Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 336 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 11_2021Actualidad Juridica_336_2_11_2021

Indignidad y desheredación

RESUMEN:

La indignidad y la desheredación son instituciones que permiten el desplazamiento del heredero de una sucesión determinada por graves inconductas. La primera debe ser declarada por sentencia, en acción promovida contra el indigno por los llamados a suceder, en concurrencia o en sustitución de él; la segunda debe ser declarada por cualquier causal; la impone el testador mas no el juez, pues tal decisión se materializa en el testamento.

¿Qué se entiende por indignidad sucesoria?

Conforme señala la doctrina en Derecho de Familia y en Derecho Sucesorio, la indignidad sucesoria viene a ser la sanción civil que en materia hereditaria corresponde a aquel heredero o legatario que es excluido de la sucesión por actos o hechos cometidos en agravio del causante; por lo que tal criterio se encuentra vinculado jurídicamente a la figura de la representación sucesoria, principalmente por razón de parentesco con el causante.

  • Casación N° 2811-2007-Piura. Considerando 3.

¿Declaración de indignidad tiene efecto retroactivo?

La declaración de indignidad produce como consecuencia la exclusión de la herencia del causante. Establece una incapacidad moral para heredar. Caduca la institución de heredero para el indigno. Tal declaración tiene efecto retroactivo y opera tanto en la sucesión testamentaria como en la legal, como establecen los artículos 667, 668 y 671 del Código Civil.

  • Casación N° 1773-2006-Lambayeque. Considerando 3.

¿Quiénes pueden ser excluidos de la sucesión por indignidad?

Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.

3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.

4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.

7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.

  • Código Civil, art. 667.

¿Cuál es el plazo de prescripción para excluir al indigno?

La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.

  • Código Civil, art. 668.

¿Qué señala la Corte Suprema respecto al plazo de caducidad?

Respecto al artículo 668 del Código Civil, resulta pertinente señalar que dicha norma establece clara e indubitablemente un plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de exclusión de la herencia por indignidad y no regula ningún plazo de caducidad.

  • Casación N° 73-2002-Jaén. Considerando 5.

¿Es posible perdonar al indigno?

El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas.

  • Código Civil, art. 669.

¿Qué implica el carácter personal de la indignidad?

La indignidad es personal. Los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes los heredan por representación. El indigno no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes menores de edad.

  • Código Civil, art. 670.

¿Derechos sucesorios del indigno deben pasar a sus descendientes?

No siempre los derechos sucesorios del indigno deben pasar a sus descendientes; podemos mencionar como ejemplo de heredero indigno a un primo hermano, heredero del último orden, lo que traería como consecuencia que terminarían heredando sus hijos, que conforme al Código Civil no son herederos.

  • Casación N° 2811-2007-Piura. Considerando 6.

¿Cómo debe considerarse la representación del hijo del indigno?

Si bien el artículo 670 del Código Civil establece que los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes lo heredan por representación, la referida norma debe ser concordada con lo dispuesto en los artículos 681 y 683 del Código Civil que regulan las formas de representación sucesoria en nuestra legislación, esto es: la representación sucesoria en línea recta descendente y la representación sucesoria en línea colateral.

  • Casación N° 2811-2007-Piura. Considerando 9.

¿Cuáles son los efectos de la declaración de indignidad?

Declarada la exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos. Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, la validez de los derechos del adquirente se regirá por el artículo 665 y el resarcimiento a que está obligado por la segunda parte del artículo 666.

  • Código Civil, art. 671.

¿Qué se entiende por desheredación?

Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.

  • Código Civil, art. 742.

¿Mediante qué documento se expresa la desheredación?

La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.

  • Código Civil, art. 743.

¿Cuáles son las causales de desheredación de descendientes?

Son causales de desheredación de los descendientes:

1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor.

2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose este gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

3. Haberle privado de su libertad injustificadamente.

4. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

  • Código Civil, art. 744.

¿Cuáles son las causales de desheredación de ascendientes?

Son causales de desheredación de los ascendientes:

1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

  • Código Civil, art. 745.

¿Cuáles son las causales de desheredación del cónyuge?

Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6:

1. El adulterio.

2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3. El atentado contra la vida del cónyuge.

4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

  • Código Civil, art. 746.

¿Quiénes están exentos de la desheredación?

No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.

Código Civil, art. 748.

¿Cuáles son los efectos de desheredación?

Los efectos de la desheredación se refieren a la legítima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador.

  • Código Civil, art. 749.

¿A quién corresponde el derecho de contradecir la desheredación?

El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento.

  • Código Civil, art. 750.

¿Plazo del derecho a contradecir la desheredación es de caducidad?

Sí. En la operatividad del artículo 750 del Código Civil, la situación de incertidumbre surgida a raíz de la desheredación se termina (a fin de lograr un pronunciamiento judicial válido sobre el fondo) con el ejercicio del derecho de contradicción dentro del plazo perentorio previsto por ley, agotándose en ese instante, mientras tanto se siguen ejecutando las disposiciones testamentarias, por lo que, por su naturaleza y operatividad, el plazo previsto en la norma antes mencionada es uno de caducidad.

  • Casación Nº 1237-2006-La Libertad. Considerando 5.

¿Causante puede justificar desheredación?

El que deshereda puede interponer demanda contra el desheredado para justificar su decisión. La demanda se tramita como proceso abreviado. La sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación.

  • Código Civil, art. 751.

¿A quién corresponde probar la causa si testador no promovió la desheredación?

En caso de no haberse promovido juicio por el testador para justificar la desheredación, corresponde a sus herederos probar la causa, si el desheredado o sus sucesores la contradicen.

  • Código Civil, art. 752.

¿Cómo se da la revocación de la desheredación?

La desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso, no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación.

  • Código Civil, art. 753.

¿Se puede renovar la desheredación si fue revocada?

Revocada la desheredación no puede ser renovada sino por hechos posteriores.

  • Código Civil, art. 754.

¿Cómo heredan los descendientes del desheredado?

Los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a este si no hubiere sido excluido. El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces.

  • Código Civil, art. 755.


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