LAS CUESTIONES PROBATORIAS: TACHA Y OPOSICIÓN
¿Cuál es la finalidad de la tacha de documentos?La tacha de documentos tiene por finalidad excluir de actuación o valoración una prueba aportada, y en efecto tal como lo ha precisado el a quo la tacha como cuestión probatoria se encuentra circunscrita a cuestionar la validez formal y no substancial del instrumento o documento cuyo mérito probatorio se impugna (Exp. Nº 1188-99) .
Nótese que no se puede argumentar que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos para desestimar las tachas contra un medio probatorio ofrecido de modo irregular pese a su extemporaneidad, sin efectuar una debida fundamentación fáctica y jurídica que sustente tal decisión, puesto que se viola así el principio de motivación escrita (Cas. N° 2082-2002-Ucayali, El Peruano , 03/02/2003) .
¿Qué puede cuestionarse a través de la tacha?
La formulación de tacha está orientada a cuestionar la eficacia de un medio probatorio basándose ya sea en su falsedad o nulidad; la primera premisa cuestiona la autenticidad de un documento y la segunda supone la existencia de un documento no idóneo para surtir los efectos jurídicos deseados; por lo que la tacha formulada por los emplazados contra la partida de nacimiento no está encuadrada dentro de dichos parámetros, puesto que está dirigida a cuestionar aspectos de fondo referidos a la validez del precitado documento (Exp. Nº 29030-98, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 01/10/1999).
La tacha de documentos debe estar referida a los defectos formales del instrumento presentado, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe hacer valer en vía de acción (Cas. Nº 1357-96-Lima, El Peruano, 03/05/1998).
En ese sentido, la jurisprudencia señala que las tachas de documentos deben estar referidas a los defectos formales de un documento y, que una alegación respecto a su falsedad deberá efectuarse a través del proceso respectivo (Cas. Nº 2940-2002-Santa, El Peruano , 03/02/2003) .
¿Puede la tacha atacar el contenido de un documento?
No se puede enervar el contenido de un documento mediante tacha, cuestionando la fecha de otorgamiento del mismo; pues, la tacha está referida a la falsedad de este como tal, mas no al contenido del mismo. Debe ampararse la tacha a los testigos, si son parientes consanguíneos de una de las partes. No existe impedimento legal para que el testigo preste su declaración, cuyo estado civil sea la de divorciado con una de las partes (Exp. Nº 556-98, Sala Nº 3 de Lima, 25/03/1998) .
¿La formulación de una tacha impide la actuación del medio probatorio tachado?
De acuerdo con los artículos 300 y 301 del Código Procesal Civil el medio probatorio cuestionado mediante tacha será actuado sin perjuicio que su eficacia sea resuelta en la sentencia. En tal sentido la ausencia de pronunciamiento sobre la tacha en la sentencia de primera instancia no impide que la Sala Superior se pronuncie sobre la misma, sin afectación al debido proceso (Cas. Nº 1178-2005-Loreto) .
¿Se puede formular tacha en caso de falsedad ideológica?
Teniedo en cuenta que en el artículo 300 del CPC no existe la tacha por falsedad ideológica ni de su ofrecimiento como prueba, ni la tacha de ineficacia ni de su ofrecimiento como prueba, razón por la cual, no resultan procedentes (Exp. Nº 99-6498-03, Sala Civil Corporativa Especializada en Procesos Ejecutivos y Cautelares, 31/01/2000) .
¿Cuál es la sanción si la solicitud de tacha no se fundamenta con claridad o si no se ofrece el medio probatorio correspondiente?
Si no se precisa con claridad los fundamentos en que se sustenta la tacha o no se acompaña la prueba respectiva, debe declararse su inadmisibilidad, mas no su improcedencia (Exp. Nº 646-98, Sala Nº 3 de Lima, 20/04/1998) .
¿Qué sucede si el juez omite pronunciarse sobre las tachas?
En el mismo sentido, si la juez de la causa no ha considerado ni resuelto esas tachas (contra documentos), cuya decisión evidentemente puede influir en el sentido del fallo; se ha incurrido en causal de invalidez que debe sancionarse (Exp. Nº 1177-95, Cuarta Sala Civil de Lima, 22/11/1995) .
