INTRODUCCIÓN AL ESPECIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA AGILIZAR LA CONTRATACIÓN ESTATALEs conocido a nivel mundial que la crisis económica y financiera ha golpeado a las principales economías del mundo, lo que ha generado la reacción, en algunos casos tardía, de los gobiernos nacionales para tratar de reducir sus efectos negativos a través de la implementación de planes de estímulo económico.
Es en este contexto de crisis mundial, al que el Perú no es ajeno, que se ha puesto en marcha el Plan de Estímulo Económico diseñado por el Gobierno y cuya última disposición fue el Decreto de Urgencia Nº 078-2009. Esta norma establece condiciones especiales para la contratación de bienes, servicios y obras por parte de las entidades del Estado, incidiéndose en una notoria reducción de plazos en diversas etapas del proceso de selección.
Pese a su notoriedad, puede afirmarse que la propuesta básica de este dispositivo no es nueva, ya que con anterioridad se han establecido medidas que buscan que las contrataciones sean más rápidas y, por ende, se genere un mejor y mayor gasto público. Así, por ejemplo, en el año 2006 se emitió el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, por el que se dispuso que las entidades del Estado debían contratar bienes, servicios y obras utilizando el procedimiento de selección abreviado. Posteriormente a este dispositivo se dictaron otros, los cuales, dependiendo del sector y la naturaleza de las entidades involucradas, dieron facultades para realizar contrataciones de bienes y servicios mucho más rápidos.
A inicios de este año se aprobó el Decreto de Urgencia Nº 020-2009, con el que se autorizó excepcionalmente a las entidades del Estado a que realicen mediante procedimientos más cortos la contratación del servicio de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico de determinados proyectos de inversión pública. En esa misma orientación, se han publicado los Decretos de Urgencia Nºs 041-2009 y el ya mencionado 078-2009, los cuales tienen por finalidad agilizar la ejecución de obras públicas y la contratación de bienes y servicios. Todo esto bajo la lógica que con una contratación mucho más rápida y expeditiva de bienes y servicios, y la ejecución de obras, se contribuye al crecimiento de la inversión pública, lo que promueve diversos ámbitos de la economía nacional, con la generación de bienes, servicios y empleo para la población.
Sin embargo, pese a toda esta avalancha de medidas –que en su mayoría, lamentablemente, solo se han enfocado a la reducción de plazos– el país sigue adoleciendo de infraestructura y servicios básicos, lo que es producto de procedimientos de selección lentos, burocráticos y deficientes. Y es que la verdadera razón de la ineficiencia en las con-trataciones públicas y el insignificante nivel de ejecución del gasto público no encuentran solución en la simple reducción de plazos, pues el problema es mayor y las soluciones no pueden ser tan fáciles. Resulta evidente que se requiere que las entidades involucradas en la intención de mejorar el gasto público –nos referimos especialmente al OSCE– deben cumplir un papel más activo y protagónico en la identificación de las medidas que corresponden adoptarse para lograr la eficiencia en las contra-taciones públicas. La reducción de plazos en los procedimientos de selección no resuelve el problema y no con-sigue ninguna finalidad por sí sola, sino que es necesario analizar de forma integral el problema, para reformular el esquema de contrataciones y proponer soluciones completas y eficaces.
Precisamente, el especial que presentamos en este número de Actualidad Jurídica analiza las medidas que se han venido aprobando en este contexto de crisis internacional (especialmente el Decreto de Urgencia Nº 078-2009), las cuales, pese a tener un fin loable, yerran al considerar solo un aspecto del problema. De esta manera, contamos con la participación de destacados abogados especialistas en la materia, como los doctores Zita Aguilera Becerril, José Antonio Tirado Barrera, Christian Guzmán Napurí y Alberto Retamozo Linares, quie-nes ensayan un análisis crítico que enriquece la búsqueda de pro-puestas para la mejora de la contratación estatal. Mención aparte merece la entrevista al doctor Gustavo Beramendi Galdós, quien debido a su experiencia y conocimiento en la materia, emite im-portantes apreciaciones sobre este tema.
En tal sentido, ponemos a disposición de nuestros lectores un valioso material de lectura que no se limita solamente a analizar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, sino que además da cuenta de diversas propuestas para el mejoramiento de la contratación estatal.
Miguel ángel Padilla Valera
Coordinador de la sección de Derecho Administrativo de Actualidad Jurídica