Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 335 - Articulo Numero 16 - Mes-Ano: 10_2021Actualidad Juridica_335_16_10_2021

Desarrollo del régimen laboral especial de construcción civil

Implicancias a raíz del Acta Final de Negociación Colectiva 2021-2022

Ruth Jaqueline LARA ARNAO*

RESUMEN

Es objeto del presente artículo brindar algunas nociones que permitan conocer las características del régimen de construcción civil, atendiendo a las últimas modificaciones que se han realizado mediante la suscripción del acta final de negociación colectiva en construcción civil por parte de los representantes de la Cámara Peruana de Construcción (en adelante, Capeco), y los miembros de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (en adelante, FTCCP).

MARCO NORMATIVO:

Decreto Legislativo Nº 727.- Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción: passim.

Decreto Supremo Nº 009-2016-TR.- Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC): passim.

Resolución Ministerial Nº 146-2015-TR.- Establecen disposiciones que regulan el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (Renocc): passim.

Resolución Ministerial Nº 051-96-TR.- Adecuan la negociación colectiva de los trabajadores de construcción civil a los alcances de la ley de relaciones colectivas de trabajo.

Palabras clave: Convenio Colectivo 2021-2022 / Jornal básico / Condiciones de trabajo / COVID-19

Recibido: 01/10/2021

Aprobado: 12/10/2021

INTRODUCCIÓN

El régimen de construcción civil es un régimen especial donde los trabajadores tienen derechos y beneficios que se pactan a través de la negociación colectiva, aunque –en algunos casos– rige de manera supletoria lo dispuesto en las normas del régimen general, en cuanto le sean aplicables.

Como marco normativo referencial a este régimen laboral tenemos el Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, así como la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR, mediante la cual se regula la negociación colectiva de los trabajadores de construcción civil a los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Del mismo modo se puede mencionar el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) y la Resolución Ministerial Nº 146-2015-TR, que establecen disposiciones que regulan el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (Renocc).

Sin embargo, es a través de diversos convenios y pactos que se han emitido durante el transcurso de los años, que se ha podido establecer los beneficios a los que tienen derecho estos trabajadores y asimismo los continuos incrementos de sus jornales básicos.

En setiembre del presente año, a través de mecanismos virtuales, los representantes tanto de la Capeco como de la FTCCP pudieron acordar un aumento salarial a los trabajadores de construcción civil del país, así como facilidades para la capacitación y certificación de competencias laborales, entre otros beneficios, en mérito a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del Sector Construcción.

A propósito del referido convenio, en el presente artículo se abordará lo relacionado a las obligaciones y los derechos del régimen de construcción civil, así como el impacto que genera en algunos beneficios el incremento salarial señalado en el Acta Final de la Negociación Colectiva del Sector de Construcción Civil 2021-2022, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2021, mediante Resolución Ministerial N° 183-2021-TR.

I. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

1. Características

La actividad de construcción civil tiene dos características especiales que se señalan a continuación:

a) Eventualidad: Se refiere a que la relación laboral en construcción civil es de carácter temporal; esto es, no es una actividad permanente en la medida en que dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.

b) Ubicación relativa: La actividad de la construcción no se desarrolla en un lugar fijo sino que se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente. De este modo, allí donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores; y luego, terminada la obra, se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra.

2. Actividades que comprende la industria de la construcción

De acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento de la Inversión Privada en la Construcción, las actividades de este rubro son aquellas que están comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas (actualmente categoría o sección F, división 41 al 43, revisión 4 de la CIIU)[1], la cual adoptamos oficialmente en el Perú mediante la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI[2]:

Sección

División

Grupo

Clase

Descripción

F

Construcción

41

Construcción
de edificios

410

4100

Construcción de edificios

42

Obras de ingeniería
civil

421

4210

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril

422

4220

Construcción de proyectos de servicio público

429

4290

Construcción de otras obras de ingeniería civil

43

Actividades especializadas
de construcción

431

4311

Demolición

4312

Preparación del terreno

432

4321

Instalaciones eléctricas

4322

Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado

4329

Otras instalaciones para obras de construcción

433

4330

Terminación y acabado de edificios

439

4390

Otras actividades especializadas de construcción

De acuerdo a ello, el régimen de construcción civil será aplicable a las empresas o personas naturales cuyas actividades se encuentren comprendidas en la referida Sección F de la CIIU y que además la obra que ejecuten tenga un valor mayor a 50 UIT.

3. Empresas excluidas

Si bien pueden existir empresas o personas naturales que se dediquen a las actividades comprendidas en la Sección F de la CIIU, estas pueden estar excluidas del régimen especial de construcción civil en los siguientes casos:

a) Cuando las obras que ejecutan las empresas son de inversión limitada; es decir, tienen un costo individual menor de cincuenta UIT[3].

b) Cuando son las personas naturales quienes construyen directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite señalado.

En estos casos, el régimen laboral aplicable corresponderá al régimen general de la actividad privada.

4. Determinación del valor de la obra o proyecto

A través de la licencia de edificación emitida por la municipalidad correspondiente se autoriza el valor de la obra o proyecto.

Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva está excluida o no del régimen laboral especial de construcción civil, se tomará el costo individual de cada obra.

En ningún caso se podrá subdividir los montos de una sola obra o proyecto de construcción, debiéndose tener en cuenta el monto total de toda la obra o proyecto para la determinación de su monto.

5. Trabajadores acogidos

Existen tres categorías de trabajadores de construcción civil, de mayor a menor rango: operarios, ayudantes u oficiales y peones. El Protocolo para la Fiscalización en materia de Normas Sociolabores en el Sector Construcción, aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 153-2019-Sunafil en concordancia con el Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945[4] así como el Pacto del 29 de setiembre de 1958[5], nos muestra el detalle de algunas actividades de dichas categorías:

5.1. Operarios

Son trabajadores especializados, con calificación acreditada en una especialidad del ramo. Están incluidos en esta categoría, los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados, así como aquellos que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles y los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreterios y wincheros.

Otras actividades de operarios (no limitativas) que pueden estar incluidas en dicha labor son las siguientes:

a) Actividades de albañilería: Asentado de ladrillos de toda clase de muros interiores, fachadas, cercos, etc., tarrajeos con mezcla de techos y paredes, enlucido con yeso en techos y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o cualquier material, asentados en losas de toda dimensión –y dibujo–, enchapados de mayólicas, colación de cerámicas, colocación de tejas, colocación de pepelma, pisos de mezcla frotachados, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales, vestiduras de fachadas con el material que en las vestiduras se emplea, trabajos de pistas, veredas y otros que se realicen en las urbanizaciones, vestiduras de derrame y volteado de arcos, trabajo de zócalo con toda clase de materiales; pisos de granito martelinado, lavado de terrazo y otros materiales, pisos con mezcla, enlucidos con cemento o cualquier otro material, trabajos de jambas, jardineras en puertas y ventanas y demás labores calificadas de albañilería.

b) Actividades de carpintería: Toda clase de encofrados en paredes, techos, sobrecimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras, trabajos de pisos en madera machimbrada de 1 x 3 y 1 x 6, pisos de toda clase de parquet, toda clase de zócalos de maderas, colación de marcos, puertas y ventanas, jambas y chapas, colocación de celotex, vestiduras de columnas y balaustradas, vestiduras de escaleras.

c) Electricistas: Toda clase de instalaciones eléctricas, los trabajadores que realizan la labores de picado de canales quedan comprendidos dentro de la categoría de peones.

d) Instalaciones sanitarias y de aire acondicionado: Toda clase de trabajos de instalaciones sanitarias y de aires acondicionado.

e) Armadura de acero: Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, lozas de concreto armado.

f) Pintores: Toda clase de pinturas en general, asimismo se considera como trabajo correspondiente a los Oficiales, los efectuados con agua de cola, mano de agua de jabón, así como el masillado en general.

g) Soldadura: Todo proceso de fijación en donde se realiza la unión de dos o más piezas de un material, generalmente metálico, para la elaboración y armado de estructuras, piezas de montaje y otros.

h) Otras ramas de trabajo en construcción civil: Considerando a las categorías de operación maquinistas, mecánicos obreros de instalación de ascensores, entre otras actividades que requieran especialización y que se desarrollen en el proceso de construcción.

5.2. Ayudantes u oficiales

Son los trabajadores que laboran como auxiliares de los operarios, y que no han alcanzado la calificación plena en la especialidad. Se considera oficiales a los guardianes[6]. Son oficiales, por ejemplo, los que realizan trabajo de pañeteado para tarrajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albañilería. En carpintería, los oficiales efectuarán los trabajos de desencofrados.

5.3. Peones

Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la obra de construcción.

II. REGISTROS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

La empresa deberá tomar en consideración dos tipos de registros, uno relacionado a la empresa y otro al trabajador.

1. Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (Renocc)

Las empresas contratistas y subcontratistas que realizan obras de construcción civil se encuentran obligadas a inscribirse en el Renocc, teniendo en cuenta que esta inscripción es solo para obras de construcción con un valor superior a cincuenta UIT.

La inscripción al registro deberá actualizarse de forma trimestral.

2. Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC)

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la actividad de la construcción civil, deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional.

Por tanto, los empleadores, que realizan obras de construcción cuyos costos individuales exceden las cincuenta UIT, incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC.

La acreditación en el RETCC se realiza mediante el carné emitido por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el mismo que será título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

La inscripción en el RETCC tiene una vigencia de dos años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.

III. CONTRATO, REMUNERACIÓN Y DESCANSOS

1. Contrato de trabajo

El contrato de trabajo del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad; por tanto, no es necesario que conste por escrito. Asimismo, no se requiere algún tipo de autorización o registro por o ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2. Extinción de la relación laboral

El contrato de trabajo del régimen de construcción civil se extingue por las mismas causas que cualquier otro contrato de trabajo; por lo que, se debe recurrir a la LPCL, para determinar las causas de extinción.

Sin perjuicio de ello, habrá que considerar que dada la temporalidad que caracteriza a la actividad de construcción civil, la estabilidad del trabajador es relativa, pues esta solo se garantiza mientras dure la labor para la cual fue contratado.

3. Remuneración- Incremento de jornales básicos

En el régimen de construcción civil, los trabajadores perciben un jornal básico que corresponde a ocho horas de trabajo y cuyo monto se determina en los convenios colectivos.

Así, en la última Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022 se estableció nuevos incrementos remunerativos a los jornales básicos de cada categoría de trabajadores, aplicables por un año desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Categorías

Incrementos

Operario

S/ 2.50 (Dos con 50/100 soles)

Oficial

S/ 1.90 (Uno con 90/100 sol)

Peón

S/ 1.70 (Uno con 70/100 sol)

Partiendo de estos incrementos, el nuevo jornal diario aplicable a los trabajadores de construcción civil sería el siguiente:

Categoría

Ex Jornal Básico Diario (2020-2021)

Incremento
por Convenio Colectivo

(2021-2022)

Nuevo Jornal Básico Diario (2021-2022)

Operario

S/ 71.80

S/ 2.50

S/ 74.30

Oficial

S/ 56.55

S/ 1.90

S/ 58.45

Peón

S/ 50.80

S/ 1.70

S/ 52.50

4. Descanso semanal obligatorio y días feriados

Para su pago se debe considerar lo siguiente:

4.1. Descanso semanal obligatorio[7]

Se aplica lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados; por tanto, a los trabajadores de construcción civil les corresponde percibir una remuneración diaria por los días de descanso semanal obligatorio la cual se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados. Asimismo, en caso de laborar en el día de su descanso sin sustituirlo con otro día de la semana corresponde el pago de la retribución por la labor efectuada más una sobretasa del 100 %.

Cabe señalar que en casos fortuitos como aluviones, terremotos, maremotos u otros tipos de desastres naturales, con los cuales se interrumpe la labor, los trabajadores no pierden la remuneración del día del descanso semanal obligatorio.

