SE INCURRE EN MOTIVACIÓN INSUFICIENTE SI EL JUEZ DE SEGUNDO GRADO PARAFRASEA LOS CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA APELADA
Consulta :En un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, Julio Landeo presenta un recurso de apelación contra la sentencia del juez civil que declara infundada su demanda, señalando los errores de hecho y de derecho incurridos en dicha resolución. Meses después, es notificado de la sentencia expedida en segundo grado por la corte superior en la que, para confirmar la apelada y desconocer los argumentos expuestos por Landeo, el ad quem ha parafraseado los argumentos expuestos por el juez de primer grado. Sobre el particular, nos consulta si es correcta dicha forma de sustentar la sentencia de revisión y si en todo caso esta podría ser impugnada.
Respuesta :
El parafraseo, esto es, la imitación de la estructura de otra frase conocida pero formulada con palabras diferentes de los fundamentos de la sentencia de primer grado para sustentar una sentencia de revisión, constituye una manifiesta afectación al debido proceso; en lo particular, al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, lo que determina que esta sentencia se haya expedido violentando el debido proceso y, por lo tanto, es pasible de ser impugnada mediante el recurso de casación.
El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es un principio de la función jurisdiccional, previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, que sirve al justiciable como un instrumento de defensa frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiteradas ocasiones (sentencias recaídas en los expedientes N°s 3943-2006-PA/TC, 00728-2008-PHC/TC, entre otros) que este deber garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia. Igualmente, dicho Colegiado ha enumerado los supuestos en los que el deber de motivación de las resoluciones judiciales se ve afectado, siendo estos los siguientes: i) inexis tencia de motivación o motivación aparente, ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa; iv) motivación insuficiente; y, v) motivación sustancialmente incongruente.
En el caso materia de análisis, la sentencia de segundo grado ha incurrido en un defecto de motivación insuficiente, porque al parafrasear los considerando de la sentencia apelada solo ha intentado dar cumplimiento formal al mandato de motivación, sin dar cuenta de las razones mínimas que sustentan su decisión de declarar improcedente la apelación presentada por el recurrente sin refutar a los errores de hecho y de derecho denunciados en el recurso.
De esta manera se ha infringido ex presamente el mandato contenido en el texto actual del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (modificado por la Ley N° 28490 del 12/04/2005), que establece que todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Dicha norma agrega que este deber alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida no constituye motivación suficiente.
Sobre el particular, nosotros entendemos que no solo se incurre en un supuesto de motivación insuficiente al reproducirse literalmente (esto es, copiarse palabra por palabra) la sentencia de primer grado sino que también esto sucede al utilizarse el parafraseo, o sea, al imitarse la estructura de una frase pero con palabras diferentes, tal como ha ocurrido en el caso materia de análisis. Decimos esto porque el mandato constitucional y legal de motivación de las sentencias lo que procura es evitar que el ad quem evada su obligación de fundamentar debidamente las razones por las cuales desestima el recurso de apelación presentado.
Por ello, en este caso procede que el justiciable interponga, en el plazo de diez días de notificada la sentencia de segundo grado, un recurso de casación en el que se denuncie la afectación del deber de motivación en el que ha incurrido la sala superior, a fin de que la Corte Suprema ordene al ad quem que fundamente debidamente su sentencia.
Base legal
• Constitución: art. 139 inc. 5.
• Código Procesal Civil: arts. 364, 366 y 387.
• TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS (02/06/1993): art. 12.