Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 346 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 9_2022Actualidad Juridica_346_10_9_2022

Fashion Law: el Derecho de la Moda en el Perú

Miguel CENTE ALTOS*

RESUMEN: En el presente artículo, el autor realiza un recorrido sobre la industria de la moda y la reciente regulación en nuestro ordenamiento jurídico del Derecho de la Moda o Fashion Law. Para ello, hace un estudio desde su definición hasta un repaso por la historia de la moda, sin dejar de lado los principales movimientos o tendencias que han ido surgiendo a lo largo del tiempo. Por último, se analiza la situación actual de la industria de moda en el Perú, así como las normas que lo tutelan para, finalmente, tener una perspectiva sobre el escenario con que se encontrará la novel rama del Derecho de la Moda en nuestro país.

Abstract: In this article, the author reviews the fashion industry and the recent regulation of Fashion Law in our legal system. To do so, he makes a study from its definition to a review of the history of fashion, without neglecting the main movements or trends that have emerged over time. Finally, it analyzes the current situation of the fashion industry in Peru, as well as the rules that protect it to finally have a perspective on the scenario that the new branch of Fashion Law in our country will encounter.

Palabras clave: Derecho de la Moda / Marcas / Patentes / Propiedad intelectual / Propiedad industrial

Keywords: Fashion Law / Trademarks / Patents / Intellectual Property / Industrial Property

Recibido: 14/09/2022

Aprobado: 16/09/2022

MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú: art. 2, inc. 8.

Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina: art. 113.

Decreto Legislativo Nº 1075.

INTRODUCCIÓN

Desde los albores de la humanidad, la moda acompañó al hombre y a la mujer en su desarrollo evolutivo como sociedad hasta nuestros días. Si partimos del significado de moda, entonces podremos ver que su campo semántico no se limita solamente al outfit o vestimenta, sino que también involucra, calzados, joyas, perfumes, cosméticos, muebles, decoración de interiores, y accesorios como carteras, correas, lentes, sombreros, gorros, etc. Incluso, si vamos más allá, podemos incluir las tendencias ideológicas o sociales que surgen espontáneamente por un determinado periodo. Sin embargo, para esta ocasión nos abocaremos a mencionar lo relacionado con el mundo de la estética y la belleza. En el mes de la primavera llegó al Perú el llamado Fashion Law o Derecho de la Moda como una nueva especialidad del Derecho. Si bien es cierto esta disciplina ya viene siendo estudiada desde hace algunos años en nuestro país en algunas universidades (siendo la Dra. Annalucía Fasson Llosa una de las pioneras en dictar dicha cátedra), no cabe duda que con dicha oficialización se masificará (y esperemos que así sea) el interés de alumnos y docentes por conocer y estudiar esta nueva disciplina jurídica; y de esta forma, generar nuevos especialistas en la materia que ayuden a resolver los conflictos diarios que se presentan en la industria de la moda . Por tal motivo, y a modo de celebración, haremos un breve recorrido sobre la historia, definición y características principales de esta novel rama del Derecho.

I. DEFINICIÓN

MODA. De acuerdo a la RAE, moda es el uso, modo o costumbre que está en boga durante algún tiempo o en determinado país. Podríamos decir que la moda es una manera de pensar, actuar y vivir conforme a la cultura y época de una sociedad. Por tanto, podemos decir que la moda puede ser vista desde distintas perspectivas: arte, industria, fenómeno psicológico o sociológico.

DERECHO DE LA MODA. Se puede definir al Derecho de la Moda como aquella especialidad jurídica que abarca todas las etapas de la industria de la moda, desde el proceso creativo hasta la materialización del producto. Esta disciplina viene a ser el punto de intersección entre el derecho empresarial y el derecho de propiedad intelectual.

II. MODA Y CIENCIA

Coco Chanel solía decir que “la moda es aquella que pasa de moda” y su representación estadística es la curva de Gauss, función matemática que describe el ciclo completo, que inclusive la ascensión, el punto máximo de apogeo y luego el declive. La estadística y las matemáticas nos acercan a la moda (Bello, 2015).

Dentro de la sociología existe una rama especial que estudia las tendencias y analiza las conductas que dan origen a la gráfica de Gauss. Estas tendencias pueden ser comerciales o no comerciales como, por ejemplo, el uso de barba y bigote, pero todas ellas responden a comportamientos humanos que dan su silenciosa aprobación. Para la mayoría de los economistas es esencial estudiar las actitudes que asumirán los hombres frente a los bienes escasos, lo cual no es más que conocer las tendencias.

Dentro del marketing, los profesionales tratan de influir en las conductas de los consumidores para incitarlos a adquirir determinados productos con la asistencia de los comunicadores, los publicistas y los tecnológicos. Empresas como Nike, Addidas y otras ya han aplicado el concepto a sus negocios on line.

La ingeniería, en sus distintas especialidades, se pone al servicio de la industria productiva de la moda, aplicando sus saberes a muchos conceptos, como el de las maquinarias, los tejidos y las materias primas, entro otros.

La química tiene su contribución en los pigmentos, los tintes para el cabello, los materiales y su resistencia, entre variados y diversos aportes.

El diseño y las actividades creativas tienen un papel fundamental en esta industria, ya sea en forma bidimensionales, como el dibujo, o tridimensionales, como los modelos.

Ahora, la moda, además de conductas e indumentarias, refiere a un universo heterogéneo que incluye, entre otros segmentos, la comida, los muebles, los relojes, las computadoras, los teléfonos, las alfombras, la decoración de parques y viviendas, las viviendas, los perfumes, la cosmética, los automóviles, las mascotas, los deportes. Por ello, la mayoría de las ciencias tienen algo para aportarle a la moda. Así, el Derecho, dentro de las ciencias sociales, también tiene su cuota de contribución.

III. MODA Y DERECHO

Hemos dicho que la moda es la manifestación de la cultura de una sociedad en un espacio y tiempo determinados. Las contribuciones a la cultura y la ciencia universales han procedido de distintas partes del mundo, tanto de Oriente como de Occidente, y la moda no es ajena a este proceso de globalización entendido como un un conjunto multidimensional de procesos sociales que crea, multiplica, despliega e intensifica intercambios e interdependencias sociales en el nivel mundial, a la vez que crea en las personas una conciencia cada vez mayor en lo local y lo distante. El Derecho ha sido testigo e instrumento útil de este fenómeno de mundialización. Así, nos encontramos con normas supranacionales en distintas regiones del mundo que, en el caso de la moda, por ejemplo, regulan los materiales para utilizar en la confección de ropa infantil o los etiquetados de las prendas textiles.

La democracia ha sumado al desarrollo de individuos libres que ejercen su derecho de vestir ropa y las ideas que le plazcan. En el ámbito nacional e internacional, el Derecho no es solo el conjunto de normas vigentes que deben ser respetadas, sino que resulta el marco donde se concilian intereses diversos, se resuelven conflictos y se acuerdan formas de vincularse y de respetar privilegios y valores, más aún en cuestiones que no tienen un régimen internacional unificado, como el caso de la protección de la creatividad en sus distintos modos.

El Derecho está presente en las distintas actividades de la industria y para el abogado involucrado en ellas por su profesión, ya sea desde una posición interna de la empresa como desde el exterior de la estructura, se hace necesario adoptar una visión integradora tanto para el respeto de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones como para el concejo apropiado en relación con los temas involucrados que pueden abarcar la protección del medio ambiente, la promoción industrial, el cobranding o la transferencia de tecnología entre varios.

IV. FASHION PYRAMID O PIRÁMIDE DE LA MODA

Existe una creación académica llamada fashion pyramid o pirámide de la moda. Esta creación nos permite acercarnos más al funcionamiento del sector y los distintos modelos de negocio por medio de los cuales puede desarrollarse una empresa de moda.

En la cima de la pirámide se ubica la alta costura o haute couture, son marcas de ropa en su mayoría femenina y con precios elevados, materiales de alta calidad y creados de forma artesanal, lo que los convierte en sui géneris o únicos en su especie.

En el siguiente escalón está la ropa ready to wear, para hombres y mujeres, que puede ser ofrecida por un diseñador de renombre o por uno que no lo sea. En el siguiente escalafón se encuentra el fast fashion, con ropa a precio asequible. Por último, está la commodity o categoría básica.

