LOS ALEGATOS INICIALES Y FINALES EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (
Hesbert Benavente Chorres
(*)) SUMARIO: I. Introducción. II. Los alegatos iniciales. III. Los alegatos finales.
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I. INTRODUCCIÓN
La audiencia del juicio oral es el momento en que el tribunal oral demuestra su eficiencia y capacidad de respuesta. Es en este momento en que los jueces de lo oral distribuyen su trabajo para efectuar una adecuada recepción del debate propuesto por las partes (teoría del caso) y del material probatorio que se produzca.
Según la reforma latinoamericana, el juicio oral se estructura de la forma prevista en el cuadro presentado en la página siguiente.
II. LOS ALEGATOS INICIALES
Una vez instalada la audiencia y delimitado el objeto de juzgamiento, el juez o el presidente del juzgado colegiado del juicio oral dará el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, a fin de que exponga resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas (1) . Posteriormente, en su orden, al actor civil, al tercero civilmente demandado y, finalmente, al defensor del acusado, quien expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
Al respecto, debe resaltarse la importancia de los alegatos iniciales (también llamados preliminares o de apertura), en el sentido de que es el momento procesal que tienen las partes para presentar ante el juzgador el caso (o su caso), señalando qué es lo que la prueba demostrará y desde qué punto específico ella debe ser apreciada.
En efecto, a diferencia de los alegatos finales, los iniciales no pretenden analizar el peso o la credibilidad de la prueba, pues esta todavía no se ha presentado. El objeto de los alegatos de apertura es otro: presentar al juzgador la teoría del caso de cada parte y hacer una cierta “promesa” acerca de qué hechos, en términos generales, quedarán acreditados a partir de la prueba (2) .
Así, el artículo 371 del Código de Procedimientos Penales colombiano (2004) precisa que: “Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio”.
Igualmente, en el denominado “Proyecto Huanchaco” (Trujillo), en el artículo 256 se indicaba que: “(…) Seguidamente se ingresa a la fase de los alegatos de apertura, donde las partes podrán presentar ante el juez o la sala, su teoría del caso, es decir, las proposiciones fácticas que contiene la historia o relato de hechos que piensa demostrar en el juicio así como su pretensión. La presentación del caso marcará la pauta de las destrezas de litigación y la actuación probatoria de las partes durante el juicio (…)”.
En estos textos se aprecia, por un lado, el reconocimiento de la aplicación e importancia de la teoría del caso en el proceso penal y, por otro lado, que el momento procesal, no de su construcción sino de su exposición, es durante los alegatos iniciales o preliminares que ocurre una vez instalada la audiencia del juicio oral.
Sin embargo, el artículo 371 del Texto Adjetivo colombiano omite mencionar la exposición de la teoría del caso durante los alegatos iniciales; regula de tal forma la primera exposición de las partes durante el juzgamiento que llevó a que los abogados sigan pensando que están ante la tradicional figura de los alegatos , la cual se puede realizar sin ninguna estrategia ni metodología comunicativa.
En efecto, el citado artículo dispone que, instalada la audiencia, el juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado; y luego el Ministerio Público expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
Como se observa, el mensaje normativo es que las partes, durante los alegatos iniciales, expongan un resumen de sus argumentos, sin mayor metodología y con la única habilidad de que sea un experto abreviador de sus ideas y que pueda cautivar la atención del juzgador.
No obstante, lo que la moderna doctrina postula no son los alegatos dinámicos sino el uso de un planteamiento metodológico llamado: teoría del caso, la cual no es simplemente la narración de una historia en la cual se busca persuadir, llevar a nuestras aguas al juzgador. Por el contrario, es un método que permite establecer una estrategia frente al proceso penal en la cual se es parte; a su vez, es un sistema analítico que permite establecer un plan de investigación o de defensa en la búsqueda del fortalecimiento de los fundamentos fácticos y jurídicos planteados, así como de aquella base probatoria que dotara, en el juicio oral, de credibilidad al caso, versión o posición planteada por las partes.
Ahora bien, la teoría del caso se ha establecido para darle dinamismo al juicio oral, dado que al ser este la etapa más importante del proceso penal y la sede del debate probatorio, será el momento ideal donde las partes asienten sus posiciones estratégicas en torno a los hechos materia de proceso (esto es, su caso), refuten la de su adversario y logren convencer al juez de conocimiento en la decisión y contenido de su sentencia. Si bien esta aseveración es cierta, sería un error considerar que la teoría del caso se origina en el juicio oral; es decir, si bien su virtualidad la observaremos en esa etapa procesal, su origen data de un momento muchísimo anterior.
