Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 342 - Articulo Numero 14 - Mes-Ano: 4_2022Actualidad Juridica_342_14_4_2022

Formalidades de la inscripción de testamento

RESUMEN

El testamento es un acto unilateral y solemne mediante el cual una persona manifiesta su voluntad para decidir la manera de ordenar y distribuir su patrimonio. La voluntad testamentaria puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar. El más empleado es aquel que se otorga por escritura pública, pudiendo inscribir su otorgamiento y ampliación a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), plataforma tecnológica que posibilita a los notarios tramitar el procedimiento registral electrónicamente.

¿Qué se entiende por testamento?

El testamento es un acto escrito celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y de asuntos que le atañen, para después de su muerte.

Existen diversas clases de testamentos. Así, dentro de los testamentos ordinarios se encuentra el testamento en escritura pública, el cerrado y, finalmente, el ológrafo. Entre los testamentos especiales, se encuentran el militar y el marítimo.

Resolución N° 069-2021-SUNARP-TR, numeral 1.

✓ ¿En qué se caracteriza el testamento por escritura pública?

El testamento por escritura pública es calificado como un testamento auténtico, se encuentra regulado en los artículos 696 y siguientes del Código Civil. Es aquel que es otorgado de manera personal por el testador, frente a la presencia de dos testigos ante un notario, quien escribe dicho testamento en su registro. A diferencia de otra clase de testamento, el otorgado mediante escritura pública ostenta el valor absoluto y probatorio de cualquier instrumento público, de allí que no tenga la necesidad de recurrir a un procedimiento no contencioso.

Resolución N° 069-2021-SUNARP-TR, numeral 2.

¿En qué se caracteriza el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo está regulado en los artículos 707 y siguientes del Código Civil; es aquel testamento que es totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, sin presencia de testigos ni de notario. El artículo 707 del Código Civil señala que para que produzca efectos, debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.

Resolución N° 069-2021-SUNARP-TR, numeral 2.

¿Cuáles son las formalidades del testamento cerrado?

Para que el testamento cerrado surta plenos efectos deben cumplirse las formalidades propias del testamento cerrado establecidas en el artículo 699 del Código Civil.

Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:

1. Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.

Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer párrafo.

2. Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará por escrito en la cubierta.

3. Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, la cual firmarán el testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas.

4. Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

La inobservancia de las referidas formalidades constituye causal de nulidad de conformidad con el artículo 811 del Código Civil.

Resolución N° 763-2017-SUNARP-TR-A, numeral 7.

¿Debe constar expresamente la institución de heredero voluntario o legatario en el testamento?

El derecho de los herederos forzosos tiene su génesis en la ley y no en la voluntad del testador. Por eso tiene sentido que solo cuando el testador carece de herederos forzosos puede instituir herederos voluntarios (artículo 737 del Código Civil). En consecuencia, al existir herederos forzosos, estos serán los únicos y universales herederos, pudiendo el testador designar legatarios con cargo a la cuota de libre disposición.

En ese orden de ideas, si los herederos forzosos, son considerados tales, no por voluntad del testador, sino por imperio de la ley; entonces, cuando el testador menciona que no ha dejado herederos forzosos (en vista de ser soltera, no tener hijos ni padres) como es el presente caso, declarando como sus herederos a sus sobrinos y hermanos, en este caso la testadora les atribuye la calidad de herederos al señalar expresamente (…) rogando a mis herederos, acepten mi determinación (…) es decir ella misma señala la calidad de los mismos.

En ese sentido, no se requiere que en el testamento conste expresamente la institución de heredero voluntario o legatario cuando el testador ha señalado en el testamento carecer de herederos forzosos. Siendo ello así, el testador tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes al amparo del artículo 727 del Código Civil.

Resolución N° 505-2020-SUNARP-TR-A, numeral 7.

¿Qué instrumento notarial se requiere para la inscripción del otorgamiento de un testamento cerrado?

En el caso de la inscripción del otorgamiento de un testamento cerrado, el parte notarial que expida el notario del acta transcrita a su registro de testamentos, debe adecuarse a lo establecido por el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1049 modificado por el Decreto Legislativo N° 1232.

Resolución N° 348-2017-SUNARP-TR-A, numeral 5.

¿Cuál es el título para la ampliación de asiento de inscripción de testamento?

Para inscribir la ampliación de asiento de un testamento otorgado por escritura pública se deberá presentar el parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento y en el que se indique el nombre y número de documento oficial de identidad del testador. Asimismo, deberá adjuntarse copia certificada del acta de defunción, la misma que podrá estar inserta en el parte notarial presentado.

En el caso de los testamentos cerrados el parte notarial será expedido por el notario en cuyo oficio se realizó la comprobación y protocolización, si se trata de procedimiento notarial, o del notario que solo protocolizó el expediente cuando la comprobación se realizó judicialmente.

Resolución N° 163-2021-SUNARP/SN, art. 11.

¿Cuál es el contenido del asiento de inscripción?

Al inscribir el otorgamiento de testamento el registrador consignará en el asiento de inscripción, además de lo previsto en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, lo siguiente:

a) La fecha del instrumento público.

b) El nombre del notario.

c) El nombre y número del documento oficial de identidad del testador.

d) El nombre de los testigos.

Al inscribir la ampliación del asiento de inscripción del testamento, además de lo señalado en el párrafo precedente, el Registrador indicará:

a) La fecha de defunción del testador.

b) Los nombres de los herederos, de los legatarios, del albacea, cuando conste en el testamento.

c) Las disposiciones testamentarias de carácter inscribible que hubiera efectuado el testador.

Resolución N° 163-2021-SUNARP/SN, art. 20.

¿Procede la inscripción posterior de la sucesión intestada en caso de que exista un testamento inscrito?

Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no procede la inscripción posterior de la sucesión intestada del testador.

Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN, art. 4.

¿Cuál es la oficina registral competente?

“La inscripción del otorgamiento del testamento y la ampliación del asiento se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. Todas las inscripciones posteriores se efectuarán en la partida de la citada oficina registral aun si el testador hubiera cambiado de domicilio.

Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.

La inscripción de la sucesión intestada se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al último domicilio del causante».

Resolución N° 163-2021-SUNARP/SN, art. 5.

¿Qué título se requiere para la inscripción de la sucesión intestada?

“Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada notarialmente, se requerirá el parte notarial que contiene el acta que declara a los herederos intestados.

Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada judicialmente, se requerirá el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos, así como la resolución judicial que la declara firme, acompañados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.

En el parte notarial o judicial, se debe indicar el número del documento oficial de identidad del causante”.

Resolución N° 163-2021-SUNARP/SN, art. 31.

Encontrándose inscrita una sucesión intestada, ¿podrá incorporarse al Registro el testamento del mismo causante?

Encontrándose inscrita una sucesión intestada, podrá incorporarse al Registro el testamento del mismo causante siempre que contenga disposiciones compatibles con aquella.

Resolución N° 205-2022-SUNARP-TR, numeral 7.

No puede inscribirse un testamento que contenga disposiciones incompatibles con la sucesión intestada inscrita. En este caso, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas.

Resolución Nº 2477-2021-SUNARP-TR, numeral 7.

¿Procede inscribir el otorgamiento de testamento en el lugar de ubicación de los bienes cuando el acto solicitado ya corre inscrito en el lugar del domicilio del testador?

No es procedente inscribir el otorgamiento de testamento en el Registro de Testamentos del lugar de ubicación de los bienes, correspondiendo su inscripción únicamente en el Registro de Testamentos del lugar del domicilio del testador.

Resolución N° 1684-2021-SUNARP-TR, numeral 6.

¿Cuál es el presupuesto para que el testamento ológrafo produzca efectos inscriptorios?

El testamento ológrafo está regulado en los artículos 707 y siguientes del Código Civil; es aquel testamento que es totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, sin presencia de testigos ni de notario. El artículo 707 del Código Civil señala que para que produzca efectos, debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.

Resolución N° 069-2021-SUNARP-TR, numeral 2.

¿Cómo se califica un testamento otorgado en el extranjero?

El legislador en casos de sucesiones conectadas con elementos extranjeros ha declinado en temas de forma y fondo a favor de la ley del domicilio (artículos 2094 y 2100 del Código Civil), lo que determina que no podría descartarse la disposición extranjera en temas de forma y fondo en la calificación de testamentos.

Resolución N° 3085-2019-SUNARP-TR-L, numeral 4.


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