Derechos y deberes del afiliado en el sistema privado de pensiones
Fiorella Tuesta Ramírez*
RESUMEN
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) surgió en el año 1992 como una alternativa al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que permite al trabajador –dependiente o independiente– elegir una mejor protección de sus derechos previsionales para la vejez. El trabajador que se incorpora al SPP elige la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual deseaba afiliarse y así accede al derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
El trabajador también elige el perfil de riesgo de su AFP, estrechamente ligada a su rentabilidad, pudiendo ser:
- Fondo de Pensiones Tipo 0 o fondo de protección de capital, donde el riesgo es el mínimo posible. Se puede elegir este fondo a partir de los 60 años y se convierte en el fondo obligatorio a los 65 años.
- Fondo de Pensiones Tipo 1 o fondo de preservación de capital, donde tanto el riesgo como las potenciales ganancias son bajas. Este fondo se vuelve obligatorio a los 60 años.
- Fondo de Pensiones Tipo 2 o fondo mixto, donde existe un riesgo moderado y se tiene cierta disposición a asumir los cambios, pérdidas y/o ganancias en los mercados financieros. En este fondo ingresan los nuevos aportantes hasta que deciden cambiarse.
- Fondo de Pensiones Tipo 3 o fondo de apreciación del capital, donde el afiliado es menos adverso al riesgo y está dispuesto a asumirlos con el propósito de obtener una mayor rentabilidad a largo plazo. Se recomienda este fondo para los jóvenes que recién se integran a la población económicamente activa.
¿Y cómo es que funciona este sistema? Pues bien, las AFP realizan inversiones con los aportes de los afiliados, pudiendo ser todos aquellos instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros. Esto con el fin de obtener una rentabilidad que les permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados.
¿Cuáles son las principales características del Sistema Privado de Pensiones (SPP)?
a) Capitalización Individual: El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal de cada trabajador.
b) Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP, escoger la AFP que administre sus fondos, escoger el tipo de fondo, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones.
c) Transparencia: El afiliado recibe por diversos canales información permanente acerca de la cuantía y destino de sus aportes, así como del rendimiento que obtienen, tanto de parte de la administradora como del Estado, a través de la Superintendencia.
d) Competencia: La búsqueda de mejores estándares de atención por parte de las AFP les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus afiliados alcanzar un adecuado nivel de rentabilidad por las inversiones de los ahorros de los trabajadores afiliados a su cargo.
e) Fiscalización: El sistema cuenta con una entidad supervisora que es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que supervisa su correcto funcionamiento.
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Obligación de las AFP de afiliar
Las AFP tienen la obligación de afiliar a cualquier trabajador a su solicitud o por motivo de la licitación a que se refiere el artículo 7-A, cuando corresponda y en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que emita la Superintendencia. El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente da lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento de la respectiva AFP. En tal caso, el Fondo pasa a ser administrado por otra AFP, según como lo determine la Superintendencia.
Decreto Supremo N° 054-97-EF
¿Qué tengo que hacer para afiliarme?
Cuando una persona ingresa por primera vez al mercado laboral como dependiente, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desea afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado. El plazo para elegir el sistema previsional de su preferencia es de diez (10) días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado dicho plazo, el trabajador solo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse.
El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse, o acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente, para realizar el proceso de afiliación.
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¿Qué sucede si tengo más de un empleador?
El trabajador suscribirá un formato adicional del contrato de afiliación por cada empleador adicional que tenga, consignando el mismo número de solicitud impreso en el contrato de afiliación de su primera relación laboral. Asimismo, en la tercera sección del contrato de afiliación deberá registrar el número de empleadores que posee.
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¿Existe la posibilidad de retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?
