Coleccion: 192 - Tomo 52 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 2009_192_52_11_2009_
LA AUSENCIA DE UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA PRESENTAR UNA PETICIÓN ADMINISTRATIVADEBE ORIGINAR NECESARIAMENTE EL RECHAZO DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL ADMINISTRADO
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 192 - NOVIEMBRE 2009DERECHO APLICADO


TOMO 192 - NOVIEMBRE 2009

LA AUSENCIA DE UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA PRESENTAR UNA PETICIÓN ADMINISTRATIVA NO DEBE ORIGINAR NECESARIAMENTE EL RECHAZO DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL ADMINISTRADO

      Consulta:

     Juan Carlos Carrizo inició un procedimiento administrativo ante una entidad del Estado que no cuenta con una normativa particular que establezca los requisitos de los escritos que presenten los administrados. No obstante ello, la entidad rechazó la presentación de su solicitud porque Juan Carlos no indicó con claridad cuál oficina o jefatura de la entidad debía resolver su pedido. Por ello nos consulta si la decisión de la Administración es correcta y, en todo caso, cuáles son los requisitos que debe presentar para que su escrito sea debidamente aceptado.

     Respuesta:

     Los procedimientos administrativos en general son regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), por lo que si se desea iniciar un procedimiento ante una entidad que no cuenta con una regulación propia entendemos que debemos aplicar supletoriamente la norma antes mencionada.

     Es en el artículo 113 de la LPAG que encontramos los requisitos que deben contener los escritos que se presentan en un procedimiento administrativo:  i) nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; ii) la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; iii) lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido; iv) la indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo;  v) la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio; vi) la relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA; y, vii) la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

     Ahora, todos estos requisitos no deben ser entendidos como formalidades esenciales, es decir, que no se deberá rechazar el escrito si es que faltare cualquiera de ellos. Decimos esto porque sobre la base del principio de informalidad –que rige los procedimientos ante la Administración Pública– pueden existir supuestos en donde algunas omisiones o errores puedan ser corregidos de oficio, dándose así impulso al inicio del procedimiento. Así, por ejemplo, si el administrado presenta una solicitud y en su escrito no establece claramente a quéórgano de la entidad debe ser remitida esta, la entidad está en la obligación de direccionar este pedido a la oficina competente. Sucede lo mismo cuando en un escrito el administrado no consigna su dirección pero la Administración cuenta con dicha información en función de un procedimiento anterior.

     Lo señalado es importante puesto que los escritos, instancias o solicitudes son los pedidos fundamentales que los administrados realizan en ejercicio de su derecho constitucional de petición ante cualquiera de las entidades del Estado con la finalidad de satisfacer sus intereses, por lo que desestimar estos pedidos por meros criterios formales, que pueden ser solucionados, es por decir lo mínimo, antijurídico y propio de un criterio formalista extremo y atentatorio de los derechos fundamentales.

      Base legal

      •     Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (11/04/2001): arts. 113.





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