Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 343 - Articulo Numero 21 - Mes-Ano: 6_2022Actualidad Juridica_343_21_6_2022

¿Las afiliadas gestantes deben cumplir con el periodo de carencia para gozar de las prestaciones médicas en el EsSalud?

Manolo Narciso TARAZONA PINEDO*

RESUMEN: El autor analiza cómo es que, por intermedio de la Ley N° 31469, se ha establecido que en caso de que la afiliada al Seguro Social de Salud o la derechohabiente se encuentren en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación, modificándose de ese modo el requisito para que las referidas afiliadas gocen de las prestaciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), dado que antes era necesario acreditar como mínimo tres meses consecutivos de aportación o cuatro no consecutivos dentro de los seis últimos meses anteriores a la contingencia. En ese sentido, en el presente informe se desarrollan los alcances de dicha disposición.

Abstract: The author analyzes how it is that, through Law N° 31469, it has been established that in case the affiliated to the Social Health Insurance or the beneficiary is pregnant, the right to coverage will be granted immediately from affiliation, thus modifying the requirement for the aforementioned affiliates to enjoy Social Security Health benefits (EsSalud), given that previously it was necessary to prove at least three months of consecutive or four non-consecutive contributions within six last months before the contingency. In this sense, this report develops the scope of said provision.

Palabras clave: Días no laborales / Feriados / Sector Público / Regímenes laborales / Servir / Compensación

Keywords: Non-working days / Holidays / Public Sector / Labor regimes / Service / Compensation

Recibido: 15/04/2022

Aprobado: 18/04/2022

MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú: arts. 10, 11.

Ley N° 26790: arts. 1, 3, 10.

INTRODUCCIÓN

Los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú contemplan que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y que garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento.

Con relación a ello, el artículo 1 de la Ley N° 26790 dispone que la seguridad social se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas, y que se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. Es en tal sentido que se establece que el Seguro Social de Salud (EsSalud) otorga cobertura a sus asegurados, brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidio para el adecuado cuidado de su salud y bienestar social.

Por tanto, en el presente informe se desarrollan los requisitos que los afiliados regulares deben cumplir para gozar de las prestaciones médicas y económicas que otorga EsSalud, con especial énfasis en la reciente modificación sobre el derecho de cobertura de las afiliadas y las derechohabientes gestantes.

I. ASPECTOS GENERALES

1. Obligación de afiliar a los trabajadores

Todos los trabajadores dependientes tienen el derecho a ser afilados al Seguro Social de Salud (EsSalud). En ese sentido, las entidades empleadoras, es decir, aquellas empresas e instituciones públicas o privadas, que empleen trabajadores bajo relación de dependencia, tienen la obligación de inscribirlos como afiliados regulares.

De ese modo, el artículo 3 de la Ley N° 26790 dispone que: “El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley”.

En tal sentido, son afiliados regulares:

• Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

• Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

• Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Respecto de los primeros, la inscripción se dará en la misma oportunidad en que se le dé de alta al trabajador en el T-Registro, es decir, el mismo día en que se da inicio a la prestación del servicio.

2. Obligación de informar sobre la existencia de derechohabientes

2.1. ¿Quiénes son considerados derechohabientes?

Son derechohabientes los familiares del trabajador –con excepción de los padres– quienes, previa inscripción en el T-Registro, gozarán de las prestaciones médicas que brinda EsSalud.

Son considerados como tales:

• El cónyuge o concubino.

• El hijo menor de edad.

• El hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.

• La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el periodo de la concepción.

Respecto de los dos primeros no se presenta ningún inconveniente, en cambio, respecto de los otros derechohabientes no es tanto así. Por ejemplo, podría pensarse que un hijo mayor de edad que padezca de sordera debe ser considerado como derechohabiente. No obstante, si consideramos lo que literalmente indica la norma (Ley N° 26790, artículo 3) hace mención a los “mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo”; es decir, se refiere a aquellas personas que no pueden valerse por sí mismas y que dependen, para su subsistencia, del cuidado de otras. En cambio, en el referido ejemplo, la persona invidente puede perfectamente, pese a sus limitaciones visuales, desarrollar actividades laborales y, por tanto, generar ingresos. No es el caso tal vez de los tetrapléjicos o de aquellos que sufren de parálisis cerebral, por mencionar solo a unos cuantos.

Por otro lado, están las madres gestantes, quienes son, bajo la consideración de la norma, mujeres que no califican como esposas ni concubinas, sea porque concibieron al hijo producto de una relación extramatrimonial, o porque no cumplen con las consideraciones contempladas en el artículo 326 del Código Civil, donde se dispone que:

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

En este caso, independientemente de la situación que generó la condición de madre gestante para efectos de la declaración en EsSalud, el sistema ha optado por proteger al infante desde el momento mismo de la concepción, pues pese a los cuestionamientos morales que puede generar, por ejemplo, la concepción de un hijo fuera del matrimonio, no es posible dejar desprotegido al concebido; primero, porque de acuerdo con el artículo 1 del Código Civil “(…) El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece” y segundo, porque el artículo 3 de la Ley N° 26790 dispone que “(…) La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante”.

Por tanto, con la calificación de derechohabiente de la madre gestante se busca proteger al concebido durante el tiempo que dure la concepción, pues luego del nacimiento, el hijo será considerado de forma independiente como un derechohabiente más.

Además, es preciso aclarar que la condición de derechohabientes subsiste en la medida en que no sean considerados como afiliados regulares. Los documentos que los acreditan como tales son los siguientes:

• Para los nacionales, documento nacional de identidad (DNI), sean menores o mayores de edad.

• Para el caso de los extranjeros, carné de extranjería o pasaporte.

2.2. Obligación de acreditar la existencia de los derechohabientes

El trabajador, a fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes, debe comunicar la existencia de los mismos, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Cónyuge

- Acta o partida de matrimonio civil.

- En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, el acta o partida de matrimonio inscrito en el registro consular peruano del lugar de celebración del acto o el acta o partida de matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o Reniec.

Concubino

- Escritura pública de reconocimiento de la unión de hecho, según el trámite señalado en la Ley N° 29560, o

- Resolución judicial de reconocimiento de la unión de hecho.

Hijo menor
de edad

- Solo DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento.

- En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el acta de nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación.

Hijo mayor
de edad

Resolución de incapacidad otorgada por el centro asistencial de EsSalud, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por dicha entidad. Corresponde al empleador verificar la relación de filiación en los datos consignados en este documento.

Gestante

- Escritura pública.

- Sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.

- Testamento.

Efectuada la comunicación, el empleador debe dar de alta a los derechohabientes en el T-Registro, dentro del primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador.

II. TASA DE APORTES

Los aportes por afiliación al Seguro Social se efectúan de forma mensual, de acuerdo al cronograma de pagos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). El monto es equivalente según el siguiente detalle:

1. Afiliados regulares en actividad

El aporte de los trabajadores en actividad es equivalente al 9 % de la remuneración o ingreso. La base imponible mínima mensual siempre será equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) vigente, la cual asciende a S/ 1025.00 actualmente.

Es decir, si un trabajador, por múltiples motivos, en un determinado mes generó una remuneración inferior a los S/ 1025.00, igual el empleador tiene la obligación de pagar al EsSalud los S/ 92.25 (9 % de 1025.00), dado que el aporte nunca puede ser inferior a dicha suma.

Esta consideración no se aplica para el caso de aquellos trabajadores que en un determinado mes hayan percibido remuneración y subsidios a la vez, ya que, de presentarse este supuesto, el aporte al EsSalud será equivalente al 9 % de la remuneración percibida (RP), así sea un monto inferior a la remuneración mínima vital.

Reglas para los aportes al EsSalud-Trabajador

Monto de la remuneración mensual

Base imponible

Mayor a la RMV

9 % de la RP

Menor o igual a la RMV

9 % de la RMV

Inferior a la RMV más subsidio

9 % de la RP

2. Afiliados regulares pensionistas

El aporte de los afiliados regulares pensionistas es equivalente al 4 % de la pensión de jubilación. Es de cargo de la entidad que paga la pensión retener y pagar los aportes ante la Sunat.

Es oportuno mencionar que es perfectamente posible que un pensionista pueda reingresar a laborar. De presentarse esta situación se genera el supuesto de la doble aportación a EsSalud. Primero, porque se aporta el 4 % respecto de la pensión, y segundo, porque el empleador que recontrató al pensionista está en obligación de aportar el 9 % respecto de la remuneración.

Reglas para los aportes a EsSalud-Pensionista

Tipo de ingresos

Base imponible

Pensión de jubilación

4 % de la pensión

Pensión y remuneración

4 % de la pensión

9 % de la remuneración

Debemos indicar que, como la única excepción para que la base imponible sea inferior a la RMV es que en el mes se perciba remuneración y subsidios. En el caso de que un trabajador pensionista perciba una remuneración inferior al mínimo vital, el empleador tendrá que aportar el 9 % de la RMV.

III. DERECHO DE COBERTURA: PERIODO DE CARENCIA

Para gozar del derecho de cobertura, los asegurados regulares tienen que cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 26790, cuyo contenido, antes y después de su modificación, es el siguiente:

Primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 26790

Texto anterior

Texto actual

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales.

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales.

En ese sentido, a continuación, procederemos con desarrollar los alcances de los requisitos para el goce de las prestaciones, de acuerdo con la resaltada modificación.

1. Afiliados regulares en actividad

De acuerdo con la norma, los afiliados regulares en actividad tendrán derecho a las prestaciones otorgadas por el EsSalud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia[1]. En tanto no se cumpla con los aportes mínimos requeridos (periodo de carencia), los asegurados regulares no podrán gozar de las prestaciones que brinda EsSalud.

No obstante ello, existen dos excepciones que permiten que los afiliados puedan atenderse durante el periodo de carencia, bastando únicamente con la afiliación:

i) Que la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, en cuyo caso el derecho a la cobertura se otorgará

ii) Que el afiliado se haya accidentado.

En ambos casos, el derecho de cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación.

Ahora bien, para el caso de la maternidad, el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA dispone que “la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al momento de la concepción”. Consideramos que este requisito actualmente ya no resulta aplicable por cuanto las afiliadas regulares y derechohabientes en estado de gravidez, según la reciente modificación, gozan de las prestaciones desde el momento mismo de la afiliación; lo que –a nuestro entender– implica que no interesa el momento de la concepción para hacerse acreedoras del derecho a la cobertura.

Periodos de aportación – Meses consecutivos

Periodo de aportación – Meses no consecutivos

2. Afiliados regulares pensionistas

Los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin periodo de carencia y mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores a la contingencia.

IV. PRESTACIONES QUE BRINDA ESSALUD

Las prestaciones que otorga EsSalud pueden ser de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas. En ese sentido, para efectos didácticos, dichas prestaciones las desarrollaremos dentro de los siguientes dos grupos: prestaciones de salud y prestaciones económicas, de acuerdo al cuadro.

Prestaciones que brinda EsSalud

Tipo de prestaciones

Prestaciones médicas

Prestaciones preventivas y promocionales

Prestaciones de recuperación

Prestaciones de bienestar y promoción social

Prestaciones económicas

Subsidio por incapacidad

Subsidio por maternidad

Subsidio por lactancia

Prestación por sepelio

1. Prestaciones de salud

1.1. Prestaciones preventivas y promocionales

Este tipo de prestaciones, según la norma de EsSalud, son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Están integradas por los siguientes:

• Educación para la salud.

• Evaluación y control de riesgos.

• Inmunizaciones.

Son brindadas obligatoriamente mediante programas preventivo-promocionales del EsSalud, de las entidades empleadores a través de servicios propios y de las entidades prestadoras de salud (EPS).

1.2. Prestaciones de recuperación

Tienen por finalidad atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de salud de los asegurados. Este tipo de prestación abarca los siguientes:

• Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización.

• Medicinas e insumos médicos.

• Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.

Son de cargo del EsSalud y de las entidades empleadoras a través de servicios propios o a través de planes contratados con una EPS, según sea el caso.

1.3. Prestaciones de bienestar y promoción social

Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. Están a cargo, en forma obligatoria, del EsSalud para todos los asegurados regulares. Pueden ser brindadas también por las EPS, sin perjuicio de ser brindadas por el EsSalud.

Prestaciones de salud

Requisitos

Trabajador dependiente

Pensionista

Contar con 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses anteriores a la contingencia. Salvo en caso de embarazo o accidente, cuya cobertura es desde la afiliación.

X

X*

Tener la condición de asegurado regular al momento del goce de la prestación.

X

Tener la condición de pensionista al momento del goce de la prestación.

X

*Los pensionistas tienen derecho a las prestaciones desde el mismo día en que son considerados como tales. Sin embargo, para seguir gozando de las atenciones, se requiere que acredite la cantidad mínima de aportes.

2. Prestaciones económicas

Comprenden cuatro tipos de subsidios y están a cargo, en forma obligatoria, del EsSalud para todos los asegurados regulares. No obstante, las EPS pueden también ofrecer prestaciones económicas, dentro del régimen de libre competencia, sin perjuicio del derecho de los asegurados regulares en actividad de reclamar las que corresponda a cargo del EsSalud.