A partir de la aplicación de la Ley de libre desafiliación informada, Ley N° 28991, se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP, los afiliados que estén en alguno de los siguientes casos: a) Los afiliados al SPP que, al momento de solicitar la desafiliación, cumplen con los requisitos de años de aporte para obtener una pensión de jubilación en el SNP. Es decir, debe haber aportado al menos 20 años sobre la base de una remuneración mínima vital (1 RMV). No importa la edad que tenga, pero debe demostrar haber ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995; b) Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. Es decir, antes de la afiliación el trabajador debe haber cumplido con algunos de los siguientes requisitos: (i) 65 años de edad y 20 años de aporte; (ii) si es hombre, 55 años de edad y 30 años de aporte; (iii) si es mujer, 50 años de edad y 25 años de aporte. Igualmente, a partir de la aplicación del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución SBS N° 11718-2008, se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP, los afiliados que estén en el siguiente caso: c) Los afiliados también se pueden desafiliar por la causal falta de Información. A efecto de preservar el derecho a tener una pensión, deberán tener los años de aporte para obtener una pensión de jubilación en la ONP. Los afiliados que estén en los supuestos de hecho para alcanzar una pensión mínima en el SPP bajo la Ley N° 27617, podrán desafiliarse invocando esta causal. Además, se debe saber que los afiliados al SPP que decidan retornar al SNP abonarán la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro, sin ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. La rentabilidad generada en la cuenta individual del afiliado servirá para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte. Dicha deuda será informada al afiliado durante el proceso de desafiliación.
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¿Qué pagos debo realizar al SPP?
a) Aportes al Fondo: El trabajador dependiente que se afilie al SPP está obligado a realizar aportes mensuales a la AFP, a través de su empleador, los cuales equivalen al 10 % de la remuneración asegurable. Este monto mensual va directamente a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El trabajador independiente también aporta obligatoriamente el 10 % de su remuneración asegurable, pero en la periodicidad acordada con la AFP. En este caso, la base para el cálculo del aporte debe ser de al menos una remuneración mínima vital (RMV) Asimismo, el afiliado puede realizar aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al final de su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para incrementar el valor de la pensión.
b) Prima de seguros: El afiliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de prima de seguro. Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura del seguro.
La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un tope, el cual es fijado periódicamente por la Superintendencia. Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe contar con los aportes de cuatro meses dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte.
c) Comisiones: El afiliado debe pagar a la AFP que administra su CIC una comisión por administración, establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su remuneración asegurable.
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¿Qué es la remuneración asegurable?
Remuneración asegurable es el total de rentas que percibe en dinero el afiliado por su trabajo, sin importar la categoría de renta (en términos tributarios) a la que correspondan dichos ingresos. Las gratificaciones regulares que percibe el trabajador, así como los subsidios de carácter temporal que perciba, son considerados parte de la remuneración asegurable. Sin embargo, la Ley 29351 (4 de mayo 2009) ha establecido como medida temporal que, hasta el 31 de diciembre de 2010, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no se encontrarán afectas a aportaciones.
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¿Dónde se registran mis aportes?
La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios es la cuenta en la cual se registran los aportes realizados por el trabajador de tipo obligatorio; los aportes voluntarios con y sin fin previsional se registran en la CIC de aportes voluntarios. Esta cuenta es personal y permite saber cuál es el saldo de los aportes realizados y el rendimiento obtenido por la inversión de los aportes.
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Si soy trabajador dependiente, ¿cómo realizo el pago de mis aportes?
En este caso, el empleador es el encargado de retener y pagar mensualmente a la AFP los aportes del trabajador.
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Y en el caso de los trabajadores independientes, ¿cómo funciona el pago de aportes?
En este caso, es el afiliado quien se responsabiliza directamente por el pago de los aportes, de acuerdo con la periodicidad que haya acordado con la AFP, que usualmente es mensual. Al momento de llenar la planilla, establecerá la remuneración de referencia y el monto de sus aportes.
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¿Puedo traspasarme de una AFP a otra? ¿Qué información debería tomar en cuenta para tomar la decisión de traspaso hacia otra AFP?
