El descanso vacacional
Condiciones para su otorgamiento
Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES
RESUMEN:
El descanso vacacional es un derecho laboral fundamental que tiene por finalidad otorgar un tiempo de descanso razonable al trabajador luego de un año completo de servicios. En el presente informe elaborado como Preguntas y respuestas se conocerán cuáles son las condiciones para su otorgamiento, cómo se percibe, en qué consiste la venta de vacaciones, cómo se puede fraccionar o acumular el periodo vacacional, entre otros aspectos relevantes.
¿Qué condiciones deben cumplir los trabajadores para tener derecho al descanso vacacional?
El trabajador del régimen general de la actividad privada tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional. Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir un año de servicios: el año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine si compensa la fracción de servicios correspondiente.
b) Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada:
Jornada |
Récord mínimo |
6 días a la semana |
260 días de trabajo efectivo |
5 días a la semana |
210 días de trabajo efectivo |
En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. |
¿Qué días son considerados tiempo efectivamente laborado para el récord vacacional?
Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical.
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El período vacacional correspondiente al año anterior; e,
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
¿Las vacaciones pueden ser otorgadas cuando el trabajador se encuentra incapacitado para laborar?
El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.
¿El disfrute de las vacaciones se puede iniciar en días no laborables?
Excepto lo previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 713, establecida la oportunidad de descanso vacacional, esta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
¿Quién fija la oportunidad del inicio del descanso vacacional?
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
¿Pueden otorgarse vacaciones adelantadas a un trabajador cuando aún no ha cumplido el año de servicios que señala la norma?
Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado en exceso que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.
i. PAGO DE LAS VACACIONES
¿Cuál es la remuneración que es base de cálculo para el pago de las vacaciones?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
¿Cuándo se efectúa el pago de la remuneración vacacional?
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
¿Para realizar el cálculo de la remuneración vacacional se debe incluir la asignación familiar?
Para el cálculo de la remuneración vacacional se considera la remuneración habitual percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, así como todos aquellos montos de naturaleza remunerativa percibidos por el trabajador (en dinero o especie). En ese sentido, la asignación familiar debe sumarse a la remuneración ordinaria del trabajador, y sobre ese monto se debe hacer el cálculo de la remuneración vacacional.
¿Cómo se realiza el cálculo de las vacaciones de los destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa?
Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a vacaciones?
Sí, de acuerdo al Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratificado por nuestro país el 1 de febrero de 1960, los trabajadores tienen derecho a gozar de 6 días laborales como mínimo por concepto de vacaciones, luego de un año de servicios continuo.
II. VENTA DE VACACIONES, FRACCIONAMIENTO, INDEMNIZACIÓN VACACIONAL Y OTROS
¿En qué consiste la compensación vacacional o también llamada “venta de vacaciones”?
El descanso físico vacacional puede reducirse de treinta días a quince días con la respectiva compensación económica que el empleador deberá otorgarle al trabajador por los días laborados (es decir, por los 15 días en que el trabajador dejara de gozar de descanso vacacional).
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario.
El acuerdo de reducción o venta de vacaciones debe constar por escrito.
¿En qué consiste el fraccionamiento de vacaciones?
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
• Quince días calendario: los cuales pueden gozarse en períodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y,
• El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los períodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.
¿Cuándo se adquiere el derecho a la indemnización vacacional?
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
Cabe señalar que el no goce del descanso vacacional efectivo, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos señalados previamente.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
La indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.
¿Cuáles son los requisitos para la acumulación de vacaciones?
Para la acumulación de vacaciones se debe tener presente lo siguiente:
• El acuerdo debe constar por escrito entre trabajador y empleador.
• Solo es posible acumular hasta dos descansos consecutivos.
• Después de un año de servicios continuo el trabajador debe haber disfrutado por lo menos de un descanso de siete días naturales, los cuales son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulado.
Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.
¿En qué consiste el pago de vacaciones truncas?
Si el trabajador cesa y no ha cumplido el año de servicios[,] se genera un periodo trunco que será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Para que proceda el abono de récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.
iii. VACACIONES EN REGÍMENES SECTORIALES
¿Cuántos días de vacaciones se otorgan en otros regímenes laborales?
Régimen |
Cantidad de días |
Base normativa |
Trabajadores del hogar |
30 días |
Ley N° 31047: artículo 11 |
Trabajadores agrarios |
30 días |
Ley N° 31110: artículo 3, literal g) |
Micro y pequeñas empresas |
15 días |
Decreto Supremo N° 013-2013-Produce: artículo 55 |
IV. FISCALIZACIÓN LABORAL
¿Cuál es la multa por incumplir alguna de las obligaciones relacionadas con el descanso vacacional?
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el descaso vacacional constituye infracción muy grave de acuerdo con lo estipulado en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Por tanto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en ejercicio de sus atribuciones y en el procedimiento sancionador correspondiente, podrá imponer el pago de una multa teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados y el régimen laboral al que pertenecen, según la siguiente tabla:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cabe señalar que las multas se expresan en unidades impositivas tributarias (UIT).