Contrato de trabajo con cláusula de confidencialidad
RESUMEN
Durante el desempeño de la relación laboral, todos los trabajadores, de cierto modo, tienen acceso a información genérica de la empresa. No obstante, solo unos cuantos, principalmente aquellos que ostentan los cargos de dirección o de confianza, tienen acceso a información específica y reservada, cuya ventilación podría incluso poner en riesgo la subsistencia misma de la empresa. Por tal razón, los empleadores suelen considerar en los contratos de trabajo cláusulas de confidencialidad con el objeto de resguardar dicha información.
En tal sentido, en el presente informe presentamos un modelo de contrato de trabajo con cláusula de confidencialidad, el mismo que servirá como referencia para la contratación de personal con acceso a información reservada de las empresas.
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato individual de trabajo a plazo indeterminado que, de conformidad con el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante LPCL), celebran de una parte [información]. (nombre de la empresa), con RUC Nº [información] con domicilio real en [información]., debidamente representada por el señor [información] (nombre del representante de la empresa) con DNI Nº [información], según poder inscrito en la Partida Registral N° [información] del Registro de Personas Jurídicas de [información], a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte don [información] (nombre del trabajador); con DNI Nº [información], domiciliado en [información] a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones expresados en las siguientes cláusulas:
I. ANTECEDENTES
PRIMERA.- El EMPLEADOR es una persona [información] (natural o jurídica) de derecho [información] (público o privado), constituida bajo el régimen de [información] (tipo societario o de asociación) dedicada a las actividades de [información].
(De tratarse de un contrato determinado, considerar una cláusula detallando la causa objetiva)
SEGUNDA.- En función a lo expuesto EL EMPLEADOR requiere contratar los servicios de EL TRABAJADOR quien ocupará el cargo de [información], cuyas funciones principales serán:
1. [Información]
2. [Información]
3. [Información]
(Detallar de manera general cada una de las labores que desempeñará el trabajador)
II. REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES
TERCERA.- En calidad de contraprestación a los servicios de EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración [información] (indicar si la remuneración se abonará de manera semanal, quincenal o mensual) equivalente a S/ [información] ([información] con [información] /100 Soles) (indicar el monto en números y letras), durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración de forma proporcional a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que pueda aplicar EL EMPLEADOR, previstas en la legislación laboral y normas internas del centro de trabajo.
Asimismo, se compromete en reconocer todos los beneficios laborales reconocidos en favor de los trabajadores de la actividad privada.
CUARTA.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, tanto la remuneración como los conceptos no remunerativos que EL TRABAJADOR pudiera percibir serán incluidos en la planilla de pago de remuneraciones de EL EMPLEADOR.
QUINTA.- EL EMPLEADOR se obliga a contratar un seguro de vida en favor del EL TRABAJADOR, desde el primer día de iniciado el vínculo laboral, en virtud del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de consolidación de beneficios sociales.
III. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA
SEXTA.- El presente contrato es de duración [información] (precisar si es determinado o indeterminado), sujetándose para su extinción a lo dispuesto por del artículo 16 de la LPCL. Regirá a partir del [información] de [información]del 2022, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores. (Colocar fecha de fin si fuera determinado)
SÉPTIMA.- El periodo de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses o a un año si existe justificación para ello), a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario en virtud del artículo 10 de la LPCL.
Queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa, pudiendo incluso comunicar tal decisión el mismo día. Dicha situación no genera responsabilidad mayor para la empresa, sino solo el pago efectivo de la liquidación de beneficios sociales, según corresponda.
IV. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
OCTAVA.- EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a [información], de [información] a [información] horas, teniendo un refrigerio de [información] (mínimo 45 minutos), que será tomado de [información] a [información] horas.
Siendo preciso señalar que el tiempo destinado al refrigerio no formará parte de la jornada de trabajo.
V. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
NOVENA.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la Planilla Electrónica-T-Registro el mismo día en que ingresa a laborar, según lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.
Adicionalmente, EL EMPLEADOR tiene la obligación de respetar los derechos de EL TRABAJADOR conforme a lo previsto por la legislación laboral del sector privado y de aplicar las sanciones de forma razonable por las faltas que este pueda cometer.
DÉCIMA.- EL EMPLEADOR facilitará a EL TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y otorgará las condiciones de trabajo que por ley le corresponda.
DECIMOPRIMERA.- Sin perjuicio de lo mencionado en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan que EL EMPLEADOR podrá, de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento y las facultades de dirección establecidas en el artículo 9 de la LPCL, disponer la modificación de las condiciones de trabajo y de la prestación de servicios tales como la forma, la modalidad, el lugar y las directrices de trabajo, entre otros.
VI. OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR
DECIMOSEGUNDA.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia la ejecución de las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
DECIMOTERCERA.- Por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidad del servicio.
DECIMOCUARTA.- EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda la información técnica, comercial y/o de cualquier índole, que llegue a su conocimiento en relación con los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes.
DECIMOQUINTA.- EL TRABAJADOR declara conocer los reglamentos, prácticas y políticas específicas de EL EMPLEADOR, por lo cual se obliga a cumplir todo lo establecido en tales normas.
DECIMOSEXTA.- EL TRABAJADOR se hará responsable por las penalidades, multas, indemnizaciones impuestas administrativa o judicialmente, o cualquier otro perjuicio económico en contra de EL EMPLEADOR, causados por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contraídas mediante el presente contrato, quedando autorizado EL EMPLEADOR a efectuar los descuentos correspondientes.
VII. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
DECIMOSÉPTIMA.- EL TRABAJADOR reconoce que durante el tiempo que preste servicios podrá recibir información valiosa, de carácter técnico o profesional. En tal sentido, acepta tratar dicha información con total confidencialidad y tomar las precauciones necesarias para no difundir, transmitir o revelarla frente a terceros, así como no usarla en interés propio o de terceros, incluidos sus familiares. La información confidencial solo podrá ser usada por EL TRABAJADOR en la medida que sea necesaria para proporcionar bienes o servicios ofertados por EL EMPLEADOR.
La información confidencial incluye, sin ánimo de constituir una lista cerrada, los siguientes tipos de información:
1. [Información]
2. [Información]
3. [Información]
DECIMOOCTAVA.- La vulneración de este compromiso será considerada como causa válida para dar por terminado el vínculo laboral, sin derecho al pago de indemnización alguna y sin perjuicio de las acciones penales y/o judiciales que EL EMPLEADOR pueda iniciar.
VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
DECIMONOVENA.- El vínculo laboral se extinguirá en virtud de las causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16 de la LPCL.
RÉGIMEN LABORAL:
VIGÉSIMO.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determina la LPCL y demás normas complementarias y modificatorias para los trabajadores.
IX. DOMICILIO
VIGESIMOPRIMERA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito.
X. VALIDEZ DEL CONTRATO
VIGESIMOSEGUNDA. Las partes ratifican que el presente contrato constituye un acto jurídico válido que no se encuentra afectado por causal de invalidez o ineficacia alguna.
XI. CONSTANCIA DE ENTREGA DE COPIA DE CONTRATO
VIGESIMOTERCERA. Se deja establecido que EL EMPLEADOR cumple con entregar un ejemplar del presente contrato a EL TRABAJADOR sin más constancia de entrega que las firmas puestas al final del presente documento.
Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en la ciudad de [información] a los [información] días del mes de [información] del año 2022.
[FIRMA DEL TRABAJADOR]
[FIRMA DEL EMPLEADOR]