Sí. Cualquier afiliado activo puede traspasarse a otra AFP. Solo bastará que el afiliado presente una solicitud ante la AFP de destino.
Para tomar una adecuada decisión de traspaso, el afiliado debe tomar en cuenta la información relevante sobre la AFP a la que desea traspasarse (AFP de destino), tales como la rentabilidad por tipo de fondo que administre la AFP, la comisión por administración, la prima de seguros de invalidez y sobrevivencia que se ofrezca al afiliado, entre otros aspectos que el afiliado considere importantes.
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¿Cuál es el procedimiento a seguir para el cambio de tipo de fondo?
Deberá acudir a la agencia de la AFP que administre su CIC y deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
- Recabar un formulario de la solicitud de elección o cambio de fondo de pensiones. También se puede recabar la solicitud directamente con un promotor de la mencionada AFP.
- Acompañar a la mencionada solicitud copia de su documento de identidad.
- Verificado ello satisfactoriamente, se dará por culminado el trámite de cambio de fondo.
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¿Qué hace la AFP con mis aportes?
La AFP realiza inversiones con los aportes de los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de cuentas individuales de capitalización que administra una AFP) solo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.
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¿Los fondos de pensiones forman parte del patrimonio de la AFP?
No. Los recursos acumulados en los fondos de pensiones que cada AFP administra no son parte del patrimonio de la AFP, y, por lo tanto, existe una separación jurídica, patrimonial y contable entre los fondos de pensiones y la AFP. Los fondos de pensiones forman un patrimonio separado al de la AFP, y la parte que corresponde a los aportes obligatorios y aportes voluntarios con fin previsional es inembargable.
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¿Cómo sé si tengo derecho a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio?
Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe contar con aportes al menos de cuatro (4) meses, dentro de los últimos ocho (8) meses anteriores al siniestro. En el caso de un trabajador nuevo, que aún no reúne el tiempo de afiliación necesario para la aplicación de lo mencionado en el párrafo precedente (4 aportes en un periodo de afiliación de 8), tiene derecho a los beneficios bajo la cobertura del seguro desde su incorporación. El mes de afiliación en que se encuentra debe estar dentro del plazo de dos meses contados a partir del mes que venció el pago de su primer aporte.
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¿Qué modalidades de jubilación existen?
Las modalidades básicas son tres:
- Renta vitalicia familiar, en nuevos soles o dólares.
- Retiro programado en nuevos soles.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida, en nuevos soles o dólares.
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¿Qué es el retiro programado?
Es una modalidad básica de pensión en la cual el afiliado efectúa retiros mensuales de su CIC. El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de 65 años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de 66 años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario. La pensión se otorga en doce (12) pagos mensuales iguales. Sin embargo, a partir del mes de setiembre del 2009 en que entra en vigencia la Resolución SBS N° 8962-2009, que incorpora la modalidad de retiro programado con gratificación, será posible recibir el monto anual en 14 pagos anuales, incorporando los conceptos de gratificación en los meses de julio y diciembre.
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¿Cuáles son las características del retiro programado?
- Es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago.
- Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituyen herencia.
- El otorgamiento del retiro programado genera pensiones de sobrevivencia.
- Se recalcula cada año.
- Solo en los casos de pensión definitiva se aplica el retiro programado con gratificación.
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¿Qué es la renta temporal con renta vitalicia diferida?
Es aquella modalidad de pensión por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal y, adicionalmente contrata una renta vitalicia familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La renta vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50 % del primer pago mensual de la renta temporal ni superior al 100 % del mismo. Para el caso de renta vitalicia diferida en dólares, el cálculo del porcentaje se efectuará sobre la pensión del primer mes de devengue, utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha.
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Regímenes de jubilación
Básicamente, los regímenes de jubilación existentes en el SPP pueden agruparse en Regímenes de Jubilación Autofinanciados y Regímenes de Jubilación con Garantía Estatal.
