El Derecho Constitucional y la educación judicial
Helder DOMÍNGUEZ HARO*
RESUMEN
El presente trabajo nos demuestra el devenir de la enseñanza del Derecho Constitucional (y del Derecho Procesal Constitucional) en los procedimientos de educación de jueces en las últimas seis décadas, realizados por el Poder Judicial y la Academia de la Magistratura. El autor advierte que la capacitación judicial en temas constitucionales –en términos generales– no ha tenido la regularidad esperada; no obstante los esfuerzos que ello supone por parte de las dependencias comprometidas con potencializar las capacidades de los magistrados; y, asimismo, enfatiza la necesidad de generar lo que se ha llegado a denominar “sentimiento constitucional” en la formación profesional de los jueces.
MARCO NORMATIVO:
Constitiución Política: art. 151.
Ley N° 30916.- Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia: passim.
PALABRAS CLAVE: Derecho Constitucional / Constitucionalismo / Educación judicial / Capacitación judicial
Recibido: 05/12/2021
Aprobado: 20//12/2021
INTRODUCCIÓN
Es indiscutible que la capacitación de los jueces es un tema crucial en todo proceso de reforma y, precisamente, para transformar la justicia se debe hacer mayúsculos esfuerzos por mejorar la educación judicial-legal del elemento humano dentro de las estructuras judiciales. La presenta investigación trata de explorar los procedimientos de capacitación en los últimos 50 años, dirigido a la magistratura desde la perspectiva del Derecho Constitucional y su enseñanza, que es la puerta de entrada de las demás disciplinas y base del ordenamiento jurídico; asimismo, es fuente del contenido curricular que debe estar presente en los procedimientos formativos y continuos en torno del Poder Judicial.
Los procesos de reforma y modernización de la justicia van de la mano de los procesos políticos y son una variable que hay que tomar en cuenta para el análisis de la dimensión académica-profesional. En tiempos de refundación del Derecho a través del constitucionalismo contemporáneo o constitucionalismo democrático se puede advertir el impacto que ello genera en diversas facetas del escenario jurídico, no escapando la dimensión de la educación judicial. La misma no ha tenido la atención suficiente y –sobre todo– los recursos que ello involucra y el carácter siempre fundamental que en la práctica ha tenido diversas barreras en su andadura institucional.
Pensando de un modo razonable y hasta de sentido común, no puede señalarse que los conocimientos constitucionales dentro de las estructuras educativas son tópicos que se puedan dejar de lado en la solución de los problemas con relevancia jurídica o en todo caso la utilización de otras disciplinas, en perjuicio de los principios constitucionales. Las diferentes etapas en que se ha dividido el desarrollo de los procedimientos de capacitación nos permiten darnos cuenta de las virtudes y defectos de la metodología utilizada y del contenido de los cursos impartidos y hasta qué punto ha calado en la mente de los jueces las ideas de defensa de la Constitución y toda la operación de razonamiento constitucional que encierra en la práctica judicial.
Sobre este tema en particular no hay antecedentes o trabajos previos realizados en sede nacional. Sí existe, en cambio, el desarrollo de la enseñanza del Derecho Constitucional en las universidades y que por cierto es un referente para la enseñanza no universitaria como corresponde a la educación judicial, o, en otras palabras, la diferencia radica en que esta se encamina en la formación de competencias laborales y no académicas en sentido estricto.
Dada la naturaleza del presente trabajo de investigación, se ha recurrido al método histórico, analítico-sintético, utilizando fuentes documentales y bibliográficas, comparando los procedimientos propios del Derecho y la realidad, la perspectiva constitucional-democrática en las capacitaciones para jueces.
I. EL DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN JUDICIAL Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Se puede tentativamente dibujar un esquema en el tiempo de la formación y capacitación de los magistrados y su conexión con el universo constitucional o el desarrollo de la enseñanza del Derecho Constitucional, de la Constitución, que incluye los procesos constitucionales o el Derecho Procesal Constitucional, de acuerdo con los procesos gubernamentales y los espacios de reforma judicial desde los años 70, permitiéndonos tener un panorama del mismo, dar cuenta del tratamiento y desarrollo que ha merecido en cada década, cuyo recorrido no ha sido nada fácil, y finalmente, arribar a cietas conclusiones preliminares del devenir del Derecho Constitucional.
1. La capacitación en el decenio militar
En el gobierno revolucionario de la década de los 70, pese a los momentos difíciles y duros que le tocó vivir a la sociedad peruana y el desmoronamiento de democracia y la independencia/autonomía judicial, el tema de la investigación, la formación de los jueces ordinarios y de los jueces de paz, además del personal auxiliar y administrativo, tuvieron un tratamiento expectante en el proceso de reforma años después del golpe de Estado. Si bien no se justifica la presencia de un gobierno de facto y los actos arbitrarios que ello acarrea, se hicieron interesantes e innovadores esfuerzos a través de la Comisión de Reforma Judicial de 1975 (órgano temporal) señalada en los párrafos precedentes y luego a cargo del Centro de investigaciones Judiciales-CDIJ (órgano permanente), creado por Decreto Ley N° 22422 de 1979. Además de proponer los planes de reforma y estudio de la problemática judicial, al CDIJ se le encargó promover y desarrollar programas de formación y capacitación permanente de magistrados, personal auxiliar y administrativo del Poder Judicial, con arreglo al inciso b) del artículo 2 del referido Decreto Ley. Si bien el CDIJ no era un centro de estudios exclusivamente dedicado a las labores de capacitación, el hecho de que tuviera como función también la formación y capacitación permanente de los jueces en ejercicio y no de los futuros jueces, se constituía en una idea institucional puesta en práctica finalmente; y como tal, buen antecedente a tener en cuenta a fines de esta década.
A partir de la segunda mitad de 1970, ocurren algunas acciones relevantes en torno a la capacitación judicial antes de la creación del CDIJ. Primero, con el objeto de reclutar futuros jueces para los primeros niveles de la carrera judicial, el Poder Judicial con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM proyectaban la formación de una escuela judicial a nivel de posgrado, impulsando en 1974 un programa de capacitación judicial[1]. Dicha experiencia tuvo buenos comentarios pese a su desaparición tiempo después[2].
En segundo lugar, continuando con la acciones previas a la formación del CDIJ, entre 1977 y 1980 con la participación del Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo, las actividades de capacitación se hicieron bajo el formato de seminarios talleres durante varias semanas, ya no con aspirantes a jueces, sino con magistrados de primera y segunda instancia de todos partes del país reunidos en Lima y luego en algunas provincias en una segunda oportunidad; con visitas a las sedes de los magistrados asistentes para recoger los resultados y experiencias; y con materiales de lectura (conjunto de textos diversos de doctrina y jurisprudencia, análisis sobre razonamiento e interpretación judicial, casos y preguntas al final de cada texto) seleccionados en torno básicamente a la idea de discutir la problemática judicial desde una perspectiva socio-jurídica y sobre la base de casos[3]. El contenido estuvo inclinado en el área civil, penal, procesal, jurisprudencial y de manera tibia en temas de Derecho Constitucional; sin embargo, es un esfuerzo importante de educación permanente y orgánica no universitaria para la época.
En esta época se formaron diferentes comisiones tendientes a cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial; empero sin desarrollar la capacitación de magistrados. En la práctica todavía la cultura legal formalista seguirá presente y se continuará con la formación universitaria no especializada para el acceso a la justicia.
2. La institucionalización de la capacitación judicial
A principios de la década de los ochenta, conjuntamente con los procesos de democratización en América Latina, la reforma judicial brota nuevamente en la agenda de la región; empero, en el Perú no fue un tema prioritario por varias razones. La reconstrucción de la democracia peruana en los años 80 fue sumamente difícil y terminó finalmente debilitándose, por cuanto se tuvo una regresión institucional significativa ante la crisis y violencia imperante. Pese a la llamada “década perdida” en esta parte del continente y del “congelamiento” de la reforma en estos años[4], se hicieron algunas cosas positivas en ciertos campos específicos de la judicatura, la capacitación, por ejemplo; sin embargo, no fueron suficientes para cambiar el rostro del servicio de justicia.
Para nuestra novel democracia, no hubo mejor comienzo que la entrada en vigencia de una nueva Constitución Política, además del Poder Judicial se cuenta de manera autónoma el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal de Garantías Constitucionales, con sus respectivas leyes orgánicas. El Centro de Investigaciones Judiciales-CDIJ a través de su Unidad de Capacitación –una de sus funciones entre otras que tenía el CDIJ–, continuó organizando programas de capacitación judicial, especialmente ante la creación de un sistema de especialización de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; suscribiéndose convenios de colaboración para dichos efectos. Se realizaron diversos cursos y foros, por ejemplo, sobre metodología de la investigación científica aplicada a la realidad socio-jurídica (1981) y metodología del estudio de casos judiciales para jueces en materia penal, civil, menores y agrarios (1984). Se debe recordar que son tiempos de la vigencia del novísimo Código Civil de 1984, un hecho trascendental en la vida jurídica del país; asimismo, con la Comisión Andina de Juristas (su creación corresponde a esta década) se abordaron temas de jurisdicción constitucional y derechos humanos; y la Fundación Friedrich Naumman (Alemania) continuó apoyando temas de justicia de paz y derechos de menores.
En los ochenta la idea de un centro exclusivo de formación y capacitación para los jueces desde el mismo Poder Judicial fue una idea que empezó a construirse. El CDIJ presentó el anteproyecto de creación del denominado “Instituto Académico de la Magistratura-INAM”[5]. Este proyecto señalaba que el INAM era un ente académico dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyo objetivo era establecer un sistema integral y permanente de capacitación en apoyo a la función jurisdiccional de los magistrados (así como también a los secretarios y relatores de Corte, auxiliares y empleados del Poder Judicial). Además de las áreas penales, civiles, agrarios, laborales, de familia y menores, regulaba significativos cursos para la época, por ejemplo: Razonamiento e Interpretación Judicial[6], Administración de Justicia y Sociedad, Derecho Constitucional, Democracia, Desarrollo y Administración de Justicia y Psicología Aplicada. Nótese la presencia de asignaturas sobre la democracia, desde ya meritorio, y del Derecho Constitucional que corresponde a la etapa de la normalidad de la enseñanza del Derecho Constitucional en el Perú[7].
Teniendo como base el anteproyecto antes anunciado, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en su sesión del 10 de julio de 1986, aprobó la creación y constitución de la Academia de la Magistratura con las siglas AM[8], y cuya naturaleza es ser un centro académico permanente dependiente de la Corte Suprema de Justicia y desarrollará programas de capacitación, perfeccionamiento, especialización y actualización para los magistrados, secretarios y relatores de Corte, a través de la metodología de participación activa, análisis y discusión de casos y situaciones concretas, iniciando sus actividades con el primer curso de capacitación del 27 de noviembre al 20 de diciembre de 1989 con asistencias de magistrados de diferentes Cortes Superiores del país (Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Ica, Lima, Piura, Puno y San Martín) (Sánchez-Palacios Paiva, 1994, p. 57).
3. La constitucionalización de la formación de jueces
La ruptura constitucional ocurrida el 5 de abril de 1992 y la dación de la Constitución de 1993 configuran una nueva etapa del sistema de justicia y de proliferación de normas jurídicas. Desde el punto de vista del órgano encargado de la capacitación judicial, en los primeros años de los 90, dicho quehacer estuvo a cargo de la Academia de la Magistratura-AM de la Corte Suprema de Justicia de la República, organizando diversas actividades en Lima y otras provincias, desarrollando además de los cursos jurídicos tradicionales –y no menos importante–, problemas escogidos de nuevos o interesantes cursos denominados Derecho Procesal Constitucional[9], Derecho Comparado, Interpretación y Razonamiento Judicial e Informática Jurídica. Después del resquebrajamiento del ordenamiento constitucional, se continuarán con las actividades de formación, recayendo estas labores nuevamente en el Centro de Investigaciones Judiciales (entre otras funciones), creado por la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, como es, por ejemplo, la ejecución de talleres sobre la reforma procesal civil.
Entre reformas y contrarreformas, la idea de un centro dedicado exclusivamente a la educación de los magistrados estuvo nuevamente presente en esta década, renaciendo finalmente desde la óptica constitucional. El 1 de enero de 1994 entró en vigencia la Constitución Política de 1993, incorporando constitucionalmente a la Academia de la Magistratura en su artículo 151 y como parte del Poder Judicial[10], siendo desarrollada meses siguientes por su Ley Orgánica N° 26335, promulgada el 20 de ju-lio de 1994. Además de los cursos correspondientes a las disciplinas jurídicas clásicas en materia civil, laboral y procesal, se consideran cursos sobre los novísimos Código Penal de 1991, Código Procesal Civil de 1993: Derecho Constitucional, Interpretación Constitucional, Razonamiento Judicial e Informática Jurídica; y el inicio de los programas de “Formación de Formadores” dirigido a magistrados con experiencia para la capacitación a su vez de otros magistrados. Se realizaron seminarios sobre Teoría de la Argumentación Jurídica[11]. Se evidencia que la oferta académica y la metodología empleada tenían como propósito una realidad palpable y estudiada de la década: concepción jurídica e interpretación legal esencialmente positivista y formalista de la judicatura peruana (Academia de la Magistratura, 1996, p. 43).
4. Los procedimientos de capacitación en el siglo XXI
El siglo XXI amaneció con el gobierno de transición (noviembre 2000-julio 2001), seguirá poco después, con el primer gobierno elegido democráticamente del nuevo milenio y en ese entonces correspondía actuar en diversos campos y en el marco de un proceso de modernización de la gestión del Estado, se hablaba con mayor énfasis de reestructurar y refundar el sistema de justicia con propuestas de reforma en el orden judicial desde el plano constitucional y legal. En el plano de las propuestas de mejoras en estos diez primeros años del siglo veintiuno, se tiene las acciones realizadas por el Acuerdo Nacional por la Justicia-ANJ instaurado por el Poder Judicial, la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia-CERIAJUS, por las asociaciones de magistrados y jueces, el Consorcio Justicia Viva, entre otros.
Ingresando al tema de la gestión institucional y académica, a inicios del actual siglo la AMAG desarrolló cursos especializados en razón de la implementación del nuevo modelo procesal penal (Código Procesal Penal de 2004); y sobre interculturalidad y acceso a la justicia, como el curso Temas de Interculturalidad bajo un enfoque de justicia inclusiva y democrática (Comisión Andina de Juristas, 2010, pp. 33-34). Se impartirían módulos de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Constitución, Razonamiento y Argumentación Constitucional y Derechos Humanos en la Administración de Justicia; sin embargo, resulta incongruente que en los programas de formación de aspirantes en sus distintos niveles y versiones no se hayan contemplado necesariamente en determinados años cursos de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en los primeros 10 años del siglo XXI y en la siguiente, por ejemplo, no fueron incorporados en la malla de estudios de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2018, y en el 2015 solo el curso Teoría General de la Constitución. Se implementó un nuevo diseño pedagógico: un sistema de educación a distancia, en el 2000, iniciándose el Plan Piloto de Educación a Distancia ofreciéndose inicialmente los cursos correspondientes a las áreas de Razonamiento Jurídico, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Civil[12]. Llama la atención la ausencia en el Plan Académico 2020 y del Plan Académico 2021 de la AMAG, de los cursos Derecho Constitucional, Teoría de la Constitución y/o Transversalización del Derecho Constitucional, y debe destacarse dentro del contenido conceptual del sílabo correspondiente al curso Casos emblemáticos de Derecho Procesal Constitucional el abordaje del Tribunal Constitucional en el marco de la relación entre democracia y constitucionalismo.
Además de las capacitaciones organizadas por la AMAG, el Ministerio Público y el Poder Judicial harán lo mismo en la idea de una capacitación continuada, ya sea con el nacimiento de una nueva dependencia o fortaleciendo sus propios procedimientos de capacitación. Se crea la Escuela del Ministerio Público Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roede, iniciándose una nueva época en el diseño de la capacitación fiscal a partir de 2003. Por su parte, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial retoma gradualmente las actividades de capacitación al interior de la judicatura y con mayor intensidad desde el 2007 para jueces de todos los niveles, a excepción de los jueces de paz a cargo de la Oficina Nacional de Justicia de Paz-ONAJUP. La creación del subsistema especial anticorrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público para las diversas causas de la corrupción montesinista (2001), la vigencia del primer Código Procesal Constitucional (2004) y el nuevo Código Procesal Penal (2006), dos hitos normativos en la historia de la reforma de la justicia, obligan a priorizar el diseño de cursos y talleres de especialización en procesos constitucionales, el estudio del modelo acusatorio garantista (con ciertos rasgos adversariales) y de organización del sistema anticorrupción y del nuevo despacho judicial/fiscal. Téngase en cuenta también la creación de algunos órganos jurisdiccionales especializados en materia constitucional.
En el 2012 se crea la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial con el objeto de maximizar los niveles de gestión y la planificación de la capacitación judicial, recayendo en el Centro de Investigaciones Judiciales tanto la secretaria técnica como la calidad de órgano coordinador con la AMAG; apostando por el fortalecimiento de programas de especialización judicial. La Comisión Nacional de Capacitación de Jueces se basa en la dimensión constitucional de la formación integral y por competencias para el desarrollo laboral, fortalecimiento de las capacidades, habilidades y destrezas en temas jurídicos y aquellas habilidades sociales, de comunicación, aptitudes y acercamiento con los demás[13]. El Poder Judicial, de acuerdo con sus instrumentos normativos sobre capacitación, apunta a contribuir en la conformación de las competencias de los magistrados con “arreglo a la Constitución y las leyes, asegurando la paz social y la confianza ciudadana en el marco del Estado Constitucional de Derecho y de la democracia constitucional”[14]. Debe subrayarse las iniciativas de la referida Comisión en propiciar actividades de capacitación sobre temas constitucionales, penales, derechos fundamentales, sistema casatorio, predictibilidad, argumentación, despacho judicial, gestión pública, planes estratégicos, tópicos transversales, entre otros.
II. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Visto el panorama analizado en los últimos 50 años la enseñanza del Derecho Constitucional en la formación y capacitación de los jueces ha estado ausente en la primera década de dicho espacio de tiempo, no así los cursos correspondientes a temas penales y civiles, propio de la formación pública y privada arraigada en dichos tópicos. En la década de los 80, como consecuencia de la vigencia de la Constitución Política de 1979 aparecen determinados cursos en las actividades académicas organizados por el Poder Judicial y el concurso de ciertas instituciones como por ejemplo la Comisión Andina de Juristas. Asimismo, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993 y la creación de la Academia de la Magistratura se retomará la enseñanza gradual de la ciencia constitucional; sin embargo, en el siglo XXI no habrá una continuidad o regularidad de su enseñanza; no obstante, la presencia inusitada de un ciclo de gobiernos democráticos en nuestro país y del nacimiento del Código Procesal Constitucional en el 2004. Al interior del Poder Judicial se están haciendo esfuerzos por debatir categorías constitucionales, resultando de importancia el enfoque constitucional-democrático asumidos en sus planes de capacitación judicial.
Se advierte que la capacitación para los magistrados, en materia de procesos constitucionales y de jurisdicción constitucional, no tuvo la misma intensidad –con restricciones de recursos de todo tipo– a diferencia del proceso de reforma penal, que estuvo en mejor posición en cuanto al entrenamiento del nuevo modelo penal y además del reconocimiento de la participación de la cooperación internacional, como por ejemplo, la cooperación del gobierno de Estados Unidos de América y la agencia alemana GTZ, actualmente GIZ; a la par del concurso de instituciones especializadas como el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA); sucediendo actualmente lo mismo con la reforma laboral como prioridad, lo cual está bien; sin embargo, no así sucede con la educación constitucional.
Corresponde todo un proceso de sensibilización y apertura de propuestas de temas en torno al Derecho Constitucional y de la democracia constitucional. Vale decir, no puede soslayarse su enseñanza bajo ningún pretexto, porque de lo que se trata es de gestar un sentimiento constitucional de respeto y valor de la Constitución, su fuerza normativa, proveedora de principios y derechos, generar una conciencia jurídica y a la vez cívica para una convivencia humana armoniosa. Se trata, por ello, de que la AMAG y los centros de enseñanza del sistema de justicia tienen que acentuar firmemente su contenido bajo estos presupuestos actualizados; que conlleva actualizar las políticas públicas de capacitación judicial acorde con la era de la constitucionalización del Derecho.
REFERENCIAS
Academia de la Magistratura. (1996). Diagnóstico de la cultura judicial peruana. Colección de Estudios Judiciales, (1).
Academia de la Magistratura. (2000). Educación a Distancia. Manual del participante. Lima: Academia de la Magistratura.
Álvarez Miranda, E. (2010). El Derecho Constitucional en la formación del abogado. Revista Peruana de Derecho Público, (20).
Carpio Marcos, E. (2000). Periodización de la enseñanza del Derecho Constitucional. Normas Legales, (285).
Comisión Andina de Juristas. (2010). El pluralismo jurídico y la interculturalidad en las escuelas judiciales: una propuesta (coordinador Cóndor Chuquiruna, E.). Lima: CAJ.
Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial del Perú. (2020). Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020.
Corte Suprema de Justicia de la República. (1983). Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Año Judicial de 1978, tomo LXX. Lima: Imprenta Minerva,.
Corte Suprema de Justicia de la República. (1990). Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Año Judicial 1985, tomp LXXIII. Lima: CDIJ.
De Belaunde, J. (2011). La Justicia: ¿hay esperanza? En: Pásara, L. (editor). Perú ante los desafíos del siglo XXI. Lima: Fondo Editorial de la PUCP.
Eto Cruz, G. y Palomino Manchego, J. F. (editores). (1996). Congresos Nacionales de Derecho Constitucional (Crónicas, I-V, 1987-1993). Trujillo: Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Fernández Sessarego, C. (2007). Mis maestros, mis amigos. Lima: Grijley.
García Belaunde, D. (2020). Cómo estudiar Derecho Constitucional. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana), Asociación Peruana de Derecho Constitucional, Centro de Investigación de Derecho Constitucional Peter Häberle de la Universidad de Granada. Lima: Grijley.
Paiva Goyburu; D. M. (2020). Del Movimiento Constitucional Peruano a la Escuela Peruana de Derecho Constitucional, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana), Centro de Investigación de Derecho Constitucional Peter Häberle de la Universidad de Granada. Lima: Grijley.
Sánchez-Palacios Paiva, M. (1994). Academia de la Magistratura. Revista Derecho & Sociedad, (8 y 9).
[1] Las coordinaciones estuvieron a cargo del profesor Mario Alzamora Valdez, director y representante del referido programa.
[2] Programa reconocido por el Carlos Fernández Sessarego. Consultar: Fernández Sessarego (2007, pp. 205-206).
[3] Véase Corte Suprema de Justicia de la República (1983).
[4] Posición de Javier de Belaunde desarrollado en su artículo: De Belaunde (2011).
[5] Véase Corte Suprema de Justicia de la República (1990).
[6] En la década pasada, el jurista Roberto G. MacLean, profesor y juez en ese entonces, ya había alertado sobre la importancia del razonamiento judicial y la realidad social, y la jurisprudencia como fuente obligatoria del Derecho.
[7] Domingo García Belaunde considera cinco etapas del desarrollo del cultivo del Derecho Constitucional en el país: carencia (1821-1848), toma de conciencia (1848-1900), inicio de profesionalización (desde 1900), interregno (1939-1978) y etapa de normalidad (desde 1978). Ver su nota preliminar al libro: Eto Cruz y Palomino Manchego (1996, pp. 11 y ss). Véase: García Belaunde (2020); Paiva Goyburu (2020); Álvarez Miranda (2010) y Carpio Marcos (2000).
[8] El proyecto de creación de la Academia de la Magistratura (AM) de catorce artículos fue presentado por el vocal supremo Doig Buendía en su calidad de presidente de la Comisión constituida por acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 1986.
[9] Un dato novedoso para la judicatura, por cuanto el uso frecuente era la expresión “garantías constitucionales” que fue desapareciendo a finales de la década de los 90. En 1971, débase a Domingo García Belaunde el empleo por primera vez en el Perú del término Derecho Procesal Constitucional.
[10] Por ejemplo, están adscritas al Poder Judicial: la Academia Judicial de Chile, el Centro de Estudios Judiciales de Uruguay, la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, entre otros.
[11] Preparado por el destacado profesor Manuel Atienza.
[12] Véase Academia de la Magistratura (2000).
[13] Léase Resolución Administrativa N° 239-2019-CE-PJ del 5 de junio de 2019.
[14] Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial del Perú (2020, p. 7).
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* Abogado. Máster en Derecho Constitucional y Jurisdicción Contencioso Administrativo (UJA-España). Abogado consultor en temas constitucionales y de Derecho Público. Ha trabajado en proyectos de la Comunidad Europea, Banco Mundial (BM), Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), Cooperación Canadiense, entre otras. Asociado ordinario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional e integrante de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho.