Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 347 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 10_2022Actualidad Juridica_347_9_10_2022

Transparencia y buen gobierno

RESUMEN

De manera general puede considerarse que un buen gobierno exige que el gobierno sea óptimo, para lo cual debe constituirse como un gobierno abierto, lo cual implica que cuente con la aplicación de mecanismos de transparencia, los cuales tienen como herramienta primordial el derecho de acceso a la información pública. Sobre la transparencia y el buen gobierno, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones respecto a las garantías derivadas del principio de transparencia, su importancia dentro del Estado democrático y para la lucha contra la corrupción, entre otros aspectos que a continuación se detallan.

¿Cuáles son las garantías derivadas del principio de transparencia?

[El] principio de transparencia es, de modo enunciativo, garantía de no arbitrariedad, de actuación lícita y eficiente por parte del Estado, y sirve como mecanismo idóneo de control en manos de los ciudadanos.

STC Exp. N° 04865-2013-PHD/TC, f. j. 5.

¿Cuál es la importancia de la transparencia en el Estado constitucional y democrático?

El mayor reto que enfrenta el Estado [c]onstitucional y [d]emocrático en el aspecto institucional es la necesidad de legitimar su existencia y las competencias de las instituciones que lo conforman, a través del reconocimiento de la eficacia jurídica de los valores superiores de transparencia y responsabilidad –dado su amplio contenido ético y axiológico–[1], que vinculan positiva y negativamente a los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

SSTC Exps. N°s 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC (acumulados), f. j. 49.

¿Qué información crea transparencia en el ejercicio del poder público?

[S]e ha sostenido que no cualquier información crea transparencia en el ejercicio del poder público, sino aquella que sea oportuna y confiable para el ciudadano. En tal sentido, el Instituto del Banco Mundial, encargado de crear los índices de gobernabilidad, ha establecido cuatro componentes que configuran una información transparente: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad. De este modo, las leyes de acceso a la información, como ocurre con la Ley N° 27806, son solo un instrumento que debe permitir la concretización del principio de transparencia; no obstante, un acceso efectivo y oportuno requiere de acciones de parte de los poderes públicos que hagan posible una información útil, manejable y sobre todo confiable y oportuna que solo se logra con la transformación de las administraciones hacia un modelo transparente de actuación y gestión.

STC Exp. N° 06070-2009-PHD/TC, f. j. 5.

¿En qué forma la transparencia coadyuva a la lucha contra la corrupción?

La puesta en práctica del principio de transparencia coadyuva a combatir los índices de corrupción en el Estado y, al mismo tiempo, constituye una herramienta efectiva contra la impunidad del poder permitiendo que el pueblo tenga acceso a la forma como se ejerce la delegación del poder. Una de las manifestaciones del principio de transparencia es, sin duda, el derecho de acceso a la información pública que este Colegiado tiene desarrollado en su jurisprudencia.

STC Exp. N° 0565-2010-PHD/TC, f. j. 5.

¿Cómo se manifiesta la transparencia en el manejo de los gastos públicos?

Especial trascendencia tiene el principio de transparencia respecto del manejo de los gastos públicos. En este ámbito la exigencia de que la administración cuente con mecanismos de archivos confiables y de fácil acceso al ciudadano garantiza un control permanente de la actuación del poder en el manejo del presupuesto público. De este modo, se logra que cualquier ciudadano, cuando lo requiera, pueda acceder en forma sencilla y sin mayores interferencias a controlar la forma en que se han invertido sus aportes al erario público a través de los impuestos. De modo que a ninguna instancia de la administración y menos a un gobierno municipal debe extrañar que un ciudadano o un vecino cualesquiera, y sin expresar más razón que su deseo de conocer el manejo del presupuesto del municipio, solicite que la autoridad a través de la oficina correspondiente informe sobre los gastos efectuados en un determinado rubro y dentro de un periodo determinado. Un sistema de administración acorde con los estándares del Estado [d]emocrático y [s]ocial de [d]erecho debe, pues, estar organizado de forma tal que este tipo de pedidos no encuentren improvisados los archivos, pues se trata de información pública indispensable para dar cumplimiento al principio constitucional de transparencia.

STC Exp. N° 06070-2009-PHD/TC, f. j. 7.

¿Cómo se relaciona la transparencia con el acceso a la información pública?

[L]os pedidos de información pública no deben entenderse vinculados únicamente al interés de cada persona requirente, sino valorados además como manifestación del principio de transparencia en la actividad pública. Este principio de transparencia es, de modo enunciativo, garantía de no arbitrariedad, de actuación lícita y eficiente por parte del Estado, y sirve como mecanismo idóneo de control en manos de los ciudadanos.

STC Exp. N° 04865-2013-PHD/TC, f. j. 5.

¿Cuáles son las dimensiones del principio de transparencia?

[L]a garantía del principio de transparencia no puede presentarse como únicamente sancionadora, sino para implementar medidas de control social preventivas, como la constituida por la publicidad registral para el caso de las entidades que gestionan cooperación internacional.

SSTC Exps. N° 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC (acumulados), f. j. 52.

¿Cuál es la relación entre el principio de transparencia con el principio de responsabilidad?

El principio de transparencia está también directamente vinculado con otro principio básico sobre el que se asienta el Estado [d]emocrático [c]onstitucional. Nos referimos ahora al principio de responsabilidad. Conforme se ha advertido, “si la información fuera perfecta y el ejercicio del poder[,] transparente[,] no habría necesidad de pedir cuentas a nadie. La demanda por la rendición de cuentas, la demanda por hacer transparentes hechos y razones surge por la opacidad del poder” ([c]fr. Schedler, Andreas: Qué es la re[n]dición de cuentas, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, México, 2004, [p]p. 26 y 27). De ahí que resulte meridiano que cuando más transparente sea la gestión pública estaremos frente a administraciones más responsables y […] comprometidas con los fines públicos, puesto que el secreto, por lo general, incentiva prácticas en defensa de intereses de grupos o individuales, pero no necesariamente hacia fines públicos.

STC Exp. N° 00566-2010-PHD/TC, f. j. 6.

¿Cuál es la relevancia del principio de transparencia en la elección de magistrados del Tribunal Constitucional?

[L]a elección de los miembros del Tribunal en nuestro país ha sido constantemente marcada por controversias y episodios que indefectiblemente debilitan la posición institucional de este alto tribunal. Solo un proceso de selección que sea conducido con transparencia y que esté dotado de un mayor escrutinio público sobre quiénes serán los futuros magistrados de este Tribunal […] hará posible que se extirpe el temor general de que ocurra lo que en Italia se conoce como lotizzazione o “el reparto del botín” [cfr. Rubio Llorente, Francisco (2004). El Tribunal Constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Número 71, Año 24, p. 16].

STC Exp. N° 0006-2019-CC/TC, f. j. 182.

¿Cómo se garantiza la transparencia en las contrataciones con el Estado?

En términos generales, el principio de transparencia estará garantizado cuando haya publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de calidad en los productos a adquirir, en los resultados de la evaluación de propuestas, y en el manejo de los recursos destinados a la compra en general. Por su parte, habrá trato igualitario cuando bajo ninguna circunstancia se advierta preferencia o tendencia destinada a beneficiar a algún postor determinado.

STC Exp. N° 020-2003-AI/TC, f. j. 13.

¿Cuál es la relación entre el acceso a la información, el buen gobierno y la transparencia?

No se trata de que s[o]lo cuando un vecino solicita la respectiva información a la municipalidad [e]sta deba entregarla, sino que dicha información, apenas producida, deba estar disponible oficiosamente para el vecino, su comunidad, la sociedad en general e incluso otros entes estatales (Gobierno nacional, Contraloría General de la República, otras municipalidades, etc.), en todos los canales de comunicación de la municipalidad (página web o archivos físicos de libre acceso, entre otros), en la forma más entendible y de modo completo.

Entre más transparente y accesible al vecino sea la información producida no s[o]lo se posibilita un eficaz ejercicio de sus derechos fundamentales, sino también la labor de control ciudadano sobre los asuntos públicos, el buen gobierno municipal, así como la prevención, identificación y denuncia de actos de corrupción.

STC Exp. N° 0001-2013-CC/TC, f. j. 48.

¿La lucha contra la corrupción es un mandato constitucional?

La corrupción es en sí misma un fenómeno social que, no puede soslayarse, se encuentra dentro y fuera de la administración del propio Estado, la política apuntada deberá establecer el nexo entre Estado y sociedad civil, en la medida que la defensa del “programa” constitucional (…) exige una actuación integral.

Precisamente, se debe partir por considerar que el ordenamiento constitucional, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción; en tal sentido, el constituyente ha establecido mecanismos de control político parlamentario (artículos 97 y 98 de la Constitución), el control judicial ordinario (artículo 139 de la Constitución), el control jurídico constitucional (artículo 200 de la Constitución), el control administrativo, entre otros.

El proceso de lucha contra cualquier forma de corrupción –tanto aqu[e]llas vinculada[s] al aparato estatal como las que coexisten en el ámbito de la sociedad civil– obliga a los clásicos poderes del Estado, a los cuales se suma el Tribunal Constitucional en el cumplimiento del deber de la jurisdicción constitucional concentrada y difusa, tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las instituciones democráticas, evitando con ello (…) un directo atentando contra el Estado social y democrático de [d]erecho, así como contra el desarrollo integral del país.

SSTC Exps. N°s 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC (acumulados), ff. jj. 53-55.

¿En qué forma se deriva la obligatoriedad de la lucha contra la corrupción?

El principio de lucha contra la corrupción no ha sido recogido en la Constitución de 1993 como un principio constitucional expreso. Se trata, pues, de un principio constitucional implícito de igual fuerza normativa. De ahí que se afirme que el Estado, por mandato constitucional, tiene el deber de combatir toda forma de corrupción.

[El Tribunal Constitucional] ha precisado que los actos de corrupción no solo resultan contrarios al orden jurídico penal, sino que se encuentran reñidos con los más elementales designios de la ética y la moral y, también, con los valores constitucionales (Sentencia 00019-2005-PI/TC, fundamento 47), sin mencionar que constituye un fenómeno social que se ha proyectado dentro y fuera de la administración del propio Estado (Sentencias 00009-2007-PI/TC y 00010-2007-PI/TC, fundamentos 53 y 54).

Asimismo, en la resolución recaída en el Expediente 00006-2006-CC/TC (Aclaración), el Colegiado sostuvo, a este respecto, lo siguiente:

(…) la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39 y 41 de la Constitución. Admitir la insustentable distinción entre el ámbito legal y constitucional puede servir como excusa para, so pretexto de someterse a la ley, desvincularse de mandatos constitucionales, con la consecuente anarquía del ordenamiento y el descrédito institucional que ello supondría. Esta distinción es también contraproducente en un contexto en el cual se debe reafirmar una actitud judicial decidida en la lucha contra la corrupción. Y es que un órgano jurisdiccional no puede limitarse a ser un mero “aplicador” de las leyes, sino que, a través de la interpretación y argumentación jurídicas, debe tutelar los derechos fundamentales, pero sin descuidar la tutela de otros valores y principios que la Constitución consagra (fundamento 11).

STC Exp. N° 00016-2019-PI/TC, ff. jj. 5-7.

Acceso a la información pública como mecanismo de lucha contra la corrupción

[Teniendo en cuenta que es de advertirse] que una de las finalidades principales de la difusión de la mayor cantidad posible de información contenida en las declaraciones juradas de los funcionarios y servidores públicos (…) es la lucha contra la corrupción (…).

En ese sentido, este Colegiado reconoce que uno de los mecanismos más efectivos de prevención de la lucha contra la corrupción es la publicación periódica, detallada y completa de los ingresos y rentas de los funcionarios y servidores públicos, ya que, al estar disponible dicha información, los incentivos para malversar los fondos públicos disminuirían considerablemente ante la amenaza de ser descubierto; ya no solamente por las autoridades gubernamentales encargadas de procesar, almacenar y fiscalizar dicha información, o por las autoridades jurisdiccionales correspondientes; sino por cualquier persona interesada en obtener dicha información.

STC Exp. N° 04407-2007-PHD/TC, ff. jj. 25 y 28



[1] Díaz Revorio, Francisco Javier. Valores superiores e interpretación constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997, pp. 123-127.


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