Coleccion: 192 - Tomo 38 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 2009_192_38_11_2009_
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL CONOCIMIENTO DE UN HECHO O ELEMENTO PROBATORIO NUEVO
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 192 - NOVIEMBRE 2009DERECHO APLICADO


TOMO 192 - NOVIEMBRE 2009

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL CONOCIMIENTO DE UN HECHO O ELEMENTO PROBATORIO NUEVO

     Consulta :

     María del Pilar Bedoya señala que en un proceso penal que se le viene siguiendo por el delito de homicidio calificado, el representante del Ministerio Público le ha comunicado al juez de la investigación preparatoria la formalización y continuación de la investigación. Sin embargo, su abogado le ha indicado que pese a ello es posible que se solicite el sobreseimiento de la causa si se acredita en el proceso la existencia de un hecho o un elemento probatorio nuevo. Bedoya nos consulta si ello es correcto.

     Respuesta:

     El conocimiento de un hecho o la presencia de un elemento probatorio nuevo puede permitir al fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa.

     En principio, debe recordarse que el Ministerio Público debe actuar con objetividad en la toma de sus decisiones. En ese sentido, pese a ostentar la titularidad en la persecución del delito no está obligado a mantenerla cuando los presupuestos que motivaron el inicio de la acción penal se han desvanecido.

     Por ello, cuando no existe sustento para la persecución penal el Ministerio Público tiene dos opciones:

     a)      Si no ha formalizado investigación, podrá disponer el no ejercicio de la acción penal. Esta opción es conocida como archivo ministerial y constituye una modalidad de dar por culminada la acción penal, cuya titularidad (en los casos de ejercicio público) recae en el Ministerio Público.

     b)      Si se ha formalizado investigación, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de investigación preparatoria el sobreseimiento del proceso. Esta opción es conocida como archivo judicial.

CÓDIGO  PROCESAL PENAL DEL 2004

     Artículo 344.- Decisión del Ministerio Público

     1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.

     2. El sobreseimiento procede cuando:

     a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

     b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad;

     c) La acción penal se ha extinguido; y,

     d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

     En tal sentido, el sobreseimiento significa la finalización del proceso penal cuando se establece que el hecho punible atribuido al procesado se ha desvirtuado, es decir, cuando no hay delito o cuando la persona imputada no es el autor, lo que hace innecesaria la continuación del proceso, y menos aún el inicio del juzgamiento (en la medida que no existe acusación). Esto puede darse en el caso del sobreseimiento judicial cuando aparece un hecho o dato de prueba nuevo que establece la no delictuosidad de los hechos o la falta de participación del imputado. Dicha novedad radica en que la aparición del hecho o dato de prueba sobreviene luego de que el Ministerio Público formaliza la investigación.

     Base legal

      •     Código Procesal Penal de 2004: art. 344.





















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