Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 343 - Articulo Numero 20 - Mes-Ano: 6_2022Actualidad Juridica_343_20_6_2022

Pago de gratificaciones

Luis VALDERRAMA VALDERRAMA*

RESUMEN

La gratificación es un beneficio social que se otorga dos veces al año con motivo de las Fiestas Patrias y Navidad, conforme a lo previsto en la Ley N° 27735 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-TR. En tal sentido, tomando en consideración que dentro de la primera quincena de julio se debe realizar el pago de la gratificación, en el presente informe se hace una revisión de su regulación legal, destacando su naturaleza jurídica, su forma de cálculo, los conceptos computables y las multas aplicables en caso de incumplimiento.

Además de las remuneraciones ordinarias que recibe el trabajador en razón de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo (visto así el salario como equivalente del trabajo), existe otra clase de ingresos que son entregados como complementos remunerativos –al fin de cada año o en ocasiones especiales– que la doctrina ha denominado como aguinaldos (Cabanellas, 1949) o sueldo anual complementario (De Diego, 2002). Estos conceptos, que tienen notas particulares, de ningún modo buscan recompensar la fuerza de trabajo, sino que se sustentan en otro tipo de razones (por ejemplo, por el mayor trabajo realizado a fines de año o retribuir su adhesión a la empresa). En diversos países estos conceptos se han originado primeramente de una fuente consuetudinaria y, posteriormente, han sido recogidas por vía legal, dada su regularidad y consolidación en el tiempo.

En nuestro país, desde la dación de la Ley N° 25139, del 14 de diciembre de 1989, se dispuso –recogiendo una costumbre laboral mantenida por varias empresas– la entrega de una remuneración adicional a los montos que el trabajador percibe mensualmente (Toyama, 2015). En ese sentido, se pueden denominar gratificaciones a aquellas sumas de dinero otorgadas de manera periódica que tienen como finalidad gratificar el trabajo desempeñado por los trabajadores como muestra transparente de la prosperidad de la empresa (Gómez, 2009) o para que estos puedan afrontar los gastos que probablemente se incrementen por causas específicas (Toyama, 2015).

De acuerdo con lo señalado por Gómez Valdez (2009), al estudiar el devenir histórico de las gratificaciones, este concepto fue otorgado originalmente como un acto de liberalidad del empleador; luego sería reclamado como derecho por las convenciones colectivas de trabajo que –en su oportunidad– reconocieron su otorgamiento; para que, finalmente, sea regulado a través de ley material.

La normativa vigente que establece la entrega de las gratificaciones legales –Ley N° 27735 (en adelante, la Ley) y su reglamento, aprobado por D.S. N° 005-2002-TR– reconoce que estos montos se otorgan dos (2) veces al año con motivo de Fiestas Patrias y con ocasión de la Navidad.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

¿Quiénes tienen derecho a percibir las gratificaciones legales?

Las gratificaciones ordinarias favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios. En ese sentido, tendrán derecho a percibir este beneficio:

• Los trabajadores contratados a plazo indeterminado.

• Los trabajadores bajo contratos sujetos a modalidad.

• Los trabajadores que cumplan una jornada a tiempo parcial (es decir, menos de cuatro horas diarias).

• Los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Trabajadores exceptuados

Tomando en cuenta los alcances anteriores, se encuentran exceptuados de este beneficio:

• Los que prestan servicios a través de contratos civiles de locación de servicios.

• Las personas sujetas a las distintas modalidades formativas laborales, pues no califican como trabajadores.

• Aquellos trabajadores sujetos a algún régimen laboral especial que los excluya de este beneficio (trabajadores de microempresa).

Art. 1 de la Ley N° 27735 y art. 1 del Decreto Supremo N° 005-2022-TR.

¿En qué oportunidad se pagan gratificaciones legales?

Las gratificaciones son abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. Este plazo es indisponible para las partes.

Art. 5 de la Ley N° 27735 y art. 4 del Decreto Supremo N° 005-2022-TR.

II. PAGO DE LAS GRATIFICACIONES

¿Cuáles son los requisitos para su percepción?

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir este beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

Art. 6 de la Ley N° 27735.

¿En qué casos se considera tiempo efectivamente laborado para el pago de las gratificaciones?

De forma excepcional, se considera tiempos efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

• Si el trabajador hace uso de su descanso vacacional.

• Si el trabajador cuenta con una licencia con goce de remuneraciones.

• Si el trabajador cuenta con un descanso por incapacidad o maternidad y que origina el otorgamiento de subsidios por parte de EsSalud, de acuerdo con la Ley N° 26790.

• Si el descanso del trabajador se origina de un accidente de trabajo.

• Si los días de inasistencia del trabajador son considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

Art. 2 del Decreto Supremo N° 005-2022-TR.

¿Qué ocurre si el trabajador cuenta con menos de seis meses laborados?

Si el trabajador cuenta con menos de seis meses no perderá este beneficio, sino que se le otorgará una gratificación en forma proporcional a los meses laborados, de acuerdo con las reglas establecidas en los siguientes apartados.

Art. 6 de la Ley N° 27735.

¿Cuál la es la remuneración computable para el pago de las gratificaciones legales?

El monto de cada una de las gratificaciones ordinarias será equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio[1].

Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y todas aquellas cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación a sus labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Art. 2 de la Ley N° 27735.

¿Cuáles son las reglas de cómputo para el pago de gratificaciones?

Las remuneraciones que se tomarán en cuenta para el cálculo de las gratificaciones pueden ser fijas o variables, excluyéndose aquellos conceptos señalados en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Al respecto, se tomarán en cuenta las siguientes pautas:

Remuneración fija: Se considera remuneración fija a aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie, aunque sus montos pueden variar en razón de incrementos u otros motivos.

