LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
¿En qué consiste la declaración tributaria?El artículo 88 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria (RTF N° 1084-3-2000, 27/10/2000) .
¿Cuál es la naturaleza de la declaración tributaria y qué función cumple?
Como refiere Dino Jarach, la declaración tributaria es una prestación, objeto de una obligación legal, y por lo tanto, tiene naturaleza de un acto debido en virtud de disposiciones legales. Señala, asimismo, que la declaración tributaria tiene por función suministrar información a la Administración Tributaria y su eficacia depende de la existencia de medios de prueba que confirmen la veracidad de los datos suministrados en la declaración (RTF N° 08101-4-2004, 20/10/2004) .
¿El lugar y tiempo de presentación de la declaración tributaria son condiciones necesarias para su válida presentación?
La declaración tributaria implica el cumplimiento de un deber formal que se produce en el marco de las circunstancias de tiempo y lugar; esto es, ocurre en un espacio y en un momento determinado. En consecuencia, el lugar de presentación de las declaraciones tributarias es una de las condiciones o circunstancias para que se produzca la declaración (RTF N° 08101-4-2004, 20/10/2004) .
¿Hasta qué momento persiste la obligación de presentar la declaración del IGV?
De acuerdo al criterio vertido en la RTF Nº 00855-5-97, la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales subsiste en tanto las empresas contribuyentes no se encuentren en estado de disolución y liquidación, por lo que si bien por el periodo acotado la recurrente no realizó actividades, ello no implica que hubiera estado exenta de la obligación formal de presentar las declaraciones juradas por concepto de Impuesto General a las Ventas (RTF Nº 0828-1-2002, 20/02/2002) .
Mientras no se acredite ante la Administración Tributaria que se ha dejado de ser sujeto del impuesto, se mantendrá vigente la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas (RTF Nº 736-2-2000, 28/08/2000) .
¿Los sujetos que efectúen operaciones exoneradas deben presentar declaraciones?
Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. Se indica que no tienen la obligación de declarar el Impuesto General a las Ventas quienes no son sujetos de dicho impuesto, siendo preciso indicar que la Ley de Impuesto General a las Ventas no determina que una persona jurídica que haya dejado de realizar actividades continúe teniendo la condición de contribuyente. En el caso de autos, la Administración no ha verificado los comprobantes de pago que la recurrente alega fueron anulados ni los que están en blanco, verificación necesaria para establecer su condición de contribuyente, más aún si mediante Formulario Nº 2127 la recurrente comunicó su intención de no operar temporalmente, por lo que se indica que la Administración deberá realizar una nueva verificación (RTF Nº 02238-2-2003, 25/04/2003) .
No se incurre en la infracción de no presentar la declaración jurada que contenga la determinación de la deuda tributaria si durante el periodo materia de sanción el recurrente carece de la condición de sujeto del impuesto (RTF Nº 01638-4-2003, 26/03/2003) .
No existe obligación de presentar declaración jurada desde la comunicación de suspensión de actividades, más aún cuando no se ha acreditado que se haya realizado actividad económica alguna (RTF Nº 00431-3-2003, 24/01/2003) .
¿Se puede rectificar la declaración jurada de un determinado tributo?
En virtud de la declaración de pago anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Ejercicio Gravable (…), se puede determinar que el coeficiente aplicable para la determinación del pago a cuenta materia de autos es de (…), no acreditando el recurrente la presentación de alguna declaración jurada sustitutoria ni rectificatoria que modifique los datos en ella consignados. Al respecto debe precisarse que el artículo 88 del Código Tributario en mención, permite a los deudores tributarios rectificar sus declaraciones juradas, situación que no se ha dado en el presente caso (RTF N° 1084-3-2000, 27/10/2000) .
¿Qué efectos tiene la declaración rectificatoria?
El efecto de la declaración rectificatoria consiste en modificar las cifras consignadas en la declaración original por el tributo y periodo materia de rectificación. En ese sentido, si el monto pagado excede en una parte la deuda consignada en la rectificatoria, se genera un pago en exceso que debe ser materia de devolución (RTF Nº 07650-1-2005, 14/12/2005) .
Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación presentada contra una Resolución de Multa girada por presentar la declaración conteniendo la determinación de tributos de un lugar diferente al señalado por la Administración, toda vez que la recurrente al ser la principal contribuyente, presentó una declaración rectificatoria en agencia bancaria diferente a la que correspondía, por lo que la declaración original sí la había presentado en el Banco de la Nación Oficina Sunat como correspondía (RTF Nº 03011-4-2003, 29/05/2003)
¿Cuándo surte efectos la declaración rectificatoria?
