La compensación por tiempo de servicios (CTS)
Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA*
RESUMEN
La compensación por tiempo de servicio (CTS) es un beneficio social cuya finalidad principal es cubrir las contingencias que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado, por medio del cual se obliga a los empleadores realizar depósitos de carácter semestral en los meses de mayo y noviembre de cada año, siendo la entidad depositaria elegida libremente por el trabajador. No obstante, esta naturaleza, que lo asemeja a un seguro de desempleo, se ha visto desvirtuada durante muchos años, debido a que muchos gobiernos dictaron normas que establecían, bajo determinados topes, la libre disposición de los depósitos de CTS.
Este beneficio social tiene por finalidad cubrir al trabajador y proteger a su familia en caso de que aquel sufra la pérdida del empleo. El presente informe formulará una serie de preguntas comúnmente planteadas sobre esta figura, las cuales procederemos a responder puntualmente. Asimismo, se tendrá en cuenta la particularidad del depósito de CTS de noviembre conforme a las normas emitidas en el marco del COVID-19.
I. FUNDAMENTO DE LA CTS
¿Cuál es el fundamento de la CTS?
La doctrina reconoce que el derecho a la CTS tiene como su fundamento la “justicia social”, basado en el derecho que tiene el trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo diario a favor del empleador, tengan una retribución específica proporcionada al tiempo que ha trabajado para otro. Es por esa razón que nuestra legislación ha contemplado que la CTS sea calculada en función del tiempo laborado de forma efectiva.
Esto quiere decir que, por decisión del legislador, este beneficio funciona como una especie de ahorro forzoso que permite cubrir algunas eventualidades producidas por la pérdida de trabajo, tal como lo señala el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias. Así, la CTS cumplirá su propósito previsional cuando el trabajador se quede sin trabajo, sirviendo como protección tanto para el trabajador como para su familia.
Debido a la importancia de garantizar la entrega de este beneficio social, el legislador ha establecido un manto de protección especial, pues, en caso de incumplimiento, la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede iniciar un procedimiento fiscalizador para determinar las infracciones cometidas y la multa aplicable. A continuación, se hará una reseña de aquellas situaciones donde resulta obligatorio el depósito o pago directo de la CTS, así como el listado de infracciones relativos al reconocimiento de la CTS por parte del empleador.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
¿Cuál es el marco normativo que regula la CTS?
La CTS se encuentra regulada por el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (en adelante, LCTS) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-97-TR. Asimismo, este beneficio tiene un carácter intangible e inembargable, salvo por concepto de alimentos y hasta el 50 %.
La normativa mencionada indica además que el abono de la CTS intangible solo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros parciales de libre disposición y de la asignación provisional en procedimientos de nulidad de despido. Todo pacto en contrario es nulo.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la CTS?
Los trabajadores que tienen derecho a recibir la CTS son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
Régimen laboral: Tendrán derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Jornada mínima diaria: Los trabajadores deben cumplir, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.
Este promedio se calcula del siguiente modo:
SUPUESTOS DE CUMPLIMENTO DEL REQUISITO DE LA JORNADA MÍNIMA DIARIA
Jornada semanal de seis (6) o cinco (5) días |
Cuando luego de dividir la jornada semanal del trabajador entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, se obtenga en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. |
Jornada semanal es inferior a cinco (5) días |
Cuando el trabajador labora veinte (20) horas a la semana como mínimo. |
Además de las reglas establecidas para el régimen general, ¿qué otros regímenes regulan la CTS?
Existen determinados regímenes especiales que también otorgan estos beneficios a los trabajadores comprendidos en dichos ámbitos. Entre ellas tenemos a las siguientes:
Las disposiciones de la LCTS son aplicables al régimen sobre exportación de productos no tradicionales, así como a los demás regímenes de contratación a plazo fijo establecidos por ley.
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a la CTS computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. No obstante, los depósitos de este beneficio deberán efectuarse con arreglo a las normas del régimen común; es decir, que se aplicará supletoriamente la LCTS y sus normas reglamentarias en todo lo que le sea compatible.
De conformidad a la Ley N° 31047, vigente a partir del 2 de octubre de 2020, las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios, equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos.
Es decir, la CTS para los trabajadores del hogar deberá de ser calculado igual que el régimen general; es decir, se considerará como remuneración computable los sueldos de abril y octubre de cada año y deberá ser pagada en las quincenas de los meses de mayo y noviembre de cada año. Asimismo, al cese del trabajador, la CTS del último periodo que aún no se haya depositado será calculada tomando como remuneración computable aquella que se encuentre vigente al momento del cese.
El trabajador obrero tiene derecho a una CTS equivalente al 15 % del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes solo a los días efectivamente laborados. Cabe mencionar que del 15 % indicado anteriormente, el 12 % corresponde a la CTS y el 3 % restante corresponde a la participación de utilidades.
Actualmente, los trabajadores de este régimen pueden percibir la CTS bajo el mismo criterio de abono dispuesto para el régimen general, es decir, mediante depósitos semestrales en los meses de mayo y noviembre. No obstante, pueden también percibirlo de forma prorrateada, conjuntamente con la remuneración.
En este último caso, la remuneración diaria (RD) del trabajador agrario estará compuesta por la suma de la remuneración básica - RB (que no puede menor a la RMV), la proporción mensual de las gratificaciones legales y la proporción mensual de la compensación por tiempo de servicios, dividida entre treinta.
Tengamos en cuenta que la proporción mensual correspondiente a la CTS será equivalente a 9.72 % de la RB.
La CTS para estos trabajadores se calcula y abona por jornada o destajo de forma semanal y con efecto cancelatorio siendo el monto de este beneficio equivalente a 8.33 % de la remuneración diaria.
La CTS del artista intérprete y ejecutante es depositada por su empleador en forma mensual al Fondo de Derechos Sociales del Artista. Este monto equivale a una suma igual a dos dozavos (2/12) de las remuneraciones que perciba el trabajador, según el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo. El trabajador podrá hacer cobro de este concepto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que hace de conocimiento, mediante carta notarial, dirigida al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la percepción de la CTS?
Se encuentran excluidos del pago de la CTS los trabajadores inmersos en los siguientes supuestos:
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos (1/30). Esto significa que el trabajador no tendrá derecho a este beneficio si no ha laborado por lo menos un mes completo.
No están comprendidos en el régimen de CTS los trabajadores que perciben el treinta por ciento (30 %) o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
Un contrato parcial o part time es aquel que tiene una jornada de trabajo inferior a cuatro (4) horas diarias, o inferior a veinte (20) horas semanales; de modo que la jornada semanal del trabajador al ser dividida entre cinco (5) o seis (6) sea no menor a cuatro (4) horas diarias en promedio.
Los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, pues se rigen por las normas de su régimen laboral, las cuales disponen la exclusión de la percepción de este beneficio de manera que no podrán acceder a este.
III. OPORTUNIDAD DE PAGO Y DEPÓSITO DE LA CTS
¿Cuál es la periodicidad del pago de la CTS?
Los empleadores depositarán semestralmente, en los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
Gráfico N° 1
Oportunidad de pago de la CTS
|
¿Si al 30 de abril o al 31 de octubre el trabajador no tiene un mes completo, esos días ingresan al cálculo de la CTS?
Si el trabajador desde su fecha de ingreso al 30 de abril o 31 de octubre (según corresponda) no cumple el requisito de un mes completo de servicios, pero su vínculo laboral continúa vigente; su CTS se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo.
¿Se puede realizar el pago directo de la CTS?
Si bien la regla es que no se realice el pago directo de la CTS por parte del empleador, existen supuestos en las cuales esto está permitido, por lo que no se requerirá hacer el depósito en los meses de mayo y noviembre.
Estos supuestos son los siguientes:
a) Por contratos a plazo fijo
Tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, el pago de la CTS será efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter cancelatorio.
En caso la duración del contrato original, con o sin prórrogas, sea mayor a seis (6) meses, no procederá el pago directo de este beneficio, debiéndose efectuar los depósitos de acuerdo al régimen general.
b) Por cese del trabajador
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. Para estos efectos, la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
c) Por la suscripción de un convenio integral anual
Los empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS. En efecto, el empleador puede realizar un convenio con el trabajador con el objeto de acordar el pago de una remuneración integral computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales (como la CTS) y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
Se debe tener en cuenta las siguientes precisiones:
¿Cómo el trabajador debe elegir al depositario?
