Demanda de hábeas data por autodeterminación informativa
RESUMEN
El proceso constitucional de hábeas data procede contra el hecho o la omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución Política del Perú. Este tiene por finalidad tutelar dos derechos específicos: a) el derecho de acceso a la información pública y b) el derecho a la autodeterminación informativa. En esta oportunidad, presentamos un formato de demanda de hábeas data por autodeterminación informativa que está reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución, según el cual “[t]oda persona tiene derecho […] a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.
Escrito: primero
Materia: demanda de hábeas data
Señor/a juez/a del Juzgado Constitucional de [información]:
[Información] (nombres y apellidos), con documento nacional de identidad N° [información], con domicilio en [información], con domicilio procesal en la Casilla Judicial N° [información] de la Central de Notificación del Palacio de Justicia de [información], a usted digo lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200, inciso 3, de la Constitución del Estado, recurro a su despacho con el propósito de interponer demanda de hábeas data contra:
1. [Información] (nombres y apellidos), con domicilio legal en [información].
En atención a los fundamentos siguientes:
I. FUNDAMENTOS
1. Hechos y cumplimiento del requerimiento por documento de fecha cierta
De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del hábeas data se requerirá que el/la demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho de acceso a la información y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes de presentada la solicitud.
4. […] En el ámbito del Proceso de Hábeas Data, el único requisito previo a la presentación de la demanda es el que contempla el artículo 62. La respuesta insatisfactoria o el silencio por parte del requerido habilitan la actuación del órgano judicial a afectos de restablecer el ejercicio del derecho conculcado. (Exp. N° 06070-2009-PHD/TC)
Con fecha [información] de [información] de [información], a través de la carta notarial de fecha [información], el/la demandante solicitó que el/la demandado/a me proporcione “la certificación del récord laboral por 10 años, 3 meses y 1 día, por haber trabajado como Asesora de Bancos Comunales desde el 15 de febrero de 1997 hasta el 15 de mayo de 2007”.
Con fecha [información] de [información] de [información] se ha cumplido el plazo de los 10 días útiles para que me otorgue la certificación del récord laboral; sin embargo, del/de la demandado/a no he recibido respuesta alguna.
De los hechos descritos aparece que ha existido una negativa tácita por parte del/de la demandado/a para la entrega de la información requerida. En tales circunstancias, el/la demandante ha cumplido con lo estipulado en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, por tanto el/la demandado/a ha lesionado mi derecho a la autodeterminación informativa.
2. Derecho a la autodeterminación informativa
El Tribunal Constitucional ha establecido que “[…] la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información […]” (Exp. N° 01797-2002-HD).
Atendiendo a lo que se solicita, se configura en el caso el denominado hábeas data informativo, el cual se encuentra dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en un banco de datos, en este caso, en los archivos de [información].
3. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la procedencia de entrega de la certificación del récord laboral
3.1. Expediente N° 06661-2008-PHD/TC
6. Que en cuanto a la solicitud del actor de obtener un certificado de trabajo, e independientemente de la denominación que dicho documento pueda tener, a juicio de este Tribunal, la demanda podría ser estimada toda vez que, como resulta obvio, se trata de información concerniente al recurrente que solo a él le puede interesar y que la emplazada podría, eventualmente, proporcionarle si es que resulta evidente que puede contar con ella.
3.2. Expediente N° 01515-2009-PHD/TC
7. En consecuencia, estando demostrado que el actor sí se desempeñó como trabajador de dicha entidad, y que la emplazada está en condiciones de brindar la información requerida, a juicio del Tribunal Constitucional, la demanda debe ser estimada, toda vez que, como todo centro laboral, la emplazada debe conservar en su acervo documentario respecto de las actividades desempeñadas por sus trabajadores, salarios y otros.
8. En todo caso, conviene precisar que[,] si bien la presente demanda de hábeas data se dirige contra una persona jurídica de derecho privado, ello no constituye impedimento alguno para denegar la información concerniente al recurrente, toda vez que cualquier persona en ejercicio de su determinación informativa puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza –o realizó como en el caso concreto– en este caso la certificación del récord laboral del recurrente […].
9. Asimismo, en cuanto a la solicitud del actor de obtener un certificado de trabajo, e independientemente de la denominación que dicho documento pueda tener, a juicio de este Tribunal, la demanda también deber ser estimada en ese extremo, toda vez que los datos sobre la relación laboral que mantuvo el recurrente con la demandada y el tiempo que ella duró […] es información que le confiere al recurrente y que, por consiguiente, solo a él le puede interesar, encontrándose la emplazada en condiciones de proporcionarla.
3.3. Expediente N° 05254-2009-PHD/TC
8. En cuanto a la solicitud del actor de obtener un certificado de trabajo, e independientemente de la denominación que dicho documento pueda tener, a juicio de este Tribunal esta pretensión debe ser estimada, toda vez que, como resulta obvio, se trata de información concerniente al recurrente que solo a él le puede interesar y que la emplazada podría, eventualmente, proporcionarle, si es que resulta evidente que puede contar con ella. Este criterio ha sido establecido en las Resoluciones 6661-2008-HD/TC y 01515-2009-HD/TC, emitidas por este Tribunal.
3.4. Expediente N° 00746-2010-PHD/TC
5. Pero el derecho a la autodeterminación informativa también garantiza que una persona pueda hacer uso de la información privada que existe sobre él, ya sea que [e]sta se encuentre almacenada o en disposición de entidades públicas o de carácter privado. En ese sentido, parece razonable afirmar que una persona tiene derecho a obtener copia de la información particular que le concierne, al margen de si [e]sta se encuentra disponible en una entidad pública o privada.
II. PETITORIO
Se declare FUNDADA la demanda, disponiendo que el señor [información] (nombres y apellidos), en su calidad de [información], me proporcione [información], con costas y costos.
III. MEDIOS PROBATORIOS
1. La carta notarial de fecha [información] de [información] de [información] para acreditar el reclamo del respeto del derecho de autodeterminación informativa.
2. La copia de la boleta de pago de remuneración de fecha [información] de [información] de [información] para acreditar el vínculo laboral desde el [información] de [información] de [información].
3. El Informe N° 001-97, de fecha [información] de [información] de [información] para demostrar la relación laboral hasta el [información] de [información] de [información].
IV. ANEXOS
1-A. Copia simple de mi documento nacional de identidad.
1-B. Carta notarial de fecha [información] de [información] de [información].
1-C. Copia de la boleta de pago de remuneración de fecha [información] de [información] de [información].
1-D. Informe N° 001-97, de fecha [información] de [información] de [información].
1-E. Sentencia emitida en el Expediente N° 01515-2009-PHD/TC.
1-F. Sentencia emitida en el Expediente N° 06070-2009-PHD/TC.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted, señor/a juez/a, se sirva a admitir a trámite y declarar FUNDADA la demanda, con costas y costos.
[Información], [información] de [información] de [información]
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[Información]