Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 338 - Articulo Numero 24 - Mes-Ano: 1_2022Actualidad Juridica_338_24_1_2022

Demanda de cese de actos de hostilidad por reducción de remuneración

RESUMEN:

Los actos de hostilidad son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que molestan o incomodan al trabajador. Como tales, constituyen faltas del empleador y tienen como objetivo, normalmente, la renuncia del trabajador, de ahí que también se le denomine despido indirecto; aunque en algunos casos su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador, que atenta contra su moral, dignidad, economía, entre otros. Por ello, el artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuando describe qué actos constituyen actos de hostilidad laboral, lo hace bajo el enunciado de actos de hostilidad equiparables al despido.

Por otro lado, la Casación Laboral N° 3711-2016 determinó que solo es posible la reducción de las remuneraciones cuando la misma sea expresamente pactada entre el trabajador y el empleador, no pudiendo este acuerdo afectar en forma alguna los derechos que se han generado producto de servicios ya prestados. A continuación, presentamos un modelo de escrito de demanda de cese de actos de hostilidad por reducción de remuneración.

Secretario judicial: [INFORMACIÓN].

Expediente: [INFORMACIÓN].

Cuaderno: Principal.

Escrito: [INFORMACIÓN].

Sumilla: Demanda de cese de acto de hostilidad laboral por reducción inmotivada de remuneración.

Señor juez especializado de trabajo:

[NOMBRES Y APELLIDOS], identificado con documento nacional de identidad N° [DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con domicilio real en [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], con domicilio procesal en [DOMICILIO], con domicilio electrónico en la Casilla Judicial N° [NÚMERO]; a Ud., respetuosamente, digo:

La competencia en el presente caso se determina conforme al artículo 2, numeral 1, literal d) de la Ley N° 29497 –nueva Ley Procesal de Trabajo– que indica que “los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. [e]n proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas con los siguientes: (…) d) el cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia”.

I. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

Empresa [EMPRESA], debidamente representada por su gerente [NOMBRES Y APELLIDOS] con dirección domiciliaria en [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO].

II. PETITORIO

Como pretensión principal: solicito se declare la existencia de actos de hostilidad equiparables al despido indirecto cometidos por la demandada en la modalidad de reducción inmotivada de la remuneración mensual; y como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria: solicito se disponga el pago de una indemnización por despido indirecto por el período comprendido entre el [DÍA] de [MES] de [AÑO] al [DÍA] de [MES] de [AÑO] en la suma de S/ [MONTO] ([MONTO EN LETRAS] con 00/100 soles).

Como segunda pretensión accesoria: solicito se disponga el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso que serán calculados en ejecución de sentencia.

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

1. Datos de la relación laboral

Fecha de ingreso

: [DÍA] de [MES] de [AÑO].

Fecha de cese

: [DÍA] de [MES] de [AÑO].

Motivo del cese

: [INFORMACIÓN].

Cargo desempeñado

: [INFORMACIÓN].

Última remuneración

: S/ [MONTO].

Tipo de remuneración

: [VARIABLE (FIJA MÁS COMISIONES)].

2. Hechos

[HECHOS].

[HECHOS].

[HECHOS].

IV. Fundamentación jurídica

1. El artículo 23.3 de la Ley N° 29497 establece que “cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: (…) b) el motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido”.

2. El artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR que indica que “son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: a) la falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador; b) la reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador. c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio; d) la inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador; e) el acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; f) los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; g) los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la Ley sobre la materia”.

3. El artículo 49 del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo - Decreto Supremo N° 001-96-TR indica que “la reducción de remuneraciones o de categoría a que se refiere el inciso b) del artículo 63 de la Ley, es aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En el caso de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición”.

4. El artículo 35 del Decreto Supremo N° 003-97-TR que indica que “el trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por: a) accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o, b) la terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle”.

5. El artículo 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR que indica que “la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”.

6. El artículo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR que indica que “el plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del período prescriptorio el pago de otras sumas líquidas que le adeude el empleador. Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho. La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un tribunal peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento”.

V. Monto del petitorio

En consecuencia, al advertirse que la demandada ha cometido actos de hostilidad, frente al trabajador, y al haber este trabajador optado por su retiro del centro de trabajo, se advierte que el demandante ha sido víctima de un despido indirecto, por ende debe disponerse el pago de una indemnización por despido indirecto, debiendo solo advertirse que el demandante tiene una [REMUNERACIÓN VARIABLE] y para el cálculo de este concepto debe tenerse en cuenta una remuneración promedio, conforme lo estipula el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 650, que señala que “en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece con base en el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo”. Por ende, se tiene en cuenta las últimas seis (6) remuneraciones brutas que percibió conforme al siguiente cuadro, adicionándose de ser el caso las comisiones que le fueron reconocidas y pagadas al final de la relación laboral:

1. Remuneración promedio

Mes

Remuneración

Comisiones
adicionales

Total de remuneración mensual

[MES], [AÑO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

[MES], [AÑO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

[MES], [AÑO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

[MES], [AÑO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

[MES], [AÑO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

[MES], [AÑO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

S/ [MONTO]

Remuneración promedio

S/ [MONTO]

2. Indemnización por despido arbitrario

Remuneración ordinaria promedio

S/ [MONTO]

½ remuneración

S/ [MONTO]

Total de remuneración computable

S/ [MONTO]

Años

[AÑOS]

S/ [MONTO]

Meses

[MESES]

Días

[DÍAS]

S/ [MONTO]

Monto máximo a pagar (12 remuneraciones) - Monto referencial

S/ [MONTO]

Total a pagar por indemnización

S/ [MONTO]

Al demandante por concepto de indemnización por despido indirecto se le debe pagar la suma de S/ 230 573.06.

VI. Medios probatorios

1. Carta notarial de fecha [INFORMACIÓN] remitida a la demandada con el objeto de acreditar la imputación del acto de hostilidad consistente en la reducción inmotivada de su remuneración.

2. Facturas en número de seis (6) numeradas de la siguiente manera: [INFORMACIÓN], [INFORMACIÓN], [INFORMACIÓN], [INFORMACIÓN], [INFORMACIÓN].

3. Carta notarial de fecha [INFORMACIÓN] con el objeto de acreditar que ante la persistencia de los actos de hostilidad de la demandada me di por despedido.

4. Contrato de trabajo con la finalidad de acreditar que se me contrató como representante de ventas.

5. [INFORMACIÓN].

[OTROS MEDIOS PROBATORIOS PERTINENTES]

VII. ANEXOS

1A. Copia legible de mi documento nacional de identidad.

1B. Carta notarial de fecha [INFORMACIÓN] sobre la imputación del acto de hostilidad.

1C. Facturas en número de seis (6) numeradas de la siguiente manera: [INFORMACIÓN], [INFORMACIÓN], [INFORMACIÓN], [INFORMACIÓN], [INFORMACIÓN].

1D. Carta notarial de fecha [INFORMACIÓN] por el que me doy por despedido.

1E. Contrato de trabajo.

1F. [INFORMACIÓN].

[OTROS MEDIOS PROBATORIOS PERTINENTES].

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.

[CIUDAD], [FECHA] de [MES] de [AÑO]

[FIRMA]


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