Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 346 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 9_2022Actualidad Juridica_346_6_9_2022

Presentación del control formal de la acusación

RESUMEN

Los incisos 1 y 2 literal d) del artículo 344 del Código Procesal Penal regulan el denominado control formal de la acusación mediante el cual las partes procesales pueden hacer llegar a los juzgadores sus observaciones respecto al cumplimiento de los requisitos de forma respecto de la acusación.

Este control es realizado durante la etapa intermedia del proceso penal, por lo que se establece como un medio de saneamiento de la acusación mediante el cual se advierten los errores de forma en que pueda haber incurrido el Ministerio Público y mediante los cuales se le requerirá la subsanación.

Exp. N° 123-2017

Sumilla: Presenta control formal de acusación

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE [CIUDAD]

[Información], abogado de [información], agraviado en la investigación seguida contra [información] por el presunto delito de [información], a usted expongo:

I. PETITORIO

1. Habiendo sido notificados el [día] de [mes] de [año] con la Resolución N° [información] que dispone correr traslado a los sujetos procesales de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; al amparo del artículo 350.1.a, y en concordancia con el artículo 344, inciso 1 y 2.d, del Código Procesal Penal, PRESENTO el control formal y al amparo del artículo 352 del mismo cuerpo legal solicito devolver la acusación fiscal para la realización de un nuevo análisis.

II. SOBRE EL CONTROL DE LA ACUSACIÓN

2.1. Con relación al control formal de la acusación, la Corte Suprema ha establecido como precedente vinculante lo establecido en el considerando 13 del Acuerdo Plenario N° 6-2009 que los defectos en la acusación fiscal requerirán una decisión inmediata de devolución de las actuaciones al fiscal, con la necesaria suspensión de la audiencia. En tal sentido, se ha expuesto lo siguiente.

“13. El artículo 350.1 NCPP autoriza a las partes proponer motivadamente ocho cuestiones o mociones específicas. Ahora bien, el control formal de la acusación fiscal, que incluso puede promoverse de oficio por el juez de la investigación preparatoria –la revisión del cumplimiento de los requisitos legales de un acto procesal trascendente y la validez de la serie procesal constituye una facultad judicial inherente a la potestad jurisdiccional, enraizada en garantía misma de tutela jurisdiccional efectiva–, está contemplado en el literal a) del citado apartado 1) del artículo 350 NCPP. Este comprende los supuestos descritos en el párrafo 9 en relación con el artículo 349 NCPP. Los defectos denunciados, en caso de que se acojan, requerirán, conforme al artículo 352.2 NCPP, una decisión inmediata de devolución de las actuaciones al Fiscal, con la necesaria suspensión de la audiencia, siempre que se requiera de ‘(…) un nuevo análisis del Ministerio Público’”.

III. FUNDAMENTOS

Sobre el principio de imputación necesaria

3.1. Como preámbulo a la observación formal de la imputación fáctica realizada es necesario tomar en consideración el principio de imputación necesaria como parte del derecho al debido proceso y su relación con el Derecho de Defensa. Al respecto, es pertinente señalar lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barreto Leiva vs. Venezuela (párrafo 28) de carácter vinculante para los Estados Parte:

“Para satisfacer el artículo 8.2.b convencional el Estado debe informar al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de esta y la caracterización legal que se da a esos hechos. Toda esta información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para emitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual observancia del artículo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho de defensa”.

Sobre la imputación concreta (inciso 1 del artículo 349)

3.2. Expuesto lo anterior, debe advertirse que, tal como se desprende de los fundamentos de hecho del requerimiento de acusación presentado por el Ministerio Público, se imputa a mi patrocinado supuestamente haberse coludido con los siguientes funcionarios públicos:

[Información] (integrantes del Comité de Selección)

[Información] (miembros de la Oficina de Abastecimiento)

[información]

3.3. Asimismo, es importante señalar que, como se desprende del principio de imputación necesaria, toda imputación debe encontrarse debidamente fundamentada con las causas específicas que la motiva. Así, de la relación de funcionarios identificados como autores del presunto delito de colusión, tenemos que para cada uno el Ministerio Público ha establecido conductas específicas supuestamente realizadas por mi patrocinado. Así, tenemos que [información]

3.4. A pesar de la indicación expuesta de modo genérico en el punto precedente, debe advertirse que de la revisión de los actos concretos que imputa el Ministerio Público existen supuestamente cuatro momentos distintos y cinco funcionarios públicos con los cuales se habría incurrido en el delito de colusión simple.

Sobre los defectos formales del requerimiento de acusación respecto de la imputación concreta

3.5. En atención a lo expuesto se puede advertir que la imputación realizada por el Ministerio Público no ha cumplido con precisar lo siguiente:

i. No ha precisado cuál es la conducta concreta mediante el cual se ha establecido el supuesto pacto colusorio. Al respecto, es importante tomar en consideración que [información].

ii. No se ha precisado cuáles son los medios probatorios que fundamentan el pacto colusorio. Al respecto, debe indicarse que [información].

iii. No se ha individualizado cómo es que se ha realizado el supuesto acto colusorio con cada uno de los funcionarios. Al respecto, debe diferenciarse con lo establecido en el punto i), en donde se cuestiona la ausencia de la realización de una conducta concreta que [información].

IV. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

4. Presentamos los siguientes medios probatorios para su actuación en juicio oral:

1. Informe pericial de parte, presentado mediante [información].

2. Organigrama correspondiente al año 2013, de Linde Gas Perú S. A., presentado mediante escrito del 20 de julio de 2018.

3. Informe Contable, presentado mediante [información].

V. CONCLUSIONES

5. Por todo lo expuesto, esta defensa considera que al amparo del artículo 350.1.a, y en concordancia con el artículo 344, inciso 1 y 2.d, del Código Procesal Penal, resulta necesario amparar las observaciones del control formal presentadas y fundamentadas en el considerando 3.6 y, en consecuencia, al amparo del artículo 352 del mismo cuerpo legal, devolver la acusación fiscal para la realización de un nuevo análisis.

POR LO TANTO:

A USTED, SEÑORA JUEZ, PIDO: Admitir las observaciones formales al requerimiento de acusación.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]


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