Teniendo en cuenta los incrementos remunerativos establecidos en el último convenio, el pago por descanso semanal sería el siguiente:

Beneficio actual por impacto del incremento del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Descanso semanal (domingo o sustitutorio)

74.30

58.45

52.50

Domingo laborado sin descanso (+ 100 %)

148.60

116.90

105.00

4.2. Feriados[8]

Tienen derecho a descansar los mismos días feriados establecidos en el régimen laboral general. No obstante, tienen un feriado adicional que corresponde al 25 de octubre, por el Día de los Trabajadores de Construcción Civil:

Festividad

Fecha de celebración

Año nuevo

1 de enero

Jueves Santo y Viernes Santo

Movible

Día del Trabajo

1 de mayo

San Pedro y San Pablo

29 de junio

Fiestas Patrias

28 y 29 de julio

Día de los trabajadores
de construcción civil

25 de octubre[9]

Santa Rosa de Lima

30 de agosto

Combate de Angamos

8 de octubre

Todos los Santos

1 de noviembre

Inmaculada Concepción

8 de diciembre

Navidad del Señor

25 de diciembre

Respecto al feriado del Primero de Mayo, por ser día del trabajador tiene un tratamiento especial en cuanto a las normas del régimen laboral de la actividad privada, pues el pago por este día se recibe de forma íntegra sin condición alguna. Asimismo, si el Primero de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.

Pago por feriados laborados

La forma de compensar la labor en un día feriado o en un día de descanso semanal obligatorio es la misma que la establecida en el régimen laboral general.

Por ende, para el pago por la labor realizada en días feriados se deben considerar las siguientes reglas:

a) Si el feriado no coincide con el Primero de Mayo: En caso de que el trabajador efectúe su labor en un día feriado, sin que se otorgue un descanso sustitutorio, el empleador debe abonarle los siguientes tres conceptos:

• La remuneración correspondiente al día de descanso (la cual ya está considerada dentro del pago de la remuneración ordinaria).

• La remuneración por la labor realizada en el feriado.

• La bonificación equivalente a una sobretasa del 100 % del pago por labor realizada.

b) Si el feriado coincide con el Primero de Mayo: Se pueden presentar dos situaciones:

- Si el Primero de Mayo no coincide con un día descanso semanal obligatorio: Se aplican las reglas señaladas en el apartado anterior (entrega de tres conceptos).

- Si el Primero de Mayo coincide con un día descanso semanal obligatorio: Se debe pagar al trabajador cuatro conceptos:

• La remuneración correspondiente al día de feriado.

• La remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

• La remuneración por la labor realizada en el día de descanso.

• La bonificación equivalente a una sobretasa del 100 % del pago por labor realizada.

c) Asignación especial por trabajo en día feriado[10]: Los trabajadores de construcción civil que laboran en un día feriado tienen derecho a percibir una asignación especial equivalente al 10 % de la bonificación única de construcción (BUC) y al 10 % de la bonificación por alta especialización (BAE), según corresponda (Ver el pago que corresponde a la BUC y a la BAE en los siguientes apartados).

Cabe señalar que esta asignación especial no es computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones ni beneficios sociales, y solo se aplican a los siguientes feriados:

Festividad

Fecha de celebración

Año Nuevo

1 de enero

Viernes Santo

Movible

Día del Trabajo

1 de Mayo

Fiestas Patrias

28 y 29 de julio

Día de los trabajadores
de construcción civil

25 de octubre[11]

Navidad del Señor

25 de diciembre

Conforme a los incrementos remunerativos establecidos en el último convenio, el pago por feriados y asignación especial sería el siguiente:

Beneficio actual por impacto del incremento del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Descanso feriado

74.30

58.45

52.50

Feriado laborado sin descanso sustitutorio (+ 100 %)

148.60

116.90

105.00

Asignación especial por feriado laborado (10 % BUC diario)

2.38

1.75

1.58

Asignación especial por feriado laborado (10 % BAE diario)

- Asignación Operario de Equipo Mediano

0.59

---

---

- Asignación Operario - topógrafo

0.66

---

---

- Asignación Operario de Equipo pesado

0.74

---

---

- Asignación Operario - Electromecánico

1.12

---

---

- Asignación Operario Electromecánico - Soldador homologado 6G

1.34

5. Horas extras[12]

Debe tenerse presente que las horas extras son voluntarias y se realizan solo con el consentimiento del trabajador.

Para su pago se tiene en cuenta lo señalado en el pacto colectivo del 8 de mayo de 1951, el cual indica las siguientes pautas:

Tiempo de horas extras

Sobretasa

Hasta las 10 horas (incluida la labor ordinaria) y hasta las 11:00 p. m.

60 %

Después de las 10 horas (incluida la labor ordinaria) y hasta las 11:00 p. m.

100 %

Después de las 11:00 p. m.

Acuerdo entre las partes

Cabe señalar que la remuneración por concepto de horas extras forma parte del cómputo del 15 por ciento por indemnización propio de los trabajadores del régimen, pero como hora simple[13].

Beneficio actual por impacto del incremento del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Horas Extras:

- Hora simple (Jornal diario entre 8)

9.29

7.31

6.56

- Hasta la 10ª hora y hasta las 11 p.m. (sobretasa de 60 %)

14.86

11.69

10.50

- Después de la 10ª hora hasta las 11 p.m. (Sobretasa del 100 %)

18.58

14.61

13.13

- Después de las 11 p.m.

Sobretasa por pacto

Indemnización

1.39

1.10

0.98

IV. BONIFICACIONES

El trabajador del régimen de construcción civil tiene derecho a las siguientes bonificaciones:

1. Bonificación Unificada de Construcción (BUC)[14]

Esta bonificación es una condición de trabajo que a su vez comprende los siguientes conceptos:

- Bonificación por desgaste de herramientas y ropa.

- Bonificación por alimentación.

- Bonificación por agua potable, la cual reemplaza la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable.

- Bonificación por especialización que solo la percibe el operario.

