Coleccion: 191 - Tomo 13 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2009_191_13_10_2009_
LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN PREVISTA PARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIODEBE PROBARSE EN UN PROCESO ANTERIOR
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 191 - OCTUBRE 2009DERECHO APLICADO


TOMO 191 - OCTUBRE 2009

LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN PREVISTA PARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO NO DEBE PROBARSE EN UN PROCESO ANTERIOR

      Consulta:

     Frente a la imposibilidad de mantener una convivencia pacífica por las constantes peleas y discusiones que afectan mucho a sus hijos menores de edad, Augusto decide demandar a su esposa la separación de cuerpos y divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común. El juez de primera instancia declara fundada la demanda, pero al ser esta apelada por la cónyuge, el ad quem decide revocar dicha decisión y declarar infundada la demanda señalando que de acuerdo con el inciso 11 del artículo 333 del Código Civil, la imposibilidad de hacer vida en común debe ser probada en un proceso autónomo, y ello no había sucedido. Augusto nos consulta si dicha decisión es correcta.

      Respuesta:

     La causal de separación de cuerpos y divorcio “imposibilidad de hacer vida en común” no necesita ser probada en un proceso anterior como un requisito previo para su invocación, según veremos en las siguientes líneas.

     La imposibilidad de hacer vida en común (art. 333 inciso 11 del Código Civil) es un supuesto de separación de cuerpos y divorcio que se enmarca en el esquema divorcio sanción adoptado por nuestro Código Civil. En efecto, si bien es cierto, esta causal se sustenta en la falta de interés social en mantener en el plano jurídico un matrimonio desarticulado de hecho, la innovación no implica haberse admitido la causal como puramente objetiva. Esto se aprecia en la vigencia, para esta causal, del principio de la invocabilidad contemplado en el artículo 335 del Código Civil: los hechos que dan lugar a la imposibilidad de hacer vida en común y, por tanto, a obtener el divorcio solo pueden ser invocados por el cónyuge agraviado, no por el que los cometió (4) .

     En ese sentido, para determinar esta causal se debe analizar los motivos que originan la imposibilidad de hacer vida en común y quien los provocó, a fin de atribuir los efectos negativos de la separación de cuerpos o del divorcio al cónyuge que corresponda. El análisis de esas circunstancias tiene un ámbito bastante discrecional pues este artículo constituye una cláusula normativa general, es decir, una norma que puede ser integrada por diversos supuestos de hecho, pero que siempre deben ser imputados a uno de los cónyuges, y ser susceptibles de calificar como uno que haga imposible hacer vida en común. Estas situaciones deben ser acreditadas por cualquier medio probatorio admitido en nuestra legislación procesal civil; debiendo el juzgador valorar en conjunto la prueba actuada a fin de llegar al convencimiento de que el hecho comprobado efectivamente hace imposible continuar o reanudar la vida en común, según el caso. Por tal razón, la frase que acompaña a esta norma que establece que tal imposibilidad debe ser “debidamente probada en proceso judicial”, es una redundancia y puede llevar a equívocos tal como sucedió en el presente caso.

     En efecto, todas las causales establecidas en el artículo 333 del Código Civil deben ser probadas en proceso judicial en tanto constituyen la causa petendi de la demanda. Por ello, ninguna causal regulada en ese mismo artículo (por ejemplo la injuria, conducta deshonrosa, uso de drogas, etc.) hace referencia a la necesidad de ser probada en un proceso judicial, ya que ello se sobreentiende. Por el contrario, esta alusión en el caso de la imposibilidad de hacer vida en común, ha llevado al ad quem a revocar la sentencia de primera instancia que había determinado fundada la demanda de separación de cuerpos por dicha causal, y señalar que esta causal debe ser probada en un proceso judicial anterior. Evidentemente, esta lectura es totalmente equivocada pues afirmaría que el accionante necesariamente debería iniciar un proceso judicial para probar la imposibilidad de hacer vida en común y, posteriormente, iniciar otro para que se declare la separación de cuerpos. Esta interpretación vulnera a todas luces el debido proceso y además resulta ser ineficiente debido a la pérdida de tiempo y dinero que implicaría.

     Base legal

     •      Código Civil: arts. 333 inc. 11 y 335.

















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