En efecto, sería iluso pensar que los abogados, horas o días antes del inicio del juicio oral recién, en la intimidad de sus despachos, realizarán los niveles de análisis que comprende la teoría del caso; es decir, recién elaborarán, por primera vez, sus preposiciones fácticas, la selección de la teoría jurídica, la subsunción de las preposiciones a cada elemento de la teoría jurídica seleccionada y la identificación de las evidencias que den certeza a las preposiciones. Esta forma de trabajar carecería de utilidad práctica, por las siguientes razones:
1) Si en las etapas procesales anteriores, el abogado no ha tenido un plan estratégico que desarrollar y solamente ha caminado a “ciegas”, entonces no habrá obtenido provecho alguno de la dinámica tanto de la investigación como de la fase intermedia;
2) Si por primera vez el abogado elabora un análisis estratégico faltando poco tiempo para el inicio del juicio oral, este puede correr el riesgo de ser incompleto o incoherente, y, posiblemente, presentar tantos cabos sueltos en contra de la credibilidad de su versión, que hubiera preferido hacer el análisis tiempo antes para poder completarlo o fortalecerlo;
3) Nuestra antigua praxis forense nos ha demostrado la falta de preparación y conocimiento de aquellos abogados que por la premura de brindar sus alegatos en el juicio oral brindan una serie de argumentos inconexos y ambiguos, que presentan más de una explicación (3) o, peor aún, sin ninguna base fáctico-normativa. No estamos en la misma lógica de los alegatos propios del juicio oral, sino en la elaboración, recolección de elementos, depuración y exposición de una estrategia.
Ello obliga a diferenciar la teoría del caso que cada parte pretende comunicar al juzgador con el momento procesal para hacerlo, esto es, durante los alegatos preliminares. Como guía, se sugieren los siguientes tipos de estructuraciones de los alegatos iniciales:
- Combinar en una historia general la evidencia que uno espera presentar por intermedio de una serie de testigos;
- Resumir la historia de cada testigo individual; o,
- Agrupar la evidencia esperada en relación con teorías jurídicas o proposiciones fácticas discretas.
Durante los alegatos preliminares uno puede referirse también a la evidencia que espera que el adversario presente, mostrar auxiliares visuales que uno se propone ofrecer, usar analogías y explicar al juzgador la decisión que se espera que él formule. Más aún, uno puede pronunciar su declaración inicial con cierta empatía, que sugiera que la equidad y la justicia exigen un veredicto favorable (4).
Por otro lado, y tomando en cuenta la discreción judicial en relación con el tiempo, uno generalmente está en libertad de incluir tantos o tan escasos detalles como lo prefiera en los alegatos iniciales. Pero, consideraciones tácticas sugieren que es mejor dejar muchos detalles de manera que los propios testigos los revelen. Cuanto más elevado el número de detalles que uno incluye en una declaración, más probable es que el juzgador limite el uso de la palabra. Al margen del posible hastío, una apertura excesivamente detallada puede inducir al juzgador a prestar escasa atención al propio testimonio, o a llegar a la conclusión de que el testigo se atiene al libreto bien ensayado que el abogado le suministró (5).
Finalmente, el abogado debe tener en claro que, durante los alegatos iniciales, no es momento para exponer un análisis o evolución de la línea jurisprudencial en torno al tema materia de juicio; o la presentación de las tendencias doctrinales que sobre el caso existe en la comunidad jurídica. Por el contrario, el objetivo es presentar la versión de los hechos al juzgador y a la sociedad –representada por el público asistente– de la forma más clara, sin rodeos, abstracciones o ambigüedades.
III. LOS ALEGATOS FINALES
Los alegatos finales o conclusiones son actos procedimentales realizados por el Ministerio Público y la defensa con el objeto de fijar su posición (6) . Para García Ramírez (7) las conclusiones en esta materia tienen, al menos, estas connotaciones:
- Fijan la posición del Ministerio Público y la defensa.
- Las posiciones no son (o no deben ser) fruto de la improvisación, capricho u otro interés subjetivo, sino producto de lo que ha sucedido en el proceso.
