Coleccion: 192 - Tomo 15 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 2009_192_15_11_2009_
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
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DoctrinasTOMO 192 - NOVIEMBRE 2009DERECHO APLICADO


TOMO 192 - NOVIEMBRE 2009

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

     ¿Cuáles son los mecanismos para establecer la filiación extramatrimonial?

     Los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia que declara la paternidad o la maternidad (Cas. Nº 918-2004-Lima, El Peruano 01/12/2005).

     Si en un atestado policial el supuesto padre declara ser padre de un menor, ¿surge filiación entre el menor y su persona?

     El atestado policial formulado por faltas contra la vida, el cuerpo y la salud no constituye “escrito indubitado” del padre por el que este admite la paternidad extramatrimonial, pues dicho documento no tiene por objeto la determinación de la paternidad (Exp. 364-96, 23/01/1997).

     ¿Contra quién se ejerce la acción de paternidad extramatrimonial?

     La acción de paternidad extramatrimonial se interpone contra el padre y en el supuesto que hubiese fallecido contra sus herederos (Exp. 408-96-Junín, 11/02/1996).

     ¿Qué actitud debe adoptar el juez para emitir sentencia ante una demanda de declaración judicial de paternidad?

     La demanda de declaración de filiación extramatrimonial importa un pedido de investigación judicial de la paternidad, por la dificultad de la prueba, derivada del carácter oculto en que comúnmente se desarrollan las relaciones sexuales extramatrimoniales, por lo que el Juez debe hacer uso, cuando corresponda, de su facultad inquisitiva por los superiores intereses del niño (Cas. Nº 720-97-Lima, 03/12/1998).

     ¿Puede lograrse la declaración judicial de filiación extramatrimonial respecto de un hijo nacido dentro de un matrimonio?

     La filiación derivada del simple estado matrimonial se constituye sobre la base de la presunción pater is est quem nuptiae demonstrant, según el cual el hijo tenido por mujer casada se reputa como hijo del marido. Esta presunción, sin embargo, no es absoluta o iuris et de iure, sino que se trata de una presunción legal relativa o iuris tantum, de tal forma que la misma puede ser contestada o impugnada –entre otros– por el marido a quien se le atribuye la paternidad por imperio de la ley, siempre que acredite con prueba idónea, y dentro de un proceso judicial, que se ha configurado cualquiera de los supuestos normados en el artículo trescientos sesentitrés del Código Civil. Por lo que al haberse dado esta negación de paternidad, sí procedería solicitar la declaración judicial de filiación extramatrimonial (Cas. N° 1182-04-Junín, El Peruano 30/11/2005).

     ¿De qué naturaleza es la norma que permite al juez evaluar la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN?

     Tiene contenido procesal y es de carácter sustantivo la norma que permite al juez evaluar la negativa de someterse a la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza, así como las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado, luego de haber sido debidamente notificado bajo apercibimiento por segunda vez, cuya consecuencia es declarar la paternidad o al hijo como alimentista (Cas. Nº 1576-2001-Puno, El Peruano, 02/02/2002).

     ¿Cómo es posible probar la posesión constante de estado de hijo extramatrimonial?

     Se comprueba la posesión constante de estado de hijo extramatrimonial ya que el supuesto de hecho se evidencia con las tarjetas y fotografías que la demandante ofreció como actos directos realizados por la familia para tratar al menor como hijo, demostrándose ello con su asistencia a las reuniones familiares (Cas. Nº 623-2001-Cajamarca, 29/10/2001).

     ¿Qué debe valorarse para determinar la filiación extramatrimonial?

     Si el demandado ha demostrado falta de cooperación para la realización de la prueba científica del ADN, el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que estas asumen dentro del proceso. Debe valorarse además la fecha de la concepción y nacimiento del menor, pues el alumbramiento de este se ha producido al término del plazo estimado (Exp. Nº 2170-98, 09/12/1998).

     Si los sucesores del presunto padre no acceden a someterse a la prueba de ADN, ¿cómo el juez debe evaluar dicha conducta?

     Puede evidenciarse una notoria falta de cooperación de las demandadas para lograr la finalidad del medio probatorio anotado. Sin embargo, en el caso en concreto, la parte demandada no es el presente progenitor sino su sucesión, es decir, se trata de personas evidentemente ajenas al acto de concepción del menor, por lo que la presunción que el juzgado puede tener respecto del comportamiento de estas últimas no puede ser de ninguna manera contundente para declarar la filiación (Cas. N° 2675-2001-Lima, 23/12/2002).




















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