De acuerdo a la breve descripción que hicimos, nuestra pirámide quedaría de la siguiente manera:

Como podemos ver, a medida que subimos en la pirámide aumenta el precio y la calidad, además del esfuerzo en el diseño y la velocidad en el cambio, siendo cada vez menos accesible para todos y exclusivo para algunos.

Por otro lado, Allison Devore clasificó la moda en cinco categorías, las cuales se pueden definir de la siguiente manera:

Devore resume las dos primeras categorías como “moda artística” y las otras tres como “moda no artística”. Por un lado, al referirnos al primer grupo, la autora resume a avant-garde / wearable art o moda vanguardista como prendas de arte que logran desafiar la estética al mostrarse en cuerpos en movimientos, mientras que los disfraces crean la apariencia de caracterizar a otra persona, personaje, objeto, entre otros. Por otro lado, para la autora la llamada “moda no artística” (cuyo esquema es el más usado en los artículos de Derecho y moda), se divide en haute couture, ready to wear y mercado de masas.

Cabe recalcar que al ser la moda un estilo de vida son los consumidores los que permiten su existencia y permanencia. Una persona puede gastar 2000 dólares por una prenda y otra, 100 dólares por una con las mismas características, donde lo único que varía es la marca. Ahora bien, debemos mencionar que algunas prendas nacen en la cumbre de la pirámide y ello implica que el precio sea elevado, pero con el tiempo pueden volverse obsoletas ante los ojos de la moda y el precio se reducirá. Ello se debe a que la moda se regula internamente por las tendencias y ciertas características, estilos y modelos.

V. LA MODA A TRAVÉS DE LA HISTORIA

La moda es tan antigua como el ser humano. Comienza con una simple necesidad de cubrirse el cuerpo, ya sea por aplacar el frío o el pudor. En la cosmovisión cristiana tenemos el primer ejemplo de moda con Adán y Eva, luego de haber comido del fruto prohibido, “En ese mismo instante, se dieron cuenta de lo que habían hecho y de que estaban desnudos. Entonces, tomaron unas hojas de higuera y las cosieron para cubrirse con ellas”[1].

Más adelante, en Egipto, se desarrollaron prendas más elaboradas, principalmente hechas de lino. Luego apareció el calasiris, una túnica ceñida al cuerpo, considerada un lujo para aquella época. Años más tarde, en Grecia, se usó el lino, la lana, el algodón y la seda para confeccionar piezas rectangulares ribeteadas por los cuatro lados, sin costura ni dobladillo, acompañadas por cinturones. El vestido más antiguo era el exomis, una tela rectangular sujeta al hombro izquierdo, anudada bajo el brazo derecho y ceñida por un cinturón.

En Roma, al igual que en Grecia, también se usaba la lana, el lino y la seda, a veces entremezclados. La prenda que más destaca en esta época era el subligaculum, una especie de pantalón corto constituido por una tira de lino o cuero alrededor de los muslos y atado a la cintura sobre el que iba la túnica.

En la Edad Media, los materiales que más destacaron fueron la lana y el lino fino, el cual se usaba para las camisas y las calzas. En el siglo XII destacó el uso de la seda y el algodón. En el siglo XIII apareció el terciopelo, y aumentó la elaboración de la peletería y el uso de pieles de animales como prendas de vestir. En el Renacimiento surgieron nuevas modas y la costura fue adquiriendo un alto grado de profesionalización.

En el siglo XVIII destacó la moda femenina, pues surgió el estilo Watteau, con faldas muy voluminosas, con grandes pliegues y cola hasta el suelo. En la Revolución Francesa las mujeres utilizaron corpiños, faldas redondas y chales de tela. En el siglo XIX, fue la vestimenta del hombre moderno, pues la chaqueta utilizada se hizo más ancha y corta, tomando la forma de la actual y el pantalón era amplio por arriba y se fue estrechando hasta el tobillo. También se comenzó a usar abrigos de corte recto.

Finalmente, en el siglo XX la moda se fue simplificando, dando mayor importancia al carácter práctico y utilitario de las prendas, así como su aspecto deportivo y urbano. En los últimos años ha cobrado un gran auge la moda low cost, el diseño de moda a precios económicos y al alcance de cualquier estamento social, por su producción en serie (un claro ejemplo es el emporio de Gamarra).

