Principio pro homine
RESUMEN
El principio pro homine es un criterio hermenéutico que tiene prevalencia en materia de derechos humanos y permite hacer una interpretación amplia y no restrictiva de las disposiciones legales, con el objetivo de que se optimice el Derecho Constitucional y se reconozca la posición preferente de los derechos fundamentales.
I. ASPECTOS GENERALES
¿En qué consiste el principio pro homine?
El principio pro homine es un principio hermenéutico que[,] al tiempo de informar el derecho de los derechos humanos en su conjunto, ordena que deba optarse, ante una pluralidad de normas aplicables, siempre por aquella norma iusfundamental que garantice de la manera más eficacia y extensa posible los derechos fundamentales reconocidos; es decir aquella que despliegue una mayor eficacia de la norma […]. Asimismo[,] pero de manera inversa, también implica que debe preferirse la norma o interpretación más restringida cuando de los que se trata es de fijar restricciones al ejercicio de los derechos, sean [e]stas de carácter permanente o extraordinaria. Esta directriz de preferencia de normas o de interpretación alcanza a ser aplicable incluso en los casos de duda sobre si se presenta una situación en que se encuentran en juego derechos fundamentales u otros derechos.
STC Exp. Nº 02005-2009-PA/TC, fundamento 33.
¿Cuál es la esencia del principio pro homine?
[…] El principio pro homine, denominado también “regla de la preferencia”, que establece en esencia que[,] ante eventuales diversas interpretaciones de una disposición, es imperativo para el Juez Constitucional escoger aquella que conlleve una mejor y mayor protección de los derechos fundamentales, desechando toda otra que constriña, reduzca o limite su cabal y pleno ejercicio […].
STC Exp. Nº 00299-2015-PA/TC, fundamento del magistrado Blume Fortini.
¿Qué efectos tiene el principio pro homine en las disposiciones legales?
El principio pro homine implica que los preceptos normativos se tengan que interpretar del modo que mejor se optimice el derecho constitucional y se reconozca la posición preferente de los derechos fundamentales.
STC Nº 1049-2003-PA/TC, fundamento 4.
¿Cuál es la función del principio pro homine?
[…] el principio pro homine impone que, en lugar de asumirse una interpretación restrictiva e impedirse el ejercicio del derecho, se opte por aquella que posibilite a la parte demandante el ejercicio de dicho derecho.
STC Exp. Nº 04439-2018-AA/TC, fundamento 12.
¿Cómo se manifiesta el principio pro homine?
[…] es evidente que los procesos constitucionales se tramitan con arreglo a sus propios principios constitucionales, entre los que se encuentra el principio pro homine, que se manifiesta de dos maneras:
1) “Preferencia interpretativa”, en virtud del cual “el intérprete de los derechos ha de buscar la interpretación que más optimice un derecho constitucional”1.
2) “Preferencia de normas”, en función del cual, ante un caso a debatir, el juez tendrá que aplicar la norma más favorable a la persona, con independencia de su nivel jurídico”2.
________
1 Carpio Marcos, Edgar. La interpretación de los derechos fundamentales. Derecho PUCP. Pág[s]. 463-530.
2 [Ídem].
STC Exp. Nº 01718-2021-PA/TC, fundamento 20 del magistrado Blume Fortini.
¿De qué manera influye en la interpretación de los derechos fundamentales?
14. […] para atribuirle significado a los derechos fundamentales, o para establecer sus alcances y límites, suele hacerse uso de los llamados parámetros o criterios “tópicos”, cuyo uso generalizado precisamente se encuentra orientado a ello. Ahora bien, oportuno es anotar que, al tratarse de criterios cuyo uso depende de una comunidad jurídica o de especialistas, su contenido no es estático ni pretende, necesariamente, consistencia conceptual ni justificativa.
15. Entre estos criterios de interpretación podemos mencionar, por ejemplo, el criterio pro persona (también conocido como pro homine) […].
STC Exp. Nº 01470-2016-PHC/TC, fundamentos 14-15 del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.
¿Cómo deben interpretar los jueces jurisdiccionales los derechos fundamentales?
El ejercicio interpretativo que utilice todo órgano jurisdiccional del Estado (o que desemplee funciones materialmente jurisdiccionales), para determinar el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, debe estar obligatoriamente informado por las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos y por la interpretación de las mismas realizada por los tribunales internacionales sobre derechos humanos a través de sus decisiones.
STC Exp Nº 1003-1998-AA/TC, fundamento 3.
¿Cómo interviene el principio pro homine en los procesos ordinarios?
[…] En este sentido, este Colegiado precisa que el principio pro homine debe trasladarse inclusive al ámbito de los procesos ordinarios, de este modo cuando existan oposiciones o contradicciones en los términos de dichos actos procesales, los jueces del proceso cautelar ordinario deben optar por hacer prevalecer la sentencia ordinaria sobre cualquier intento de desconocerla o perturbarla a través del concesorio de una medida cautelar ordinaria, pues en este tipo de casos específicos la tutela procesal efectiva, manifestada a través de una medida cautelar, viene ciertamente limitada por el derecho a la cosa juzgada.
STC Exp. Nº 00978-2012-AA/TC, fundamento 6.8.
¿De qué manera la jurisprudencia internacional influye en la interpretación de derechos fundamentales?
[La cooperación entre los tribunales internos y los tribunales internacionales] […] no alude a una relación de jerarquización formalizada entre los tribunales internacionales de derechos humanos y los tribunales internos, sino a una relación de cooperación en la interpretación pro homine de los derechos fundamentales […]. Ello significa, por ejemplo, que los derechos reconocidos en el ordenamiento interno y la interpretación optimizadora que de ellos realice la jurisprudencia del Tribunal […] también es observada por la Corte9.
________
9 Para apreciar un buen ejemplo de ello, vid. Caso Cinco Pensionistas vs. Perú, Sentencia de fondo del 28 de febrero de 2003, Serie C - Nº 98, párrafo 103 y ss.
STC Exp. Nº 2730-2006-PA/TC, fundamento 15.