integrado a la sanción.

CÓDIGO PENAL

Artículo 80.-  Plazos de prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción se duplica.

A rtículo 86.- Plazo de prescripción de la pena

El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

     Este elemento más grave en el presente caso es la pena privativa de la libertad de seis años, plazo que, a tenor del artículo 86 del Código Penal, se computa desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme, y al que están vinculadas las otras clases de penas impuestas (multa e inhabilitación) menos graves.

     En consecuencia, la verificación que debe realizarse, a fin de determinar la fundabilidad de la excepción de prescripción de la pena de multa, es si desde la fecha en que la condena del recurrente quedó firme (a la fecha de la solicitud) ha transcurrido el plazo de prescripción (ordinaria y, en su caso, extraordinaria) de la pena privativa de libertad impuesta.

     Por ello, en caso de que se condene a un procesado a una pena privativa de libertad y a una pena de multa (como penas principales conjuntas), el Estado solo tiene un plazo determinado para ejecutar la pena de multa: mientras la pena privativa de libertad no prescriba en el tiempo.

     Base legal

      •     Código Penal: arts. 80, 86 y 87.

     •     Código de Procedimientos Penales: art. 5.

















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