Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 341 - Articulo Numero 21 - Mes-Ano: 4_2022Actualidad Juridica_341_21_4_2022

Tratamiento jurídico de la intermediación laboral

Staff de Soluciones LaborALes*

RESUMEN: La intermediación laboral, al igual que la tercerización, es expresión de la descentralización productiva mediante la cual una empresa decide contratar los servicios de otra para el desarrollo de ciertas fases o actividades. Es decir, se contrata a una empresa a fin de que esta proporcione mano de obra a una empresa usuaria a fin de atender servicios temporales, complementarios o especializados. De ese modo, en el presente informe desarrollamos los alcances de esta forma de contratación.

Abstract: Labor intermediation is an expression of productive decentralization through which a company decides to contract other services for the development of certain phases or activities. In other words, a company is hired so that it provides labor to a user company to provide temporary, complementary, or specialized services. In this way, in this report, we develop the scope of this form of contracting.

Palabras clave: Intermediación laboral / Tipos de servicios/ Requisitos / Registro / Carta fianza / Obligaciones y derechos

Keywords: Labor intermediation / Types of services / Requirements / Registration / Letter of guarantee / Obligations and rights

Recibido: 16/03/2022

Aprobado: 18/03/2022

MARCO NORMATIVO

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Ley N° 27626.

INTRODUCCIÓN

La intermediación laboral, al igual que la tercerización, es expresión de la descentralización productiva mediante la cual una empresa decide contratar los servicios de otra para el desarrollo de ciertas fases o actividades. No obstante, a diferencia de la tercerización, en la cual la empresa tercerizadora debe cumplir con asumir a su cuenta y riesgo el desarrollo de sus actividades, así como mantener en exclusiva subordinación a sus trabajadores, en el caso de la intermediación laboral se permite que el poder directivo y control esté a cargo de la empresa usuaria; es decir, de aquella en la cual se ejecuta el servicio.

Del mismo modo, es requisito indispensable para el desarrollo de actividades de intermediación laboral que las entidades que lo desarrollan cumplan con registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante el denominado RENEEIL- Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral.

En el presente informe daremos a conocer algunos alcances relacionados a esta figura de contratación, teniendo en cuenta los requisitos que se exigen a través de sus disposiciones normativas.

I. NOCIONES PRELIMINARES

1. Base legal

Las normas principales que regulan la figura de la intermediación laboral son la Ley N° 27626 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2002-TR (en adelante, la “Ley” y su “Reglamento, respectivamente).

Norma

Sumilla

Ley N° 27626

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

Decreto Supremo
N° 003-2002-TR

Establece disposiciones para la aplicación de las Leyes N°s 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

2. Concepto

A través de la intermediación laboral se permite que determinados empleadores puedan proporcionar mano de obra a otra empresa denominada “empresa usuaria” que podrá dirigir y controlar las actividades del personal destacado, salvo que se trate de servicios especializados.

La intermediación laboral solo puede prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como cooperativas, conforme a la Ley General de Cooperativas, y que tengan como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.

3. Requisitos

a) Registro: La persona jurídica constituida para brindar servicios de intermediación laboral debe cumplir con inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral (en adelante, “el Registro”) a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.

b) Capital: Las empresas de servicios deben acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) unidades impositivas tributarias[1], o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución.

4. Supuestos de intermediación

Se puede acudir a la intermediación laboral cuando, para el destaque de personal en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria, medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.

En ese sentido, podemos diferenciar los siguientes tipos:

Tipos

Concepto

a) Empresas de servicios temporales

Aquellas que emplean uno o más trabajadores con el fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica, denominada empresa usuaria, que dirige y supervisa sus tareas.

Las labores temporales que desarrollan el personal destacado pueden ser principales o secundarias, ya sea para cubrir un puesto permanente creado para cubrir necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo o para cubrir un puesto de trabajo permanente que ha quedado transitoriamente vacante; es decir, correspondiente a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

b) Empresas de servicios complementarios

Aquellas que brindan servicios complementarios a una empresa usuaria, a través del destaque de personal, a fin de desarrollar labores complementarias o secundarias (no vinculadas al giro del negocio) las mismas que pueden ser permanentes o temporales, tales como la limpieza, vigilancia, embalaje, lavandería, etc.

c) Empresas de servicios especializados

Aquellas que brindan servicios de alta especialización, los mismos que pueden ser permanentes o temporales, de carácter accesorio.

d) Cooperativas de trabajo temporal

Aquellas constituidas específicamente para destacar a sus socios, a efectos de que estos desarrollen labores temporales, principales o secundarias, correspondientes a contratos de naturaleza ocasional o de suplencia referidos en el literal a).

e) Cooperativas de trabajo y fomento del empleo

Aquellas que brinden exclusivamente el suministro de socios trabajadores para que presten servicios secundarios, permanentes o temporales, de carácter complementario o especializado, conforme a los términos señalados en los literales b) y c).

Respecto al tipo de actividades que pueden efectuarse mediante la intermediación laboral, el anexo 24 de la Resolución Ministerial N° 206-2007-TR indica la siguiente lista:

• Actividades de servicios agrícolas y ganaderos.

• Servicios de jardinería.

• Correo distinto de las postales nacionales.

• Obtención y dotación de personal en el caso de servicios temporales.

• Actividades de investigación y seguridad (vigilancia privada).

• Limpieza de edificios.

• Envase y empaque (solo para embalaje).

• Lavado y limpieza de prendas de tela y piel (solo lavandería), entre otros.

Cabe señalar que esta relación es solo referencial, por lo que cabe la autorización para la intermediación de otro tipo de actividades que no se encuentren mencionadas en forma expresa dentro de la lista.

5. Límites porcentuales y cualitativos de servicios temporales

Los servicios temporales deben cumplir los siguientes límites:

- Límite porcentual: El personal destacado no podrá exceder del 20 % de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria. Caso contrario, la relación laboral debe entenderse con la empresa usuaria.

- Límite cualitativo: Siempre que concurran los supuestos establecidos para los contratos ocasionales y de suplencia, regulados en los artículos 60 y 61 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

El porcentaje del 20 % no se aplica a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

6. Empresas excluidas de la intermediación

El artículo 4 del reglamento señala aquellos supuestos de exclusión de la intermediación laboral:

• Contratos de gerencia, conforme al artículo 193 de la Ley General de Sociedades

• Contratos de obra

• Los procesos de tercerización externa

• Los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa

• Los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Estos supuestos, como se podrá apreciar, están relacionados con los servicios de tercerización, los cuales si bien pueden desarrollar servicios complementarios o especializados, los mismos se realizan a cuenta y riesgo de la empresa tercerizadora (con plena autonomía técnica, económica y financiera). Pueden ser elementos coadyuvantes para la identificación de tales actividades, la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de retribución de la obra o servicio, que evidencien que no se trata de una simple provisión de personal.

7. Supuestos de intermediación laboral prohibidos

La empresa usuaria no puede contratar a una empresa de servicios o cooperativa, en los siguientes supuestos:

• Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.

• Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa que se dedica a la intermediación.

II. EL CONTRATO DE SERVICIOS

1. Características

La entidad dedicada a los servicios de intermediación y la empresa usuaria deben celebrar por escrito un contrato de locación de servicios, especificando cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

En dicho contrato es necesario incluir las siguientes cláusulas:

• Descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria.

• Términos del contrato del personal destacado (identificación del trabajador destacado, el cargo, la remuneración y el plazo del destaque).

Cabe señalar que los contratos de locación de servicios no pueden tener por objeto afectar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

2. Registro y aprobación del contrato

Las entidades que realizan intermediación laboral están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria.

El registro de los contratos de locación de servicios se sujeta al siguiente procedimiento:

• Se presentan con la solicitud, según formato, dirigida a la Dirección General de Trabajo o la que haga sus veces del MTPE.

• El plazo para cumplir con dicha obligación es de quince (15) días naturales desde su suscripción.

• En caso de presentación extemporánea se abona la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa correspondiente.

III. OBLIGACIONES Y DERECHOS

1. Obligaciones de las empresas usuarias

Las empresas usuarias están obligadas a:

• Solicitar la constancia de inscripción vigente de la entidad que brinda servicios de intermediación, debiendo retener en su poder copia de la misma durante el tiempo de duración del contrato que las vincule.

• En caso de que operen con sucursales, oficinas, centros de trabajo o en general cualquier otro establecimiento de la entidad, la empresa usuaria debe requerir copia de la comunicación que realiza la empresa de servicios a la autoridad respectiva.

2. Obligaciones de las entidades de intermediación

Las entidades reguladas en la ley y su reglamento están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria.

Del mismo modo, deben presentar a la AAT información estadística trimestral según el formato que, para tal efecto, deberá ser aprobado mediante reglamento del sector.

3. Derechos de los trabajadores

Son derechos de los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas:

• Gozar de los derechos y los beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

• Cuando son destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho periodo de prestación de servicios a percibir las remuneraciones y las condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores, cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o función desempeñada, mientras dure el destaque.

No son extensivos los que sean otorgados por la existencia de una situación especial objetiva, inherentes a calificaciones personales, desarrollo de actividades específicas, particularidades del puesto o el cumplimiento de condiciones específicas.

No procede la extensión de derechos y beneficios cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria.

Es importante mencionar que las empresas que desplazan personal deben contar con recursos económicos suficientes para garantizar el pago de obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados.

4. Carta fianza

Para efectos de garantizar el cumplimiento y protección de los derechos laborales de los trabajadores destacados, la norma exige que las entidades dedicadas a la intermediación laboral concedan una carta fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria.

En ese sentido, en caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, estas asumen una responsabilidad solidaria del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria.

La entidad podrá elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza para garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales:

Tipo de fianza

A nombre del MTPE

Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del MTPE y a favor de los trabajadores destacados.

A nombre de la empresa usuaria

Es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecución, liberación de la garantía y demás elementos se rigen por lo que pacten las partes.

Las clases de fianza son excluyentes, por lo que la obligación se considera cumplida con la existencia de alguna de ellas.

Carta fianza a nombre del MTPE

a) Modalidades: Existen dos modalidades en este tipo de carta fianza.

Modalidades de fianza a nombre del MTPE

Fianza individual

Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre con las empresas usuarias.

Fianza global

Cubre en conjunto a todos los contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias.

b) Determinación del monto y plazo de la fianza

• La carta fianza a nombre del MTPE, sea individual o global, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas. Si el monto de la carta fianza no se ajusta a lo señalado, la entidad debe presentar una adicional por la diferencia existente.

• La entidad debe consignar, en una declaración jurada, los montos mensuales establecidos en el párrafo anterior.

• La carta fianza individual debe tener una vigencia mínima equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la entidad, más noventa (90) días adicionales posteriores.

• La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

c) Renovación y reajuste de la carta fianza a nombre del MTPE

• La renovación de la carta fianza se presenta dentro de los tres (3) días útiles anteriores a la fecha de su vencimiento. Se deberá reajustar cuando varíe el monto mensual establecido en el literal precedente.

d) Devolución de la carta fianza a nombre del Ministerio

El MTPE devuelve la carta fianza que obre en su poder en los siguientes supuestos:

• En el caso de la carta fianza individual, si a su vencimiento no existiera demanda laboral alguna de los trabajadores comprendidos en el contrato de locación de servicios.

• En el caso de la carta fianza global, a su vencimiento o luego de transcurridos treinta (30) días de la conclusión de las actividades, sin que exista demanda alguna. Para este efecto, se entiende que la entidad ha concluido sus actividades, cuando esta cierra sus planillas.

5. Protección de los derechos colectivos

La intermediación laboral será nula de pleno derecho cuando haya tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la empresa usuaria o a las entidades que prestan el servicio.

Cualquiera con legítimo interés puede promover la acción judicial correspondiente.

IV. EL REGISTRO (RENEEIL)

El Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral (Reneeil) es un requisito esencial para el inicio y el desarrollo de las actividades de las entidades que prestan servicios de intermediación.

Su inscripción en el Reneeil las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.

1. Competencia

La inscripción en el Reneeil deberá realizarse ante la autoridad administrativa de trabajo (AAT) competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades.

Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el registro, la entidad debe comunicar a la AAT del lugar donde desarrolla su actividad sobre la existencia y la vigencia de su registro, anexando la constancia correspondiente[2].

2. Requisitos

Son requisitos para el registro los siguientes:

Solicitud según formato dirigida a la Dirección General de Trabajo o la que haga sus veces del MTPE del lugar donde se encuentra registrada la sede principal.

Copia de la escritura pública de constitución y sus modificaciones, debidamente inscritas ante la oficina registral respectiva.

Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyentes - RUC).

Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro sector.

Constancia policial del domicilio o domicilios de la entidad.

Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución.

Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad.

Declaración respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentación laboral vinculada con sus trabajadores.

Pago de la tasa correspondiente

Nota: El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad.

3. Verificación de los datos de la entidad

La AAT, de considerarlo pertinente, puede disponer la realización de las diligencias necesarias, a fin de poder constatar la veracidad de la información proporcionada por la entidad.

De verificarse la falsedad de alguna información proporcionada por la entidad, la inscripción solicitada será automáticamente denegada o, de ser el caso, cancelado el registro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que podría derivarse.

4. Constancia del registro

Si la inscripción solicitada procede, la AAT expide una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales esta puede dedicarse.

La inscripción en el registro tiene una vigencia máxima de 12 (doce) meses, plazo a cuyo vencimiento quedará sin efecto de forma automática.

La constancia del registro contiene la información siguiente:

• La denominación o razón social.

• Nombre del representante legal.

• Fecha de inscripción y de caducidad del registro.

• Actividad que puede desarrollar a través de la intermediación laboral.

• Supuestos de intermediación autorizados.

• Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades.

5. Publicidad

La Dirección General de Trabajo publica en el portal institucional del MTPE, con periodicidad trimestral, la relación de las entidades inscritas en el Reneeil, así como la relación de las entidades cuyo registro haya sido cancelado o hubiera caducado.

6. Pérdida de la vigencia del registro

La inscripción en el Registro quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) El vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación.

b) El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales, determinado de acuerdo a lo establecido por la presente norma.

c) El incumplimiento del deber de información que deben realizar ante el MTPE.

d) La pérdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia.

e) A solicitud de la propia entidad.

f) Otras señaladas por norma posterior.

g) De constatarse la falsedad de la información proporcionada en la declaración jurada regulada relativa a la carta fianza, se procede a la cancelación del registro correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

En los casos del literal a), el registro quedará sin efecto de forma automática; mientras que en los demás supuestos deberá ser declarado por resolución expresa.

La AAT, de oficio o a pedido de parte, resolverá sobre la pérdida de la vigencia del registro, cuando se verifiquen las causales previamente señaladas. Consentida la resolución administrativa que resuelve sobre la pérdida del registro, la entidad de intermediación está legalmente impedida de realizar actividades de intermediación.

v. desnaturalización DEL CONTRATO

Se desnaturaliza la intermediación laboral y, en consecuencia, se reconoce una relación laboral directa con el trabajador y la empresa usuaria, cuando se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:

• El exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de servicios temporales.

• La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.

• La intermediación para labores distintas de las reguladas en la ley (servicios temporales, complementarios o especializados)

• Así también se puede considerar desnaturalizada la intermediación laboral por cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga o por cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa.

CONCLUSIONES

La intermediación laboral se caracteriza por lo siguiente: i) Existe un contrato civil entre la empresa que brinda los servicios de intermediación y la empresa usuaria; ii) se realiza un destaque de personal a la empresa usuaria para la ejecución de actividades temporales, complementarias o especializadas; iii) los trabajadores destacados laboran en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria.

Es indispensable que las personas jurídicas que brinden el servicio de intermediación laboral cumplan con inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral (Reneeil) a cargo del MTPE, y acrediten un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) UIT.

Mediante la intermediación laboral se pueden desarrollar servicios de naturaleza temporal, complementaria o especializada. Las empresas especiales de servicios están facultadas para brindar servicios de intermediación correspondientes a actividades temporales, complementarias y especializadas en forma simultánea, según la escritura pública de su constitución; las cooperativas de trabajo temporal solo pueden desarrollar servicios de intermediación correspondientes a actividades temporales; y, las cooperativas de trabajo y fomento del empleo pueden brindar servicios de intermediación correspondientes a actividades complementarias y de alta especialización.

En el caso de la modalidad temporal, el personal destacado no podrá exceder del 20 % de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria y siempre que concurran los supuestos establecidos para los contratos ocasionales y de suplencia.

El personal destacado por una empresa de servicios o por una cooperativa tiene derecho a percibir las remuneraciones y las condiciones de trabajo que la empresa usuaria brinda a sus trabajadores.

Para garantizar el cumplimiento de obligaciones sociolaborales, es importante que la empresa que realiza los servicios de intermediación cumpla con otorgar una carta fianza a nombre del MTPE (individual o colectiva) o a nombre de la empresa usuaria.

De producirse la desnaturalización de la intermediación laboral por incumplimiento de la ley y su reglamento, se entenderá que existe una relación laboral entre dichos trabajadores y la empresa usuaria, debiendo reconocer el pago de las obligaciones laborales que correspondan.



[1] El valor de la UIT vigente para el 2022 es de S/ 4600.00; en ese sentido, el capital mínimo que debe acreditar la empresa de servicios de intermediación es de S/ 207 000.00.

[2] Las empresas o entidades deben comunicar a la autoridad administrativa de trabajo acerca del desarrollo de actividades en una zona distinta a su sede principal, solo en los casos en que tengan contratos de locación de servicios suscritos con las empresas usuarias cuya duración sea como máximo de hasta tres (3) meses (artículo V, numeral 5.1, literal p) de la Resolución Ministerial N° 206-2007-TR).

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* Ruth Lara Arnao, abogada y asesora legal en las revistas Soluciones Laborales, Contadores & Empresas y Actualidad Jurídica. Autora de diversos artículos en materia de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social.


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