Para la elección del depositario, el trabajador deberá realizar lo siguiente:
De no cumplir esta obligación, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la LCTS, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
El depositario, a través del empleador respectivo, entregará a los trabajadores el documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.
¿Qué entidades califican como depositarias?
El trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario de su CTS. Dicho depósito puede efectuarse en empresas del sistema financiero como las siguientes:
ENTIDADES DEPOSITARIAS
Bancarias |
Financieras |
Cajas municipales de ahorro y crédito |
Cajas municipales de crédito popular |
Cajas rurales de ahorro y crédito |
Cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros |
Las cooperativas de ahorro y crédito a que se refieren los numerales 2 al 7 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley N° 26702 pueden ser depositarias de la CTS de sus socios siempre y cuando cumplan con la regulación que sobre la materia emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y cuenten con opinión favorable del adecuado cumplimiento de dichas normas por parte del ente supervisor de dichas cooperativas.
El depositario, a través del empleador respectivo, entregará a los trabajadores el documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.
¿El trabajador puede solicitar el cambio de depositario?
Es potestad del trabajador disponer libremente y en cualquier momento del traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador.
En ese caso el empleador debe tener en cuenta lo siguiente:
¿El trabajador puede elegir el tipo de moneda para el pago de la CTS?
Elegido el depositario, el trabajador puede decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera según haya elegido el trabajador. En este último supuesto, el empleador, a su elección, podrá:
¿El empleador está obligado a entregar al trabajador una liquidación sobre la CTS depositada?
Dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito, el empleador debe entregar, bajo cargo, a cada trabajador una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
INFORMACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. |
Nombre o razón social del empleador y su domicilio. |
Nombre completo del trabajador. |
Información detallada de la remuneración computable. |
Periodo de servicios que se cancela. |
Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. |
Si el trabajador no está conforme con la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si, aun así, este no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT).
¿Qué sucede en el caso de depósitos diminutos, en exceso y reintegros?
El tratamiento en caso de depósitos diminutos, en exceso y reintegros es el siguiente:
Una vez efectuado dicho depósito, la obligación queda cumplida y pagada, pero ello sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultase diminuto.
Si el empleador no cumpliera con el abono de la CTS quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa que pudiera corresponder.
Los montos correspondientes a la CTS que se depositen en exceso y los intereses que hubiesen generado se imputarán al siguiente depósito o siguientes depósitos hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro, salvo convenio o decisión unilateral del empleador que expresamente los incluyan.
Es así que, si el empleador por error consigna un monto mayor del que debía depositar, no podrá retirar el exceso de manera directa, pues quien puede disponer de los depósitos de CTS es el trabajador en las condiciones que señala la norma.
Por tal motivo, las sumas depositadas en exceso más sus intereses se imputan a los siguientes depósitos, en consecuencia, el empleador deducirá el importe depositado en exceso del monto que se depositará en el próximo semestre o los siguientes periodos hasta agotarse.
Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley, según corresponda.
¿Cuáles son los requisitos para que el trabajador retire los depósitos?
Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la CTS a solicitud del trabajador, quien acompañará la certificación del empleador en que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese.
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo; la AIT, verificará el cese y sustituyendo al empleador, extenderá la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus CTS, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2019-TR que modificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado con Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
IV. CÁLCULO DEL MONTO A DEPOSITAR DE CTS
¿Cuáles son las fórmulas de cálculo por meses y días?
El depósito semestral de la CTS debe ser equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
Esto quiere decir que este beneficio deberá depositarse proporcionalmente dependiendo de los meses y días laborados por el trabajador. Así, el empleador deberá utilizar las siguientes fórmulas para efectuar el depósito:
Gráfico N° 2
Cálculo por meses
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Gráfico N° 3
Cálculo por DÍAS
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Para efectos laborales, se entiende realizado el depósito en la fecha en que el empleador lo lleva a cabo.
¿Cómo se determina el tiempo de servicios?
Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en Perú.
Son computables solo los días de trabajo efectivo. Excepcionalmente, deberán ser considerados como días efectivamente laborados a efectos del cálculo de la CTS, los siguientes:
DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS POR EXCEPCIÓN
Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente. |
Los días de descanso pre y posnatal. |
Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. |
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. |
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, ya sea por reposición o nulidad. |
Los días de inasistencias injustificadas, así como los días no computables se podrán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada día.