- Son un verdadero análisis argumentativo jurídico.
- En ellas se expresan las consecuencias de las propias alegaciones.
El principal objetivo es convencer al juzgador de que las proposiciones fácticas de la parte que está alegando son exactas. Un segundo objetivo es el de formular razones en el sentido de que la exactitud de las proposiciones fácticas concuerda con las consideraciones de la justicia. Sin duda, la parte de un argumento referida a la “promoción de la justicia” debe estar vinculada con la evidencia.
1. Contenido de los alegatos finales
Se sugiere que a la hora de exponer los alegatos finales, se tome en cuenta el siguiente contenido:
a) Debe permitir comunicar la teoría del caso.- El alegato final debe ser capaz de dar cuenta cómoda y creíblemente de la teoría del caso. Es decir, se debe persuadir al juzgador de que las cosas efectivamente ocurrieron como uno lo está diciendo, lo que exige que imponga la consecuencia jurídica que la parte alega.
b) Debe establecer conclusiones.- Una conclusión es una específica visión acerca de qué proposición fáctica resulta acreditada por la prueba presentada en juicio y del modo en que esta debe ser valorada. Estas conclusiones deben ser específicas y concretas.
c) Debe presentar una coherencia lógica.- Los alegatos finales deben ser lógicamente coherentes, en el sentido de que las proposiciones fácticas deben hacer lógicamente plausible el relato que la teoría del caso contiene; todo ello depende de la fuerza de la prueba.
d) Debe estar estructurado.- Los alegatos finales son actos de comunicación que buscan persuadir al juzgador de que la prueba corrobora la teoría del caso y conforma el derecho invocado. No se trata de engañar o emocionar al juzgador, sino de dotarlo de razones fuertes para que decida el caso a nuestro favor. Para ello, se deben estructurar los alegatos finales de tal forma que logre tal cometido. A continuación, señalaremos opciones para estructurar los alegatos finales:
- Estructura temática .- Descansa en la existencia de uno o más hechos fuertes y gravitantes, que por sí solos o con muy poca ayuda resulten determinantes. Ejemplo: el Ministerio Público cuenta con el hecho de que el semen encontrado en la víctima pertenece al acusado; el examen de ADN no dejó dudas en este sentido; la defensa ha presentado dieciocho testigos que dicen haber estado con el acusado ese día a esa hora, todos ellos declaran consistentemente al respecto, pero ello no logra desvirtuar el hecho de que el semen hallado es del acusado.
Una vez identificado el hecho, de ahí se puede construir el resto del caso y evaluar la credibilidad del resto de la prueba.
- Estructura cronológica .- Permite entregar al juzgador una visión ordenada de los hechos ocurridos, haciendo recrear mentalmente, de manera secuencial, las circunstancias y sucesos que motivan nuestra pretensión. Sin embargo, presenta como desventaja que se pierde la centralidad de los hechos esenciales en un mar de otros hechos que solo tienen significado a la luz de esos acontecimientos principales.
2. Técnicas de argumentación en los alegatos finales
Las técnicas de argumentación que pueden ser empleadas durante la exposición de los alegatos finales son:
a) Analogías.- La falta de familiaridad con las cuestiones jurídicas o fácticas confieren a las analogías un poder persuasivo especial. Las analogías pueden transformar lo extraño en conocido. Cuando un juzgador acepta que una situación poco conocida es bastante semejante a otra conocida, a una situación cotidiana, es probable que el propio juzgador evalúe del mismo modo ambas situaciones.
Ejemplo: Supongamos que usted estaba planeando visitar un museo y deseaba saber si abría los domingos. Llama al museo y la telefonista le asegura que el museo estará abierto. Al día siguiente vuelve a llamar y la telefonista le dice que estará cerrado sin mayores explicaciones. La contradicción destruirá nuestra confianza en la telefonista. En el mismo sentido, uno no puede confiar en el relato de un acusado.
Así, si el caso de la defensa gira en torno a que el acusado estuvo manejando con cuidado porque es contratista y transportaba muebles de cocina muy caros, es posible dar a entender con cuánto cuidado manejaba señalando al juez: Quizás usted nunca transportó muebles en un camión, pero sin duda llevó un niño pequeño en su automóvil o quizás transportó una costosa figura de cristal que recibió como regalo, y sabe que instintivamente uno maneja con más cuidado cuando transporta niños u objetos valiosos.
