Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 337 - Articulo Numero 14 - Mes-Ano: 12_2021Actualidad Juridica_337_14_12_2021

El periodo de prueba

Equipo de SOLUCIONES LABORALES

RESUMEN

En el presente informe se conocerá acerca de la aplicación del periodo de prueba como parte inicial de las relaciones laborales, periodo en el cual el trabajador está en constante evaluación por parte del empleador quien tiene la facultad de decidir si continúa o no con el vínculo laboral. De este modo, se brindarán respuestas acerca de su duración, sus efectos, situaciones de suspensión, su tratamiento en casos especiales como reingresos de trabajadores, la situación particular de madres gestantes y lactantes, entre otros.

¿Qué es el periodo de prueba?

Es el tiempo durante el cual el trabajador no tiene protección contra el despido. Esta falta de protección se justifica en el hecho de que el empleador necesita evaluar la idoneidad del trabajador para el puesto de trabajo.

El periodo de prueba está regulado por el artículo 10 de la Ley de productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR) y los artículos 16 y siguientes de su Reglamento (D.S. Nº 001-96-TR).

¿Cuánto dura?

Para los trabajadores en general, es de 3 meses. Para los trabajadores de confianza y calificados, se puede prologar hasta los 6 meses de iniciado el servicio. Para los trabajadores de dirección, se puede prologar hasta el año de iniciado el servicio.

  • Art. 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

¿Debe pactarse o constar por escrito?

En el caso de los trabajadores comunes (periodo de prueba de tres meses) no es necesario pactarlo ni que conste por escrito, su aplicación es automática.

En el caso de trabajadores de confianza, calificado y de dirección, la ampliación sí requiere de pacto expreso y de que conste por escrito.

  • Art. 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

¿A qué tipo de contratos se aplica?

Se aplica a los contratos de trabajo por tiempo indeterminado (trabajadores permanentes) y también a los contratos sujetos a modalidad (a plazo fijo, por tiempo determinado o temporales).

  • Arts. 10 y 75 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

¿Cuál es su efecto? ¿Qué derechos limita?

El trabajador en periodo de prueba goza de todos los derechos laborales y de la seguridad social, de acuerdo con los tiempos mínimos que exige cada derecho. El único derecho que el periodo de prueba limita es el de la protección contra el despido arbitrario.

  • Art. 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

¿Se le pone en planilla?

Claro que sí. El trabajador en periodo de prueba es trabajador para todo efecto legal, incluidos los aspectos formales de registro en el T-Registro, y aspectos sustantivos como: control de asistencia, deber de protección del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

  • Art. 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

¿El periodo de prueba se puede suspender?

Sí, el periodo de prueba se puede suspender (no transcurre la contabilización del plazo) en aquellos casos en que el trabajador esté ausente y no trabaje; en casos como incapacidad temporal para el trabajo (descanso médico), descanso pre y posnatal, descanso por paternidad, licencias y cualquier otra causal de suspensión de la relación de trabajo prevista en la ley.

Esto es así, porque si el trabajador no labora no se puede evaluar la idoneidad para el puesto, que es el objeto del periodo de prueba.

  • Art. 16 del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

¿Qué pasa si el trabajador cesa y luego reingresa?, ¿se vuelve a aplicar el periodo de prueba?

En caso de reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad anterior hasta completar el periodo de prueba.

No corresponde dicha acumulación en caso de que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos 3 años de producido el cese.

  • Art. 16 del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

¿Se puede pactar un periodo de prueba mayor?

No se puede pactar un período de prueba mayor a los establecidos por la ley. El exceso de periodo de prueba pactado no surtirá efecto legal alguno.

  • Art. 17 del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

¿Cómo se cesa a un trabajador dentro del periodo de prueba?

La ley no ha previsto ninguna formalidad específica. Se recomienda que se haga por escrito, señalando que el cese o desvinculación se debe al hecho de estar el trabajador en periodo de prueba.

¿ Se debe motivar el cese en periodo de prueba?

La ley no hace exigencia alguna en cuanto a motivar o sustentar el cese dentro del periodo de prueba.

Por vía jurisprudencial (Casaciones Laborales N° 7095-2014-Lima, N° 5252-2014-Lima, Nº 13509-2016-Tacna y Nº 6051-2016-Arequipa) se precisó que el periodo de prueba no debe servir al empleador para comprobar circunstancias personales o privadas del trabajador, toda vez que la obligación surgida del contrato de trabajo tiene como esencia el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe laboral.

Por lo que el cese durante el periodo de prueba debe fundamentarse en aspectos tales como:

• La capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos;

• Las posibilidades de desarrollo profesional;

• El grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas;

• Las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos.

Madres trabajadoras y periodo de prueba

La Ley Nº 31152 (01.04.2021), que ha modificado la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ha establecido que la madre trabajadora en estado de gestación o lactancia tiene protección contra el despido nulo también durante el periodo de prueba.

  • Art. único de la Ley N° 31152.

¿Se aplica si se ingresó por concurso público?

La ley no hace ninguna distinción por la forma o proceso de ingreso del trabajador. Por lo que el hecho de que el trabajador haya ingresado por selección o concurso, no lo exonera del periodo de prueba.

¿Existe el “contrato de prueba”?

No existe tal contrato. No confundir con que, a todo contrato, permanente o modal, se le aplique el periodo de prueba.

No se puede justificar un contrato modal o pretender que la causa objetiva justificante de dicho contrato sea el periodo de prueba.

¿El trabajador en periodo de prueba puede “estar bajo recibos por honorarios”?

No. Los recibos por honorarios se emiten por las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, que se pagan en caso de prestaciones de servicios independientes.

El periodo de prueba se da en los casos de trabajadores dependientes o subordinados. Por lo que el trabajador en periodo de prueba debe ingresar a la planilla, recibir remuneraciones que se consideran como rentas de quinta categoría, por las que se emiten boletas de pago.

¿Se hacen aportes a la seguridad social durante el periodo de prueba?

Sí, puesto que existe relación laboral desde el inicio de la prestación de servicios.

El único derecho que suspende el periodo de prueba es la protección contra el despido arbitrario. Por lo que el trabajador es asegurado regular desde el inicio de la relación de trabajo y se deben hacer los aportes a la seguridad social (lo mismo que al sistema pensionario).


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