Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 342 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 4_2022Actualidad Juridica_342_11_4_2022

Alcances de los amicus curiae

RESUMEN

El amicus curiae es una expresión latina que se utiliza para hacer referencia a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión o demanda frente a algún punto. Sobre esta intervención que realizan los amicus curiae el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre su inclusión en el Reglamento Normativo del Tribunal, las implicancias, los supuestos en los que pueden intervenir, entre otros aspectos que –a continuación– se detallan.

Inclusión de la figura de amicus curiae en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

La posibilidad de permitir la intervención en el proceso constitucional de personas o entidades especializadas que puedan coadyuvar en la resolución de la causa ha sido prevista en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P-TC. Dicho precepto establece:

“Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados”.

STC Exp. Nos 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC (acumulados), f. j. 10.

Intervención de la figura del amicus curiae

Este Tribunal Constitucional tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto N° 0025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015).

La participación del amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final” (fundamento 6 de la STC N° 3081-2007-PA/TC).

ATC Exp. No 0022-2018-PI/TC, ff. jj. 2 y 3.

El apersonamiento de un amicus curiae al proceso se encuentra sujeto a la previa solicitud del Tribunal Constitucional

El apersonamiento al proceso de personas o entidades en calidad de amicus curiae, se encuentra sujeto a la previa solicitud realizada por este Colegiado, lo que no ha sucedido en el presente caso. No obstante, considerando las tareas que el Constituyente ha reservado a la Defensoría del Pueblo (artículo 162 de la Constitución), este Colegiado entiende prudente atender las consideraciones planteadas por el referido órgano constitucional.

STC Exp. Nos 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC (acumulados), f. j. 11.

Implicancias de la figura de amicus curiae

Este Tribunal ha establecido que, bajo la figura del amicus curiae, cualquier persona, entidad pública o privada nacional o internacional, que no teniendo la condición de parte, puede intervenir a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de controversia.

STC Exp. No 06040-2015-PA/TC, f. j. 1.

La necesidad de invocación del amicus curiae en el proceso de amparo

Partiendo de la facultad especial contenida en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “el Pleno o las Salas pueden solicitar información de los amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, a fin de esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados”. En el caso sub judice este Colegiado considera imprescindible para su dilucidación la opinión de personas con un amplio conocimiento sobre la salud mental, tanto desde el punto de vista médico, como desde la perspectiva de la ejecución de las políticas públicas.

El amicus curiae (amigo de la Corte) se materializa con la participación de terceros ajenos al proceso a fin de ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final. Así por ejemplo, este Colegiado es consciente sobre su incapacidad de formarse juicio si no cuenta con una información médica especializada sobre las secuelas de la esquizofrenia paranoide, su tratamiento clínico y las repercusiones del método intramural en la integridad personal de la paciente G. R. S. que tiene problemas de salud mental.

El amicus curiae se justifica cuando se trata de la protección de ciertos derechos que por su propia naturaleza pueden ser objeto de distintos enfoques científicos, como son la salud mental, la integridad psíquica y física. De lo contrario, se corre el riesgo que en ciertos procesos de amparo se concluya con una decisión injusta, contraria al principio-derecho de dignidad de la persona humana.

Por consiguiente la intervención del amicus curiae en el presente proceso se encuentra legitimada no solo por el reglamento del Tribunal Constitucional, sino también por la naturaleza del derecho constitucional invocado. La presencia del amicus curiae, el pedido de información, así como la solicitud de documentación no deben considerarse a priori como medios probatorios inadecuados que habrá de dilatar el desarrollo del proceso, sino más bien como instrumentos procesales al servicio de una protección eficaz de los derechos constitucionales.

STC Exp. No 3081-2007-PA/TC, ff. jj. 5-8.

Participación del amicus curiae dentro de un proceso de amparo cuando el derecho se ha convertido en irreparable

La participación del amicus curiae puede ser incluso necesaria cuando el derecho se ha convertido en irreparable luego de presentada la demanda, ya que su presencia puede ayudar a esclarecer el grado de responsabilidad del autor del acto lesivo. En ese supuesto, el juez constitucional declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si fuere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Tampoco nada impide que frente a la irreparabilidad el Tribunal Constitucional pueda solicitar los informes y documentos que considere necesarios, de conformidad con el artículo 119 del mismo cuerpo de leyes.

STC Exp. No 3081-2007-PA/TC, f. j. 9.

Participación del amicus curiae en el proceso de inconstitucionalidad

A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

STC Exp. Nos 0012-2018-PI/TC y 0013-2018-PI/TC (Acumulados), f. j. 1.

Los amicus curiae carecen de la condición de parte

Los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones, ni pedidos de abstención de magistrados, limitándose su actividad a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

STC Exp. No 0013-2017-PI/TC, f. j. 5.

El amicus curiae carece de legitimidad e interés para obrar

Queda claro, entonces, que los amicus curiae no son parte del proceso y carecen de legitimidad e interés para obrar respectivamente –este último al cual se refiere el numeral 1 del precitado artículo V del Código Procesal Constitucional–, y que no se debe confundir con el interés en conocer la decisión que pondrá fin al pleito en el que se presenta. [y es que] [d]icho interés debe exceder el de los directamente afectados por la resolución concreta, tratándose de esta forma, de un interviniente interesado y comprometido con la causa. Conforme con ello, en principio, no habría limitación relativa a quién puede figurar como amicus curiae, pudiendo ser desde particulares a asociaciones civiles, órganos gubernamentales y otros, dado que lo que debe ser considerado en su capacidad de contribuir de alguna forma al enriquecimiento del debate constitucional.

ATC Exp. No 00001-2021-PCC/TC, f. j. 6.

El amicus curiae no puede asumir titularidad de los derechos de las partes

[En tanto que el] amicus curiae no reviste el carácter de parte en los procesos constitucionales, ni tampoco puede asumir ni alegar la titularidad y ejercicio de los derechos procesales que corresponden únicamente a las partes del proceso.

STC Exp. No 042-2004-AI/TC, f. j. 5.

La información presentada por los amicus curiae debe guardar conexión con lo que se debate en el proceso constitucional

El escrito del Colegio de Abogados de Lima Sur se advierte que este ha expuesto distintos argumentos acerca de la inconstitucionalidad de la Ley N° 29995, que modifica la Ley N° 29182, que regula la Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

Sin embargo, en el presente proceso de inconstitucionalidad se ha cuestionado la supuesta inconstitucionalidad de diversos artículos de los Decretos Legislativos N°s 1094 y 1095, así como de la Ley N° 29548, y no la inconstitucionalidad de la Ley N° 29995, por lo que el escrito presentado en calidad de amicus curiae no guarda relación con las disposiciones impugnadas.

Que los amicus curiae coadyuvan a la administración de justicia que imparte este Tribunal, por lo que resulta indispensable que la información que aporten las instituciones o entidades guarden alguna conexión con lo que se debate en el proceso constitucional, situación que no se advierte en el presente caso.

STC Exp. No 00022-2011-PI/TC, ff. jj. 3-5.

Corresponde admitir a trámite la intervención de una entidad como amicus curiae cuando la misma puede aportar elementos útiles para la decisión en el proceso

En este caso, en el presente proceso de amparo el Tribunal Constitucional deberá determinar si, tal como sostiene la parte demandante, se ha incurrido en un despido nulo motivado por el ejercicio del derecho a la libertad sindical, toda vez que el demandante afirma que fue despedido como represalia por haberse constituido el Sindicato de Funcionarios de la Compañía Minera Antapaccay (Sitramina), en el cual fue elegido secretario general.

De este modo, este Tribunal considera que lo expuesto por la Comisión Internacional de Juristas en el memorial presentado, puede brindar importante orientación respecto al derecho a la libertad sindical, lo que a su vez podrían ser de utilidad para la decisión a adoptar en el presente proceso, por lo que corresponde admitir su participación en calidad de amicus curiae.

STC Exp. No 02296-2015-PA/TC. ff. jj. 2 y 3.

Amicus curiae en el nuevo Código Procesal Constitucional

El primer párrafo del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional señala lo siguiente:

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Dicha disposición no impide la intervención como amicus curiae de las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten; por ello, la jurisprudencia reseñada resulta aplicable a casos como el de autos.

(…) Asimismo, los amicus curiae deben cumplir los requisitos que establece el segundo párrafo del citado artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, pudiendo este Tribunal dar por concluida su intervención cuando se evidencie su infracción.

ATC Exp. No 00013-2021-PI/TC, ff. jj. 5, 6 y 9.

Participación de especialistas no invitados como amicus curiae

De acuerdo con [el artículo V del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional, el] Tribunal Constitucional puede admitir la intervención de especialistas, jurídicos o no, en calidad de amicus curiae. Asimismo, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de aquellos especialistas que lo soliciten con tal carácter y que reúnan los requisitos establecidos en la disposición.

ATC Exp. No 00001-2022-PI/TC, f. j. 2.

Amicus curiae en el Derecho comparado

[L]a doctrina comparada explica que [la figura del amicus curiae] se trata de la intervención de un tercero que no reviste la calidad de parte, pero que se presenta en un litigio en el que se debaten cuestiones de interés público con el fin de presentar argumentos relevantes. Diversos Tribunales estatales y supraestatales han reconocido estas intervenciones como acompañamientos que realizan terceros ajenos a un debate. De esta manera, “Amicus” es una persona diferente a los sujetos procesales o los terceros con interés que intervienen ante la magistratura, no con el objetivo de defender pretensiones propias o impugnar las contrarias, sino para ofrecer opiniones calificadas para la solución de un caso.

ATC Exp. No 00001-2021-PCC/TC, f. j. 5.


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