Coleccion: 191 - Tomo 24 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2009_191_24_10_2009_
MEDIOS PROBATORIOS EN SEDE DE APELACIÓN
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 191 - OCTUBRE 2009DERECHO APLICADO


TOMO 191 - OCTUBRE 2009

MEDIOS PROBATORIOS EN SEDE DE APELACIÓN

     ¿Cuándo pueden presentarse medios probatorios?

     De acuerdo a los principios de vinculación y formalidad los medios probatorios son presentados conjuntamente con la demanda y la contestación o contradicción, y una presentación posterior de tales, es procedente únicamente: a) cuando después de interpuesta la demanda son ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir; y, b) cuando, tratándose de procesos de conocimiento y abreviado, las partes o terceros legitimados presentan medios probatorios con su recurso de apelación que están referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; o, cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad (Cas. Nº 2236-2003 Tumbes, El Peruano , 30/11/2004) .

     ¿Pueden ofrecerse medios probatorios en una etapa que no sea postulatoria?

     Asimismo, por el principio de eventualidad procesal en materia probatoria, los medios probatorios deben ser ofrecidos en la etapa postulatoria, tal como los establecen los artículos 189, 425 inciso quinto y 442, inciso quinto del Código Procesal Civil. Sin embargo, nuestro ordenamiento procesal establece excepciones, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 374, 429 y 440 del mismo cuerpo normativo, referidos al ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos. Precisamente, la primera norma procesal citada en este considerando, permite a las partes que, en vía de apelación o en absolución de agravios, cuando se advierta un hecho nuevo ocurrido con posterioridad a la etapa postulatoria, o un hecho que, siendo contemporáneo a la citada etapa, recién puede ser conocido por el interesado con posterioridad a esta, se ofrezcan los medios probatorios pertinentes a fin de sustentarlo (Cas. Nº 132-06-Tacna, 21/11/2006) .

     No es procedente por extemporánea la presentación de los medios probatorios con el recurso de apelación cuando pudieron haberse presentado con la interposición de la demanda, ya que no se ha acreditado de modo alguno que no se pudieron obtener con anterioridad a la iniciación del proceso (Cas. Nº 726-96-San Martín, 03/11/1997) .

     ¿Qué órgano es el competente para admitir o rechazar los medios probatorios nuevos?

     Importante es advertir que en cuanto a los medios probatorios ofrecidos en la apelación de sentencias, corresponde admitir[los] o rechazar[los] a la Sala Civil y no al juez que provee el recurso (Cas. N° 940-99-Lima, El Peruano , 12/11/1999) .

     ¿Siempre es necesario que exista una calificación de los medios probatorios nuevos?

     El artículo 374 del Código Procesal Civil determina que el ofrecimiento de los medios probatorios en el recurso de apelación pueden ser declarados inadmisibles, en cuyo caso la resolución es inimpugnable, o [pueden ser] admitidos. Siendo que la demandada ofreció medios probatorios en su recurso de apelación y la Sala ni ha declarado inadmisible o admitidas las pruebas referidas, se ha infringido lo dispuesto por el artículo 374 del Código Adjetivo (Cas. N° 1730-2001-Santa-Chimbote, El Peruano , 02/02/2002).

     ¿Puede el ad quem merituar los medios probatorios sin calificar su admisibilidad?

     El superior, sin admitir o declarar inadmisibles estos medios probatorios, los ha merituado en la sentencia de vista, incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el artículo 171 del Código Procesal Civil (Cas. N° 834-99-Lima, El Peruano , 12/11/1999) .

     ¿Vulnera el derecho de defensa el pronunciarse sobre medios probatorios no admitidos?

     Si es evidente que las sentencias de instancia se sustentan en prueba ofrecida extemporáneamente y no admitida, afecta el derecho al debido proceso del recurrente, y contraviene lo dispuesto en el artículo 122, inciso 3 del CPC, debe ser sancionado con nulidad como establece el mismo dispositivo legal (Cas. N° 940-00-Chincha, 13/07/2000) .

     Si la Sala Revisora ha expedido una sentencia valorando medios probatorios que se han adjuntado dentro del recurso de apelación que ha sido rechazado, afectándose el derecho al debido proceso de las partes y contraviniéndose las normas antes glosadas, puesto que se han valorado medios probatorios que no han sido admitidos ni actuados, dentro del proceso (Cas. N° 298-03-Callao, 11/07/2002) .

     La parte demandante ofreció medios probatorios en su escrito de apelación (...) y el demandado en el de absolución de agravios (...). Que, sin embargo, la Sala Civil (...) ha incumplido lo dispuesto en el artículo trescientos setenticuatro (del CPC) (...) porque no se ha pronunciado sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de dichos medios probatorios, a lo que estaba obligada, incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el artículo ciento setentiuno del Código acotado (Cas. N° 1574-99-Huánuco, 13/10/1999) .

     Si se omitió el pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los medios probatorios presentados por el demandante junto a su escrito de apelación, situación que ha conllevado a que la parte emplazada no pueda hacer uso de los medios de defensa tendientes a controvertir las aludidas pruebas se contraviene las normas procesales que son de carácter imperativo y cumplimiento obligatorio (Cas. Nº 3850-02-Loreto, El Peruano , 30/10/2003) .

     Si no se califican los medios probatorios nuevos, ¿este vicio puede ser denunciado en casación?

     Los actos procesales deben ser resueltos en la oportunidad debida respetándose en forma rigurosa los plazos establecidos en la ley adjetiva, a efectos de garantizar el debido proceso legal. En consecuencia, al no haberse calificado en forma oportuna las pruebas ofrecidas en apelación de sentencia, pese a que fueron declarados inadmisibles debido a que se trataban de medios probatorios extemporáneos, se ha configurado en el caso de autos la causal contenida en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil (Cas. Nº 1124-2003-Ica, El Peruano , 31/03/2004) .

     ¿Es un supuesto de nulidad insubsanable que la Sala Superior no actúe los medios probatorios ofrecidos?

     Si la denegación de la prueba es revocada por el juez superior después de expedida la sentencia de primera instancia, dicho Colegiado antes de resolver la apelación de la sentencia actuará en esa sede los medios probatorios admitidos (...) la infracción de la norma antes acotada es insubsanable pues es trascendente que el proceso se desarrolle al vigor (...) en sustento de un interés público y distanciado del mero interés de las partes, de ahí, que pese a que el recurrente no ha alegado haber sufrido perjuicio directo con lo resuelto por el colegiado, el vicio materia de la denuncia devenga en insubsanable (Cas. N° 1289-99-Lima, 27/10/1999) .

     Recuérdese que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, (...) se configura la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, que en sí mismas constituyen garantías del proceso (...) el hecho que el colegiado no se haya pronunciado sobre los medios probatorios ofrecidos en el escrito de apelación (Cas. N° 564-2000-Tacna, El Peruano , 30/10/2000).

     ¿Puede convalidarse el vicio originado por no calificar los medios probatorios?

     En diferente sentido, se ha dicho que si bien es cierto que el ofrecimiento del medio probatorio (…) no ha sido objeto de pronunciamiento judicial, ya sea para admitirlo o para declararlo inadmisible; dicho vicio no acarrea nulidad en tanto ha quedado convalidado tácitamente pues la ahora impugnante no planteó la nulidad en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 176 del Código Procesal Civil (Cas. N° 774-99-Lima, El Peruano , 19/10/1999) .

     ¿Es impugnable la resolución que admite o rechaza los medios probatorios nuevos?

     (…) Es inimpugnable la resolución por la que el Superior declara inadmisible los medios probatorios ofrecidos y si fueran admitidos se tiene que fijar fecha para la Audiencia respectiva. (...) Que, esto significa que cuando una parte ofrece medios probatorios en un proceso de conocimiento o abreviado en su escrito de formulación de la apelación o en el de la absolución de agravios de toda maneras tiene que existir una resolución de la Corte Superior que admite o no dichos medios probatorios (Cas. N° 2104-98-Lima, 19/03/1999) .

     ¿En qué casos no deberían ser evaluados los medios probatorios nuevos?

     En caso que el impugnante haya ofrecido medios probatorios en su escrito de apelación, estos no han sido admitidos por la sala de mérito por haberse presentado en forma extemporánea el referido a la copia certificada del acta de adjudicación definitiva y el segundo por no ser relevante para el presente proceso, por lo que no corresponden ser evaluados (Cas. N° 1308-2003-Lima, 22/09/2003).

     ¿En qué procesos pueden ofrecerse medios probatorios nuevos?

     Solo en los procesos de conocimiento y abreviado las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución y agravios, y únicamente en los siguientes casos: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y, ii) Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer obtener con anterioridad (Cas. N° 376-2005-Huánuco, El Peruano , 31/07/2006) .

     De acuerdo a lo que establece el artículo trescientos setenta y cuatro de la ley procesal, en los procesos de conocimiento y abreviado, existe la posibilidad de ofrecer medios probatorios en el escrito de apelación de sentencia, correspondiéndole al Superior la calificación de estos de acuerdo a los supuestos previstos en la citada norma, y declarar su admisibilidad o no al proceso. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 374 del Código Procesal Civil, la sala se encontraba obligada a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las instrumentales presentadas por el apelante (Cas. N° 1484-2001-Lima, El Peruano , 02/02/2002) .

     Solo en los procesos de conocimiento y abreviados, las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito en que se formula apelación o se expresan agravios y en los que contempla el artículo 374 del Código Procesal Civil. Los medios probatorios en la acción de desalojo deben ser presentados oportunamente con la demanda, por tratarse de un proceso sumarísimo (Exp. N° 132-7-97, Sala N° 1 de Lima, 17/06/1997) .

     El artículo trescientos setenticuatro del acotado cuerpo de leyes (CPC) dispone que solo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de apelación o en el de absolución de agravios y únicamente cuando se cumplan las condiciones previstas en los dos incisos de dicha norma; empero, los documentos presentados por el recurrente en segunda instancia no satisfacen dichos requisitos por lo que no constituyen medios probatorios extemporáneos susceptibles de ser valorados en esta litis (Cas. N° 864-99- Lima, 24/08/1999) .

     ¿Pueden ofrecerse medios probatorios nuevos en un proceso sumarísimo?

     Así, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 189 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 364 del mismo código, no es pertinente ofrecer medios probatorios en segunda instancia tratándose de procesos sumarísimos (Cas. N° 3013-98-Junín, El Peruano , 29/01/1999) .





















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