LA DENUNCIA CIVIL
¿Qué finalidad tiene el realizar la denuncia civil dentro de un proceso?Lo que se busca con la denuncia civil es que, habiendo puesto en conocimiento del juez que existe otro sujeto que pueda resultar afectado, el magistrado decida si acepta dicha intervención, en qué calidad y en dónde, si no lo considera litisconsorte necesaria, se le notificará con la demanda para que pueda comparecer en cualquier estado de proceso y seguirlo en el estado en que se encuentre (Exp. Nº 815-2005, Primera Sala Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, 22/09/2005) .
¿La denuncia civil puede ser empleada como medio de defensa del demandado?
La denuncia civil, si bien no se encuentra considerada dentro de los supuestos del artículo 700 del CPC, nada obsta para que sea empleada por el demandado como medio de defensa si considera que el tercero tiene una obligación o responsabilidad en el derecho discutido (Exp. Nº 97-57546-2742, Sala de Procesos Ejecutivos y Cautelares, 21/12/1998) .
¿En qué momento del proceso debe formularse la denuncia civil?
El Código Procesal Civil no preceptúa en modo alguno la oportunidad en que debe formularse denuncia civil (Exp. Nº 663-97, Sala Nº 01, 27/10/1997) .
¿La denuncia civil deberá realizarse al momento de contestar la demanda?
No existiendo prohibición alguna de que la denuncia civil se encuentre contenida en la contestación de la demanda, ni mucho menos mandato imperativo de que deba formularse en escrito aparte, esta debe entenderse como válidamente efectuada en la forma realizada en autos, máxime si es obligación de los magistrados analizar, evaluar y merituar cada uno de los fundamentos expuestos por las partes en litigio (Cas. Nº 1805-2000-Ayacucho, El Peruano, 30/08/2003) .
¿Qué efectos genera la realización de una denuncia civil sobre el proceso?
Conforme al artículo ciento tres del Código Procesal Civil, es efecto de la denuncia civil una vez admitida aquella, la suspensión del proceso. (...) Que, la suspensión a la que alude la ley busca la integración de la relación procesal con el denunciado civil, por lo que hasta que no se integre dicho litis consorte, el proceso se encuentra suspendido (Cas. Nº 2805-99-Callao, 25/05/2000) .
¿La denuncia civil puede ser realizada por el juez?
La int ervención de terceros puede ser solicitada por la parte y por el Juez, originando así en el primer supuesto la denuncia civil, contemplado en el art. 102 del CPC (Exp Nº 1056-98, Sala Nº 03, 01/04/1998) .
La incorporación de un sujeto al proceso, ¿implica que se realicen nuevamente los actos procesales realizados?
La incorporación de un denunciado civil al proceso no implica que se vuelvan a realizar todos los actos procesales efectuados con anterioridad a su incorporación (Cas. N° 3762-2006-Moquegua, 04/06/2007).
La omisión de realizar una denuncia civil, ¿puede ocasionar la nulidad del proceso?
Las partes tienen facultad para formular denuncia civil cuando corresponda, conforme al artículo ciento dos del Código Procesal Civil, por lo que su omisión no puede sustentar un pedido de nulidad (Cas. Nº 100-2000-Tacna, 27/01/2001) .
El recurrente, como parte del proceso está sujeto a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos, tal como lo prevé el artículo ciento nueve, inciso segundo, del Código Procesal Civil; en tal sentido, habiendo participado en el presente ejerciendo todos los derechos que la ley la (sic) franquea sin peticionar expresamente que sea emplazada también su cónyuge, vía denuncia civil, no puede alegar ahora afectación del derecho del debido proceso de ella, sino únicamente del suyo propio; y si en realidad dicha cónyuge se encontraba afectada, ella era la única autorizada para denunciar tal vicio procesal, debiéndolo sustentar lógicamente con los medios probatorios que acrediten que durante el largo tiempo del proceso su domicilio real era diferente al de su cónyuge recurrente; toda vez que de ser el mismo no puede presumirse el desconocimiento del proceso (Cas. Nº 1152 -98-La Libertad. 15/03/2000) .
¿Es procedente la denuncia civil si acceder a ella implicaría la modificación de la pretensión?
No procede la denuncia civil, pues importaría modificar la pretensión de la demandante y la relación jurídica sustancial invocada por ella, la que solo puede ser modificada por esa parte (Exp. Nº 14640-98, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 05/07/1999) .
En un caso de responsabilidad solidaria en el que solo se demandó a uno de los deudores, ¿puede el demandado realizar la denuncia civil a fin de que se incorpore al proceso al codeudor?
Si bien el denunciado civil ha participado en el evento dañoso en calidad de conductor del vehículo, empero, la responsabilidad solidaria que estatuye el artículo 1983 del CC permite que sea el actor quien elija si la pretensión puede dirigirse contra cualquiera de los responsables solidarios o contra todos ellos simultáneamente.
La incorporación del denunciado civil se circunscribe a la voluntad del actor y no por la voluntad de la parte demandada (Exp. Nº 64413-97, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 24/01/1999) .