Coleccion: 193 - Tomo 78 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2009_193_78_12_2009_
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 193 - DICIEMBRE 2009DERECHO APLICADO


TOMO 193 - DICIEMBRE 2009

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

     ¿Los contratos sujetos a modalidad deben tener un tiempo determinado de duración?

     Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se inscriben en la categoría de contrato de trabajo a plazo determinado, vale decir [que] aquellos cuya duración se establece en el momento de celebrarse el contrato no regirán indefinidamente, sino que prevén expresamente que solo durarán por cierto tiempo: por un plazo determinado, por la naturaleza del trabajo a realizar o por estar sometido a una condición; en ese sentido el mismo legislador, atendiendo a la naturaleza especial del contrato de trabajo, ha fijado un límite temporal máximo de cinco años de duración de los contratos de trabajo modales, sancionando su inobservancia con la declaración de la existencia de un contrato de trabajo de duración indefinida (Cas. N° 1066-2001-Lima, Data 40 000, Gaceta Jurídica).

     ¿Qué requisitos formales son necesarios para la validez de los contratos sujetos a modalidad?

     Un contrato que no sea de plazo indeterminado debe reunir ciertos requisitos para su legalidad, tales como el de constar por escrito observando las formalidades exigidas para su validez (artículos 72 y 73 del mismo Decreto Legislativo N° 728). Así, omitir estos requisitos determina que se apliquen los efectos señalados en el numeral 77 de la norma en mención (Exp. N° 02583-2002 BE(S), Data 40 000, Gaceta Jurídica).

     La validez jurídica de los contratos de trabajo sujetos a modalidad es consecuencia de la observancia de requisitos formales como su presentación oportuna a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro (Exp. N° 1801-96-BS.S, Data 40 000, Gaceta Jurídica).

     ¿Qué sucede si se utiliza un contrato sujeto a modalidad para actividades permanentes?

     Cabe señalar que, conforme al artículo 77 de la misma norma, los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el contratado temporalmente demuestra que el contrato que suscribió se fundamentó en la existencia de simulación o fraude a las normas laborales, situación que se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es la temporalidad. En tal sentido, un contrato suscrito sobre la base de estos supuestos se debe considerar como de duración indeterminada, y cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral solo puede sustentarse en una causa justa establecida por la ley, de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho al trabajo, reconocido por el artículo 22 de la Constitución Política vigente (Expediente N° 1397-2007-AA/TC, Data 40 000, Gaceta Jurídica).

     ¿Qué sucede cuando el trabajador continúa prestando servicios luego de vencido su contrato?

     El contrato de trabajo sujeto a modalidad para servicio específico es aquel que se celebra entre el empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada, la cual será la que resulte necesaria para dicho fin. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación (Exp. Nº 04773-2004-AA/TC, Data 35 000, Gaceta Jurídica).

     Vencido el plazo estipulado en el contrato de trabajo a plazo fijo, si el trabajador continúa prestando servicios se entenderá que el contrato se ha convertido en uno de duración indefinida (Exp. Nº 1850-90-Lima, Data 35 000, Gaceta Jurídica).

     ¿Puede celebrarse de manera verbal un contrato modal?

     En ese sentido, si se señala que el pacto fue hecho verbalmente, de conformidad con el inciso 27 de la Ley N° 26636, ello resulta inaceptable por cuanto se contraviene con expresas normas legales. Por tanto admitir un planteamiento como este haría que se cree un precedente, en donde un empleador pueda disponer a su libre albedrío e interés la interpretación y desacato de lo establecido en la ley (Exp. N° 02583-2002 BE(S), Data 40 000, Gaceta Jurídica).

     ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato se desnaturalice?

     De lo establecido por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 77, se desprende como consecuencia directa de la desnaturalización del contrato de trabajo sujeto a modalidad que queden sin efecto las cláusulas relativas al plazo determinado, conviertiéndose en un contrato de plazo indeterminado; es decir, se producirá la nulidad parcial de dicho contrato respecto de las referidas cláusulas (Cas. Nº 3329-97-Arequipa, Data 40 000, Gaceta Jurídica).





















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