EL DERECHO DE DEFENSA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 (
Jane Herrada Sánchez (*))
SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto. III. Ámbito legislativo. IV. Manifestaciones del derecho de defensa. V. La autodefensa y la defensa técnica. VI. Principios fundamentales del derecho a la defensa. VII. Derecho de defensa en el Código Procesal Penal de 2004. VIII. El derecho de defensa en la investigación preliminar. IX. El derecho de defensa en la investigación preparatoria. X. El derecho de defensa en la etapa intermedia. XI. El derecho de defensa en la etapa de juzgamiento.
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I. INTRODUCCIÓN
El derecho de defensa implica para todos los involucrados en un proceso la garantía esencial del debido proceso, toda vez que la vulneración a su ejercicio implica su infracción con todas las consecuencias que eso conlleva.
En ese sentido, determinar el ámbito de aplicación y las manifestaciones del derecho de defensa, permite a los justiciables hacer valer sus derechos conforme a la ley y a la Constitución, así como también a los magistrados, conocer cuándo sus actuaciones podrían conllevar, en el caso concreto, la vulneración de este derecho tan fundamental en la actualidad.
En el marco del nuevo proceso penal, este trabajo tiene por finalidad establecer las manifestaciones del derecho de defensa en cada una de sus etapas, manifestaciones que no serán únicas, toda vez que en el caso concreto se pueden apreciar otras, que no solo están recogidas por la normativa nacional sino también por instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.
II. CONCEPTO
El derecho de defensa representa la piedra angular del proceso, ya sea penal, civil, administrativo, y constituye el requisito sine qua non para la válida constitución de un proceso. En el proceso penal, es un derecho fundamental que asiste a todo imputado a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación existente, esto es, el reconocimiento del ordenamiento jurídico de un derecho del imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa.
De esa manera, la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal.
III. ÁMBITO LEGISLATIVO
Distintos ordenamientos jurídicos regulan este derecho en concordancia con las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales. La Constitución Política establece como garantía de la administración de justicia, el no ser privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso.
Los numerales 1 y 3, literal b, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
En efecto:
“(...) Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías (...) en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella (...).
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”.
Asimismo, el artículo 8 numeral 1, y el literal “c” del numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen también estas garantías.
“Artículo 8. Garantías judiciales
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(...)
c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
La “defensa procesal” como garantía fundamental es reconocida por el artículo 11 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
El “aseguramiento de todas las garantías necesarias para su defensa” a la que alude la Declaración Universal de los Derechos Humanos, implica el otorgamiento de los medios adecuados para la preparación de la defensa.
IV. MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE DEFENSA
Entre las manifestaciones del derecho a la defensa destacan:
- El derecho a no autoincriminarse;
- El derecho a ser notificado de todo acto en el que se discuta un derecho y de todo acto procesal dentro de un proceso penal;
- El derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa;
- El derecho a contar con un tiempo razonable para la preparación y organización de la defensa;
- El derecho a probar;
- El derecho a alegar;
- El derecho a recurrir;
- El derecho a obtener una resolución fundada en derecho.
- El derecho a examinar testigos;
- El derecho a contar con un traduc-tor;
- El derecho de designar un abogado de su elección o, en su defecto, a uno de oficio;
- El derecho a comunicarse previamente con su abogado para contestar la imputación o realizar algún acto procesal;
- El derecho a conocer en su integridad los cargos y pruebas existentes en su contra.
V. LA AUTODEFENSA Y LA DEFENSA TÉCNICA
Conocida también como defensa material, implica que el imputado pueda hacer valer su propia defensa, ya sea contestando la imputación, negándola, bien conformándose con la pretensión fiscal o guardando silencio, sin que esto último repercuta negativamente en el imputado.
Desde el inicio del proceso se considera inocente al imputado, debido a lo cual su culpabilidad se tiene que probar en juicio. En tal sentido, corresponde al imputado la facultad de decir “lo que le conviene” independientemente de si ello es verdadero o falso.