Las prestaciones económicas son las siguientes:

Prestaciones económicas a las que tienen derecho los asegurados

Tipo de asegurado

Prestación económica

Incapacidad

Maternidad

Lactancia

Sepelio

Trabajador dependiente

X

X

X

X

Pensionista jubilado

X

X

2.1. Subsidio por incapacidad temporal

Es el monto en dinero al que tiene derecho el asegurado titular, el cual se otorga con la finalidad de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud.

Este derecho se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad, ya que durante los primeros 20 días la entidad empleadora continúa obligada a efectuar el pago de la remuneración, considerándose para tal efecto, todos los días de incapacidad remunerados durante el año calendario; es decir, de enero a diciembre.

Los 20 días pueden ser sustentados con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) o certificados médicos.

2.2. Subsidio por maternidad

Es la prestación económica que se le otorga a la madre trabajadora con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

Se reconoce por un total de 98 días: 49 días antes del parto y 49 días después del parto. Se contempla además que, en caso de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, la licencia se extiende por 30 días adicionales. En tal sentido, de presentarse este supuesto, la primera armada será de 49 días (descanso prenatal) y la segunda de 79 días subsidiados (49 días correspondientes a descanso posnatal y 30 días adicionales por nacimiento múltiple).

2.3. Subsidio por lactancia

El subsidio por lactancia es un beneficio dinerario equivalente a S/ 820.00 que EsSalud directamente otorga a la madre (asegurada titular o derechohabiente) del hijo recién nacido vivo, con la finalidad de contribuir a su cuidado.

De presentarse casos de parto múltiple, dicho beneficio se otorga por cada hijo nacido vivo. Así, por ejemplo, en caso de gemelos, el monto será equivalente a S/ 1640.00 (S/ 820.00 por hijo).

2.4. Prestación por sepelio

Es el monto en dinero que EsSalud paga como consecuencia del fallecimiento del asegurado titular, para cubrir los gastos funerarios. Se otorga hasta el máximo de S/ 2070.00 a favor del familiar o tercero que realiza los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado titular, sea activo o pensionista.

La prestación es pagada, de forma excluyente, a los siguientes familiares o tercero:

• Cónyuge o concubino del asegurado fallecido.

• Descendientes.

• Ascendientes.

• Hermanos.

• Tercero.

V. RESUMEN DE LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Requisitos

Tipo de prestación económica

Incapacidad

Maternidad

Lactancia

Sepelio

Contar con 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses anteriores a la contingencia. Salvo en caso de gestación de la asegurada titular o la derechohabiente o accidente.

X

X

X

X

Tener vínculo laboral vigente al momento de la prestación

X

X

X

X

Los pensionistas tienen derecho a las prestaciones económicas de lactancia y sepelio, sin periodo de carencia. Sin embargo, luego de haber adquirido la condición de pensionistas, mantendrán su cobertura siempre que acrediten la cantidad mínima de aportes (3 consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al evento).

CONCLUSIONES

  • El Seguro Social de Salud brinda dos tipos de prestaciones: médicas y económicas. El primero está conformado por: i) las prestaciones preventivas y promocionales, ii) prestaciones de recuperación y iii) prestaciones de bienestar y promoción social. El segundo está constituido por: i) el subsidio por incapacidad, ii) el subsidio por maternidad, iii) el subsidio por lactancia y, iv) la prestación por sepelio.
  • Para que los trabajadores dependientes tengan derecho al goce de las prestaciones deben superar el periodo de carencia; es decir, contar con 3 meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de la contingencia. Asimismo, deben contar con vínculo laboral vigente al momento del goce de la prestación.
  • Las afiliadas regulares y las derechohabientes gestantes, así como aquellos afiliados que sufran accidentes, tienen derecho de cobertura desde el momento de la afiliación, sin que sea necesario haber superado el periodo de carencia.
  • Las afiliadas regulares y las derechohabientes en estado de gravidez, según la reciente modificación, gozan de las prestaciones desde el momento mismo de la afiliación; esto implica, a nuestro entender, que no interesa el momento de la concepción para hacerse acreedoras del derecho a la cobertura.
  • Para el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes, no es de aplicación del periodo de carencia, pues estos gozan de las prestaciones que les corresponde desde la fecha en que se les constituye como tales. No obstante, contando ya con la calidad de pensionistas, deben cumplir con el periodo de carencia a efectos de seguir gozando de las prestaciones.


[1] Tratándose de afiliados regulares, se considera periodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura.

__________________

* Coordinador ejecutivo de Soluciones Laborales. Jefe del área de asesoría laboral de Contadores & Empresas. Autor de diversos artículos en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y coautor de libros sobre la materia.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe