Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 347 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 10_2022Actualidad Juridica_347_8_10_2022

Solicitud de conclusión de investigación preparatoria por vencimiento de plazos repuestos por pandemia

RESUMEN

Una de las consecuencias de la pandemia del COVID-19 fue la suspensión de los plazos de la investigación preparatoria como parte de las medidas de prevención que arribaron con la declaratoria de estado de emergencia nacional. Si bien la duración no varió mucho a nivel nacional, en cada distrito fiscal tuvo que ajustarse a sus niveles de riesgo y cada despacho tuvo que emitir resoluciones reponiendo los plazos de la investigación.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que esta reposición no implicaba la prórroga automática de la investigación preparatoria, ya que se debe tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 342 del Código Procesal Penal:

(...) para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria.

Por lo tanto, de haberse solo emitido una disposición fiscal de prórroga de la investigación, pero no se hubiera requerido directamente al órgano jurisdiccional, corresponde declarar la conclusión de la investigación preparatoria. A continuación, se presenta un formato de solicitud para declarar concluida la investigación preparatoria:

Carpeta: 00-[año] [información]

Sumilla: Solicita declarar concluida la investigación preparatoria

SEÑOR FISCAL DEL PRIMER DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE [LUGAR]

[nombres y apellidos], abogado de [nombres y apellidos], agraviado en la investigación seguida contra [nombres y apellidos] por el presunto delito de [información], a usted expongo:

I. PETITORIO

1.1. En ejercicio del derecho de defensa que le asiste a mi patrocinado, y en aplicación del derecho al debido proceso, SOLICITO se declare la conclusión de la presente investigación preparatoria al haberse vencido el plazo el pasado [información] de [año], conforme fuera establecido por el propio órgano fiscal mediante Disposición N° [información]. Amparo el presente pedido en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

II. SOBRE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO

2.1. En atención a la suspensión de plazos derivada de las medidas de seguridad dictadas por el Gobierno en mérito al Estado de emergencia nacional producto de la pandemia del COVID-19, mediante Disposición N° [información], del [día] de [mes] de [año], notificada electrónicamente el del [día] de [mes] de [año], su Despacho dispuso “reponer el plazo de la presente investigación preparatoria hasta el [día] de [mes] de [año]”. Asimismo, mediante disposiciones posteriores se han venido realizando múltiples diligencias.

2.2. Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 342 del Código Procesal Penal, “para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria”. Por lo tanto, no basta una disposición fiscal de prórroga de la investigación, sino que se requiere que haya sido debidamente requerido al órgano judicial.

2.3. Siendo ello así, y estando el [día] de [mes] de [año], es de precisarse que el plazo de la presente investigación preparatoria ya se encuentra vencido desde las [información] horas del día de hoy. Además, debe señalarse que el Despacho Fiscal no ha presentado oportunamente ningún tipo de requerimiento prórroga de plazo de investigación preparatoria.

III. SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN

3.1. Otro punto importante a tomar en cuenta es lo expuesto por la Corte Suprema como criterio vinculante en la Casación N° 309-2015-Lima, en cuyo considerando vigésimo tercero sostiene: “En consecuencia, el requerimiento de la prórroga del plazo de investigación preparatoria debe realizarse bajo un control judicial en audiencia donde ejerzan contradicción los defensores de los imputados de su fundamentación fáctica y jurídica y de las actuaciones del Ministerio Público (...)”.

3.2. Asimismo, es imperativo acoger lo resuelto en STC Exp. N° 1142-2018-PA-TC-Lima, en donde el Tribunal Constitucional ha establecido que “el Código Procesal Civil –de aplicación supletoria al proceso penal, según ha dicho el Tribunal Constitucional (cfr. STC Nº 0656-2020-PHC, fundamento 12)– señala, el en último párrafo de su artículo 155, que las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de su notificación”.

3.3. En tal sentido, dado que cualquier resolución judicial que resuelva un eventual requerimiento fiscal de prórroga de la investigación preparatoria siempre tendrá lugar con el plazo vencido, deviene en imposible su aplicación.

IV. CONCLUSIÓN

4.1. En consecuencia, estando a que: 1) el plazo de la presente investigación preparatoria ya se encuentra vencido; 2) no existe requerimiento fiscal de prórroga de investigación presentado oportunamente; 3) que la prórroga de los plazos de las investigaciones complejas por crimen organizado requiere control judicial, SOLICITO se declare la conclusión de la presente investigación preparatoria al haberse vencido el plazo de la misma.

POR TANTO:

A usted pido, en atención a los fundamentos expuestos, se declare la conclusión de la presente investigación.

[Lugar], [día] de [mes] de [año]


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