El monto de la BUC es equivalente a un determinado porcentaje de la remuneración básica y se otorga por día trabajado, de acuerdo a la categoría a la que pertenezca el trabajador, conforme a lo siguiente:

Categorías

Porcentaje del Jornal Básico

Operario

32 %

Oficial

30 %

Peón

30 %

La BUC no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional, indemnización por tiempo de servicios ni para la participación en las utilidades, pues solo se otorga por días trabajados.

Asimismo, para su cálculo no se considera el dominical ni la bonificación por movilidad.

Beneficio actual por impacto del incremento
del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

BUC diario (32 % Operario, 30 % Oficial y Peón)

23.78

17.54

15.75

2. Bonificación por alta especialización (BAE)[15]

La BAE es un beneficio que solo se otorga a los trabajadores operarios especializados certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados.

Se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio. Asimismo, no se considerará para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

El monto de esta bonificación es un porcentaje que se aplica sobre el jornal básico del operario, según las siguientes escalas:

BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN-BAE

Tipo de operario

Detalle

Porcentaje

Operario operador de equipo mediano

Trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad.

Efectúa trabajos en todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.

Están comprendidas las siguientes especialidades: manlift, retroexcavadora, minicargador.

8 %

Operario topógrafo

Profesional que se encarga de realizar la proyección de la superficie terrestre.

9 %

Operario operador de equipo pesado

Trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamaño, con productividad.

Efectúa trabajos de todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.

Están comprendidas las siguientes especialidades: trayler, motoniveladora, volquete, bulldozer, camión grúa, camión mixer (incluye los autocargables), cargador frontal, dumper, excavadora, grúa, grúa torre, jumbo, pavimentadora, planta chancadora, planta concreto, planta de asfalto, rodillo, sccoptram, tractor, scraper, sideboom, pala mecánica, perforadora, zaranda, camión off road, camión cisterna, telehandler, camabaja, camión lubricador, robot shotcrete.

10 %

Operario electromecánico

Trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, etc.

Realiza dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, etc. observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas.

Están comprendidas las siguientes especialidades: electricista industrial, electricista liniero, soldador homologado (6G, 4G, 3G Y HDB), maniobrista montaje, mecánico alineamiento, mecánico armador, mecánico montaje, mecánico estructura. calderero. oxigenista. instrumentista. tubero alineador. tubero montaje, pintor electromecánico. arenador

15 %

Cabe señalar que conforme la última Acta de Negociación Colectiva 2021-2022 (cláusula segunda) se ha dispuesto elevar la BAE para el soldador homologado -6G comprendido en el grupo de Operaciones Electromecánicos, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:

- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del
15 % al 18 % sobre su jornal básico.

Beneficio actual por impacto del incremento del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

BAE diario: Operario de Equipo Mediano certificado (8 %)

5.94

---

---

BAE diario: Operario - topógrafo certificado (9 %)

6.69

---

---

BAE diario: Operario de Equipo pesado certificado (10 %)

7.43

---

---

BAE diario: Operario electromecánico certificado (15 %)

11.15

---

---

BAE diario: Operario electromecánico certificado / - Soldador homologado 6G (18 %)

13.37

3. Bonificación por movilidad[16]

- La Bonificación por Movilidad (antes denominada “Bonificación por Movilidad Acumulada”) corresponde a
S/ 8.00 (ocho soles) por día efectivamente laborado de lunes a sábado y S/ 5.00 (cinco soles), por los domingos y feriados efectivamente trabajados.

- Rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilicen desde su residencia al centro de labores y puedan desarrollar sus tareas y viceversa.

- No se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial Nº 667-73-TR de fecha 19 de setiembre de 1973.

- No es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo al artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.

Movilidad

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Bonificación por movilidad (lunes a sábado)

8.00

Bonificación por movilidad (domingo y feriado)

5.00

4. Bonificación por altura[17]

Esta bonificación se paga sin distinción a las tres categorías de trabajadores de construcción civil cuando implica riesgo de caída libre.

Consiste en el pago adicional de 7 % de la remuneración y opera en los siguientes supuestos:

- Trabajo en altura por revestimiento de fachadas a partir del cuarto piso. La bonificación se abona por cada cuatro pisos.

- Labores en el exterior de un edificio consistentes en trabajo en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámicas y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de los aleros. La bonificación se extiende a estas labores cuando se realicen a partir del cuarto piso

- Labores que se realicen en fachadas interiores en las que se usen andamios y que comporten los mismos riesgos de los trabajos en exteriores de un edificio.

- Labores que se efectúen en tanques elevados, en urbanizaciones y a partir de los cinco metros de altura.

En los trabajos donde no se puedan precisar los cuatro pisos, se considera la bonificación a partir de los diez metros, contados desde la cota del suelo. Esta bonificación se aplica a todas las categorías.

Los trabajadores que laboran en el tendido de cables eléctricos o torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generan riesgo de caída. En este último caso, este beneficio será de aplicación a partir de los 5 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.

Este beneficio no se considerará para los efectos del pago de indemnización por Tiempo de Servicios, vacaciones ni gratificaciones.

Beneficio actual por impacto del incremento del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Bonificación por altura (7 % cada 4 pisos)

- Cuarto piso

5.20

4.09

3.68

- De 5 a 8 pisos

10.40

8.18

7.36

- De 9 a 12 pisos

15.60

12.27

11.04

Este porcentaje sigue progresivamente cada 4 pisos.

5. Bonificación por altitud[18]

Se otorga a todos los trabajadores que laboran en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3000 metros sobre el nivel del mar.

El monto que corresponde abonar por este concepto es de S/ 2.50 por día laborado.

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Bonificación diaria por altitud (geográfico) más de 3000 m de altura

2.50

6. Bonificación por contacto directo con agua[19]

Cuando el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua para realizar su labor, corresponde abonar el equivalente al 20 % sobre el jornal básico.