Sin embargo, se recomienda que nunca utilice analogías que muestre al juzgador bajo una luz desfavorable, como por ejemplo: todos hemos realizado la experiencia de robar golosinas a un niño pequeño.
Tampoco utilice analogías muy extensas porque es más probable que uno mismo y el juzgador se pierdan olvidando la idea que inicialmente uno intentó ilustrar.
b) Las guías.- Una guía es un breve esbozo con el cual uno puede iniciar una argumentación, quizás después de algunas fórmulas trilladas, como el hecho de agradecer al juzgador su atención. Una guía tiende a conferir cierto sentido de coherencia y organización a una argumentación. Más aún, puede ayudar a superar el limitado alcance de atención de un juzgador.
Ejemplo: Afirmamos que la evidencia demuestra claramente que la señorita X estaba fuera de la ciudad en el momento del tiroteo y que, por consiguiente, es evidente su inocencia. En primer lugar, revisaremos algunas de las instrucciones dadas por el juez, destacando la que asigna a la acusación la carga de demostrar la culpabilidad de la señorita X más allá de toda duda razonable.
Después, examinaremos brevemente el testimonio de la señorita X y de los dos testigos que declararon que la acompañaron fuera de la ciudad cuando sucedió el tiroteo, y demostraremos la elevada credibilidad de este testimonio. Más tarde, destacaremos los muchos elementos inverosímiles y las contradicciones contenidas en los relatos de los testigos de la acusación. Al finalizar nuestra argumentación, pediremos que se pronuncie una sentencia absolutoria.
c) Orden de la argumentación.- Si las esperanzas de uno descansan principalmente en la incapacidad de la contraparte para afrontar la carga de la prueba, entonces se puede esgrimir, en primer lugar, los defectos de la historia, relato o caso de la contraparte, y luego las bondades que el caso que está alegando presenta. Si por el contrario, las esperanzas de uno descansan en la solidez de sus proposiciones fácticas se debe empezar por allí, antes de explorar las debilidades de la evidencia de la contraparte.
d) Tener en cuenta los comentarios o preguntas del juzgador, emitidos durante el juicio.- Los comentarios de un juez durante la discusión, así como las preguntas que formula a los testigos o peritos, generalmente son indicios acerca de las conclusiones provisionales del juez. Por lo tanto, corresponde que el abogado las conteste, sea para reforzar las reacciones favorables o para intentar la superación de las desfavorables.
NOTAS:
(1) La fase de alegatos preliminares no están presentes en todos los juicios orales de Latinoamérica. Así, en el caso de Cuba, una vez instalada la audiencia, el presidente pasará a disponer la lectura de las conclusiones provisionales del Fiscal y de la defensa. Esta lectura la realiza el secretario; y, en lo que respecta al escrito acusatorio, se lee el relato de los hechos y la calificación del delito y sus circunstancias, reservándose la lectura del escrito de oposición
de la defensa, para cuando esta así lo desea, pues en muchos casos esas conclusiones se limitan a exponer que se encuentra inconforme con las correlativas del Ministerio Público, sin detallar las diferencias. En otros casos el secretario se circunscribe a decir que la defensa formuló conclusiones oponiéndose a las del fiscal. Para mayores detalles, consúltese: BODES TORRES, Jorge. El juicio oral en Cuba , Editorial Fenaje, Quito, 2007, p. 206.
(2) Cfr. BAYTELMAN, Andrés/DUCE, Mauricio. Litigación penal, juicio oral y prueba. Fondo de Cultura Económica, México, 2005, p. 51.
(3) Es recomendable tener una sola teoría del caso, la cual se sepa que se podrá comprobar durante el juicio. Múltiples variaciones de acontecimientos no convencen y denotan una falta de preparación por parte del abogado, la carencia de un plan estratégico (el mismo que se debería contar desde el comienzo del proceso penal), así como una mala comunicación con el juez de conocimiento que va a resolver el caso.
(4) Cfr. BERGMAN, Paúl. La defensa en juicio. la defensa penal y la oralidad , 2ª. Edición. Abeledo–Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 234.
(5) Ibídem, p. 238.
(6) Cfr. SAID, Alberto. Los alegatos , Oxford University Press, México, 2004, p. 111.
(7) Cfr. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio/ADATO, Victoria. Prontuario de Derecho Procesal Penal mexicano . Editorial Porrúa, México, 1991, p. 442.