Entre los más famosos diseñadores de la moda de la historia destacan: Coco Chanel, Christian Dior, Yves Saint Laurent, Giorgio Armani, Paco Rabanne, Gianni Versace, Alexander McQueen, entre otros.

Como dato adicional, recomiendo tres películas donde se aborda el tópico de la moda: Phantom Thread (El hilo fantasma) de Paul Thomas Anderson y protagonizada por Daniel Day- Lewis; The Devil Wears Prada (El diablo viste a la moda) de David Frankel y protagonizada por Meryl Streep; y Cruella de Craig Gillespie y protagonizada por Emma Stone.

VI. EL FASHION LAW O DERECHO DE LA MODA

El Fashion Law surge como área de estudio en Estados Unidos de la mano de Susan Scafidi, abogada pionera en su estudio, quien junto a Diane von Furstenberg en el 2010 fundan el Fashion Law Institute, primer centro académico de Derecho y moda del mundo. Scafidi supo identificar un potencial nicho de mercado, en un sector que crecía a destiempo al que lo hacía su especialidad jurídica. Como consecuencia de ello, muchos de sus destinatarios quedaban desprotegidos y en situación de inseguridad jurídica. En el 2006 lanzó el primer curso de Derecho de la Moda con apoyo de la Universidad de Derecho de Fordham, en Nueva York. De esta forma, se introdujo el Fashion Law como una sección dentro de dicha casa de estudios.

La construcción del concepto de Derecho de la Moda debe entenderse de forma paralela a la creación de una pieza de moda. El Derecho está presente desde que surge la idea, hasta que se convierte en diseño, se protege bajo el registro de una marca, se produce, se publicita, se comercializa y llega hasta el consumidor final. En cada etapa de la cadena de valor van a surgir conflictos jurídicos y el Fashion Law estará ahí para resolverlos.

Podemos decir, entonces, que el Fashion Law es una disciplina que entiende que la industria de la moda y el retail poseen características que le son propias y exclusivas. Es por esta misma razón que el Fashion Law se desprende de forma independiente de otras ramificaciones jurídicas como el Derecho de Propiedad Industrial y el Derecho Empresarial. No obstante, eso no quita el hecho de que pueda retroalimentarse de dichas disciplinas cuando sea necesario.

Algunos países ya han incorporado esta disciplina en su ordenamiento jurídico, tales como Argentina, donde se encuentra el Fashion Law Institute Argentina, respaldado por la Universidad de Palermo. En España está el Fashion Law Institute, donde ofrece el programa de Máster en Derecho de la Moda & Nuevas Tecnologías, el Centro de Estudios Garrigues que ofrece su programa Fashion Bussiness & Law, entre otros. En Milán está el Milano Fashion Institute que cuenta con el respaldo de universidades como la Politécnica de Milán, con la Facultad de Diseño, la Universidad de Bocconi y la Universidad Católica con el Centro Modacult.

VII. IMPORTANCIA Y ALCANCE DEL FASHION LAW

En un mundo altamente globalizado y un mercado altamente competitivo, donde los diseñadores de moda y los empresarios necesitan leyes estatales e internacionales para proteger su propiedad intelectual, sus marcas y los productos por los cuales sus clientes los reconocen. Precisamente, es aquí donde el Derecho de la Moda es de gran importancia, porque juega un papel importante a la hora de proteger y/o defender la originalidad, las marcas y por supuesto, las obras que pueden hacer parte de la industria.

La moda es un sector en el que la innovación es fundamental y en el que lo novedoso gana; sin embargo, existe el fenómeno de los spillovers o desbordamiento de información, lo que supone que es una industria en la que, por extraño que parezca, pueden existir last mover advantages, es decir que el ser primero no es siempre beneficioso. No solo porque existirá, como en cualquier industria, robo de conocimientos entre empresas, sino porque hay autores que afirman que el plagio en la industria de la moda puede llegar a ser un factor a favor de la innovación.

La industria de la moda está compuesta por una cadena de valor global, una cadena bastante fragmentada. Esta industria abarca productores textiles, diseñadores de moda, fabricantes de prendas de vestir, fabricadas especializadas, vendedores de marca y minoristas. Muy pocas compañías involucradas en la industria de la moda son las que intentan participar en todos los eslabones de la cadena. En consecuencia, la industria de la moda está marcada por un enorme grado de subcontratación y colaboración entre empresas independientes, esta es una de las principales razones por las cuales es tan importante contar con un fashion lawyer o abogado de moda que ayude en las actuaciones de cada eslabón de la cadena.