Remuneración imprecisa o variable: Son remuneraciones variables aquellas sumas entregadas al trabajador cuya determinación depende de factores ajenos al tiempo de servicio, pues están sujetas al nivel de la producción o resultado.

Este tipo de remuneraciones también se incorporan al cálculo de las gratificaciones, siempre y cuando cumpla con los siguientes parámetros:

- Cuando tengan carácter principal: En el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban una remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece de la siguiente forma:

a) Si el periodo a liquidar fuera igual a seis meses: Con base en el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

b) Si el periodo a liquidar fuera inferior a seis meses: Con base en el promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

- Cuando sean montos complementarios: En este caso, se considera cumplido el requisito de regularidad –y, por ende, se tomará para el cálculo de las gratificaciones– cuando el trabajador haya percibido dichos montos cuando menos en tres (3) meses durante el semestre correspondiente –enero-junio (Fiestas Patrias) o junio-noviembre (Navidad)–. Para su cálculo deben considerarse los siguientes supuestos:

a) Si el periodo a liquidar fuera igual a seis meses: Se suman todos los ingresos regulares y el resultado se divide entre seis (6).

b) Si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses: Se dividirá únicamente el monto resultante entre el periodo a liquidarse, y no entre seis.

Art. 3 de la Ley N° 27735 y art. 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

¿Cuáles son las reglas para establecer el tiempo computable?

Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el periodo de servicios sea menor.

Para ello, deben respetarse las siguientes reglas:

• El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente[2].

• Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las faltas) se deducirán en razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

Arts. 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

¿El pago de gratificaciones es compatible con otro tipo de beneficios?

No. La percepción de estas gratificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. De coexistir, el trabajador solo tendrá derecho a percibir uno de ellos, el más favorable.

Art. 8 de la Ley N° 27735.

III. GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL Y GRATIFICACIÓN TRUNCA

¿En qué consiste el pago proporcional de las gratificaciones?

Corresponderá percibir gratificaciones proporcionales a quienes, habiendo laborado al 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso, o encontrándose en cualquiera de los supuestos excepcionales que se consideran como días efectivamente laborados, cuenta con menos de seis meses.

En tal caso, percibirá la gratificación proporcional a los meses calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada mes.

Art. 6 de la Ley N° 27735.

¿En qué consiste la gratificación trunca?

Los trabajadores que no tengan relación laboral al 15 de julio o al 15 de diciembre, pero hubieran laborado un mes calendario completo en el semestre correspondiente, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales respectivas en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados en el periodo que corresponda (enero-junio y julio-diciembre). Esto se conoce como gratificación trunca.

La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. Esta remuneración se pagará conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

Art. 7 de la Ley N° 27735 y art. 5 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

IV. INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES

¿En qué consiste la inafectación de las gratificaciones?

Conforme a la normativa vigente, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

• La excepción a la inafectación comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador; sin perjuicio de los descuentos establecidos por mandato judicial.

• Están comprendidas en esta inafectación las gratificaciones proporcionales reguladas en el artículo 7 de la Ley N° 27735, que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30334.

• En caso de convenios de remuneración integral anual, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.

• La inafectación se aplica también para las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a otorgarse a los regímenes laborales especiales de origen legal.

Art. 1 de la Ley N° 30334 y arts. 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 012-2016-TR.

¿Cómo se realiza el pago de la bonificación extraordinaria regulada en la Ley N° 30334?

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Para su otorgamiento y pago, deben considerarse las siguientes reglas:

• Esta bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.

• En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

• El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el apartado precedente equivale al aporte al Seguro Social de EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre (es decir, el 9 % de este monto).

• Tratándose de trabajadores cubiertos por una entidad prestadora de salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de Salud-EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por el concepto de gratificaciones.

Art. 3 de la Ley N° 30334 y arts. 5 y 6 del Decreto Supremo N° 012-2016-TR.

V. MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES

¿Cuál es la infracción por no efectuar el pago de gratificaciones?

No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto es una infracción grave en materia de relaciones laborales.

El incumplimiento sobre el pago de gratificaciones y la falta de pago de la bonificación extraordinaria se consideran como infracciones independientes.

Numeral 24.4 del art. 24 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Resolución de Superintendencia N° 233-2017-Sunafil (tema N° 1).

¿A cuánto asciende las multas por la comisión de estas infracciones laborales?

Tomando en cuenta que las gratificaciones tienen la naturaleza de conceptos remunerativos, corresponde la aplicación de las siguientes multas.

ESCALA DE MULTAS (EN FUNCIÓN DE LA UIT VIGENTE)[3]

Pequeña empresa

Gravedad de la
infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 y más

Grave

0.45

0.59

0.77

0.97

1.26

1.62

2.09

2.43

2.81

4.50

No MYPE

Gravedad de la
infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10

11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1000 y más

Grave

1.57

3.92

5.22

6.53

7.83

10.45

13.06

18.28

20.89

26.12

En el presente cuadro se excluye a las microempresas por no estar obligadas a efectuar el pago de gratificaciones conforma a la normativa que las regula.

Art. 48.1 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR y art. 50 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.



[1] Cabe indicar que, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 del reglamento de la Ley, la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Sin embargo, este supuesto entra en contradicción con lo señalado expresamente en el primer párrafo del artículo 2 de la ley, que califica como remuneración computable a la que recibe el trabajador al momento de otorgarse este beneficio (es decir, en julio o en diciembre). Nuestra opinión es que, para salvar este conflicto normativo, se debe dar preferencia al texto legal sobre lo indicado a nivel reglamentario, en aplicación del principio de jerarquía normativa.

[2] Es decir, del primer día al último día del mes calendario.

[3] La UIT vigente para el 2022 es de S/ 4600.00

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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Director del área corporativa y laboral de EBS abogados.


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