El Código Procesal Penal de 2004 reconoce el derecho a la autodefensa en su artículo 71, donde señala: “El imputado puede hacer valer por sí mismo los derechos que la Constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso”.
Entre los derechos que se concede al imputado en el Código Procesal Penal de 2004 tenemos:
- El derecho del conocimiento de la imputación o intimación.
- El derecho a ser oído.
- El derecho a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa.
- El derecho de expresarse en todos sus extremos.
- La prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo y el derecho que tiene el procesado de no declarar.
- Derecho a ofrecer medios de prueba.
La defensa técnica, por su parte, está confiada a un abogado que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales, es realizada por el conocedor del derecho, el mismo que puede ser elegido por el imputado o determinado en juicio, ante la imposibilidad de la elección.
Es indudable que la defensa técnica es un presupuesto necesario para la correcta viabilidad del proceso. Aun cuando el imputado puede hacer uso de la autodefensa, resulta imprescindible la presencia y asistencia del abogado defensor en el curso del procedimiento.
Entre las principales características del derecho de defensa técnica destacan:
- El derecho a la asistencia letrada.
- La actuación del defensor no puede colisionar con la voluntad del defendido.
- El derecho de defensa es irrenun-ciable.
- La defensa técnica es obligatoria.
VI. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO A LA DEFENSA
El derecho de defensa incorpora dentro de sí dos principios fundamentales del proceso penal: i) El principio de contradicción, de carácter estructural, al igual que la igualdad; y, ii) el principio acusatorio, vinculado al objeto del proceso al igual que los de legalidad-oportunidad.
1. El principio de contradicción
Este principio se asienta sobre la base de asegurar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y la correspondiente práctica de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena.
La contradicción exige: i) la imputación; ii) la intimación; y, iii) el derecho de audiencia.
2. El principio acusatorio
La principal característica del sistema acusatorio reside en la división de poderes. En ese sentido, este principio es una de las garantías esenciales del proceso penal, que integra el contenido esencial del debido proceso, referida al objeto del proceso, y determina bajo qué distribución de roles se realizará el enjuiciamiento del objeto procesal penal.
Su finalidad es garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. Al respecto, apunta Baumann, que se entiende por principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto.
Tenemos –continúa explicando– una persecución de oficio del delito (artículo 2 del Código Procesal Penal de 1940 y el artículo 1 del Código Procesal Penal de 2004), pero con división de roles, lo que es fruto del Derecho Procesal francés. Esta división, en primer lugar, impide la parcialidad del juez, pues la función persecutoria –investigación y acusación– se encuentra en el Ministerio Público (artículos 159 incisos 4 y 5 de la Constitución y 61 del Código Procesal Penal de 2004), que por lo demás, constituye un órgano público autónomo, separado de la organización judicial y regido por su propia Ley Orgánica; y, en segundo lugar, suprime la necesaria posición de objeto del acusado en el Derecho Procesal común.
VII. DERECHO DE DEFENSA EN EL CóDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
El derecho de defensa como derecho fundamental está reconocido en el inciso 14 del artículo 139 de nuestra Constitución: “(...) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”.
Como derecho constitucional, garantiza a toda persona que es incriminada con un hecho punible a ser informado absolutamente de la incriminación y a que desde el inicio de la investigación hasta su culminación sea asistido por un defensor libremente elegido. En virtud de este derecho se garantiza también a las personas, que en la determinación de sus derechos y obligaciones, sean estas de naturaleza civil, mercantil, penal o laboral, no queden en estado de indefensión.
El derecho de defensa constituye el pilar fundamental en el sistema procesal penal de corte acusatorio adversarial, en el que se reconoce al imputado el derecho de contradecir, de desvirtuar lo alegado en su contra, desde el inicio de las investigaciones hasta la culminación del proceso penal, obligatoriamente asistido por un abogado; a diferencia del modelo de corte inquisitorial, donde el proceso se caracteriza (paradójicamente) por la indefensión del imputado a quien no se le reconocían muchos derechos, como el de defensa, pues al ser la instrucción celosamente reservada, solo llegada la causa a juicio se abría el debate; por ende, si el imputado era asistido por un defensor, su actuación estaba limitada, por lo que poco podía hacer para lograr su absolución.
El tránsito del modelo inquisitorial al modelo mixto se dio con la entrada en vigor del Código de Procedimientos Criminal francés de 1808 y el Ordenamiento Judicial de 1810, gracias a los postulados revolucionarios de la Ilustración; reconociéndose con ello al individuo una serie de derechos, entre los que destacan el derecho de defensa, que supone la posibilidad de desvirtuar y refutar los cargos.
El modelo mixto fue recogido por nuestro país en el Código de Procedimientos Penales de 1940, con propiedades netamente inquisitivas en la etapa de instrucción y un juzgamiento marcado por los principios derivados del acusatorio: de inmediación, debate, contradicción, igualdad de armas, es decir, derecho irrestricto de defensa.
Un proceso así concebido, no reconoce plenamente el derecho de defensa de las partes; pues al ser la etapa de instrucción, marcadamente reservada, escriturada y, excesivamente formalizada no está en condición de garantizar plenamente el derecho de defensa que le asiste a los sujetos del proceso. Con el Código Procesal de 2004, se pretende que el derecho de defensa no se restrinja a una declaración de derechos vacía de contenido, sino a una realidad fáctica, por lo que el Estado a través de su reconocimiento asegura a todos los imputados su eficacia y operatividad, al disponer el derecho a ser asistido desde los primeros actos de investigación por un abogado defensor.
El derecho de defensa en el Código Procesal Penal de 2004 está regulado en el artículo IX del Título Preliminar, del cual se desprende que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto:
- A que se le informe de sus derechos.
- A que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra.
- A ser asistido por un abogado defensor de su elección o de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad.
- A que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa.
- A ejercer su autodefensa material.
- A intervenir en plena igualdad, en la actividad probatoria y en las condiciones previstas por la ley.
- A utilizar los medios de prueba pertinentes.
En el mismo artículo se especifica que el ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.
Como se aprecia, el imputado tiene derecho a defenderse desde que se le hace la imputación, con el inicio de la primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso penal y siempre asistido de un defensor de su elección o defensor público; quien puede informarse de los cargos, intervenir en las iniciales diligencias de investigación, participar de estas, presentar pedidos, ofrecer la actuación de pruebas y demás posibilidades que la ley le permite en igualdad de condiciones con la otra parte; y ello porque el nuevo código obliga a los jueces, fiscales y policías que deben hacer conocer al imputado, de manera inmediata y comprensible, no solo los cargos y la investigación o proceso penal que se le ha iniciado, sino también y sobre todo los derechos que la ley le reconoce.
Ello porque en el artículo 71 del Código Procesal Penal de 2004, además de lo señalado, al imputado se le reconocen una serie de derechos, pues en él se establece que:
“1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor los derechos que la Constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
2. Los jueces, los fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda.
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.
d) Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley.
f) Ser examinado por un médico legista u otro profesional de salud, cuando su estado de salud así lo requiera”.
Como se advierte, el Código Procesal Penal de 2004 adopta una posición garantista, que implica que el imputado deba ser asistido obligatoriamente por un abogado defensor, en la medida que el letrado, por sus conocimientos puede conducir por el mejor camino al imputado.
En tal sentido en el artículo 84 del referido cuerpo legal se reconoce al abogado defensor diversos derechos para el ejercicio de su patrocinio:
- Asesorando a su patrocinado desde que es citado o detenido por la policía.
- Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
- Recurrir a un perito particular para ejercer mejor su defensa.
- Participar en todas las diligencias (excepto en la declaración prestada durante la investigación por el imputado que no defienda).
- Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
- Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
- Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.
- Ingresar a los establecimientos penales o dependencias policiales, (previa identificación) para entrevistarse con su patrocinado.
- A expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, sin ofender el honor de las personas.
- A interponer las excepciones y recursos impugnatorios que la ley le permita.
Lo antes señalado son los derechos que se le reconocen al imputado para el ejercicio de su defensa durante el trámite del proceso. Aunque debe tenerse en cuenta que no solamente el imputado es sujeto del derecho de defensa en el proceso penal, ya que al ser aquel un derecho fundamental también lo ejerce la víctima (actor civil) o el tercero civilmente responsable, o aquel que tenga legítimo interés en el resultado del proceso penal, los mismos que tienen las mismas prerrogativas que el imputado para el ejercicio de la defensa, ya que como se ha dicho, este es un derecho fundamental independiente de la situación procesal que se tenga en un proceso.
Debe tenerse en cuenta que el Ministerio Público no tiene derecho a la defensa, sino las facultades conferidas por la ley y la Constitución.
VIII. EL DERECHO DE DEFENSA EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
El artículo 68 literal “l” del Código Procesal Penal de 2004 señala que entre las atribuciones de la policía está la de recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor. Si este no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.
Aquí encontramos que el derecho de defensa del imputado está salvaguardado de una pronta declaración sin la presencia de su abogado, pues en la actualidad vemos que muchas de las investigaciones se inician y terminan sin la presencia de un abogado defensor e inclusive sin la presencia del representante del Ministerio Público, configurándose de esa forma una doble indefensión, por no contar con asistencia de un abogado y por la ausencia del defensor de la legalidad.
De otro lado, si bien el artículo 324 del Código Procesal Penal de 2004 establece el carácter reservado de la investigación, la innovación que nos trae este cuerpo normativo en cuanto al derecho de defensa es que el imputado y su defensor podrán tomar conocimiento del contenido de ellas, siempre que estén debidamente acreditados; aunado a ello podrán solicitar copias simples de los actuados, que serán para uso exclusivo de la defensa.
El plazo de la investigación preliminar es de veinte días, con lo cual se supera la ausencia de plazo en el proceso penal aún vigente en muchos lugares del Perú.
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IX. EL DERECHO DE DEFENSA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Lo apreciamos en el artículo 342 del Código Procesal Penal de 2004 donde se establece que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales prorrogables hasta por un máximo de sesenta días naturales, excepto en los casos complejos donde el plazo de investigación es de ocho meses y la prórroga otorgada por el juez de la investigación preparatoria por igual término.
El plazo resulta importante pues en caso de extenderse, las partes podrán solicitar al juez de la investigación preparatoria una audiencia de control de plazo, en atención al artículo 343 inciso 2 que establece: “Si vencido el plazo el fiscal no da por concluida la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria, para estos efectos el juez citará al, Fiscal y las partes a una audiencia de control de plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda.
La determinación de plazo para la investigación, garantiza el derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas (…)”.
Este derecho constituye un derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable. Por lo tanto su vulneración se produce siempre como consecuencia de una omisión.
X. EL DERECHO DE DEFENSA EN LA ETAPA INTERMEDIA
Esta etapa es importante en el sentido de que constituye el espacio procesal dirigido por el juez de investigación preparatoria para resolver sobre la procedencia del juicio oral o, por el contrario, el archivamiento del proceso. El juez decidirá, escuchando a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el fiscal, o si debe dictarse el sobreseimiento de la causa.
XI. EL DERECHO DE DEFENSA EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO
El juicio oral constituye la etapa más importante del proceso. La innovación en cuanto al derecho de defensa la encontramos en el artículo 371 inciso 2 del Código Procesal Penal de 2004 en el sentido de que seguidamente el fiscal expone los hechos objeto de acusación, el abogado defensor expondrá brevemente sus alegatos preliminares o de apertura, por medio del cual los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y los antecedentes que fundamentan el caso.
Su importancia radica en que permite crear en los jueces una primera impresión acerca del caso, lo que será crucial para el desarrollo del juicio. Aquí, el abogado defensor tendrá la imperiosa necesidad de estructurar su defensa y ello descansará en la llamada teoría del caso, la que se expondrá ante el tribunal, lo cual obligará al abogado defensor, a preparar exhaustivamente cada momento en que le toque intervenir, a fin de presentar una “teoría del caso” coherente y creíble con el objeto de lograr su finalidad última, la absolución o la disminución de pena del acusado.