Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 338 - Articulo Numero 21 - Mes-Ano: 1_2022Actualidad Juridica_338_21_1_2022

Nuevo procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo

Elección del subcomité y el supervisor

Analí MORILLO VILLAVICENCIO*

RESUMEN: La elección del comité, subcomité y supervisor de seguridad y salud en el trabajo es una de las principales obligaciones que debe ser asumida en cada empresa. Para ello, es importante considerar que dicho órgano permitirá hacer frente a los riesgos ante los cuales se exponen los trabajadores en el desenvolvimiento de su actividad laboral, así como organizar de forma conjunta la optimización de mecanismos de prevención de accidentes laborales. Recientemente, se han establecido fundamentales reglas para la realización del procedimiento de elección, las cuales detallamos en el presente informe.

Abstract: The election of the committee, subcommittee and supervisor of occupational safety and health at work is one of the principal obligations that must be assumed in each company. For this, it is important to consider that this organ will allow face the risks to which workers are exposed in the development of their work activity, as well as jointly organizing the optimization of mechanisms for the prevention of occupational accidents. Recently, fundamental rules have been established for carrying out the selection procedure, which we detail in this report.

Palabras clave: Comité de seguridad y salud en el trabajo / Riesgo / Ley laboral

Keywords: Occupational safety and health committee / Risk / Labor laws

Recibido: 18/01/2022

Aprobado: 20/01/2022

MARCO NORMATIVO

Resolución Ministerial N° 245-2021-TR. Aprueban el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”: passim.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES[1]

Se ha aprobado el documento denominado “Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR (11/12/2021).

1. Ámbito de aplicación

Lo establecido en el documento referido es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional. Comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias; excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo (SST).

2. Vigencia

El procedimiento de elección es obligatorio desde el 12 de diciembre del 2021 (día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano). Los comités, subcomités o supervisores de SST instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del anexo de la presente resolución ministerial. Así:

Supuesto

Norma que los rige

Comités, subcomités y supervisores instalados antes del 12 de diciembre del 2021.

Se rigen por la normativa anterior.

Comités, subcomités y supervisores instalados desde el 12 de diciembre del 2021 en adelante.

Se rigen por la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR.

3. Derogación

Se dispone la derogación de la Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR, que aprueba la guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad

y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación en el sector público.

II. TÉRMINOS RELEVANTES[2]

La resolución señala un glosario de términos para la comprensión del contenido de la norma:

CSST

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

LSST

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante la Ley N° 29783 y sus modificatorias.

RLSST

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.

Subcomité de SST

Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

Supervisor de SST

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

JE

Junta Electoral.

III. REGLAS PARA LA CONFORMACIÓN DEL CSST[3]

1. Determinación de la obligatoriedad de conformar el CSST

Criterio

Descripción

a)

Obligación de constituir un CSST

Están obligadas a constituir un CSST, aquellas entidades públicas o privadas que tienen 20 o más trabajadores.

b)

Consideración de “trabajador” a efectos de determinar la obligatoriedad de conformar un CSST

Se considera trabajador a toda persona que presta un servicio personal, remunerado y subordinado, para un empleador del sector privado o público.

El trabajador del sector público es aquella persona que presta servicios en cualquier sede o centro de trabajo de una entidad pública de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo N° 1024, regímenes especiales, fuerzas armadas y policiales.

Los trabajadores del régimen público destacados en otra entidad pública serán considerados dentro del conteo de la entidad de destino solo si a la fecha de la probable elección cuentan con 6 o más meses de destaque o si se prevé que la duración de destaque será de por lo menos 6 meses.

c)

Sobre los trabajadores de dirección y de confianza

El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él.

Por su parte, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección.

Los trabajadores de confianza y el personal de dirección no participan en el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST; por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos como tales[4].

2. Número de miembros del CSST

2.1. Características del CSST

El CSST es bipartito y paritario.

Característica

Descripción

Bipartito

Por contar con representación del empleador y de los trabajadores.

Paritario

Porque ambas partes tienen igual número de representantes.

El CSST no puede estar integrado por menos de 4 ni más de 12 miembros[5].

2.2. Procedimiento para la determinación del número de miembros del CSST

Para determinar el número de integrantes del CSST, el empleador debe seguir el siguiente procedimiento:

Paso

Descripción

1

Empleador comunica su propuesta

Comunicar a todos los trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.

2

Respuesta de los trabajadores

Si en un plazo de 3 días naturales el sindicato mayoritario, los sindicatos minoritarios que representan a la mayoría de los trabajadores o la coalición de trabajadores no formulan oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador.

En caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del empleador, el número de miembros no puede ser menor a 6 en el caso de los empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores, hasta un máximo de 12 miembros[6].

Por convenio colectivo suscrito con una organización sindical mayoritaria, podrá acordarse el número de integrantes del CSST. El acuerdo será aplicable desde la siguiente elección del CSST.

3. Elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST

Trabajadores aptos para ser representantes de los trabajadores

Todos los trabajadores que, de acuerdo con el organigrama de la entidad pública o privada, no sean considerados como personal de dirección y confianza, podrán ser elegidos como representantes de los trabajadores.

Además, deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 47 del RLSST:

i) Ser trabajador del empleador.

ii) Tener 18 años de edad como mínimo.

iii) De preferencia, tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

Posibilidad de conformar listas

No existe impedimento para elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST individualmente o por listas conformadas por los candidatos, siempre que se garantice el derecho de todos los trabajadores a postular y ser elegidos.

La lista debe identificar claramente a los trabajadores que postulan como titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y teniendo el número completo de titulares y suplentes.

IV. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN

1. Convocatoria a elecciones

1.1. Responsabilidad de la convocatoria a elecciones

De existir un sindicato mayoritario, este convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador. Para dicho efecto deben considerarse las siguientes precisiones:

Sindicato mayoritario

Es aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de los trabajadores. Si agrupa a un número menor, el sindicato es minoritario.

Sindicato más representativo

El sindicato más representativo se determina de acuerdo a los siguientes supuestos:

Si la entidad pública o privada cuenta con un sindicato mayoritario, este será a su vez el más representativo.

Si coexisten dos o más sindicatos minoritarios, se considerará el más representativo al que agrupa (independientemente de que sean sindicatos por tipo de contratación o profesión) a la mayor cantidad de trabajadores.

Si existe un único sindicato minoritario, se considerará que este es el más representativo.

Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos:

a)

A falta de organización sindical.

b)

En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.

1.2. Realización de la convocatoria

Paso

Descripción

1

Comunicación del empleador

Como mínimo, antes de los 60 días calendario de vencido el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST, el empleador remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST.

En dicha comunicación, debe precisarse el número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos y el plazo de vigencia del CSST[7]. La comunicación también debe precisar el lugar que la entidad pública o privada pone a disposición del convocante para la realización del procedimiento de elección.

2

Convocatoria a elecciones

Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización, en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral.

1.3. Información contenida en la convocatoria

La convocatoria a elecciones debe contener al menos la siguiente información:

Información mínima para la convocatoria

a)

La conformación de la JE.

b)

Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos.

c)

Plazo del mandato de los miembros del CSST.

d)

Requisitos que deben cumplir los trabajadores que desean postular (ser trabajador del empleador, tener 18 años como mínimo, de preferencia tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales).

e)

Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: presencial, no presencial o semipresencial.

f)

Fecha en que pueden inscribirse los candidatos.

g)

Fecha en que se publicará la lista de candidatos inscritos.

h)

Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos aptos.

i)

Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de los candidatos inscritos y la fecha de la elección deben mediar 15 días hábiles.

j)

La nómina de los trabajadores habilitados para elegir a los representantes de los trabajadores, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la resolución.

k)

Plazo para las tachas e impugnaciones ante la JE.

2. Conformación de la JE

El proceso de elección está a cargo de la JE, la cual es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de los elegidos, dejando constancia de todo lo actuado en un legajo que formará parte del archivo del CSST.

Independientemente de a quien corresponda la responsabilidad de la convocatoria al proceso electoral, sea el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, este deberá conformar una JE para el procedimiento de elecciones de los representantes de los trabajadores ante el CSST.

2.1. Requisitos para ser parte de la JE

Para ser parte de la JE, se requiere, concurrentemente:

Requisitos para ser parte de la JE

a)

Ser trabajador del empleador.

b)

No ser trabajador de dirección y confianza.

c)

Tener 18 años como mínimo.

2.2. Prohibiciones de los miembros de la JE

Asimismo, los integrantes de la JE están prohibidos de participar como personeros y candidatos ante el CSST, subcomité de SST o supervisor de SST, en el proceso electoral del cual están a cargo.

2.3. Composición de la JE

La JE está conformada por:

Composición de la JE

a)

Presidente

Es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la JE, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de esta. Representa a la JE ante el empleador y los trabajadores, durante el proceso electoral.

b)

Secretario

Está encargado de las labores administrativas de la JE.

c)

Primer vocal

Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE.

d)

Segundo vocal

Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE.

Los integrantes de la JE y los cargos que asumen son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, dependiendo de quien tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones.

2.4. Funciones de la JE

La JE tiene las siguientes funciones:

Funciones de la JE

a)

Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral.

b)

Designar por sorteo al personal necesario para el funcionamiento de las mesas de sufragio o plataforma digital, de ser el caso, y publicar el listado. No podrán ser elegidos los candidatos, los integrantes de la JE y el personal de dirección y de confianza.

c)

Decidir la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones.

d)

Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación o preparar los materiales para el proceso electoral a través del voto electrónico, de corresponder.

e)

Recibir y evaluar la admisión o denegatoria de las solicitudes de los postulantes para representantes de los trabajadores.

f)

Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del padrón de trabajadores.

g)

Proclamar a los trabajadores titulares y suplentes elegidos.

h)

Resolver todas las cuestiones que se susciten por consenso, o en su defecto por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente.

i)

Designar, facultativamente, por escrito a un representante de la JE en cada lugar de trabajo del empleador.

j)

Realizar la acreditación de los personeros.

k)

Evaluar y resolver las tachas e impugnaciones al proceso electoral.

3. Designación de personeros

El personero es el trabajador designado, de manera facultativa, por el sindicato que agrupa a la mayoría de trabajadores o por las listas o candidatos que postulan. La designación se realiza ante la JE bajo las siguientes reglas:

Reglas

Función de los personeros

Su función es velar y representar los intereses de los postulantes en el desarrollo del proceso electoral.

Plazo para la designación

Hasta 5 días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos.

Número máximo

El número máximo de personeros que se designan lo determina la JE.

Requisitos para ser personero

Para ser personero, se requiere:

Ser trabajador del empleador.

No ser trabajador de dirección y confianza.

Tener 18 años como mínimo.

No participar como candidato de los trabajadores ante el CSST, subcomité de SST o supervisor de SST, y no ser parte de la JE.

4. Tachas a las listas de candidatos

Para la presentación de tachas contra la lista de candidatos inscritos se debe considerar lo siguiente:

Tachas a las listas de candidatos

Se presentan por escrito con la debida sustentación desde el momento en que se publique la lista de candidatos inscritos.

Será resuelta dentro de las 24 horas siguientes.

5. Realización de la votación

La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa.

Deben considerarse las siguientes reglas para la realización de la votación:

Modalidad

Reglas

a)

Si la elección es presencial

Se llevará a cabo en el día, lugar y horas fijadas previamente.

Las cédulas de sufragio y el ánfora respectiva donde se depositarán las cédulas de votación estarán a disposición de los trabajadores.

La firma y huella digital del elector son requisitos indispensables para que este pueda depositar su voto en el ánfora.

b)

Si la elección es vía voto electrónico no presencial

El empleador dispone una solución tecnológica a través de un navegador web para interactuar con los electores, a efectos de que estos puedan elegir a sus candidatos.

Esta solución tecnológica dispone de mecanismos de contingencia que permiten y aseguran la continuidad del servicio.

El empleador debe garantizar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos.

c)

Si la elección es semipresencial

En caso de que la elección sea semipresencial, deben considerarse todas las reglas antes mencionadas.

6. Escrutinio de los votos y establecimiento de los elegidos

Etapa

Descripción

1

Escrutinio

Terminada la etapa de votación, la JE procederá a efectuar el correspondiente escrutinio.

La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos.

2

Proclamación de resultados

Terminado el escrutinio, la JE levantará un acta del proceso donde consten los nombres de los trabajadores elegidos como representantes de los trabajadores, tanto los titulares como los suplentes y proclamará el resultado.

En esta etapa, se permite la presencia de personeros, a efectos de verificar el conteo de los votos.

Los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los trabajadores involucrados.

7. Impugnación de resultados

Los trabajadores, de considerarlo, realizan impugnación al acta del proceso electoral en el plazo establecido por la JE. Se resuelve en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

8. Comunicación de los nuevos representantes de los trabajadores

Mediante una comunicación, la JE remite el acta del proceso electoral al empleador, a fin de que se haga entrega de la credencial correspondiente a los nuevos representantes de los trabajadores.

9. Instalación del CSST

El empleador debe convocar a la reunión de instalaciones del CSST en un plazo que no debe exceder de 10 días hábiles desde la fecha de la elección.

En la reunión, el titular de la entidad pública o privada o su representante debe instalar el CSST; para ello, los miembros titulares deben proceder a la elección del presidente y del secretario del CSST. Esta reunión debe quedar consignada en el libro de actas.

9.1. Elección de presidencia y secretaría del CSST

La elección de presidencia y secretaría se realiza por consenso entre los miembros del CSST.

Si no se alcanza consenso en la elección de estos cargos, el empleador convoca nuevamente a la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los 10 días siguientes como máximo. Si en la siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del presidente se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.

9.2. Vigencia del mandato de los representantes ante el CSST

El mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST, subcomité de SST o supervisor de SST dura 1 año como mínimo y dos 2 años como máximo. El plazo del mandato deberá aparecer en la convocatoria.

El plazo inicia desde el día de la instalación. Para la instalación, regirán las reglas del quorum establecidas en el artículo 69 del RLSST.

V. SITUACIONES ESPECIALES

1. Reelección de los miembros del CSST

Los miembros del CSST, subcomité de SST o supervisor de SST pueden volver a postular al cargo. Podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.

2. Reconformación del CSST a falta de miembros suplentes

Cuando el 50 % de los representantes de los trabajadores (incluidos titulares y suplentes) finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST sea mayor o igual a 6 meses.

El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST. Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que el responsable de la convocatoria al proceso electoral tome conocimiento de que los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, constituyen el 50 % de su cantidad inicial.

3. Posibilidad de tercerizar el proceso electoral

Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el empleador puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral.

La empresa contratista que prestará servicios, o brindará soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o parcialmente el proceso de elecciones, deberá coordinar con la JE todas sus intervenciones.

4. Comunicación del observador en caso de sindicato mayoritario

Las entidades públicas o privadas que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan al CSST un integrante del respectivo sindicato en calidad de observador.

En caso de que exista sindicato mayoritario, este dirigirá al empleador una comunicación escrita designando a su observador, quien actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del RLSST.

El observador participará en las reuniones del CSST desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunicó su designación y tendrá las siguientes facultades:

Facultades del observador

a)

Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité.

b)

Solicitar información al Comité, a pedido de la organización sindical que representa, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c)

Alertar a los representantes de los trabajadores ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

VI. PLAZOS APLICABLES

El cuadro que sigue resume los plazos aplicables al proceso:

Acciones

Plazos

Comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST.

Como mínimo, antes de los 60 días calendario de vencido el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST.

Convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores ante el CSST.

Si existe sindicato mayoritario o sindicato más representativo, dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación por parte del empleador.

Si se cumplen los plazos correspondientes a las excepciones señaladas en el literal a) del numeral 4 de la resolución, el empleador realiza el proceso electoral dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Designación de personeros.

Hasta 5 días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos.

Elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST.

Plazo que debe ser definido por quien tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones. Se debe cuidar que entre la determinación de todos los postulantes inscritos y la fecha de la elección medien 15 días hábiles, dentro de los cuales debe verificarse que los postulantes cumplan los requisitos del artículo 47 del RLSST.

Designación de los representantes del empleador ante el CSST.

Hasta la fecha prevista para la elección de los representantes de los trabajadores.

Comunicación de la designación del observador ante el CSST (artículo 29 de la LSST)[8].

Debe comunicarlo al empleador, preferentemente, a la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores.

Fecha para la instalación de los CSST.

En un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la fecha de la elección.

VII. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL SUPERVISOR DE SST[9]

Los trabajadores de las entidades públicas o privadas con menos de 20 trabajadores deben elegir un supervisor de SST. Cualquier trabajador del empleador, que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá ser elegido supervisor de SST, siempre que cumpla con tener 18 años como mínimo y, de preferencia, tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

Para la elección del supervisor de SST, se aplican las reglas establecidas para el procedimiento de la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST, quedando a consideración del responsable de la convocatoria a elecciones contar con una JE para llevar a cabo el proceso, así como determinar el número de miembros que la conforman, el cual no puede ser superior a 4 miembros.

VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUBCOMITÉ DE SST[10]

Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos puede contar con un supervisor de SST o subcomité de SST, en función al número

de trabajadores. La elección de los miembros está sujeta al mismo procedimiento previsto para la elección de los miembros del CSST, dentro del ámbito de su competencia, y ambos procesos se pueden llevar a cabo en un mismo acto o por separado. Los miembros del subcomité de SST o el supervisor de SST de cada centro de trabajo, dependiendo el número de trabajadores, no necesariamente son miembros del CSST.

A fin de coadyuvar en el proceso de elección, la JE podrá designar por escrito a un representante en cada centro de trabajo del empleador. La designación se realizará con acuerdo del sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones. El mismo día de la elección, la persona designada por la JE en el lugar de trabajo donde se realiza el proceso o los responsables de las mesas de sufragio o plataforma digital informan el resultado de la votación a la JE.

Para ello, preferentemente utilizan medios electrónicos o digitales y dejan constancia de la comunicación. Finalmente, en el caso de elecciones presenciales, al día siguiente del sufragio, las actas de cada lugar de votación y las cédulas de votación deberán ser enviadas por el designado o los responsables de las mesas de sufragio a la sede central donde se conservarán por un período de 30 días por la JE.



[1] Artículos del 1 al 5 de la resolución.

[2] Apartado 1 de la Resolución.

[3] Apartados 2 al 8 de la Resolución.

[4] De conformidad al artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias.

[5] De conformidad con lo señalado en el artículo 43 del RLSST.

[6] Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 43 del RLSST.

[7] De acuerdo a lo previsto en el artículo 62 del RLSST.

[8] Solo en caso de existir organización sindical mayoritaria.

[9] Apartado 9 de la resolución.

[10] Apartado 10 de la resolución.

__________________

* Asesora de Soluciones Laborales con estudios en la Maestría de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


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