Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 349 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 12_2022Actualidad Juridica_349_4_12_2022

El delito de falsedad ideológica

RESUMEN

El delito de falsedad ideológica es la falsificación de un documento auténtico existente mediante la alteración de su contenido verídico. En otras palabras, habrá falsedad ideológica cuando exista una relación de contradicción entre un escrito auténtico y la idea que está contenida en este, con la cual se pretende probar la ocurrencia de un hecho falso (pasado o presente). Se requiere, pues, que el documento falseado en su contenido sea utilizado, que ingrese al tráfico jurídico de acuerdo al designio del sujeto activo. Este delito está regulado en el artículo 428 del Código Penal.

¿Cuál es el bien jurídico que se protege en el delito de falsedad ideológica?

El bien jurídico penalmente tutelado es la fe pública, la confianza colectiva o social en torno a la veracidad del contenido ideológico de los documentos que ingresan al tráfico jurídico. De esta manera se procura evitar que entren en circulación documentos cuya veracidad sea solo aparente, es decir, documentos cuyo contenido sea totalmente falso, alterado o parcialmente verídico.

¿Quién es el sujeto activo en el delito de falsedad ideológica?

Cualquier funcionario fedatario que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si fuera declaración conforme a la verdad.

¿Quién es el sujeto pasivo en el delito de falsedad ideológica?

El sujeto pasivo, definitivamente, es el Estado. Los particulares solo pueden ser indirectamente agraviados por el delito. Esto porque el perjuicio potencial que el uso del documento falso ocasiona no debe llegar a producirse para la consumación de la falsedad ideológica.

¿Cuál es la acción típica en el delito de falsedad ideológica?

La acción típica consiste en insertar, hacer insertar y utilizar un instrumento público que contiene declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento. A su vez, el empleo del documento público debe ser como si la declaración que contiene fuera conforme a la verdad.

¿Eficacia o idoneidad probatoria de la falsedad ideológica?

No toda mentira introducida o hecha insertar en documento público configura el delito de falsedad ideológica. Se precisa que la falsa declaración se dirija a probar un hecho al que el instrumento público dará fe erga omnes. Solo con el uso, con la presentación del documento a otras personas se podrá valorar a constatar la eficacia o idoneidad del documento falseado para inducir a error a terceros.

¿Cuál es el requisito de tipicidad en el delito de falsedad ideológica?

Para que se cumpla el requisito de la tipicidad, no es suficiente que el agente introduzca o haga insertar cualquier mentira en un documento auténtico, sino que es necesario que tal mentira sea imprescindible para dotar de sentido jurídico a este: la mentira habrá de recaer sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicos propios del documento público. Solo de esta manera el documento falsificado ideológicamente tendrá la posibilidad de ocasionar perjuicio.

¿En qué casos la simulación puede configurar el delito de falsedad ideológica?

Para que la simulación infrinja la ley penal debe presentarse la posibilidad de que el acto simulado ocasione perjuicio. Si la simulación solo puede irrogar perjuicio a uno de los otorgantes del acto que conoce esa simulación, no se configura el tipo, y si a su respecto puede considerarse la presencia de algún delito, generalmente pertenecerá al grupo de las defraudaciones, si es que el otorgante actuó engañado sobre los extremos y efectos de la simulación.

¿Cómo se configura el tipo subjetivo del delito de falsedad ideológica?

El delito de falsedad ideológica es exclusivamente doloso. Al exigirse el uso del documento falseado para la configuración del tipo y puesta en peligro concreto del bien jurídico, se hace innecesario que aparte del conocimiento y la voluntad de insertar o hacer insertar declaraciones falsas en los documentos o instrumentos públicos, en el agente deba concurrir el ánimo de emplear estos con la finalidad de hacerlos pasar por plenamente verdaderos.

¿Es admisible la tentativa en el delito de falsedad ideológica?

Por hallarnos ante un delito de peligro concreto, de un solo acto, vale decir, que se consuma en el momento de suscribir el documento y utilizarlo posteriormente, no es admisible la tentativa. Sin embargo, no se configura el delito y, mucho menos, habrá tentativa si el sujeto activo ha insertado o hecho insertar una declaración falsa que carece de idoneidad suficiente para engañar a la víctima.

¿En qué momento se consume el delito de falsedad ideológica?

El delito de falsedad ideológica se consuma cuando se produce la falsificación idónea y capaz de producir perjuicio a terceros y se utiliza el documento falso. Es decir, cuando el documento público queda perfeccionado como tal, con todos los signos de autenticidad que las leyes y reglamentos requieren y se hayan usado o realizado los actos necesarios para oponerle la prueba por él constituida a terceros, pues ya desde este momento nace la posibilidad de perjuicio.


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