Conforme al cuarto párrafo del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la declaración rectificatoria surtirá efectos con su presentación, siempre que determine igual o mayor obligación, caso contrario surtirá efectos si dentro de un plazo de sesenta días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus facultades (RTF Nº 00095-1-2006, 10/01/2006) .
¿Serán inmediatos los efectos de la declaración rectificatoria si el contribuyente establece en ella un monto menor al establecido en la declaración precedente?
Si bien es cierto que conforme a lo normado en el artículo 88 del Código Tributario (…) las declaraciones rectificatorias surten efecto luego de la verificación o fiscalización por parte de la Administración, en casos como el de autos en que la contribuyente ha determinado una menor obligación tributaria, la Administración debe efectuar la verificación en la instancia de reclamación, emitiendo pronunciamiento sin exigir el pago previo de la deuda (RTF Nº 550-1-1999, 13/07/1999) .
Si el contribuyente alega que el banco le entregó una constancia de declaración tributaria de otro y en el sistema no figura su declaración, ¿se configura alguna infracción?
Se confirma la resolución apelada al estar acreditada la comisión de la infracción de no presentar dentro de los plazos establecidos la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria correspondiente al Impuesto General a las Ventas de julio de 2002. Se indica que no es atendible el argumento de la recurrente referido a que presentó la declaración dentro del plazo, pero que el empleado del banco le otorgó la constancia de presentación correspondiente a otro contribuyente, ya que no consta que el sistema haya procesado dicha declaración, configurándose las infracciones en forma objetiva (RTF Nº 02257-2-2003, 08/04/2003) .
¿La declaración rectificatoria exime de la sanción de multa?
La presentación de la declaración rectificatoria no exime de la sanción de multa impuesta por la consignación de cifras falsas en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (Exp. Nº 1005-2001, 15/02/2002) .
¿La declaración rectificatoria que no modifica la base imponible de un tributo surtirá efectos respecto de él?
Si por efecto de una declaración rectificatoria no se modifica la base imponible de un tributo, dicha declaración no surtirá efectos respecto de este tributo (RTF Nº 1226-5-2002, 06/03/2002) .
¿Se aplica el régimen de gradualidad a la infracción por presentar declaración rectificatoria en un lugar incorrecto?
La infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Ley Nº 27335, consistente en presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, en lugar distinto al establecido por la Administración, se encuentra incluida en el Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 013-2000/SUNAT (RTF N° 08101-4-2004, 20/10/2004) .
¿El contribuyente incurre en infracción si la Administración Tributaria rechaza la declaración tributaria?
No se incurre en la infracción de no presentar dentro del plazo establecido la declaración jurada cuando es rechazada por la Administración no obstante estar obligada a recibir los escritos de los administrados sin ningún tipo de cuestionamiento (RTF Nº 02553-2-2003, 15/05/2003) .
Si la declaración tributaria no fue cargada al sistema por error del banco, ¿el contribuyente incurre en infracción?
No se incurre en la infracción de no presentar las declaraciones cuando se cumplió con presentarlas, pero la entidad bancaria por un error involuntario no cumplió con cargarlas al sistema (RTF Nº 13/08/2003, 13/08/2003) .
¿Cuándo puede dejarse sin efecto la sanción de la infracción de no presentar dentro del plazo establecido la declaración tributaria?
Se deja sin efecto la sanción impuesta por la comisión de la infracción de no presentar dentro del plazo establecido la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de marzo de 2002, debido a que en la fecha de vencimiento de la presentación de esta la carretera de acceso a Juliaca (carretera Juliaca-Arequipa) fue bloqueada como parte del paro regional realizado en dicha fecha, lo que se acredita con recortes periodísticos y una constancia de la subprefectura, resultando razonable que el recurrente –quien adicionalmente domicilia en dicha carretera– no haya podido cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias (RTF Nº 03088-2-2003, 30/05/2003) .
¿Cuál es el plazo que tiene la Administración Tributaria para sancionar la infracción de no presentar la declaración de determinación?
El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1 del artículo 176 del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y su modificatoria realizada por la Ley Nº 27038, es de cuatro (4) años.
(RTF N° 09217-7-2007, 28/09/2007,
El Peruano
09/10/2007).