Coleccion: 191 - Tomo 62 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2009_191_62_10_2009_
REQUISITOS PARA DEDUCIR DONACIONES ENTREGADAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 191 - OCTUBRE 2009DERECHO APLICADO


TOMO 191 - OCTUBRE 2009

REQUISITOS PARA DEDUCIR DONACIONES ENTREGADAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

     Consulta:

     Durante el 2008, la empresa Buena Vista S.A.C. efectuó donaciones en efectivo a favor de la Municipalidad de La Victoria y de la entidad sin fines de lucro Asociación Juntos por los Niños del Perú. Al respecto, debe precisarse que tanto la empresa Buena Vista S.A.C. como la mencionada asociación están inscritas en el Registro de Donantes y en el Registro de Empresas Perceptoras de Donaciones, respectivamente. Sobre el particular, la empresa Buena Vista S.A.C. consulta si las sumas entregadas como donaciones serán deducibles a efectos de determinar la renta imponible de tercera categoría, para lo cual se nos informa que su renta neta del ejercicio 2008 ascendió a S/. 800,000, mientras que la donación a la Municipalidad de La Victoria y a la Asociación Juntos por los Niños del Perú ascendió a S/. 18,000 y S/. 10,000, respectivamente.

     Respuesta:

     Conforme a lo señalado por el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados a favor de entidades y dependencias del Sector Público nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar social; iii) educación; iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix) salud; x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades cumplan con la calificación previa del Ministerio de Economía y Finanzas, en la medida que no excedan el 10% de la renta neta de tercera categoría.

     Ahora bien, debemos tener presente que la Municipalidad de La Victoria es una entidad que pertenece al Sector Público nacional y que la Asociación Juntos por los Niños del Perú cumple con los requisitos señalados en la norma para ser considerada como entidad perceptora de donaciones; asimismo, según el enunciado, la empresa Buena Vista S.A.C. cuenta con el registro correspondiente ante la Administración Tributaria como donante, por lo tanto se entiende que los montos donados serán deducibles totalmente, siempre y cuando no excedan el 10% de la renta neta.

     Por ello, a efectos de determinar el gasto deducible es necesario conocer la renta neta imponible y luego verificar si las donaciones otorgadas por la empresa Buena Vista S.A.C. están dentro del límite permitido.

     Así tenemos que la renta neta imponible asciende a S/. 828,000, pues esta equivale a la sumatoria de la renta neta del ejercicio 2008 (S/. 800,000) más las dos donaciones efectuadas (S/. 28,000). Igualmente, tenemos que en este caso el límite para las donaciones es S/. 82,800, pues este importe representa el 10% de la renta neta imponible.

     En ese sentido, observamos que el límite máximo de donaciones efectuadas en el ejercicio 2008 por la empresa Buena Vista S.A.C. está muy por encima del monto que ha donado a favor de la Municipalidad de La Victoria y la Asociación Juntos por los Niños del Perú, por lo que se entiende que la referida empresa podrá deducir el total de las donaciones efectuadas.

     Base legal

      •     TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 055-99-EF (15/04/1999): art. 37 inc, x).





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