VIII. PRINCIPALES MOVIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MODA

Al incorporarse el Derecho de la Moda y retail en nuestro ordenamiento jurídico es imprescindible que conozcamos los principales movimientos que han surgido a lo largo de la historia en la industria de la moda. Siguiendo la reseña de la Dra. Fasson Llosa, a continuación presentaremos los principales movimientos que todo fashion lawyer debe conocer:

a) Moda sostenible

Es el más conocido en la industria de la moda. Nació en el 2007 en Reino Unido de la mano de Kate Fletcher. Este movimiento se preocupa por cumplir con las normas medioambientales y laborales en la industria textil, moda y fashion retail. Por tanto, se entiende a la moda sostenible como la tendencia que propone a los compradores sobre el trasfondo del producto que adquieren. Busca la diligencia en la forma de producción de las prendas, evalúa los insumos, se preocupa por los trabajadores y sus condiciones, y abarca todo el backstage del sector de la moda. Una las principales razones por las que este movimiento emergió fue por los abusos laborales cometido en las fábricas y las condiciones infrahumanas dadas en la tragedia de Bangladesh ocurrida en el 2013.

b) Fast fashion

Al mismo estilo del fast food, este movimiento consiste en la producción en serie y de forma veloz con el objetivo de rotar frecuentemente sus productos a costas de una calidad mediana o poca del producto. Asimismo, estas producciones se venden a bajo precio o low cost. Los productos siguen las últimas tendencias de la moda, pero cuentan con la virtud del factor del bajo precio que les permite el logro de dos finalidades: i) lograr una moda accesible; y ii) que las colecciones sean exhibidas por pocas semanas. Es así que este movimiento busca la alta rotación de inventario y, por ende, mayor consumo.

c) Slow fashion

Surge como contrapartida del fast fashion. Este movimiento promueve lanzar una sola colección al año, clásica y atemporal (no season), sin seguir el estresado desarrollo y constante cambio de la rotación de colecciones. El slow fashion se enfoca en el desarrollo de modelos exclusivos de costos elevados, ya que se basan en la calidad más que en la cantidad. Buscan que sus productos perduren con el tiempo y generen un consumo consciente.

d) Upcycling o superreciclaje

Usado con mayor frecuencia en la industria de joyas y ropa vintage. Consiste en reciclar elementos antiguos o en desuso y transformándolos, otorgándoles una segunda utilidad o uso. Es como darle una segunda vida al crear un nuevo producto, el mismo que se vende a valor de mercado como un producto nuevo y final.

e) Ultra fast fashion

En este movimiento lo que consiste es en acortar los procesos de producción, es decir, si una empresa demora 6 meses en fabricar una prenda de vestir, otra empresa demora dos o una semana en comercializar sus productos, sin tener problemas de logística. Es decir, no tienen problema con la entrega en el plazo ofrecido y cuentan con un inventario de productos.

IX. EL FASHION TECH

El concepto del llamado fashion tech[2] va de la mano con la moda tecnológica y significa la unión del sector moda, textil o retail con la tecnología. Como sabemos, junto con las nuevas tendencias surgen los nuevos negocios y es importante tomar en cuenta que sucesivamente los emprendedores cuentan con más oportunidades para la creación y desarrollo de un negocio con la ayuda de la tecnología. A continuación, mencionaremos los ejemplos más destacables de esta categoría:

a) Novozymes: procedimiento que consiste en la técnica de los jeans deslavados.

b) Tela Spandex: tela elástica que se utiliza para las ropas de baño, mundialmente conocido como licra.

c) Polos tecnológicos: son productos nuevos como los polos antirrayos ultravioleta que sacaron marcas como Nike y Addidas, que no permiten que los rayos solares penetren la tela y lleguen a la piel, así como polos antisudoración, entre otros.

d) Impresora 3D: por medio de un software se puede imprimir una tela y establecer las medidas que se desea para literalmente confeccionar una prenda “a la medida”.

e) Elektrocouture: es la incorporación de los leds en las prendas.

f) Wereable technologies: es el caso de sacos solares que sirven como batería para recargar celulares.

g) Apps de moda: son aplicaciones relacionados con la industria de la moda.

h) Syma Lime: consiste en la incorporación de música en la ropa. Se le conoce también como “visualización del sonido”.

Las startups o empresas nuevas presentan una fórmula de negocio innovadora y asociada a la tecnología, pero tienen como objetivo el desarrollo de ideas creativas, que se diferencien del común denominador que abunda en el mercado. En ese sentido, el surgimiento de nuevas ideas creativas conlleva el nacimiento de startups que al incorporar la tecnología son parte de la tendencia fashiontech o fashtech. Asimismo, también existen empresas denominadas fashion capital partners que se dedican a invertir en las empresas startups, así como en diseñadores innovadores. En Reino Unido se les conoce como fashion angels y en Estados Unidos como pipeline angels. No obstante, también existen otras formas de financiamiento como el crowdfunding, business angels, ONG, etc.

X. EL TRENDING Y LA PROMOCIÓN DE UNA MARCA

En estos tiempos, generar un trendy[3] o tendencia se ha vuelto mucho más accesible para cualquiera, a comparación de las décadas pasadas. La proliferación de información en tiempo récord ahora es posible gracias a las redes sociales. Solo basta con tener un buen equipo técnico en casa (PC, laptop, tablet, I-Phone, aros de luz, internet, etc.), un ambiente agradable y mucha creatividad. Además, las redes sociales han llevado a una “democratización” de la promoción de moda: con los llamados bloggers e influencers, cualquiera tiene la posibilidad de publicitar una marca, más allá de las formas tradicionales de publicidad que aún existen (TV, radio, etc.). Esto supone también una nueva forma de entender la publicidad que requerirá del correspondiente desarrollo legal.

Los canales de comercialización y consumo se han renovado, con el e-commerce o la compra desde dispositivos móviles. La relación con el cliente por parte de las empresas se ha modificado profundamente, pudiendo llegar a él a través de canales antes inimaginables, por medio del fenómeno de la “omnicanalidad”.

Todos estos agentes y circunstancias nuevas están invadiendo el mercado y hace creciente la necesidad de profesionales preparados e instruidos en ellos, con una sólida formación integral, visión global y un contacto cercano con el negocio. Este profesional no solo debe dominar los aspectos fundamentales del Derecho, sino entender los aspectos técnicos del negocio y su esencia, dada las nuevas y exigentes condiciones que implica un comercio global.

XI. EL FASHION LAWYER

El proceso de creación de un producto de moda es complejo e involucra múltiples factores e individuos comprometidos en el resultado final para ofrecerlo a los consumidores. Esto hace que muchas veces el sector industrial no sea estudiado como un conjunto, y que cada pieza sea estudiado por separado, diferenciando la fabricación de la distribución minorista o mayorista.

Como podemos ver, frente a este escenario aparece la figura del fashion lawyer o abogado de moda, quien puede ser un agente interno de la empresa o un auxiliar externo cuyos servicios se subcontratarán. El fashion lawyer tendrá una función transversal, pues protegerá intereses de diversos grupos. Además, no se exige, e incluso se rechaza, el que sea especialista en cada uno de los factores antes mencionados, más bien se espera que tenga una perspectiva multidisciplinaria de ellos y pueda armonizar el consejo de los expertos en esta industria en particular. Esto supondrá que tenga una visión integradora tanto para el respeto de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones como para el consejo apropiado en relación con los temas involucrados.

Lo que sí se le exige es el conocimiento de la industria, el entendimiento de los procesos productivos, de los ciclos y temporadas de las colecciones, la especial importancia de las falsificaciones y copias, y el crecimiento y expansión de los conglomerados internacionales.

De forma concreta, los clientes de un abogado de moda serán: diseñadores, casas de moda, fabricantes, distribuidoras, agencias de modelos, comerciantes mayoristas y minoristas, fotógrafos, firmas de moda, empresas del sector, negocios e-commerce, personnal shoppers, bloggers, influencers, tiendas on line, agentes, entre otros.

Por lo cual, hace falta que el abogado de moda o fashion lawyer conozca las vías de protección en el derecho de propiedad industrial, las formas básicas de contratación, la gestión de carteras internacionales de marcas, merchandising, del licensing, leyes corporativas, inmobiliarias, fiscales y comerciales.

El abogado de moda realiza una amplia gama de tareas como la redacción y negociación de contratos, abordando y litigando marcas, derechos de autor y otras cuestiones de propiedad intelectual, formando y disolviendo entidades comerciales, asesorando sobre desarrollo y protección de marcas, así como protección de diseños, importación-exportación, licencias y otros asuntos. Así, las principales especialidades que conciernen al Derecho de Moda son: propiedad intelectual, Derecho Mercantil, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Inmobiliario, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho de Imagen, Derecho Procesal, etc.

XII. EL FASHION LAW EN EL PERÚ

La industria de la moda y el retail se ha convertido en uno de los sectores más dinámicos en el mundo y el Perú no es ajeno a este fenómeno, el mismo que surgió en la década de los noventa, con la aparición de los diseñadores de moda, creció con el emporio de Gamarra y se consolidó con la apuesta por los centros comerciales, primero en el Jockey Plaza y luego con el Centro Comercial Mega Plaza, cuyos inversionistas tuvieron un éxito rotundo.

Asimismo, la proliferación de malls a nivel nacional –como el Mall de Santa Anita, el Mall del Sur o el Mall de Bellavista– permitió, a su vez, que una gran cantidad de marcas internacionales como Zara, Forever 21 y H&M se animaran a entrar al país.

De acuerdo con Alcántara-Francia, el mercado de la moda en el Perú posee particularidades propias que lo diferencian de las industrias europeas y norteamericanas que no solamente han alcanzado mayor notoriedad y desarrollo, sino también una presencia importante a nivel económico.

En el Perú, el mercado de la moda no representa aún una industria que tenga incidencia en el PBI. Las razones las brinda el propio mercado que se caracteriza por tener alcance nacional, pues no sobrepasa los límites fronterizos del país. Los diseñadores peruanos recién están dándose a conocer a nivel nacional. Sin embargo, pese a ello, presenta algunas particularidades que lo distinguen del mercado europeo y norteamericano e inclusive de mercados regionales como Argentina o Brasil. Se trata de un mercado con un alto potencial tanto para el desarrollo de diseños peruanos como para los diseñadores de marcas renombradas a nivel mundial. Por otro lado, así como nos sobra el ingenio, también nos sobra la viveza, ya que nuestra creatividad muchas veces se ve opacada por las copias de diseño de marcas extranjeras. El fabricante textil no tiene reparos al riesgo, pues sabe que el beneficio obtenido por las ventas es mayor a la posibilidad de ser sancionado. Hasta el momento, la industria de moda en nuestro país viene siendo regulada por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y el Decreto Legislativo Nº 1075[4].

El Indecopi, a través de su Guía de derecho de autor en la industria de la moda, muestra qué protección resultaría aplicable a los diseños de moda. Puede advertir que a las creaciones de moda también son susceptibles de ser protegidas por la propiedad industrial en la modalidad de signo distintivo. En este caso solo se protege la marca o logotipo ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi.

La insuficiencia de las instituciones jurídicas en el Derecho peruano para proteger los diseños de moda nos lleva a reflexionar y concretar una protección específica considerando las características peculiares de la industria de la moda. Tanto el Derecho de Marcas, el diseño industrial o el derecho de autor no son suficientes y omnicomprensivo del diseño de moda. Por otro lado, estos regímenes no se adaptan a las características del diseño de moda, dada la rapidez y versatilidad de la moda, su corto lapso de vida útil y la facilidad para la copia.

Dentro de este contexto surge el Derecho de la Moda o Fashion Law en nuestro país, como una nueva especialización que brinda una asesoría legal integral a todas las personas naturales o jurídicas que forman parte del sector moda y retail. De esta forma, esperamos que esta incorporación sirva de impulso para que se promulgen leyes que protejan a los operadores de la industria modista; asimismo, emerjan nuevos especialistas en el rubro del fashion law, que estén dispuestos y preparados para atender las necesidades de sus futuros clientes. Del mismo modo, esperamos que más peruanos puedan seguir emprendiendo su creatividad en el arte modista, brindando un producto o servicio que no solo muestre glamur al consumidor, sino que con el trabajo muestre la moda como una industria que permita mejorar su calidad de vida, con la garantía de que esta vez sus derechos estarán en muy buenas manos.