Regímenes de Jubilación Autofinanciados:
- Jubilación legal: Basada en el TUO Ley del SPP y su reglamento aprobado con D.S. 004-98-EF. Tiene vigencia permanente y puede acogerse cualquier afiliado al SPP al cumplir la edad jubilatoria de 65 años de edad.
- Jubilación anticipada: Al igual que la jubilación legal tiene vigencia permanente. Para jubilarse anticipadamente, la pensión calculada en el SPP deberá ser igual o mayor al 50 % del promedio de las remuneraciones actualizadas y rentas declaradas de los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.
- Jubilación anticipada para labores de riesgo.
- Régimen genérico: Establecido mediante Ley N° 27252 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 164-2001-EF. Tiene vigencia permanente y está dirigido a los afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado dentro de algunas de las siguientes actividades productivas:
a) Extracción minera subterránea.
b) Extracción minera a tajo abierto.
c) En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
d) Actividades de construcción civil.
Para tener acceso a este régimen de jubilación adelantada se debe realizar aportes complementarios a la correspondiente CIC, a partir del devengue enero 2002, a una determinada tasa que le permita descontar la cantidad de meses que desea para adelantar la edad de jubilación, de acuerdo a lo establecido por el cuadro N° 3 del artículo 4 del Reglamento.
Regímenes de Jubilación con Garantía Estatal:
- Pensión Mínima: Bajo la Ley N° 27617 y D.S. N° 100-2002-EF, los afiliados nacidos antes del 31 de diciembre de 1945 cuya pensión resulte menor a la pensión mínima y que cumplan con:
a) Un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y no encontrarse percibiendo pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.
b) Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP.
c) Haber efectuado aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la RMV, en cada oportunidad.
Bajo la Ley N° 28991, los afiliados al SPP nacidos después de 1945, que al momento de la creación del SPP pertenecieron al SNP y que, además de lo señalado en el párrafo anterior, cumplan con pagar el diferencial de aportes respectivo, producto del acceso a la Pensión Mínima 28991.
- Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990: Ley N° 27617 y D.L. N° 100-2002-EF. Temporal. Los requisitos son: Afiliados al SPP que al momento de su incorporación cumplían los requisitos para acceder a una jubilación adelantada en el SNP.
a) Estar incorporado al SPP con anterioridad al 02-01-2002.
b) Haber cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en el SNP, antes de la afiliación al SPP.
c) No encontrarse en los supuestos previstos para acceder a una jubilación anticipada en el SPP ni por labor de riesgo comprendido en la Ley N° 27252.
- Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Extraordinario: Establecido mediante Ley N° 27252 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 164-2001-EF. Es un régimen de carácter transitorio por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su periodo de permanencia en el SNP realizando trabajo pesado. Está dirigido a los afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado dentro de las siguientes actividades productivas:
a) Extracción minera subterránea;
b) Extracción minera a tajo abierto;
c) En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad; y
d) Actividades de construcción civil.
Para tener acceso a este régimen de jubilación adelantada el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que al 31-12-1999 haya alcanzado la edad señalada en el cuadro N° 1 del artículo 4 del Reglamento;
b) Que con anterioridad al 31-12-2004 haya realizado al menos 20 años completos.
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Transferencia de fondos al exterior
La transferencia de Fondos de Pensiones desde Perú hacia el exterior se encuentra regulada por la Ley Nº 27883 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 154-2003-EF y la Resolución SBS N° 668-2004, N° 922-2007 y N° 8962-2009, resultándoles aplicable a todos aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú, que decidan trasladar los recursos depositados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) en una AFP local, hacia otra entidad o institución perteneciente a una sistema previsional del exterior, en el país donde vayan a residir o residan de modo permanente.
Ley Nº 27883 Ley que establece la transferencia de Fondos Previsionales entre el Sistema Privado de Pensiones y otros Sistemas Previsionales del Exterior
¿Cómo se da inicio al trámite de transferencia de fondos de Perú hacia el exterior?
El afiliado debe presentarse ante la AFP en la que se encuentre afiliado en Perú –o de existir convenio o acuerdo entre las entidades, presentarse ante la entidad de destino– y entregar una solicitud donde manifieste su deseo de transferir sus fondos de pensiones, alcanzando copia de su documento de identidad y copia del certificado de trabajo emitido por el último empleador en el Perú, que evidencie el cese del trabajador. En el caso de extranjeros, adicionalmente se debe adjuntar copia del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (Digemin) que autoriza la salida definitiva del país del afiliado y dispone la cancelación de su visa de residente. (Dicho documento no será exigible para afiliados peruanos que cuenten con doble nacionalidad, el cual será sustituido por el documento que sustente la precitada condición, trabajadores extranjeros que tengan la condición de jubilados en un sistema de pensiones del exterior, así como tampoco a extranjeros que sostengan matrimonio con peruano (a), el cual será sustituido por una declaración jurada en la que se señale desde cuándo reside de modo definitivo en el país de destino). La AFP tiene un plazo de quince (15) días para verificar la información y emitir una “constancia preliminar de conformidad”, que constituye una preliquidación referencial de la transferencia.
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¿Qué requisitos se deben acreditar para la transferencia de fondos al exterior?
El afiliado, una vez que haya recibido la “constancia preliminar de conformidad”, debe presentar ante la AFP local la siguiente documentación:
En caso de peruanos:
- Constancia de contar con sesenta (60) meses mínimos de aportes en país de destino, posteriores a su salida del Perú.
- Constancia de institución de destino que acredite pertenecer a un sistema previsional contributivo en un país de destino que brinda protección contra riesgo de vejez o jubilación.
- Copia legalizada de contrato de trabajo con empresa del país de destino o sustento de última relación laboral.
- Copia legalizada de documento que evidencie realización de actividad laboral como independiente en país de destino, o última actividad laboral.
- Certificación de visa de residente o de permanencia definitiva en país de destino; esta última legalizada por el cónsul el Perú en país de destino.
- Nombre, domicilio y número de cuenta de banco o entidad financiera que recibirá la transferencia.
- Otra documentación complementaria que disponga la Superintendencia.
En caso de extranjeros:
- Además de la constancia de una institución de destino que acredite su pertenencia a un sistema previsional que brinda protección contra riesgo de vejez o jubilación; y el nombre, domicilio y número de cuenta de banco o entidad financiera que recibirá la transferencia; deberá presentar una constancia de treinta y seis (36) meses mínimos de aportes en país de destino, anteriores o posteriores a su salida de Perú. En este sentido deberá presentar copia de la documentación sustentatoria que evidencie la retención de los aportes correspondientes a un sistema previsional en el país de destino.
- En caso de que el afiliado cuente con edad suficiente para acceder a una pensión –de naturaleza contributiva– por jubilación o vejez en la institución de destino, puede sustituir la constancia de aportes, por una comunicación de la referida institución en la que se señale expresamente que cuenta con los requisitos para acceder a un beneficio de jubilación o vejez en el sistema previsional del país de destino.
- En caso de que el Perú haya suscrito un convenio de seguridad social con el país de destino de los fondos, se aplicarán las condiciones para la transferencia que en aquel se hayan acordado; así, por ejemplo, en el caso de Chile se establece la obligación de acreditar la aportación a un sistema de capitalización individual de al menos sesenta (60) meses, o tener la condición de pensionado en el país al que se desean trasladar los fondos.
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* Abogada con mención sobresaliente por la Universidad del Pacífico con estudios de posgrado en Enseñanzas del Derecho y Gestión Pública, ambos por la Universidad de San Martín de Porres. Directora ejecutiva en Gaceta Jurídica. Especialista en materia civil patrimonial y registral. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7733-3194