Beneficio actual por impacto del incremento
del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Bonificación diaria por contacto directo con agua (20 % básico)

14.86

11.69

10.50

7. Bonificación por contacto directo con aguas servidas[20]

Perciben este beneficio los trabajadores de construcción civil que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores. El monto que corresponde abonar es equivalente al 20 % sobre el jornal básico.

Beneficio actual según incremento establecido en el Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Bonificación diaria por contacto directo con aguas servidas (20 % básico)

14.86

11.69

10.50

8. Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero[21]

Esta bonificación corresponde a quienes laboren en un nivel inferior al segundo sótano o 5 metros bajo la cota cero. Su monto es equivalente a S/ 1.90 por día laborado.

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Bonificación diaria por riesgo de trabajo cota cero

1.90

9. Bonificación por turno noche[22]

Los trabajadores de construcción civil que laboren desde las 11:00 p. m. hasta las 6:00 a.m. perciben la bonificación por turno noche que equivale al 25 % del jornal básico. Además del otorgamiento de un refrigerio consistente en dos sánguches y ½ litro de leche.

Se debe tener en cuenta que el personal que trabaje en este turno no percibirá la media hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna[23].

El trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá ser rotado periódicamente, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por D.S. Nº 008-2002-TR.

Beneficio actual por impacto del incremento
del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Bonificación por día de trabajo nocturno (25 % sobre el jornal básico)

18.58

14.61

13.13

V. ASIGNACIONES

1. Asignación por escolaridad por hijo[24]

El pago de la asignación familiar solo corresponde a los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, en el entendido de que es a través de estas negociaciones que se otorgan mejores beneficios.

Por tanto, este concepto no es aplicable para los trabajadores de construcción civil, dado que estos perciben un beneficio similar denominado asignación por escolaridad.

La asignación por escolaridad se abona por cada hijo hasta los 22 años, siempre que se encuentren cursando estudios de inicial, básica, técnica o superior.

Esta bonificación se pagará desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra. El trabajador debe acreditar tal condición, por cada año, con las partidas de nacimiento y la constancia de estudio otorgada por la autoridad de educación correspondiente, en cualquier momento, mientras dure el vínculo laboral. También percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año.

El monto equivale a treinta jornales básicos por año, por cada hijo, sin distinción de categorías.

Se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, pudiéndose efectuar el pago a razón de doce cuotas, por cada hijo, en la última semana de cada mes calendario.

Beneficio actual por impacto del incremento
del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Asignación escolar por mes

185.75

146.13

131.25

2. Asignación por sepelio[25]

Corresponde entregar una asignación por sepelio a los familiares del trabajador fallecido que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio.

El concepto equivale a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 UIT.

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Asignación por sepelio

1 UIT (S/ 4400)

VI. GRATIFICACIONES, CTS Y VACACIONES

1. Gratificaciones[26]

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a percibir dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad, las cuales deben otorgarse de la siguiente manera:

Por Fiestas Patrias (julio): Corresponde el pago de 40 jornales básicos si es que el trabajador laboró en una misma obra los siete meses anteriores.

Por Navidad (diciembre): Corresponde el pago de 40 jornales básicos si es que el trabajador laboró en una misma obra los cinco meses anteriores a las fiestas de Navidad.

Estas gratificaciones se pagan en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo el caso de despido o retiro del trabajador antes de la fecha.

Si el trabajador ha laborado menos meses a los indicados, percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como meses completos haya laborado en la obra. En los casos de ingreso o cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones señaladas, como días haya laborado.

En el caso de que el trabajador cuente con descansos médicos debidamente acreditados, para el cómputo de las gratificaciones se consideran hasta un periodo de 60 días por año.

Conforme se señala en la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 (vigente hasta la fecha), las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Asimismo, el monto (9 %) que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Beneficio actual por impacto del incremento del jornal básico según Convenio 2021-2022

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Gratificaciones por Fiestas Patrias

- Enero / Julio (40 jornales básicos)

2972.00

2338.00

2100.00

- Por mes (1/7 de 40 jornales básicos)

424.57

334.00

300.00

- Por día (1/210 de 40 jornales básicos)

14.15

11.13

10.00

Gratificaciones por Navidad

- Agosto/Diciembre (40 jornales básicos)

2972.00

2338.00

2100.00

- Por mes (1/5 de 40 jornales básicos)

594.40

467.60

420.00

- Por día (1/150 de 40 jornales básicos)

19.81

15.59

14.00

2. Compensación por tiempo de servicios[27]

La compensación por tiempo de servicios (CTS), denominada “indemnización”, es el concepto que se entrega a los trabajadores de construcción civil por el tiempo de servicios que ha prestado a un empleador.

El monto equivale al 15 % del total de jornales básicos percibidos por el trabajador durante el tiempo de servicios. De este 15 %, el 12 % corresponde realmente al concepto de CTS y el 3 % restante es una sustitución de la participación de utilidades.

El cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. Asimismo, se incluyen las horas extras, las que son computadas como horas simples y no con la sobretasa.

Para percibir el beneficio solo se consideran los días efectivamente trabajados. Por tanto, no se incluyen los días feriados, los dominicales, ni las faltas; pero sí se consideran los descansos médicos debidamente acreditados hasta por 60 días al año.

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Compensación por Tiempo de Servicios - Indemnización

15 % de la remuneración acumulada

- Por semana

66.87

52.61

47.25

- Por día

11.15

8.77

7.88

3. Vacaciones / Compensación vacacional[28]

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a treinta días calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando se cumpla un mínimo de doscientos sesenta días (260) efectivos de labor o 40 salarios dominicales.

Cuando un trabajador no goza del descanso vacacional en su oportunidad y se acumulan dos periodos consecutivos, percibirá triple remuneración.

Sin embargo, si no se alcanzó el derecho al descanso físico, lo que corresponde es pagar una compensación vacacional (récord trunco) que equivale al 10 % del salario básico por día efectivo de trabajo y los descansos médicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 días al año. En este pago no se incluyen las horas extras.

El pago de la compensación vacacional procederá en los siguientes casos:

- En caso de despido, si este se produce después de seis días de labor efectiva, caso en el cual el trabajador deberá percibir como compensación vacacional un monto equivalente al 10 % de todos los salarios básicos percibidos durante su periodo de trabajo.

- En caso de renuncia, si esta se realiza después de dieciocho días efectivos de trabajo, caso en el cual el trabajador deberá percibir como compensación vacacional el equivalente al 10 %
de todos los salarios básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.

- Si el despido o renuncia se realiza exactamente al cumplir los dieciocho días de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales y medio.

El pago de la compensación vacacional no procede en los siguientes casos:

- En caso de despido, si este se produce dentro de los primeros seis días efectivos de labor.

- En caso de renuncia, si esta se realiza antes de dieciocho días efectivos de labor.

Concepto

Operario

S/

Oficial

S/

Peón

S/

Vacaciones (10 % de jornal básico)

- Por semana

44.58

35.07

31.50

- Por día

7.43

5.85

5.25

VII. REINTEGROS

El Convenio Colectivo tiene vigencia desde el 1 de junio de 2022 sin embargo, los reintegros provenientes de la negociación colectiva corresponden ser otorgados una vez que el INEI fije los índices o porcentajes correspondientes.

VIII. ACUERDOS CON RELACIÓN AL COVID-19

Sobre el particular es preciso mencionar el Acta Final de la Negociación Colectiva del Sector de Construcción Civil 2020-2021, contenida en la Resolución Ministerial Nº 224-2020-TR, la cual dispuso que en tanto se restrinjan las actividades presenciales con ocasión de las medidas de prevención y control del COVID-19 o mientras dure la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno con ocasión de la crisis causada por el COVID-19[29], los empleadores están obligados a lo siguiente:

1. Facilidades sindicales

Los empleadores facilitarán a los dirigentes sindicales su asistencia a reuniones y actuaciones sindicales de representación; respetándose las medidas sanitarias y el marco normativo vigente.

A tal efecto, los empleadores facilitarán el uso de los medios tecnológicos por parte de los trabajadores, o en su caso facilitarán el uso de espacios físicos especiales para la comunicación con el representante de los empleadores, así como con los trabajadores de la obra.

2. Útiles de aseo

Los empleadores se comprometen a entregar quincenalmente a los trabajadores una botella de alcohol en gel de 400 ml, para su uso; y un bote pequeño vacío. Esta entrega tendrá vigencia desde la firma del convenio colectivo 2020-2021 hasta la culminación de la emergencia sanitaria.

IX. OTRAS OBLIGACIONES LABORALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1. Contratación del EsSalud +Vida

Los empleadores deben contratar la póliza del seguro del EsSalud+Vida por cada trabajador. La primera mensual de esta póliza es de S/ 5.00 (cinco y 00/100 soles).

Cabe señalar que independientemente de este seguro, el empleador también está obligado a contratar un seguro de vida ley con una empresa aseguradora autorizada por la SBS conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2020-TR. A partir del 11 de febrero de 2020, fecha en que entra en vigencia este decreto supremo, el seguro de vida ley es obligatorio a favor de todos los trabajadores desde el inicio de la relación laboral y se aplica independientemente del régimen laboral y modalidad contractual.

2. Contratación del SCTR

La empresa debe cumplir con contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) y cumplir con una cobertura de invalidez y sepelio (pensión).

3. Obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo

Las actividades de construcción civil son consideradas de alto riesgo y, por lo mismo, deben cumplir condiciones mínimas y estándares de seguridad establecidos en disposiciones específicas[30].

En ese sentido deben cumplir con establecer un Comité Técnico de Seguridad y Salud (CTSS) por obra, un supervisor de seguridad y salud en el trabajo por obra, implementación de registros obligatorios, estándares de higiene ocupacional, estándares de seguridad según etapas de construcción, condiciones de seguridad: en los lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinarias, equipos de protección personal, entre otros.

4. Permisos

El trabajador de construcción civil tiene derecho a que se le otorguen los siguientes permisos:

- Por inscripción de nacimiento de hijo (medio día de permiso sin pérdida del salario dominical)[31].

- Por duelo en caso de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos reconocidos o extramatrimoniales (3 días de permiso con goce de haber). Sin embargo, se amplía a 5 días de permiso pagado siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo, sea padres, hijos o cónyuge o conviviente debidamente acreditada con la unión de hecho correspondiente[32].

- Para atención médica (por el tiempo que estuvo en el centro asistencial incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin pérdida del dominical)[33].

5. Capacitación Sencico[34]

Se deberá brindar las facilidades necesarias para que los trabajadores asistan a cursos teóricos y prácticos que brinde el Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción (Sencico).

Cabe señalar que, mediante el Acta de Negociación Colectiva 2020-2021, se acordó otorgar facilidades para la capacitación técnica y certificación de las competencias laborales de los trabajadores del sector. Asimismo, facilidades de ingreso a las obras, durante los horarios de trabajo, al personal encargado de evaluar el desempeño en campo de los obreros.

Las certificaciones serán expedidas por Capeco, Senciso, Conafovicer y demás entidades públicas y privadas habilitadas para ello.

A través del último convenio colectivo 2021-2022 se ha señalado también que Capeco y la FTCCP fortalecerán sus esfuerzos para mejorar las acciones de certificación laboral ocupacional y de capacitación para los trabajadores de construcción civil; en las modalidades real o virtual, simulada en talleres o directa en obra que realizan a través del Instituto Capeco y de Conafovicer. Asimismo, propondrán que dichas actividades sean optimizadas y coordinadas para impulsar una mayor articulación y comunicación que realiza el Sencico.

6. Contribución Sencico[35]

Tributo pagado por las empresas que realizan actividades de construcción y que corresponde al 0.2 % sobre el valor venta del total de ingresos percibidos por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

7. Contribución de los trabajadores a favor de la FTCCP[36]

Consiste en una contribución que realizan los trabajadores a la FTCCP por la solución de la negociación colectiva de cada año.

Conforme al Acta Final de Negociación Colectiva 2020-2021, dicho aporte será el equivalente a seis (6) veces el monto del aumento del jornal básico y el incremento sobre el BUC, según corresponda a cada categoría, todo ello correspondiente únicamente al 1 de junio de cada año.

Cabe señalar que, dentro de los 10 días siguientes a la realización del descuento, las empresas deben depositar el monto total de las contribuciones descontadas, en una cuenta corriente bancaria, a nombre de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

8. Aporte al Conafovicer[37]

Aporte que realizan los trabajadores del régimen de construcción civil a favor del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (Conafovicer) y que consiste en el 2 % del jornal básico, incluidos domingos, feriados, y descansos médicos que involucren jornales ordinarios. A dicho efecto, el empleador deberá retener (al momento de realizar los pagos al trabajador) y depositar este aporte dentro de los 15 días naturales siguientes de efectuada la retención, indicando en todos los casos: Número de RUC - Monto a pagar - Periodo de pago. Si no cumple con el depósito fijado, se incurre en mora.

9. Aportación cuota sindical[38]

El empleador deberá efectuar la retención de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias cuando el sindicato o comité de obra, previa autorización escrita del trabajador sindicalizado, solicite al empleador dicha retención de la remuneración. Esta retención cesará a partir del momento en que el trabajador, el sindicato o el comité de obra, comunique por escrito su renuncia o expulsión.

10. Régimen de pensiones

El empleador deberá afiliar al trabajador de forma obligatoria a la ONP o AFP. De conformidad a la Ley N° 27252, se establece un aporte complementario de 2 %, de los cuales 1 % está a cargo del empleador y 1 % a cargo del trabajador, por ser la actividad de construcción civil de alto riesgo.

CONCLUSIONES

El régimen laboral de construcción civil es aplicable a los trabajadores que prestan servicios subordinados y remunerados para empresas cuyas actividades empresariales están comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), sección F, División 41 al 43, grupos 410 al 439, Revisión 4 y cuyos costos de obra individuales exceden las 50 UIT.

Para efectos de contratar los servicios de los trabajadores de construcción civil la empresa deberá inscribirse en el Renocc. Igualmente, el trabajador que labore en la obra previamente deberá estar registrado en el RETCC.

Los trabajadores de construcción civil reciben jornales básicos cuyos montos se establecen por negociaciones colectivas y que difieren según la categoría en la que se encuentren (operarios, oficiales o peones). El incremento de dichos jornales genera a su vez un impacto en el incremento de los montos de bonificaciones, asignaciones y otros beneficios sociales que también se reconocen al trabajador de construcción civil.

El último Convenio Colectivo 2021-2022, que rige a partir del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo del 2022, publicado mediante Resolución Ministerial N° 183-2021-TR, ha establecido incrementos en los jornales básicos en S/2.50, S/ 1.90 y S/ 1.70 para operarios, oficiales y peones, respectivamente. Asimismo, ha acordado elevar la “Bonificación por Alta Especialización - BAE para el soldador homologado - 6G”, el cual se encuentra comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013. De dicho modo, el porcentaje a considerar ya no será del 15 %, sino del 18 % sobre su jornal básico.

El reintegro que establece el Acta Final de Negociación Colectiva Nº 2021-2022 se harán efectivos una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) fije los índices o porcentajes correspondientes.

Al cese del trabajador, se deberá verificar los montos que corresponden por pago de CTS (indemnización), vacaciones o compensación vacacional (récord trunco) y gratificaciones truncas, de ser el caso, así como otros montos por bonificaciones o asignaciones que se encuentren pendientes de pago o incluso el reintegro que corresponda en atención al Acta Final de Negociación Colectiva Nº 2021-2022 y la normativa aplicable.

Por último, entre otras obligaciones que corresponden al régimen de construcción civil se encuentran la contratación del seguro EsSalud +Vida, SCTR, el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo según las disposiciones específicas sobre la materia, otorgamiento de permisos con goce de haber por inscripción de nacimiento de hijo, fallecimiento de familiares directos y para atención médica, facilidades para capacitaciones en Sencico, contribución al Sencico, contribución de los trabajadores a favor de la FTCCP y aportaciones al Conafovicer, descuento y aporte por cuotas sindicales, entre otros.



[1] Para mayor información se puede consultar la estructura detallada y notas explicativas de la CIIU, Revisión 4 de las Naciones Unidas. Disponible en: https://unstats.un.org/unsd/classifications/Econ/Download/In%20Text/ISIC_Rev_4_publication_Spanish.pdf

[2] Para mayor información se puede consultar la lista de actividades económicas que mantiene actualizada el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Disponible en: https://proyectos.inei.gob.pe/CIIU/frm_buscar_lista.asp

[3] Para establecer el costo individual de cada obra se toman en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.

El valor de la UIT vigente es de S/ 4400.00, por lo que para que se aplique el régimen especial de construcción civil, el costo de la obra debe superar la suma de S/ 220 000.00.

[4] Esta norma tipificó las categorías de los trabajadores de construcción civil en operario, ayudante u oficial y peón.

[5] Pacto suscrito entre la Asociación de Ingenieros Constructores del Perú y los Sindicatos de Trabajadores en Construcción Civil de Lima y Balnearios del Callao y de Balnearios del Sur, en el cual se pactó las diversas actividades o tareas específicas de los operarios, oficiales y peones.

[6] De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, también se considera como oficiales a los guardianes.

[7] Para este concepto es de aplicación el Decreto Legislativo N° 713, Normas sobre descansos remunerados de los trabajadores de actividad privada, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR y la Resolución Sub-Directoral N° 604-75-911000 del 8 de abril de 1975, punto 15.

[8] Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR.

[9] Declarado mediante la Ley N° 24324 del 4 de noviembre de 1985.

[10] Acta Final de Negociación Colectiva 2014-2015 firmada el 17 de julio de 2014 establecida por Resolución Ministerial N° 176-2014-TR.

[11] Declarado mediante la Ley N° 24324 del 4 de noviembre de 1985.

[12] Punto 3 del Acta del 2 de junio de 1946 aprobado por Decreto Supremo del 14 de julio de 1946 modificado por el Punto 1 del Pacto del 8 de mayo de 1951.

[13] Punto 6 de la Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964.

[14] Regulada en el Punto 3 de la Resolución Sub Directoral N° 193-91-1SD-NEC del 19 de junio de 1991 y Punto 3 de la Resolución Directoral N° 155-94-DPSC.

[15] Segunda cláusula del Acta de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013 contenida en la Resolución Ministerial N° 233-2012-TR y segunda cláusula del Acta de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014 contenida en la Resolución Ministerial N° 132-2013-TR.

[16] Segunda cláusula del Acta de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020 contenida en la Resolución Ministerial N° 212-2019-TR.

[17] Regulada por la Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 (artículo 17), Resolución Ministerial N° 918 del 6 de agosto de 1965 (artículo 5), Resolución Ministerial N° 983 del 14 de octubre de 1966 (artículo 1), Resolución Ministerial N° 072 del 4 de febrero de 1967 (artículo 6), Resolución Sub Directoral Nº 604-75-91-1000 de 8 de abril de 1975 (artículo 6, punto 14 del Pliego), Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010-2011 contenida en la Resolución Ministerial N° 187-2010-TR (tercera cláusula) y, Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013 contenida en la Resolución Ministerial N° 233-2012-TR (quinta cláusula).

[18] Ver último aumento fijado Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019 – 2020 contenida en la Resolución Ministerial N° 212-2019-TR.

[19] Según Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 (punto 5).

[20] Según Convenio Colectivo N° 131-2004 del 9 de setiembre de 2004 (punto 6), 2007-2008 y Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008 contenida en la Resolución Ministerial N° 214-2007-TR (punto 6).

1] Ver último aumento en el Acta de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014 contenida en la Resolución Ministerial N° 132-2013-TR (quinta cláusula).

[22] Resolución Directoral N° 100-72-DPRTESS del 13 de abril de 1972 (artículo 6), Acta de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016 contenida en la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR (cláusula cuarta).

[23] De conformidad al artículo 18 de la Resolución Ministerial N° 480, del 20 de marzo de 1964, los trabajadores que laboren en turno corridos diurnos percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.

[24] Considerar el incremento señalado en el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016, contenido en la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR (cláusula segunda).

[25] Verificar lo dispuesto en el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011 - 2012, contenido en la Resolución Ministerial N° 256-2011-TR (cláusula cuarta).

[26] Regulada en la Resolución Sub Directoral N° 258-77-911000 del 15 de marzo de 1977 (punto 4), Resolución Sub Directoral N° 531-81-911000 del 24 de julio de 1981 (punto 2), Resolución Directoral N° 155-94-DPSC (punto 4), Auto Sub Directoral de la SDNC de la DRTPEL que registra el Convenio Colectivo N° 131-2004 del 9 de setiembre de 2004.

[27] Regulado en el Decreto Supremo del 23 de octubre de 1942 (artículo 5), Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1946 (artículo único), Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 (artículo 6), Resolución Sub Directoral N° 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, Decreto Supremo N° 001-97-TR y Convenio Colectivo N° 131-2004 del 9 de setiembre de 2004 (punto 4).

[28] Regulado por la Resolución Ministerial N° 918 del 6 de agosto de 1965 (artículo 2), Acta de fecha 13 de agosto de 1993 (punto 3) y Convenio Colectivo N° 131-2004 del 9 de setiembre de 2004 (punto 4).

[29] De acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA, Decreto Supremo N° 031-2020-SA y Decreto Supremo N° 009-2021-SA, la actual emergencia sanitaria se encuentra vigente hasta el 1 de marzo de 2022, salvo norma que prorrogue dicho plazo.

[30] Resultan de aplicación la Norma Técnica G.050, Seguridad durante la construcción aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda y las Normas Básicas de Seguridad e Higiene en obras de Edificación aprobadas por Resolución Suprema Nº 021-83-TR. Estas disposiciones serán aplicables siempre que no resulten incompatibles con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. También resultan de aplicación el Convenio Colectivo 2006-2007, el Convenio Colectivo 2014-2015 y el Convenio Colectivo 2015-2016.

[31] Resolución Sub Directoral N° 46-SER del 23 de febrero de 1970 confirmada por la Resolución Directoral N° 40-70-DRTI del 3 de abril de 1970.

[32] Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 (artículo 8), Resolución Directoral N° 082 del 24 de abril de 1964 8artículo 4), Resolución Sub Directoral N° 479-82 del 16 de agosto de 1982 (punto 9) y el Final dela Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016 contenida en la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR (cláusula sexta).

[33] Resolución Sub Directoral N° 604-75-911000 del 8 de abril de 1975.

[34] Resolución Sub Directoral N° 531-81 del 24 de julio de 1981 (artículo 16).

[35] Creado mediante Decreto Legislativo N° 147 (artículo 21) y la Ley N° 26485.

[36] Regulado en la Resolución Directoral N° 100-72-DPRTESS del 13 de abril de 1972 (artículo 4), Convención Colectiva N° 131-2004 del 9 de setiembre de 2004 (punto 7), Convenio Colectivo 2018-2019 contenido en la Resolución Ministerial N° 224-2018-TR y Convenio Colectivo 2020-2021 contenida en la Resolución Ministerial N° 224-2020-TR.

[37] Resolución Suprema N° 266-77/VC-1100 del 3 de noviembre de 1977, Resolución Suprema N° 155-81-VI-1100 del 20 de octubre de 1981 y Resolución Suprema N° 001-95-MTC.

[38] Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 (artículo 9), Resolución Subdirectoral
N° 193-91 del 19 de junio de 1991, Resolución Directoral N° 100-72-DPRTESS de 14 de abril de 1972, TUO de LRCT aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Decreto Supremo N° 011-92-TR, Decreto Legislativo N° 1187 y Decreto Supremo N° 003-2017-TR.

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* Abogada y asesora legal en las revistas Soluciones Labores, Contadores & Empresas y Actualidad Jurídica.


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