CONCLUSIONES

  • El Fashion Law como nueva rama del Derecho surge a raíz del gran crecimiento de la industria de la moda en las últimas décadas. Debido a la gran velocidad que ha tenido la evolución de la moda, en gran parte gracias a las nuevas tecnologías, se ha visto necesario la regulación de dicha especialidad por sus características propias que no la encajan en otras disciplinas jurídicas.
  • La construcción del concepto de Derecho de la Moda debe entenderse de forma paralela a la creación de una pieza de moda. El Derecho está presente desde que surge la idea, hasta que se convierte en diseño, se protege bajo el registro de una marca, se produce, se publicita, se comercializa y llega hasta el consumidor final. En cada etapa de la cadena de valor van a surgir conflictos jurídicos y el fashion law estará ahí para resolverlos.
  • La industria de la moda está marcada por un enorme grado de subcontratación y colaboración entre empresas independientes, esta es una de las principales razones por las cuales es tan importante contar con un fashion lawyer o abogado de moda que ayude en las actuaciones de cada eslabón de la cadena.
  • En el Perú, la industria de la moda viene siendo regulado por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y el Decreto Legislativo Nº 1075, lo cual carece de suficiencia para atender los múltiples casos y conflictos que se generan cada día en la industria modista, lo que conlleva a la espera de una pronta regulación de la moda en nuestro ordenamiento jurídico.
  • Con la oficialización del fashion law en nuestro país, esperamos que dentro de las universidades surjan futuros especialistas de esta nueva rama, que puedan atender los casos particulares de los operadores de la moda. Asimismo, se espera que más peruanos puedan seguir emprendiendo su creativad en la industria de la moda y evitar el uso libertino de la réplica de otras marcas extranjeras, dando prioridad al arte peruano que corre por nuestras venas.

REFERENCIAS

Alcántara-Francia, O. (2016-2017). Régimen jurídico aplicable a las creaciones de moda en el Perú. Actas del Derecho Industrial y derecho de Autor, (37).

Bello, S. y Echeverría, P. (2015). Derecho y moda. Madrid: Marcial Pons.

De León, B. (2018). Fashion law: el auge de una tendencia jurídica. (Tesis de Licenciatura). Madrid: Universidad Pontificia Comillas.

Devore, A. (2013). The Battle between the Courthouse and the Fashion House: Creating a tailored solution for copyright protección of artistic fashion desing (citado y traducido por Javier Murillo. J., 2016).

Iriarte, E. y Medina, R. (2013). Guía de Derecho de autor en la industria de la moda. Lima.

Fernádez, M. y Del Águila, J. Moda y propiedad intelectual. Derecho de la Moda en el Perú, 2018.

Fasson, A. (2021). El Derecho de la Moda, sus principales movimientos y lo más trendy: el Fashion Teach. Advocatus, (39).

Fasson, A. ¿El Derecho se viste de Moda?: el Derecho de la Moda llegó al Perú. Conexión (Blog de la Universidad ESAN). https://goo.gl/srguqs



[1] Génesis 3:7.

[2] Se refiere a las tecnologías de vanguardia en la adquisición de materiales y el diseño de moda y su uso en la producción, el transporte y la venta de prendas y accesorios. La IA en el diseño de moda, las impresiones 3D, las alternativas al cuero fabricadas en laboratorio, los escáneres corporales, la realidad aumentada, la realidad virtual, entre otros, son algunos ejemplos de tecnologías en la moda.

[3] Es una palabra que proviene de trend, que significa “tendencia”. Por tanto, decir que algo es trendy es decir que está en tendencia o de moda. Este término posee numerosos usos, tanto para referirnos a personas como a cosas.

[4] Decisión 486

“Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.

“Artículo 128.- El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro”.

Decreto Legislativo 1075

“Artículo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial. Para efectos del presente Decreto Legislativo, constituyen elementos de la propiedad industrial: (...) d) Los diseños industriales; (...)”.

________________

* Asesor legal en las revistas de Diálogo con la Jurisprudencia y Actualidad Jurídica. Asistente de cátedra de los cursos de Derecho Penal I y Medicina Legal en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de alta especialización en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe