PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL CONOCIMIENTO DE UN HECHO O ELEMENTO PROBATORIO NUEVO
Consulta :María del Pilar Bedoya señala que en un proceso penal que se le viene siguiendo por el delito de homicidio calificado, el representante del Ministerio Público le ha comunicado al juez de la investigación preparatoria la formalización y continuación de la investigación. Sin embargo, su abogado le ha indicado que pese a ello es posible que se solicite el sobreseimiento de la causa si se acredita en el proceso la existencia de un hecho o un elemento probatorio nuevo. Bedoya nos consulta si ello es correcto.
Respuesta:
El conocimiento de un hecho o la presencia de un elemento probatorio nuevo puede permitir al fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa.
En principio, debe recordarse que el Ministerio Público debe actuar con objetividad en la toma de sus decisiones. En ese sentido, pese a ostentar la titularidad en la persecución del delito no está obligado a mantenerla cuando los presupuestos que motivaron el inicio de la acción penal se han desvanecido.
Por ello, cuando no existe sustento para la persecución penal el Ministerio Público tiene dos opciones:
a) Si no ha formalizado investigación, podrá disponer el no ejercicio de la acción penal. Esta opción es conocida como archivo ministerial y constituye una modalidad de dar por culminada la acción penal, cuya titularidad (en los casos de ejercicio público) recae en el Ministerio Público.
b) Si se ha formalizado investigación, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de investigación preparatoria el sobreseimiento del proceso. Esta opción es conocida como archivo judicial.
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En tal sentido, el sobreseimiento significa la finalización del proceso penal cuando se establece que el hecho punible atribuido al procesado se ha desvirtuado, es decir, cuando no hay delito o cuando la persona imputada no es el autor, lo que hace innecesaria la continuación del proceso, y menos aún el inicio del juzgamiento (en la medida que no existe acusación). Esto puede darse en el caso del sobreseimiento judicial cuando aparece un hecho o dato de prueba nuevo que establece la no delictuosidad de los hechos o la falta de participación del imputado. Dicha novedad radica en que la aparición del hecho o dato de prueba sobreviene luego de que el Ministerio Público formaliza la investigación.
Base legal
• Código Procesal Penal de 2004: art. 344.