Cabe mencionar, que el tiempo de suspensión perfecta de labores comunicada al MTPE por motivo del contexto COVID-19 así como cualquier otra licencia sin goce de haber no se consideran como tiempo efectivamente laborado; por tanto, no ingresarían para el cálculo de la CTS.
¿Cómo se determina la remuneración computable?
La remuneración computable para establecer la CTS se determina dependiendo de la oportunidad de pago:
BASE DE CÁLCULO PARA EL DEPÓSITO DE LA CTS
CTS depositada semestralmente |
Si la remuneración es de periodicidad mensual: Se toma como base el sueldo que el trabajador perciba en los meses de abril y octubre de cada año, según el caso, y comprende los conceptos remunerativos determinados por ley. Si la remuneración es por jornales: La remuneración diaria (jornal) se multiplicará por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. Del mismo modo, la equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente. |
CTS otorgada al cese del trabajador |
La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. |
En el caso de que las partes –empleador y trabajador– hayan pactado una reducción de remuneraciones, la CTS deberá ser calculada teniendo en consideración las dos remuneraciones, es decir, hasta la fecha de la reducción se deberá calcular la remuneración más alta y por el tiempo de servicios posterior se deberá calcular el beneficio con el nuevo monto.
¿Qué conceptos son computables para el cálculo de la CTS?
Se considera como remuneración computable para el cálculo de la CTS, además de la remuneración básica, a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), como contraprestación de su labor (sin importar la denominación que se les dé), siempre que sean de su libre disposición.
Por ende, no se encuentran incluidos los siguientes:
CONCEPTOS NO COMPUTABLES
Gratificaciones extraordinarias. |
Bonificación por cierre de pliego. |
Bonificación extraordinaria del 9 % (Ley |
La participación en las utilidades. |
Las condiciones de trabajo. |
La canasta de Navidad o similares |
La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. |
Asignación por educación. |
Asignación por alguna festividad (cumpleaños, matrimonio) o contingencia (fallecimiento de familiares). |
Bienes de la producción de la empresa. |
Las prestaciones alimentarias de suministro indirecto. |
El refrigerio que no constituye alimentación principal. |
La alimentación que tenga la calidad de condición de trabajo. |
Otros conceptos señalados en normas especiales. |
¿Qué se entiende por remuneración principal y cómo ingresa a la base de cálculo?
La remuneración principal es aquel monto pactado por las partes como contraprestación por la labor efectuada por el trabajador. Su otorgamiento se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicios; es decir, se otorga en función de la medida horaria o mensual del trabajo.
Al ser una remuneración fija, puede ser cuantificable en dinero de manera proporcional al tiempo efectivo de labores. El monto de la remuneración principal no puede ser menor a la RMV, suma que actualmente equivale a S/ 1025.00.
La remuneración principal puede ser de dos tipos:
Cuando son montos regulares previamente establecidos por las partes, sea por contrato o convenio.
Existen casos en que los trabajadores perciben una remuneración irregular por la naturaleza de la prestación, para lo cual hay que examinar la situación de los comisionistas y los destajeros.
Para el cálculo de la CTS, la remuneración computable se establece del modo siguiente:
REMUNERACIÓN PRINCIPAL VARIABLE O IMPRECISA
COMISIONISTAS |
Comisionista mixto Perciben una remuneración básica y también el monto de las comisiones ganadas en el mes. El básico es la contraprestación directa por el servicio efectuado y, las comisiones, sin perder su naturaleza remunerativa, forman parte complementaria de la remuneración principal. |
Comisionista puro Solo perciben comisiones. Su remuneración principal se encuentra conformada por las comisiones que genere durante un determinado periodo de tiempo. Pueden darse dos supuestos: a) Que genere comisiones por un monto mayor a la RMV, en cuyo caso no habría ningún problema porque el trabajador estaría percibiendo por el referido mes un monto mayor al mínimo b) Que genere comisiones por un monto menor a la RMV, en cuyo caso el empleador se encontraría obligado a pagar por lo menos la RMV. |
|
DESTAJEROS |
Son aquellos cuyo pago se efectúa en relación con las unidades de obra o pieza que hayan elaborado durante un periodo determinado. En la prestación de servicios de los trabajadores destajeros también pueden darse supuestos similares a los señalados para el caso de los comisionistas, aplicándose las mismas reglas mencionadas anteriormente. |
¿Qué se entiende por remuneración complementaria y cómo ingresa a la base de cálculo?