Al haberse reservado en la audiencia de saneamiento y conciliación, el pronunciamiento sobre la tacha y oposición para ser resuelto conjuntamente con la sentencia, sin que al expedirse la sentencia, se haya emitido pronunciamiento sobre la tacha y oposición oportunamente formuladas, se ha incurrido en causal de nulidad (Cas. Nº 26-98-Tumbes, 07/10/1998).
El actor dedujo cuestiones probatorias de tacha y oposición, contra dos de los medios probatorios ofrecidos en su escrito de contestación, reservándose su pronunciamiento para la sentencia, no obstante ello, como estos han merecido pronunciamiento, se incurrió también en la causal de invalidez que debe ser corregida (Cas. Nº 846-99-Cusco, 13/08/1999) .
¿Puede convalidarse la omisión de pronunciarse sobre las tachas?
Si al sentenciar el juez omitió pronunciarse sobre las cuestiones probatorias planteadas (tachas u oposiciones), pero este vicio no fue denunciado en modo alguno como agravio en el recurso de apelación, resulta de aplicación el principio de convalidación (Cas. N° 2164-2004-Ucayali, El Peruano , 02/06/2006) .
¿El error en el cálculo numérico efectuado en el saldo deudor es motivo de tacha?
La tacha formulada al estado de cuenta del saldo deudor se refiere únicamente a las observaciones sobre su cálculo, razón por la que propiamente no constituye una tacha sino simples observaciones al cálculo efectuado (Cas. Nº 2276-99-La Libertad, 11/10/1999) .
¿Cabe la oposición contra la falta de legitimidad del apoderado del demandante?
La oposición, fundamentada en que el apoderado del actor carece de legitimación procesal, merece desestimarse, por cuanto el artículo 298 del Código Procesal Civil establece que la parte emplazada solo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos indicados en el artículo 284 del mismo Código, los especiales del medio probatorio o si la actuación fuese imposible (Exp. Nº 9993-99, 25/01/2000).
¿El tercero puede formular cuestiones probatorias?
Por su parte, hay que tener en cuenta que un tercero no puede interponer cuestiones probatorias, pues no es el titular de la relación jurídica sustancial (Cas. Nº 3060-99, 11/12/1999) .
¿Procede la oposición si se fundamenta en un instrumento público que ya obra en el proceso?
Aun cuando en un escrito de oposición no se indique de manera específica los respectivos medios probatorios, se cumple con el artículo 301 del Código Procesal Civil, si de la fundamentación fáctica de esta, se infiere claramente que la citada oposición se apoya en un instrumento público que obra en autos. La mera ausencia de formalidad, al no haberse disgregado –en acápite aparte– el ofrecimiento de pruebas, no puede prevalecer sobre lo que emerge con nitidez del propio escrito de oposición, en el cual se hace referencia clara a los medios probatorios en los que se apoya esta. El juzgador no puede dejar de apreciar el contexto dentro del cual se ha planteado la oposición, de cuyos extremos fluye inequívocamente el medio probatorio (Exp. Nº 4465-98, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 13/01/1999) .
¿Debe anularse la sentencia que no se pronuncia sobre una oposición a la exhibición?
La recurrente dedujo oposición contra la exhibición a cargo de la demandante de todas y cada una de las condiciones de transporte que se encuentran al reverso del conocimiento de embarque, ofrecido como medio probatorio por la actora, habiendo sido declarado dicho extremo impertinente en la sentencia de primera instancia, motivo por el cual fue objeto de apelación. En tal sentido, la recurrente impugnó lo resuelto sobre el extremo de la cuestión probatoria deducida por su parte, y dicho extremo no ha merecido pronunciamiento alguno en la sentencia de vista, incurriéndose por ello en la causal de nulidad contemplada en el artículo 171 del Código Procesal Civil, ya que dicha omisión configura una infracción procesal que conlleva a la indefensión para la recurrente, y afecta su derecho al debido proceso (Cas. N° 1395-2002-Callao, 14/11/2003) .