MUTUO ACUERDO Y APORTACIÓN OBJETIVA AL HECHO SON LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA COAUTORÍA
Consulta :José Albear fue condenado como coautor en el delito de robo agravado. Su defensa ha interpuesto recurso de nulidad alegando que no actuó en calidad de coautor sino de partícipe. Sobre el particular, nos consulta sobre los criterios que maneja la judicatura para la configuración de la coautoría delictiva.
Respuesta :
El artículo 23 del Código Penal recoge de forma expresa la figura de los que realizan el hecho conjuntamente, que se identifica tanto en la doctrina como en la jurisprudencia con la tradicional coautoría. Así, el que interviene en la realización conjunta, junto con el que realiza el hecho por sí solo y el que para su ejecución utiliza a otro como instrumento, conforman las tres formas de intervención en el delito que son calificadas de autoría y que, por lo tanto, tendrán responsabilidad autónoma.
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El legislador ha preferido evitar una delimitación precisa de la coautoría, caracterizándola únicamente por la concurrencia de una pluralidad de sujetos que realizan el hecho de forma conjunta, sin especificar en qué debe consistir formal o materialmente la intervención de cada uno de ellos.
Esto origina diferentes interpretaciones sobre el concepto de autor. Sin embargo, la coautoría, para la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, se configura por dos elementos: el mutuo acuerdo y la aportación objetiva de los diferentes intervinientes. La exigencia de aportación objetiva por parte del coautor es ineludible en cumplimiento del mandato constitucional que establece como garantía el principio de responsabilidad por el hecho.
Pero la coautoría exige además un elemento subjetivo vinculado al obrar de mutuo acuerdo. Este es una conexión o vínculo subjetivo que sirve de andamiaje interno conectando las diferentes aportaciones de cada uno de los coautores en un único hecho, porque todas han sido realizadas persiguiendo un objetivo común.
Esta conexión subjetiva que unifica diferentes aportaciones individuales en un único hecho representa la esencia de la coautoría y marca la diferencia con el resto de formas plurisubjetivas de realización del hecho. Además, el mutuo acuerdo marcará los límites del hecho conjunto y cualquier actuación realizada fuera de lo acordado implicará responsabilidad autónoma, puesto que el resto de los coautores normalmente desconocerán dicha actuación.
Finalmente, otro elemento configurador de la coautoría es el dominio funcional de los hechos, según el cual cada aportante, en función del mutuo acuerdo celebrado, mantiene el señorío o dominio en la realización conjunta de los hechos típicos, sin que exista subordinación o exclusión para la determinación del sí, cómo, cuándo y dónde de la configuración de los actos típicamente delictivos.
Base legal
• Código Penal: art. 23.