La remuneración complementaria es aquella que percibe el trabajador adicionalmente a su remuneración principal y que forma parte de los pagos que percibe por la prestación del servicio o con ocasión del mismo. Estas pueden ser regulares o periódicas.
Es preciso señalar que dichas remuneraciones no se derivan necesariamente de la prestación ordinaria de trabajo sino de otros factores como podemos observar en el cuadro:
REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA
Factores que originan la remuneración complementaria |
Denominación de la remuneración |
La prestación de servicios del trabajador en condiciones no ordinarias |
Bonificaciones por la realización de labores en sobretiempo o por trabajos nocturnos. |
Circunstancias externas al trabajo |
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. |
Resultados del negocio |
Bonificaciones por productividad o cumplimiento de metas. |
a) Remuneraciones regulares
Son remuneraciones regulares aquellas percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Excepcionalmente, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6). Además, deben tomarse en cuenta las siguientes reglas:
Para su incorporación a la remuneración computable a efectos del pago del beneficio de la CTS, se debe sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre seis (6).
Los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el periodo a liquidarse.
b) Remuneraciones periódicas
Son remuneraciones periódicas aquellas que el trabajador percibe permanentemente según un cronograma de entregas que puede ser mensual, semestral o incluso anual.
Así, para el pago de beneficios sociales tales como la CTS, se deberán incorporar a la remuneración computable según se indica a continuación:
FORMA DE INCORPORACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERIÓDICAS
A LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Tipo de remuneración |
Forma de incorporación |
Remuneraciones de periodicidad semestral |
1/6 de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. |
Remuneraciones de periodicidad superior a 6 meses |
1/12 de lo percibido en el semestre respectivo. |
Remuneraciones fijas de periodicidad superior a 1 mes, pero inferior a 6 meses |
Se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6 o entre el periodo a liquidar, según corresponda. |
Remuneraciones de periodicidad superior a 12 meses |
No se incluyen en la remuneración computable. |
V. SITUACIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON EL TÉRMINO DEL VÍNCULO LABORAL
¿Es deber del trabajador devolver la casa-habitación entregada por el empleador?
Cuando el empleador proporciona casa-habitación al trabajador en razón de su cargo o función, y este cesa, deberá cumplir con desocuparla y devolverla al empleador en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales contados a partir de la conclusión del vínculo laboral.
En tal caso, el trabajador solo podrá retirar el depósito de la CTS y sus intereses a la devolución de la casa-habitación, previo resarcimiento al empleador de las costas que se hubieren originado en caso de haber tenido que recurrir al Poder Judicial para obtener la recuperación del inmueble.
Los montos que se adelanten para casa-habitación, que provengan de convenio individual o colectivo deberán ser deducidos por años completos del más remoto al más próximo y con carácter cancelatorio.
¿En qué consiste la asignación provisional en caso de despido nulo?
En caso de impugnación de un despido nulo por cualquiera de las causales indicadas en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la CTS y sus intereses podrá ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene, en calidad de asignación provisional y hasta cubrir el cien por ciento por ciento (100 %) del depósito e intereses.
Para ello, se deberán tomar en cuenta las siguientes reglas:
¿A quién se paga la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
Tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, procederán de la forma siguiente:
FORMA EN QUE DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR Y EL DEPOSITARIO
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Sujeto |
Procedimiento |
Empleador |
Expedirá la constancia de cese correspondiente y la entregará al depositario. |
Depositario |
50 % de la CTS A solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente (señalado en el artículo 326 del Código Civil) que acredite su calidad de tal, el 50 % del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, del trabajador fallecido. Saldo El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. |
Excepción: Tratándose del régimen de separación de patrimonios, a que se refiere el artículo 327 del Código Civil, el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sustentatoria. |
Si hubiera hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el artículo 46 del Código Civil.
El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y moneda en que se depositarán las alícuotas de los menores. Además, podrá disponer el traslado de los fondos a otros depositarios que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario
VI. CARÁCTER PRIVILEGIADO DE LA CTS Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO
¿En qué consiste la prioridad crediticia de la CTS?
Tanto la CTS como los demás créditos laborales tienen preferencia frente a cualquier otra obligación de la entidad empleadora. Los bienes de este se encuentran afectos al pago del íntegro de los créditos laborales adeudados. Si estos no alcanzaran, el pago se efectuará a prorrata.
El privilegio se extiende a quien sustituya total o parcialmente al empleador en el pago directo de tales obligaciones.
¿La CTS se encuentra inafecta a aportes y contribuciones?
Como se puede apreciar este concepto es un beneficio social a que tienen derecho los trabajadores en virtud de una norma específica; por lo tanto, el monto que importa la CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el del Impuesto a la Renta. Del mismo modo, se encuentra inafecta al pago de aportaciones al EsSalud, ONP y AFP.
Están exonerados del ITF la acreditación o débito en las cuentas de CTS y los traslados de los depósitos en caso de que el trabajador opte por el cambio de depositario.
VII. MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES
¿Cuál es la multa por no cumplir con depositar íntegra y oportunamente la CTS?
El numeral 24.5 del artículo 24 del Decreto Supremo N° 019-006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, señala que el no depositar de forma íntegra y oportunamente la CTS es una infracción grave en materia de relaciones laborales, correspondiendo la aplicación de las siguientes multas:
ESCALA DE MULTAS
(en función de la UIT vigente)
Pequeña empresa |
||||||||||
Gravedad |
Número de trabajadores afectados |
|||||||||
1 a 5 |
6 a 10 |
11 a 20 |
21 a 30 |
31 a 40 |
41 a 50 |
51 a 60 |
61 a 70 |
71 a 99 |
100 y más |
|
Graves |
0.45 |
0.59 |
0.77 |
0.97 |
1.26 |
1.62 |
2.09 |
2.43 |
2.81 |
4.50 |
No mype |
||||||||||
Gravedad |
Número de trabajadores afectados |
|||||||||
1 a 10 |
11 a 25 |
26 a 50 |
51 a 100 |
101 a 200 |
201 a 300 |
301 a 400 |
401 a 500 |
501 a 999 |
1000 y más |
|
Graves |
1.57 |
3.92 |
5.22 |
6.53 |
7.83 |
10.45 |
13.06 |
18.28 |
20.89 |
26.12 |
¿Cuál es la multa por incumplir con la entrega de la liquidación de la CTS?
El numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto Supremo N° 019-006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, señala que el no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, las hojas de liquidación de CTS es una infracción leve en materia de relaciones laborales, correspondiendo la aplicación de las siguientes multas.
ESCALA DE MULTAS
(en función de la UIT vigente)
Pequeña empresa |
||||||||||
Gravedad |
Número de trabajadores afectados |
|||||||||
1 a 5 |
6 a 10 |
11 a 20 |
21 a 30 |
31 a 40 |
41 a 50 |
51 a 60 |
61 a 70 |
71 a 99 |
100 y más |
|
Leves |
0.09 |
0.14 |
0.18 |
0.23 |
0.32 |
0.45 |
0.61 |
0.83 |
1.01 |
2.25 |
No mype |
||||||||||
Gravedad |
Número de trabajadores afectados |
|||||||||
1 a 10 |
11 a 25 |
26 a 50 |
51 a 100 |
101 a 200 |
201 a 300 |
301 a 400 |
401 a 500 |
501 a 999 |
1000 y más |
|
Leves |
0.26 |
0.89 |
1.26 |
2.33 |
3.10 |
3.73 |
5.30 |
7.61 |
10.87 |
15.52 |
¿Corresponde el concurso de infracciones en caso del incumplimiento del depósito de CTS y falta de entrega de las hojas de liquidación?
Según el criterio normativo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 110-2019-SUNAFIL corresponderá la aplicación del concurso de infracciones cuando se verifique el incumplimiento por la omisión por parte del empleador del depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), conjuntamente con la omisión de la entrega de la hoja de liquidación de la CTS; siempre que se refieran al mismo periodo y a los mismos trabajadores afectados.
En ese sentido, siempre que los incumplimientos se refieran al mismo periodo y a los mismos trabajadores afectados, corresponderá aplicar el concurso de infracciones establecido en el artículo 48-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, por el cual se establece que: “Cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el presente Reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad”.
CONCLUSIONES
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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios.