Coleccion: 193 - Tomo 25 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2009_193_25_12_2009_
RECUSACIÓN
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 193 - DICIEMBRE 2009DERECHO APLICADO


TOMO 193 - DICIEMBRE 2009

RECUSACIÓN

     ¿Cuándo puede formularse recusación?

     El artículo 307 del Código Procesal Civil establece que las partes pueden solicitar que el juez se aparte del proceso cuando se demuestre por hechos inequívocos que es amigo íntimo o enemigo manifiesto de “cualquiera de las partes”, no existiendo referencia alguna en la glosada norma a la amistad o enemistad con representantes de personas jurídicas (Cas. Nº 1121-07-Lima, 19/06/2007).

     ¿Qué puede hacer la parte si el juez no se abstiene?

     Cuando el juzgador no cumple con su deber de abstención, quedando en la parte interesada la carga de hacer uso del instituto que tratamos (recusación por impedimento) y si no recurre a él, y con la oportunidad debida, el juez queda habilitado para conocer el proceso (Cas. Nº 646-98-Lambayeque, El Peruano, 30/10/2000).

     ¿En qué circunstancias concretas puede formularse recusación?

     Las partes pueden solicitar que el juez se aparte del proceso cuando: i) es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos; ii) el o su cónyuge o concubino o su pariente en línea directa o en línea colateral hasta el segundo grado primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servidor público; iii) el o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes; iv) haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor, v) tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y, vi) exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso (Cas. Nº 1264-03-Cusco, 26/11/2003).

     ¿Un juez puede intervenir en el proceso seguido por su cónyuge?

     El inciso 6 del artículo 307 del CPC, señala como causal de recusación que exista proceso vigente entre el juez o su cónyuge con cualquiera de las partes, por lo cual el presidente de la Segunda Sala Civil de Chiclayo se encontraba impedido de intervenir en el proceso, pues su esposa, ex servidora del Banco de la Nación, sucursal de Chiclayo tenía una acción de amparo interpuesta contra el Banco, por lo que debió excusarse por decoro (Cas. Nº 2284-98-Lambayeque, 16/04/1999).

     ¿Puede expedir sentencia el juez que fue recusado y que aún no ha sido resuelta su recusación?

     A pesar de lo establecido en el artículo 310 del Código Procesal Civil, el juez a quien se había remitido el cuaderno de recusación para resolverlo no lo había hecho, no obstante la juez recusada expidió sentencia. En consecuencia, cuando la juez emitió sentencia, y todavía no se había resuelto su recusación, infringió lo dispuesto por el artículo 310 del referido Código incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el artículo 171 del Código acotado (Cas. Nº 2258-01-Lima, El Peruano, 02/02/2002).

     ¿Es correcto recusar a un juez que ya expidió sentencia?

     Resulta evidente que la recusación interpuesta contra el juez que ya ha expedido sentencia se hace valer en reacción de represalia, con falta de probidad y buena fe, sobre todo si se apoya en los considerandos del mismo fallo. El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria (Expediente Nº 2428-93, Primera Sala, 14/03/1994).

     Los miembros de una sala, ¿pueden variar su conformación en el mismo momento de la vista de la causa?

     Al variarse la conformación de la Sala, se ha impedido a los justiciables la facultad de recusación, que permite el artículo 307 del Código Procesal Civil, porque solo se han enterado de ello al realizarse la vista de la causa, por lo que se ha incurrido en la causal de nulidad (Cas. Nº 2046-02-La Libertad, 11/11/2002).

     ¿Son las vacaciones judiciales un obstáculo para formular la recusación?

     Las vacaciones judiciales de los órganos jurisdiccionales son de público conocimiento, lo que permite a la defensa y a los justiciables acudir a las secretarías correspondientes de los órganos jurisdiccionales para informarse sobre quiénes integran el Colegiado o el juez que resolverá los procesos en trámite, por lo que no se puede argumentar que no se puede ejercer el derecho de recusación a los magistrados (Cas. N° 1140-2004-Piura, El Peruano, 28/02/2006).





















Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe